jueves, 28 de mayo de 2009

Aprobación de un nuevo formulario que deberá ser exhibido por los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios.

Resolución General (AFIP) Nº 2611/2009 (B.O. 27/05/2009)
Facturación y registración. Emisión de comprobantes. Exhibición de formularios de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Se aprueba un nuevo formulario que deberá ser exhibido obligatoriamente por los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a los fines de difundir de forma adecuada y masiva entre los consumidores finales la implementación del programa denominado "IVA Y VUELTA" y propender al cumplimiento de la obligación de requerir a los proveedores de bienes o locadores de servicios la entrega de los comprobantes respaldatorios de dichas operaciones.

Se modifica la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Exhibición del nuevo formulario F. Nº 960

Se sustituye el Artículo 24, obligando a los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

2. Lugar de exhibición. Cantidad de carteles
Se sustituye el Artículo 25, aclarándose que el formulario mencionado estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago —cualquiera sea su forma— de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por la AFIP o que no respeten los parámetros establecidos en el punto siguiente.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por la AFIP, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo —como mínimo— un Formulario Nº 960 cada TRES (3) máquinas o controladores fiscales instalados.

3. ¿Cómo conseguir el formulario?
Se sustituye el Artículo 26, estableciéndose que el Formulario Nº 960 se solicitará en la dependencia de la AFIP en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.

4. Sustitución del F. Nº 611

Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 611 deberán proceder a su sustitución por el Formulario Nº 960.

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Modificación al régimen actual de monotributo. Nuevo proyecto en estudio.

El nuevo Monotributo será más caro que el régimen general de IVA y Ganancias en la categoría más alta, si prospera el proyecto final elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que dirige Ricardo Echegaray, y que será girado al Congreso después de las elecciones.

El proyecto crea tres nuevas categorías para monotributistas cuyos ingresos brutos superen los $ 200.000 y hasta $ 300.000, se dediquen a ventas de bienes muebles y empleen una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que va de 1 a 3 trabajadores.

En este caso, la cuota mensual es de $ 2.880, superior a lo que correspondería integrar si se opta por inscribir en el régimen general de IVA y Ganancias. Según Flavia Melzi, secretaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, igual conviene el Monotributo, por los menores costos administrativos que implica.

La nueva tabla se establece en función de los ingresos brutos y magnitudes físicas –superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida–, elevando los límites máximos de cada uno de ellos, a la vez que se agregan los alquileres devengados anualmente. El precio unitario de venta se fija en $ 2.500.

Para las escalas ya existentes, no se modifican los montos del impuesto integrado. Pero en el caso de las nuevas, aparecen fuertes saltos en los valores al pasar de una a la otra. Esas diferencias llegan a $ 970 entre la última y la penúltima categoría del sector servicios.

Con relación a la seguridad social, suben $ 35 a $ 110 el aporte jubilatorio y de $ 46,75 a $ 70 el costo de la obra social.

Según la nueva ley, la AFIP podrá constatar la existencia de alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, y proceder a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos.

Actualmente rige, aunque suspendido hasta el 1 de junio próximo, una régimen de retenciones de IVA y Ganancias para que lo apliquen los clientes de los monotributistas cuando la facturación supere los montos vigentes para permanecer en el régimen simplificado.

Melzi comentó que hoy el Consejo presentará una nota a la AFIP para pedir una prórroga de la suspensión, ya que el sistema es muy complejo para las empresas que les compran a monotributistas.

Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Monotributo con anterioridad a la vigencia de la ley, sin que hayan transcurridos 3 años desde entonces, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

Actualización anual
El proyecto faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

La AFIP podrá constatar la existencia de alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, y proceder a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos.

Recategorización de oficio
Al mismo tiempo, se establece un procedimiento especial para la recategorización de oficio –ante el incumplimiento del deber de recategorización por parte del contribuyente- , y la consecuente liquidación de la deuda resultante y aplicación de la sanción que pudiera corresponder, como así también para la exclusión de oficio prevista en el régimen.

Regimenes de percepción
También se habilita a la AFIP a establecer regímenes de percepción en la fuente así como regímenes especiales de pago para actividades estacionales, y a bonificar hasta 20% del impuesto integrado por forma de pago o buen cumplimiento.

Régimen de promoción para trabajadores independientes
El proyecto de la AFIP sobre Monotributo crea un nuevo régimen de promoción para trabajadores independientes que ganan menos de $ 2.000 por mes. Los exime del impuesto integrado.

Este nuevo régimen de promoción establece un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales comprendidas dentro de un año, al término del cual el trabajador podrá completar los importes faltantes para ser considerado aportante regular.

También da la opción de acceder a la cobertura de salud, mediante el pago de las respectivas cotizaciones.

Para adherir y permanecer en el régimen deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

Ser persona física y mayor de 18 años.

Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios, y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local.

Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia u obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, excepto los provenientes de planes sociales.

No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a $ 24.000.

Para los servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar cada operación en estos casos de recurrencia la suma de $ 1.000.

De tratarse de un sujeto graduado universitario, que no se hayan superado los 2 años desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se haya obtenido sin la obligación de pago de matrículas.

La cuota consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales del monotributo.

El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a establecer el valor mínimo mensual que en concepto de cuota de inclusión social deberán ingresar los sujetos que adhieran al régimen.

Dicho pago a cuenta será sustituido por el ingreso de un monto equivalente, que deberá ser efectuado por los adquirentes, locatarios, y prestatarios y/o cualquier otro sujeto interviniente en la cadena de comercialización que específicamente determine la AFIP, cuando se trate del desarrollo de ciertas actividades, que serán determinadas por el organismo.

Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta su agotamiento.

Cuando la cantidad de meses cancelados de ese modo sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción, al valor vigente al momento del pago, para ser considerado aportante regular.

Para contar con obra social, se deberán haber pagado todas las cuotas. Se puede desistir de esta opción una vez por año.


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martes, 26 de mayo de 2009

La Provincia de Buenos Aires, a través de A.R.B.A. devolverá el dinero que retuvo por error.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) depuró el padrón de contribuyentes alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y detectó que 28.800 contribuyentes que figuraban como no inscriptos realizaron movimientos bancarios por $1.550 millones durante abril pasado.

Entre los 28.800 contribuyentes de alto interés fiscal hubo 4.000 que realizaron movimientos por $1.000 millones; y dentro de ese universo unos 100 ciudadanos que efectuaron múltiples operaciones bancarias que totalizan más de $1 millón cada una a lo largo del período.

Es importante aclarar que a partir del 1 de junio se procederá a fiscalizar los 28.800 casos detectados a través del régimen de retenciones bancarias vigente desde el 1 de abril; y destacar que al resto de los contribuyentes que hayan sido alcanzados por la medida se les acreditará de manera automática los montos retenidos en sus cuentas.

En este contexto, las autoridades de ARBA y de las entidades bancarias mantendrán una nueva reunión técnica con el fin de ajustar los procedimientos de aplicación del régimen establecido, y profundizar así el control fiscal.

Por último, la Agencia de Recaudación recomienda a aquellas personas que han sufrido retenciones que consideran erróneas, que efectúen el reclamo a través del sitio www.arba.gov.ar , haciendo clic en el botón “reclamo por retenciones bancarias”.


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Lanzan avanzada múltiple contra los contribuyentes de menor facturación

En menos de una semana, la AFIP y el fisco porteño apuntarán a empresas y particulares que se encuentren en el régimen simplificado y que, respecto a las operaciones con un único cliente, superen el límite anual de ingresos brutos vigente.

Características Generales de estos regímenes:

A nivel nacional se pondrá en marcha el régimen que establece retenciones en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado para los monotributistas que superen el límite de ingresos brutos anuales permitidos respecto de las operaciones celebradas con un único cliente.

Por lo tanto, más allá de haber trascendido el proyecto de reforma del Monotributo; de acuerdo a los valores vigentes, superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 -de tratarse de venta de bienes-, que publicáramos días atrás, los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en igual sentido, a partir de junio, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) - pondrá en marcha un nuevo sistema de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Como una réplica de lo que sucede a nivel nacional, el valor se encuentra desactualizado hace años. Asimismo, a fin de calcular el pago a cuenta local se aplicará una tasa del 2%.


A nivel nacional


Consultado respecto a la nueva herramienta de la AFIP, César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados, señaló que "la medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo -a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”.

El nuevo mecanismo de retención en IVA y Ganancias "se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”, explicó el especialista.

En igual sentido, se manifestó Marcos Goshi, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al explicar que “el monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

Más precisamente, el régimen alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

• Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
• Por venta de cosas muebles: durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
• El precio unitario de venta sea superior a 870 pesos.

Respecto al peso de la retención en Ganancias a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna; utilizando, según el caso, las siguientes alícuotas:

Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.
• Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.


En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial- las siguientes tasas:

• Para operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: una tasa del 16,8 por ciento.
• Para operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,5%: una tasa del 8,4 por ciento.

Por ende, la AFIP dispuso las mismas alícuotas que rigen para los sujetos no inscriptos en los regímenes de retención de IVA y Ganancias. De este modo, el fisco se asegura el impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran adheridos al régimen general.

Una vez inscriptos en dicho régimen, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

En Ganancias: como pago a cuenta.
En IVA: en carácter de impuesto ingresado, y tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Respecto a la vigencia, el nuevo régimen será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1º de junio próximo, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

A nivel local


Como un espejo, la Ciudad de Buenos Aires pondrá en marcha el 1º de junio próximo un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

• Durante los últimos 12 meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de 144.000 pesos.
• Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de 144.000 pesos.
• Cuando el precio unitario de venta o de compra -según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a 870 pesos. No será aplicable cuando se trate de un bien de uso.
• El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.

El mencionado padrón estará conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el nuevo régimen. El padrón será publicado y actualizado mensualmente en la página web del organismo.

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El pequeño contribuyente deberá recibir el certificado de retención correspondiente. El importe retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos
, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen, se establece que será de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del lunes 1º de junio de 2009, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

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lunes, 18 de mayo de 2009

Presentación fuera de termino de una declaración jurada. Consecuencia.

La presentación de una declaración jurada original fuera de término genera la aplicación de la multa dispuesta por el artículo 38 de la ley 11683 -multa automática-.

La AFIP puede aplicar multa por el artículo 38, ley 11683, de $ 200 para personas físicas que se reduce a $ 100 y una multa de $ 400 que se reduce a $ 200 para las personas jurídicas, si es abonada dentro de los 15 días de recibida la notificación y presentada la declaración jurada omitida.

Sin embargo, la instrucción general (AFIP) 6/2007 establece un sistema especial de reducción de multas, indicando que se podrá acceder en tanto:

a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, en el lapso transcurrido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el artículo 38 de la ley.
b) No hayan cometido la nueva infracción dentro del término de 2 años de haberse regularizado, por el presente sistema, una infracción anterior.
c) Renuncien expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa correspondiente.

* La reducción que se aplica para personas físicas es:
- 1ra infracción: $ 20.
- 2da infracción: $ 50.
- 3ra infracción: $ 100.

* La reducción que se aplica para personas jurídicas es:
- 1ra infracción: $ 40.
- 2da infracción: $ 100.
- 3ra Infracción: $ 200.

La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los puntos a), b) y c) precedentes impedirá el acogimiento del infractor a las previsiones del presente sistema. No obstante ello, de corresponder, podrá hacer uso de los beneficios que le acuerda el artículo 38, de la reducción del 50%.

Asimismo, el pago fuera de término del impuesto genera la obligación de ingresar intereses resarcitorios -art. 37 de la L. 11683- desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de su cancelación.

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Inscripción en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Elemento adicional a presentar.

Se establece que, para realizar la inscripción en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, junto con el documento nacional de identidad deberá presentarse la constancia de condición de contribuyente ante la AFIP.

VISTO:

La resolución (AGIP) 242/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se dispuso un nuevo mecanismo para otorgar el alta fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos, Categoría Régimen Simplificado;
Que se hace necesario adecuar los requisitos exigidos en la misma.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 del Código Fiscal vigente y su modificatoria ley 2997 (BOCB A 3092),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Modifícase el artículo 2 de la resolución (AGIP) 242/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2.- La inscripción se generará en el Régimen General, Categoría Contribuyentes Locales mediante el formulario aprobado y se deberá acompañar original y copia del Documento Nacional de Identidad y de la Constancia de su condición de contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos."
Art. 2 - De forma.

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A partir deL 1º de junio aplicarán retenciones a los monotributistas

Más allá de la futura reforma en el régimen simplificado, a partir de junio los pequeños contribuyentes que -respecto a las operaciones con un único cliente- superen los límites anuales de facturación y no salten al régimen general soportarán pagos a cuenta con tasas de hasta 28 por ciento.

Si bien el administrador federal, Ricardo Echegaray, confirmó que se enviará al Congreso un proyecto de reforma del Monotributo, a partir de junio próximo entra en vigencia el primer régimen de retención que recaerá sobre los pequeños contribuyentes.

Puntualmente, desde junio -originalmente estaba previsto para abril- los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

De acuerdo a los valores vigentes -que se encuentran desactualizados- superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 –de tratarse de venta de bienes- los pequeños contribuyentes sufrirán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento.

“La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo –a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró oportunamente, César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”, explicó el especialista.

En igual sentido, se manifestó Marcos Goshi, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al explicar que “el monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

Más precisamente, el régimen alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
Por venta de cosas muebles: Durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.

Respecto al peso de la retención en Ganancias a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:

Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.
Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.

En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela —en forma total o parcial- las siguientes tasas:

Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: se aplicará una tasa del 16,80 por ciento.
Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: se aplicará una tasa del el 8,40 por ciento.

Por ende, la AFIP dispuso las mismas alícuotas que rigen para los sujetos no inscriptos en los regímenes de retención de IVA y Ganancias. De este modo, el fisco se asegura el impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran adheridos al régimen general.

Una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

En Ganancias: como pago a cuenta.
En IVA: en carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Respecto a la vigencia, el nuevo régimen será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1º de junio próximo, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

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viernes, 15 de mayo de 2009

Normas de facturación – Provincia de Buenos Aires. Ley (PL PBA) Nº 13.987 (B.O. PBA 07/05/2009)

Se establece que en las facturas y tiques emitidos a consumidor final deberá estar impreso el número telefónico del Departamento de Orientación al Consumidor.

Se resuelve que en las facturas y tiques a consumidores finales emitidos en la provincia de Buenos Aires deberá constar, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.

A tales efectos se deberá consignar el siguiente texto: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800 ....... ”.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13.133.

- Vigencia
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

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Trabajo a tiempo parcial. Resolución (MTEYSS) Nº 381/2009 (B.O. 12/05/2009)

Establécese que las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva las formas y los alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores que se desempeñarán en cada establecimiento.

Aspectos generales

Se establece que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.

1. Jornada reducida
A los fines previstos en el artículo 198, primer párrafo, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la posibilidad de reducción de la jornada máxima legal cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.

2. Contrato a tiempo parcial
A los fines previstos en el artículo 92 ter, punto 5. de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el cálculo del porcentaje o de las vacantes allí aludidas, se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.

3. Vigencia
La presente medida entrará en vigencia al día 13 de mayo de 2009.


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martes, 12 de mayo de 2009

LEY 13.987 (P.B.A.) del 23 de abril de 2009. B.O.: 7/5/09 (P.B.A.)

Para la Provincia de Buenos Aires se establece que en las facturas y tiques emitidos a consumidor final deberá estar impreso el número telefónico del Departamento de Orientación al Consumidor.

Texto completo de la norma:

Art. 1 – En las facturas y tiques a consumidores finales emitidos en la provincia de Buenos Aires deberá constar, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
Art. 2 – De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800 ....... ”.
Art. 3 – El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13.133.
Art. 4 – Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.

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jueves, 7 de mayo de 2009

Resolución Normativa 28/09 (ARBA)

PROCEDIMIENTO. Plan anticrisis. Regímenes de recaudación y de información. Prórroga de su vigencia.

Por dificultades de índole operativa y razones de administración, se prorroga hasta el día 1º de julio de 2009, la entrada en vigencia del Régimen de Retención sobre Cheques.

Este régimen fue reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa 14/09 que dispone una retención sobre los importes que se abonen por las Entidades Financieras, con motivo de la presentación al cobro de cheques por importes superiores a $ 1.000.
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miércoles, 6 de mayo de 2009

Luego del pago anual, las empresas dejan de cancelar Ganancia Mínima Presunta.

La prórroga del impuesto, sancionada el año pasado, vence el 30 de diciembre próximo. De no mediar una nueva extensión de tributo, las compañías ya no se verían en la obligación de ingresar el primer anticipo 2009 que "hipotéticamente" vencería el próximo mes.

Una vez cancelado el pago anual, que vence a mitad de este mes, las empresas -por ley- dejarán de pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Puntualmente, las compañías no estarán obligadas a ingresar el primer anticipo 2009 que vence a mitad del mes que viene.

Esto es así, ya que la prórroga aprobada por el Congreso el año pasado vence el 30 de diciembre de 2009. Por lo tanto, las empresas que cierran ejercicio cada 31 de diciembre -que son la mayoría- no están obligadas a ingresar los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

El vacío legal impactará de lleno en los niveles de recaudación. De hecho, de no aprobarse una nueva extensión del tributo, los ingresos tributarios del mes próximo se verán disminuidos.

Fin del impuesto
A través de la ley 26.426, publicada el 19 de diciembre pasado, se "prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta".

La situación que se presenta es idéntica a la ocurrida hace poco más de un año. (Lea más: Por ley, las empresas dejan de pagar Ganancia Mínima Presunta).

Oportunamente, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan – Volman y Asociados, advirtió que "para el cierre de ejercicio al 31 de diciembre ya no habría de existir el gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo”.

Considerando que el primer pago a cuenta del período fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2009 opera en el mes de junio de este año, el especialista destacó que “en la medida que no se haya prorrogado la vigencia de este gravamen, a esa fecha, no habría obligación del ingreso de anticipos", pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de “legalidad” o “nullum tributum sine lege”.

“Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente”, concluyó Volman.

Naturaleza del impuesto

Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación debería abstenerse de ampliar el plazo de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o que obtienen ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las empresas con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se castiga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el tributarista.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa", agregó Domínguez.

"En efecto, la capacidad contributiva de una empresa puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, aseguró el experto.

Ingreso de anticipos 2008

Debido a que la última prórroga se aprobó recién a fines del año pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tuvo que establecer una forma y un plazo especial para que las empresas -con cierre posterior al 31 de diciembre de 2008- ingresen los anticipos adeudados en Ganancia Mínima Presunta.

Más precisamente, se fijó un esquema escalonado de ingreso que finaliza este mes, de acuerdo a la fecha de cierre respectiva. Respecto a los pagos a cuenta, la normativa establece que se deben ingresar once anticipos mensuales. Cada pago corresponde al 9% del impuesto determinado en el ejercicio anterior.

El esquema a respetar es el siguiente:


El ingreso del monto correspondiente se deberá efectuar individualizando cada anticipo en particular.

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Ingresos Brutos: Macri aplicará retenciones a los pequeños contribuyentes

El fisco porteño apuntará a quienes -respecto a las operaciones con un único cliente- superen el límite anual de facturación establecido en 144.000 pesos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió avanzar sobre los contribuyentes del régimen simplificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que “pisan” la facturación.

En menos de un mes -puntualmente a partir de junio- el fisco local pondrá en marcha un nuevo régimen de retención y percepción que golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Para calcular el pago a cuenta se aplicará una tasa del 2%. El nuevo esquema será similar al que implementará -a partir del mismo mes- la AFIP sobre los monotributistas.

El nuevo régimen por dentro

Puntualmente, se implementará un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

- Durante los últimos 12 meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de 144.000 pesos.

- Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ 144.000 pesos.

- Cuando el precio unitario de venta o de compra –según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a 870 pesos. No será aplicable cuando se trate de un bien de uso.

- El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.

El mencionado padrón estará conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el nuevo régimen. El padrón será publicado y actualizado mensualmente en la página Web del organismo.

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El pequeño contribuyente deberá recibir el certificado de retención correspondiente. El importe retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen, se establece que será de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del lunes 1º de junio de 2009, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

Herramienta similar

De igual manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar sobre los monotributistas que “pisan” sus ingresos.

Desde junio, el fisco pondrá en marcha el primer régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado que golpeará a los contribuyentes adheridos al Monotributo, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 –de tratarse de venta de bienes- la AFIP, en algunos casos, aplicará tasas de hasta 28 por ciento.

Más precisamente, alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
Por venta de cosas muebles: durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
• El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.

Respecto al peso de la retención en Ganancias, a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:

Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.
Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.
En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial- las siguientes tasas:
Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: se aplicará una tasa del 16,80 por ciento.
Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: se aplicará una tasa del el 8,40 por ciento.

Una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

En Ganancias: como pago a cuenta.
En IVA: en carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen nacional, la resolución establece que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1º de abril próximo, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha”.
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sábado, 2 de mayo de 2009

Detalles de la inminente reforma del Monotributo.

El matutino iProfesional.com pone a disposición el proyecto de reforma del Monotributo, que será enviado al Congreso para su tratamiento, y se estima esté vigente a partir del 1º de septiembre próximo.

Conozca el nuevo esquema de tributación que deberán respetar los pequeños contribuyentes a partir del 1 de septiembre próximo, ingresando en el siguiente archivo:

Fuente: Infobaeprofesional.com

Proyecto_Reforma_Monotributo-04-09.doc

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Rentas de la Ciudad suspende la ventanilla virtual para la inscripción en el Régimen Simplificado.

Rentas informa que por problemas técnicos en los sistemas informáticos ajenos a la Administración queda en suspenso la ventanilla virtual de inscripción al Régimen Simplificado, la cual se realizará en los CGPC y en la sede central de Rentas de la Ciudad.

Para realizar el alta, los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que por sus características les corresponda tributar bajo el denominado Régimen Simplificado, y que desarrollen actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad, podrán concurrir a la sede de Rentas (en Viamonte y Suipacha), al CGCP más próximo a su domicilio, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (en estas entidades colegiadas, para matriculados).

Deberán acompañar un original y copia del Documento Nacional de Identidad y de la Constancia de Opción en el Monotributo. En los casos de responsables inscriptos deberán aportar la constancia de inscripción.

La inscripción se generará en el Régimen General, Categoría Contribuyentes Locales, mediante el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción” aprobado. Con la constancia que recibirá al momento de inscribirse podrá pagar mensualmente en cualquier sucursal del Banco Ciudad, y en Pago Fácil, el monto de la categoría que le corresponda, del mismo modo que lo hacen los inscriptos que ya se encuentran en el sistema y que cuenta con la credencial identificatoria.

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Resolución (AGIP) Nº 218/2009 (B.O. CABA 17/04/2009)

Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado. Aprobación de la Boleta Múltiple para el pago de deudas por cuotas mensuales, hasta la cantidad de 12 por año fiscal. Vigencia 04/05/09.

También se usara para pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.

Se aprueba la “Boleta Múltiple” para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado, la que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente.

1. Aplicación
La “Boleta Múltiple” será de aplicación en los casos en que se adeuden cuotas mensuales, hasta la cantidad de 12 por año fiscal, pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.

2. Su implementación

La Dirección General de Rentas adoptará los recaudos pertinentes para la implementación de la “Boleta Múltiple” para el Régimen Simplificado, la que será emitida en una primera etapa, en el área que administra el gravamen dependiente del Departamento Ingresos Brutos y el pago se efectuará exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente AFIP


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Impuesto a la Transferencia de Inmuebles – Impuesto a las Ganancias. Dictamen (DAT) Nº 05/2008

Venta de parcelas provenientes de un loteo: tratamiento.

Se consulta el tratamiento tributario que corresponde dispensar a la futura venta de 44 parcelas resultantes de la subdivisión de un lote, por parte de una persona física no habitualista, la cual se efectuará bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. Puntualmente, se consulta si dicha venta resulta alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, o si, por el contrario, resulta alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias, en el presente caso no se verifica ninguno de los dos elementos caracterizantes de un loteo con fines de urbanización (Art. 49º inciso d) al inicio de la Ley). Ello por cuanto el número de lotes emergentes de la subdivisión a efectuar es inferior a la cantidad que, como condición objetiva, fija la reglamentación de dicho gravamen.

En relación a si los ingresos derivados de la venta resultan alcanzados por verificarse que provienen de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal (Art. 49º inciso d) in fine Ley del Impuesto a las Ganancias), de acuerdo a consideraciones hechas anteriormente por las áreas asesoras, lo que pretende gravar la ley del citado gravamen es la edificación y venta, debiendo verificarse ambas condiciones para que resulte alcanzada por el tributo; circunstancia que no se verifica en el caso bajo análisis.

Por lo expuesto, el área asesora concluye que las enajenaciones de dicha parcelas resultarán alcanzadas por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Fuente AFIP


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