miércoles, 9 de noviembre de 2011

Control en operaciones de cambio.

Normativa del BCRA en razón de la Resolución General 3210/2011 de la A.F.I.P. a partir del 31 de octubre de 2011.


“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
COMUNICACIÓN “A” 5239 28/10/2011
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 677
Mercado Único y Libre de Cambios.
____________________________________________________________

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a
partir del 31.10.2011 inclusive, lo siguiente:
1. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las
operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el
“Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 3210/2011, que indicará
si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.
No deberán ser objeto de consulta al sistema las siguientes operaciones:
a. Las operaciones de organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones
de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la
Com. “A” 4662 y complementarias, Representaciones diplomáticas y consulares y
personal diplomático acreditado en el país, Representaciones en el país de Tribunales,
Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales
establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República
Argentina es parte, en la medida que se realicen en ejercicio de sus funciones.
b. Las que realicen gobiernos locales.
Hasta tanto los gobiernos locales cuyos empleados a la fecha no estén integrados al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) implementen las medidas necesarias para
dicha integración y durante un plazo máximo que no podrá exceder los 30 días corridos
siguientes a la fecha de vigencia de la presente, las entidades financieras en las que estos
empleados reciban la acreditación de sus sueldos podrán otorgar el acceso al mercado
local de cambios sin requerir la consulta mencionada hasta un máximo equivalente al
monto del último sueldo percibido del gobierno local.
2. En los casos de ventas de moneda extranjera ya sean divisas o billetes, por conceptos de
formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior
específica, comprendidos en el punto 4. del anexo a la Comunicación “A” 5236 del
27.10.11, las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar acceso al mercado
local de cambios a las operaciones con clientes que obtengan la validación en el sistema
mencionado y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa
cambiaria que sean aplicables.
-2-
El requisito de validación en el sistema no será de aplicación para las ventas de cambio
que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos
de residentes sin aplicación a un destino específico, sin perjuicio de lo cual las entidades
deberán verificar que se cumplan las restantes normas cambiarias que resulten
aplicables.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro Juan I. Basco
Gerente de Investigación y
Planificación de Exterior y Cambios
Subgerente General
de Operaciones

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Se oficializó la norma que aumenta controles sobre la compraventa de moneda extranjera.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la resolución general 3210 que aumentó los controles sobre la compraventa de dólares.

La medida forma parte de la batería lanzada por el Gobierno nacional para controlar la fuga de capitales, que ya se encuentra en los 3.700 millones de dólares mensuales, según diversos relevamientos privados, y ante una sangría de reservas internacionales para sujetar el tipo de cambio.

La flamante reglamentación del fisco nacional crea el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias". De acuerdo al texto de la norma, el Ejecutivo adoptó el monitoreo con el objetivo de "facilitar la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de la AFIP".

En esa línea, dispuso para las operaciones cambiarias "la evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan".

Y remarca que esta práctica "tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero".

De esta forma, según la resolución, "están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".

Pero para evitar que el potencial adquirente se entere en el momento que va al banco si puede o no comprar dólares, por ejemplo, se dispuso la posibilidad consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica debiendo acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio web de la AFIP.

A tal fin, añade el texto, "deberá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, y utilizar la herramienta informática denominada Administrador de Relaciones".

Los bancos o casas de cambios deberán solicitar para la evaluación fiscal "el CUIL o CUIT; DNI; el tipo de moneda a adquirir y su destino, el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado".

Según el artículo 7 de la resolución, ante la respuesta "Con Inconsistencias", el comprador rechazado "podrá consultar los motivos de las mismas ante la agencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio".

Además, aclara que en el caso de detectar "inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos" la AFIP "efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso".

Asimismo, para comprar un dólar, los argentinos deberán acercarse a los puestos de venta en forma personal, dado que desde hoy quedará vedada la posibilidad de hacerlo por medios automáticos ya sean cajeros, Internet o lo que se conoce como banca telefónica.

Estas vías de operaciones cambiarias venían ganando protagonismo en los últimos años al punto de que en la actualidad se calcula que canalizaban más del 20% de las operaciones cambiarias realizadas por individuos.

Pero ahora, la posibilidad de comprar divisas por este tipo de canales está "momentáneamente" bloqueada "hasta tanto se haga la adecuación técnica necesaria de los sistemas", reconoció en un comunicado la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la cámara que agrupa a las entidades de capital extranjero con negocios en el país.

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lunes, 23 de mayo de 2011

Obtención de Clave Fiscal.

PERSONAS FÍSICAS REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

En todos los casos las copias de la documentación respaldatoria de las presentaciones que se realicen deberán estar certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

A- Representante Legal (único) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades de Hecho y en formación)A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:
1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-.
En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.

B- Representante Legal (Conjunto o Indistinto) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo (Incluidas las Sociedades de Hecho y en formación):
1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI)
2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-.
En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.
4. Nota según lo dispuesto en el artículo 2° y Anexo IV de la Resolución General N° 2239 y sus modificatorias.

C- Síndico del concurso (de corresponder):
1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución Judicial de Designación.

D- Síndico de la Quiebra:
1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
2. Resolución Judicial de Designación.

E- Fiduciarios:
1. Documento de Identidad del Fiduciario (LE, LC o DNI).
2. Copia del contrato de fideicomiso.
3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley N° 24.441 o documentación que lo acredite como Fiduciario.

F- Representante Legal de Consorcios de la Ley N° 13.512:
1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
2. Copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (Acta de Asamblea, etc.).

G- Representaciones diplomáticas:
1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal.

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martes, 26 de abril de 2011

Rigen nuevos planes de pago para deudores bonaerenses.

Los nuevos regímenes vencerán el 30 de junio de 2011.

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), fijó para el próximo 30 de junio la fecha de vencimiento de los nuevos regímenes de regularización de deuda para los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario.

Respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos, los regímenes podrán aplicarse tanto a deudas sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; como a las generadas por retenciones y/o percepciones no efectuadas.

También podrán aplicarse a los incumplimientos provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren o no en instancia de ejecución judicial.

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La AFIP pone la lupa sobre los monotributistas.

A partir de mayo, quienes se encuentren en los escalones más altos del régimen simplificado deberán comenzar a facturar de manera electrónica.

Puntualmente, la nueva obligación alcanzará a quienes facturen más de $10.000 al mes.

Complementariamente, los monotributistas que superen $6.000 mensuales de ingresos facturados tendrán que cumplir ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un estricto régimen de información.

Cerrando el círculo de la avanzada, el fisco nacional obliga a todos los pequeños contribuyentes a cumplir con la habitual recategorización cuatrimestral.

De esta manera, la AFIP busca cumplir con un doble objetivo: reforzar la caja y potenciar la fiscalización hacia los "grandes contribuyentes" que se esconden dentro del Monotributo.

La avanzada por dentro
En lo que constituye un paso más hacia la generalización del régimen, a partir de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

En una primera etapa, la nueva obligación alcanzará -en líneas generales- a:

- Los monotributistas profesionales que facturen entre $10.000 y $16.667 al mes.
- Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $10.000 y 25.000 pesos.

Hasta este mes, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.

Complementariamente, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes estarán obligados a informar durante el mes que viene, entre otros datos:

- El total de ventas del primer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

Por último, el padrón completo de monotributistas tiene hasta mediados de mayo próximo para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo del año pasado y este mes.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

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domingo, 3 de abril de 2011

Productores rurales criticaron el pedido de AFIP sobre la información de cosechas.

Se debe informar fecha y hora de la cosecha de soja y otra información complementaria.

La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y la Pampa (CARBAP) criticó el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a productores para que informen fecha y hora de la cosecha de soja y estiman que la medida es "imposible" de cumplir.

Para CARBAP, este requisito es "de imposible cumplimiento en muchísimos y variados casos, por razones de orden técnico, climático, logístico; exponiendo a los agricultores a infraccionar involuntariamente las exigencias mencionadas", según informó DyN.

A través de un comunicado, la entidad informó que la cosecha de granos cuenta con "numerosas contingencias e imprevistos, como la dependencia de máquinas cosechadoras itinerantes, lluvias, punto de rocío, humedad del grano, horas de sol, disponibilidad de transporte o de máquinas embolsadoras, capacidad de las plantas de acopio, suelos y caminos transitables para las tareas necesarias y/o provisión de combustibles, entre otras cuestiones".

En una carta remitida al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, CARBAP solicitó a las autoridades impositivas se anulen las exigencias impuestas a los productores sojeros y consideró que "la tarea de vigilancia bien puede cumplirla la AFIP con todos los medios de información y observación con que hoy cuenta".

La entidad ruralista ratificó su pedido para que se simplifiquen los requerimientos del fisco para con los productores y manifestó su "preocupación por estas imposiciones de la AFIP a los productores de soja".

Reflexion de Consultora SOES: ¿no existe límite para el accionar “discrecional” de la AFIP?

Podemos decir sin temor a equivocarnos: “ El Estado es el socio que no elegimos, el socio oculto que siempre está y al que se le debe rendir cuentas, ya que esa obligación sí está reglamentada y su incumplimiento sancionado.”



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El fisco bonaerense ajustó los controles sobre el transporte de mercaderías.

Las nuevas pautas fueron dadas a conocer a través de la resolución 14, publicada en la página web de ARBA.

Se reglamenta el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense.

En particular, dicho código ya no podrá ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado. Con la entrada en vigencia de la resolución 14, los responsables deben solicitar su obtención con carácter previo al transporte de las mercaderías.

Complementariamente, la flamante reglamentación establece que, junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los bienes.

Asimismo, la norma deja en claro que el COT tiene que solicitarse cuando se transporten o trasladen por tierra bienes cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.

Por último, la resolución modifica el número telefónico al que se tiene que acceder a fin de tramitar al referido código. A partir de la entrada en vigencia de la norma, el número pasó a ser 0800-321-2722.

Multa y clausura
Complementariamente, ARBA ya cuenta con el marco legal para castigar a los comerciantes que no emitan facturas.

En efecto, de acuerdo al nuevo marco reglamentario vigente, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco bonaerense pueden, de manera simultánea, clausurar el establecimiento por 10 días y, además, aplicar una multa de hasta 30.000 pesos.

Marcelo Domínguez, coordinador de la comisión tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó las claves del nuevo esquema vigente: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento sancionatorio".

Al respecto, el experto puntualizó que, antes de la reforma al Código Fiscal bonaerense, existía la doble sanción, pero, aclaró que "se necesitaba un doble juzgamiento".

Y como el "doble juzgamiento está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho- el nuevo artículo 64 del Código Fiscal bonaerense impone la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un solo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio penal", advirtió el especialista.

Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Martín Di Bella podrá optar por:
• Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la sanción de clausura de 4 a 10 días, o
• Sólo una de dichas penalidades.

Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "la norma reformulada aclara que las circunstancias a tener en cuenta, para aplicar sólo una sanción, son las objetivas (hechos que tuvieron lugar). Por lo tanto, excluye -al menos de su texto- a las circunstancias subjetivas, relacionadas con el ánimo del sujeto (intención o falta de intención)".

"Las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de Provincia fija un mayor número de causales", agregó el experto.

En efecto, el Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:
• No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.
• Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.
• No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
• Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
• No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
• No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
• Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
• Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.
• No posean el certificado de domicilio correspondiente.
• No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
• No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tanto, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados, definió al artículo reformulado como un nuevo "dislate jurídico".

"La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta.

"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado, que en materia de ilícitos tributarios, se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez.

"Por ende, si la CSJN entiende que el ilícito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho", remarcó la especialista.

Por otra parte, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, concluyó que "el último párrafo del renovado artículo le da posibilidades al juez administrativo que debe sancionar a no aplicar ambas penalidades juntas sino que lo posibilita a fijar sólo una de ellas: esto refleja claramente la presencia del análisis del elemento subjetivo en el Código Fiscal, al tratarse de infracciones incluídas dentro del derecho tributario penal y no tratarse de meras contravenciones objetivas".

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