viernes, 16 de octubre de 2009

Análisis de costos. Control de gestión. Terciarizacion a empresas y estudios.

Solución para mejorar el resultado. Fijación de precios adecuados. Reducción de costos fijos. Un proceso simple y útil.

Veinte años de trayectoria avalan nuestra labor.

Mediante la terciarizacion de servicios hace ya varios años se esta brindando una solución a la reducción en la estructura de costos tanto de empresas como de estudios profesionales.

En esta oportunidad, específicamente, ofrecemos la terciarizacion en el análisis de costos, tanto orientado a un control de gestión así como a la fijación de precios y reducción de costos fijos.

Un nuevo emprendimiento, una empresa en marcha - especialmente pequeñas y medianas -, restan participación al control de gestión en el desarrollo de su actividad, y, al resultado, convergen los costos incurridos con la convicción que los mismos no merecen un análisis previo de optimización y de necesidad, así como, de su grado de incidencia ante alguna variación, en el precio final.

Periódicamente, mes a mes, una vez al año, hoy o mañana, pero en algún momento de la vida de la empresa es de suma importancia efectuar un análisis pormenorizado de esta situación, especialmente, en un momento de la historia en la economía argentina en que es muy difícil modificar un precio y es muy difícil brindar un “no” a un nuevo proyecto de inversión en pro de un beneficio adicional.

Todas las opciones de frecuencia derivaran en una mayor eficiencia y mejora del beneficio “hoy”.

Contáctenos y en nuestra visita les proponemos analizar su caso.

Consultora SOES
Mariela Laborde
info@consultorasoes.com.ar


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Liquidación de sueldos y jornales. Terciarizacion a empresas y estudios.

Solución para la reducción de costos. Terciarizacion en la liquidación de sueldos y jornales.

Veinte años de trayectoria avalan nuestra labor.

Mediante la terciarizacion de servicios hace ya varios años se esta brindando una solución a la reducción en la estructura de costos tanto de empresas como de estudios profesionales.

En esta oportunidad, específicamente, ofrecemos la terciarizacion en la liquidación de sueldos y jornales.

Actualización en normas de convenios, cambios en las disposiciones impositivas, consideración y evaluación de las situaciones que la jurisprudencia ha reconocido como ley, estas y muchas otras situaciones requieren un estudio particular del tema y una dedicación que insume la participación – según el plantel activo de la empresa - de mas de un agente y con ello la organización de una oficina que reportara a la estructura administrativa un costo fijo elevado.

Un nuevo emprendimiento en el mundo actual requiere “eficiencia” y “efectividad” y con ello la necesidad básica de un costo administrativo menor y la terciarizacion en la liquidación de sueldos y jornales converge a ello.

Un emprendimiento en marcha requerirá evaluar esta situación como tal así como extender su análisis a otros aspectos hasta la posible terciarizacion de “su oficina de personal”.

Todas las opciones derivan en una reducción de costos a partir de la readecuación de la estructura y de las posibilidades de compromiso asumido por ella.

Contáctenos y en nuestra visita les proponemos analizar las opciones posibles y adecuadas al caso.

Consultora SOES
Mariela Laborde
info@consultorasoes.com.ar


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ABL, Patentes e Ingresos Brutos: Macri define las pautas para el año próximo.

Las pautas incluidas en el proyecto deberán ser aprobadas por la Legislatura local.

El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, ya definió las pautas que -de ser aprobadas por la Legislatura local- deberán ser tenidas en cuenta durante el año próximo por las empresas y particulares al momento de liquidar y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL), Sellos y Patentes.

Puntos Importantes
• iProfesional.com tuvo acceso a los proyectos de Código Fiscal y Ley Tarifaria que comenzaron a ser analizados por los legisladores.
• Conozca las claves que -de aprobarse las iniciativas- deberán ser tenidas en cuenta por los contribuyentes al momento de liquidar y pagar los impuestos porteños.


En efecto, iProfesional.com tuvo acceso a los proyectos de Código Fiscal y Ley Tarifaria 2010 impulsados por el macrismo a fin de reforzar las cuentas fiscales porteñas.

Como cambios centrales impositivos, el ordenamiento enviado a la legislatura prevé una suba en la carga fiscal que soporta el sector financiero. Puntualmente, con la aprobación se elevaría de 0,8% al 1% la tasa prevista en el Impuesto de Sellos que recae sobre los bancos.

En igual sentido, se reforzaría el control sobre la compraventa de autos usados. De prosperar los proyectos, las operaciones dejarán de pagar Ingresos Brutos y comenzarán a tributar Sellos al 1,5%. La modificación apunta a reducir al mínimo la evasión del sector ya que será obligatoria la cancelación del gravamen para efectivizar la transferencia.

Como normas comunes a todos los tributos, el ordenamiento habilita al fisco porteño a potenciar los regímenes recaudatorios para apuntalar la recaudación. “Implementar nuevos regímenes de percepción, retención, información y pagos a cuenta”, puntualiza el texto enviado por Macri.

De esta manera, la Legislatura podría avalar el uso excesivo de la polémica herramienta que genera "graves trastornos económicos, comerciales y financieros a compañías y particulares” (Lea más: Preocupa el uso excesivo de pagos a cuenta para reforzar la recaudación)

Asimismo, el proyecto también permite la implementación de “planes de facilidades de pago de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses”.

Patentes
Pero no todas son malas noticias. Respecto a Patentes, la iniciativa mantiene un beneficio implementado durante este año.

Más precisamente, el texto limita el aumento al 8% anual, siempre y cuando, a fin de este mes el contribuyente no registre deudas en Patentes. Igualmente, el beneficio no podría ser gozado por los titulares de vehículos dados de alta entre 2007 y el año próximo.

ABL y Sellos
Un impuesto que siempre genera polémica es la tasa de ABL. El monto a pagar surge de la aplicación de un coeficiente –que varía de acuerdo a la ubicación del inmueble- sobre el valor fiscal de la propiedad.

Al respecto la iniciativa deja en claro que “las valuaciones fiscales de los terrenos mantendrán para el 2010, los mismos valores vigentes durante este año”.

Distinto es el panorama para la compraventa de propiedades que se encuentra alcanzada por Sellos. La tasa aplicable para este tipo de operaciones está prevista en 2,5 por ciento.

Pero a diferencia del ABL, la AGIP estará habilitada a establecer un valor inmobiliario de referencia. El texto faculta al fisco a fijar un monto que “refleje el valor económico por metro cuadrado de los inmuebles en el mercado comercial.”

“El valor inmobiliario de referencia deberá ser actualizado en forma periódica y se aplicará a los actos, contratos y operaciones instrumentados alcanzados con el Impuesto de Sellos”, agrega la iniciativa.

Asimismo, el Codigo Fiscal impulsado prevé que “la AGIP podrá celebrar convenios con organismos públicos o privados que operen o se vinculen con el mercado inmobiliario a fin de obtener información necesaria para establecer el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles.

“A su vez, el fisco podrá requerir mediante la implementación de regímenes de información, todos aquellos datos que considere necesarios o convenientes a fin de fijar el valor referido; como así también exigir a los sujetos que revistan el carácter de contribuyentes o responsables del impuesto inmobiliario, la presentación de declaraciones juradas informativas”, agrega el futuro marco legal.

A su vez, el Código impulsado reforzaría las sanciones previstas para la evasión en Sellos. En efecto, de aprobarse el texto, constituiría defraudación fiscal:
• La omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravados.
• La adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del otorgamiento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas.

Por último, el ordenamiento previsto en Sellos aumenta las obligaciones fiscales que recaen sobre varios sectores al establecer que “los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudación del tributo”.

Ingresos Brutos
La mayor sorpresa en Ingresos Brutos que prevé el nuevo ordenamiento impulsado por Macri se traduce en el “congelamiento” de los parámetros tenidos en cuenta para el régimen simplificado.

Esto es así, ya que el fisco porteño ha decidido no actualizar los límites de facturación que deben ser considerados para estar adheridos al régimen.

El límite máximo establecido en $144.000 –que iguala al techo establecido en el Monotributo- lleva 4 años sin modificarse. Puntualmente, la cifra se mantiene igual desde diciembre de 2004, fecha del nacimiento del régimen simplificado local en Ingresos Brutos.

Expertos consultados por iProfesional.com, que prefirieron reserva de identidad, advirtieron “que los límites de facturación tomados para el régimen simplificado en Ingresos Brutos local están completamente desactualizados”.

“Si bien a nivel nacional se enviará en breve el proyecto de actualización en los parámetros del Monotributo; aún resta que el Gobierno porteño implemente una medida similar”, señalaron las fuentes consultadas.

“Sería ilógico que una empresa o particular sea pequeño contribuyente sólo a nivel nacional. Los límites de facturación del régimen porteño deberían acompañar la actualización de los valores vigentes en el Monotributo", concluyeron los especialistas.

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El Ejecutivo busca sumar a los autónomos a las obras sociales.

Mediante un régimen especial, se busca que los trabajadores y profesionales autónomos puedan incorporarse a la cobertura del sistema de obras sociales.

A diferencia de los empleados en relación de dependencia o monotributistas, para quienes el régimen es obligatorio, para los autónomos la adhesión sería voluntaria. Pero una vez que se afilien, y mientras se mantengan en la actividad autónoma, deberán permanecer en el sistema, según publica el diario Clarín en su edición de hoy .

Así, con este mecanismo, lo que desde el Gobierno buscan evitar que la gente adhiera sólo cuando contrae una enfermedad o necesita atención.

El Superintendente de Servicios Sociales de Salud, Ricardo Bellagio, señaló al matutino que el propósito es que la totalidad de la población activa con sus grupos familiares estén en el régimen de obras sociales.

Según dijo Bellagio al diario porteño, la propuesta es que los autónomos paguen una cuota mensual de acuerdo a la escalas de sus categorías, con un tope similar al que tienen los trabajadores en relación de dependencia, para mantener el carácter "solidario" del sistema.

Con este sistema, la cuota dependerá del ingreso o renta mensual, en tanto las prestaciones médicas serían similares a las del sistema, con el piso del Programa Médico Obligatorio (PMO). El mismo criterio ¬un porcentaje del valor de la categoría¬ se aplicaría a los monotributistas, quienes hoy pagan una suma fija, al margen de la escala de ingresos.

Muchos podrían adherir al sistema porque no tienen cobertura privada. En tanto otros podrían incorporarse a una obra social porque la cuota podría ser inferior a la de la medicina privada, sin perder ese servicio ya que muchas entidades tienen convenio con prepagas.

Bellagio agregó que esta iniciativa formaría parte de un proyecto de ley que incluiría la regulación del sector de la medicina privada, consigna Clarín este sábado.

En la actualidad, existe un proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados, que tiene objeciones del Ministerio de Salud y de las empresas, pero que perdería estado parlamentario.

La iniciativa se reformulará e incluirá la cobertura de los autónomos
. Previamente, el Congreso debe tratar la ley que modifica el Monotributo ampliando el alcance del sistema hasta 200.000/300.000 pesos anuales, y actualizando las cuotas o sumas fijas mensuales de jubilación y de salud.


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Ingresos Brutos: rige el plazo para la recategorización porteña

AGIP decidió extender hasta fin de octubre el plazo para que la recategorización de los pequeños contribuyentes.

Debido a la implementación de la nueva clave fiscal porteña, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) decidió extender hasta fin de octubre el plazo para que los pequeños contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos tramiten su recategorización.

La medida se oficializó a través de la resolución 499 emitida por la AGIP.

El límite máximo establecido en $144.000
– que iguala al techo establecido en el Monotributo- lleva 4 años con los mismos parámetros. Puntualmente, la cifra se mantiene igual desde diciembre de 2004, fecha del nacimiento del régimen simplificado local en Ingresos Brutos.

Expertos consultados por iProfesional.com, que prefirieron reserva de identidad, advirtieron “ que los límites de facturación tomados tanto para el Monotributo como para el régimen simplificado en Ingresos Brutos local están completamente desactualizados”.

“Si bien a nivel nacional ya se anunció un proyecto de actualización en los parámetros del Monotributo; aún resta que el Gobierno porteño implemente una medida similar”, advierten las fuentes consultadas.

“Sería ilógico que una empresa o particular sea pequeño contribuyente sólo a nivel nacional. Los límites de facturación del régimen porteño deberían acompañar la actualización de los valores vigentes en el Monotributo", concluyeron los especialistas.

Publicado por iProfesional.com



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miércoles, 14 de octubre de 2009

ARBA da más tiempo para informar datos sobre inmuebles rurales

Se consideran presentadas en término, al 31 de octubre próximo, las ddjj informativas sobre inmuebles rurales años 2006, 2007 y 2008.

Debido a múltiples problemas técnicos-operativos, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ha resuelto que se consideren presentadas en término, al 31 de octubre próximo, las declaraciones juradas informativas sobre inmuebles rurales ya vencidas, correspondientes a 2006, 2007 y 2008.

La obligación fue puesta en marcha a través del régimen de información de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural.

Desde el fisco bonaerense, la prórroga "se ha brindado en pos de alcanzar los objetivos del sistema implementado y con la finalidad de permitir a los responsables cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impuestas, la cual representa una clara oportunidad de cumplimiento, con la salvedad de que el nuevo plazo no será ampliado".

Plan de pagos

Por otra parte, ARBA extendió hasta fin de mes el plan de pagos de hasta 60 cuotas para deudas impositivas con importantes bonificaciones por abonar al contado aquellas deudas que no se encuentran en juicio. A su vez, continúa un esquema de descuentos para las deudas en etapa judicial con quitas de hasta el 80 % en los intereses.

Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 y planes de pago caducos a dicha fecha, se otorgan bonificaciones del 80 % siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.

Es importante agregar que los planes con descuentos en ningún caso significa que el ciudadano moroso que se adhiera vaya a abonar menos que si hubiera pagado en término.

A su vez, los que prefieran regularizar el pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 5 % y el saldo en planes que podrán ser de 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.

Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación; mientras que para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo.

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La AFIP lanzó un nuevo certificado online para eximir a las empresas en Ganancias

La AFIP lanzó un nuevo certificado online que eximirá del Impuesto a las Ganancias a las entidades beneficiarias.

El certificado garantiza que las organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto del tributo que alcanza a las utilidades empresariales.
La nueva herramienta Web fue puesta en marcha a través de la resolución general (AFIP) 2681 publicada hoy en el Boletín Oficial.

De acuerdo a la norma, las asociaciones fundaciones y cooperativas -entre otras entidades- que accedan al comprobante gozarán de los siguientes beneficios:
• No ingresar Ganancias.
• No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado.
• Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias.
Las entidades solicitantes deberán:
• Estar inscriptas ante la AFIP y contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
• Poseer el alta en Ganancias y —de corresponder— en el IVA.
• Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.
• Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
• Haber cumplido —de corresponder— con la presentación de las declaraciones juradas en el IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos doce períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud del comprobante de exención.
• Haber cumplido —de corresponder— con la última presentación de la declaración jurada en Ganancias.

A efectos de solicitar el certificado de exclusión de retención, los responsables deberán realizar el trámite a través del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica vía web.

Asimismo, la norma prevé un régimen simplificado de obtención del certificado para determinadas entidades.

Por otra parte, a través de la web, la entidad solicitante podrá:
• Consultar el estado de la solicitud presentada.
• Modificar o ampliar el encuadre del beneficio invocado.
• Actualizar los datos.
• Desistir de la solicitud efectuada.
• Solicitar la baja del certificado de exención otorgado.

"El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca, sin perjuicio de lo cual resultará oponible a terceros a partir del día en que se efectúe la publicación en el sitio web de la AFIP", agrega la resolución.

"La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a las entidades solicitantes", aclara la norma.

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Preliquidación de anticipos bonaerenses. Una nueva demanda.

El denominado sistema “ArbaNet” fue demandado ante la Justicia por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA).

Puntos Importantes
• El Consejo Profesional de Ciencias Económicas bonaerense inició acciones judiciales a fin de congelar el polémico sistema “ArbaNet”.
• La entidad propone volver a la presentación y cancelación de pagos a cuenta a través de las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes.


La entidad que agrupa a los profesionales pide que se deje de lado el mecanismo de liquidación administrativa -ideado por el polémico ex recaudador Santiago Montoya- para retomar el sistema de cancelación de los anticipos en base a las declaraciones confeccionadas por las empresas y particulares bonaerenses.

Hasta el momento, la cuestionada herramienta Web no permite modificar el monto mensual establecido por la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA). Tampoco pone a disposición de los contribuyentes los criterios utilizados para el cálculo del valor de los anticipos mensuales a cancelar.

Ante tal panorama, el CPBA se presentó ante el fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata para solicitar la suspensión del sistema “Arbanet”. De esta manera, los profesionales de Ciencias Económicas bonaerenses siguen los pasos de los asociados al Colegio de Abogados provincial.

El organismo que agrupa a los letrados consiguió que el juez platense Luis Arias obligue al fisco bonaerense a dejarles de cobrar los anticipos en Ingresos Brutos a los abogados agrupados en el Colegio provincial. (Lea más: Un fallo frena el cobro de anticipos de impuestos bonaerenses)

Acciones iniciadas
A efectos de conseguir el mismo resultado, el CPBA solicitó -con carácter de medida cautelar- que “se ordene en legal tiempo y forma, la suspensión de la resolución normativa 111/08 por cuanto introduce modificaciones relativas al sistema de liquidación y pago de los anticipos en Ingresos Brutos”.

Asimismo, la entidad pide “mantener la vigencia de las disposiciones normativas 17 y 78/2006, como medio de cumplimiento de las obligaciones impositivas, a través del sistema de confección, presentación y pago mediante declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes”.

Para poder entender las falencias de la herramienta Web, iProfesional.com consultó oportunamente a Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, quien advirtió que “ArbaNet no contempla un procedimiento específico para poder cuestionar el monto que es liquidado por anticipo”.

“De esa manera, se está vulnerando gravemente el derecho de defensa de los contribuyentes amparado por la Constitución Nacional, ya que se le impide conocer los antecedentes que se tuvieron en cuenta para estimar el anticipo”, advirtió Vidal Quera.

De manera complementaria, el abogado tributarista alertó que “el sistema parece incompatible con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que establece que los períodos fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son anuales y que los anticipos de ese tributo deben liquidarse calculados sobre base cierta”.

Cambios inminentes
Ante los múltiples cuestionamientos recibidos, este medio confirmó que -antes de finalizar el mes- el fisco bonaerense modificará el sistema “Arbanet”.

Así lo comunicó el titular de ARBA, Rafael Perelmiter, a los representantes del Colegio de Abogados provincial.

El funcionario adelantó aseguró que durante antes de fin de mes se reformulará el polémico mecanismo. Más precisamente, las empresas y particulares podrán cuestionar y modificar el monto mensual determinado por ARBA. (Lea más: Ingresos Brutos: ARBA modificará la preliquidación online de anticipos)

Asimismo, el recaudador provincial aseguró que el fisco bonaerense permitirá que los contribuyentes conozcan los parámetros que se emplean, a fin de obtener el valor de los anticipos en Ingresos Brutos.

Instrumentos de recaudación bajo la lupa
”Arbanet” no es la única herramienta de recaudación bonaerense cuestionada. De hecho, el fisco provincial acaba de informar que extendió por 180 días más la puesta en vigencia del sistema de retenciones en Ingresos Brutos sobre cheques que había sido programado originalmente para el 1 de mayo.

El aplazamiento le permite a ARBA profundizar la evaluación y el análisis de las dificultades elevadas al organismo por los distintos actores de la economía que participan en el sistema. El fisco provincial busca continuar su tarea recaudatoria sin obstaculizar la gestión de los sujetos involucrados en el régimen.

El régimen establecido a través de la resolución 14/2009 determina que las empresas y particulares bonaerenses comenzarán a sufrir una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques mayores a $1.000 cobrados en ventanilla.

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, cuestionó oportunamente el régimen al asegurar que “una vez más, ARBA traslada sus propias ineficiencias en la tarea recaudatoria y fiscalizadora a la cabeza de los contribuyentes, quienes deben sufrir las consecuencias de una medida inconstitucional por traducirse, en muchísimas situaciones, en el cobro de impuesto sin ley que lo respalde, vulnerando el principio de legalidad de la tributación".

"Además, ARBA hace recaer los costos de tal sistema en el sector privado: por un lado, los agentes de retención que deben arbitrar los procedimientos administrativos para cumplir con la obligación y, por el otro, los propios contribuyentes, que se ven obligados a administrar retenciones sufridas y ejercitar su derecho a imputar dichas retenciones contra el impuesto liquidado y obtener el recupero de los excedentes sobre este último", concluyó Scalone.

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domingo, 4 de octubre de 2009

Vence el plazo para regularizar deudas impositivas bonaerenses.

ARBA extendió hasta el 5 de octubre el plan de pagos de hasta 60 cuotas según lo anuncia la misma pagina.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) extendió hasta el 5 de octubre el plan de pagos de hasta 60 cuotas para deudas impositivas con importantes bonificaciones por abonar al contado aquellas deudas que no se encuentran en juicio. A su vez, continúa un esquema de descuentos para las deudas en etapa judicial con quitas de hasta el 80% en los intereses.

Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 y planes de pago caducos a dicha fecha, se otorgan bonificaciones del 80% siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.

Es importante agregar que los planes con descuentos en ningún caso significa que el ciudadano moroso que se adhiera vaya a abonar menos que si hubiera pagado en término.

A su vez, los que prefieran regularizar el pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 5% y el saldo en planes que podrán ser de 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.

Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación; mientras que para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo. Para este último caso las cuotas del plan serán iguales, mensuales y consecutivas, y comprende un beneficio adicional de acuerdo a la forma de pago que se seleccione:

De 27 a 36 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifica la última cuota del plan.
De 39 a 48 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las dos últimas cuotas del plan.
De 51 a 60 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las tres últimas cuotas del plan.

Deudas en juicio
En tanto, para las deudas en juicio con una antigüedad menor a un año se aplica una bonificación del 15% en los intereses y hasta 48 cuotas, mientras que aquellas que tienen una antigüedad mayor a 365 días a la fecha de adhesión al plan obtendrán una quita del 80 por ciento.

Para los juicios de antigüedad mayor a un año existe la posibilidad de acceder a planes de hasta 60 cuotas abonando un anticipo del 5 %. En cambio, para los planes de pago judiciales caducos al 31 de diciembre de 2008 se ofrecen 36 cuotas sin interés pagando un anticipo del 5 por ciento:

De 3 a 6 cuotas: se otorga un 10% de bonificación si se trata de juicios con antigüedad menor a un año; un 30% si es mayor a un año, y un 80% si son anteriores al 1de enero de 2005.
De 9 a 24 cuotas: se aplica un 10% de bonificación si se trata de juicios con antigüedad mayor a un año, y un 80% si son anteriores al 1 de enero de 2005.
De 27 a 48 cuotas: se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo, y sólo para los casos de juicios anteriores al 1 de enero de 2005 se otorga un 10% de bonificación por pago en término.
De 51 a 60 cuotas: alcanza a las deudas en juicios con antigüedad mayor a un año. El interés de financiación es del 1% sobre el saldo, mientras que para los que están en juicio desde antes del 1 de enero de 2005, se otorga una bonificación del 10% por pago en término.

En todos los casos, los contribuyentes que deseen levantar cualquier medida cautelar que recaiga sobre sus bienes (como embargo de cuentas o inhibiciones), deberán cancelar el 50% del monto adeudado al fisco.


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Régimen de Retención sobre cheques. Resolución 14/2009.

Herramienta recaudatoria que ha generado polémica. Actualmente, el sistema se encuentra congelado hasta diciembre próximo.

El régimen establecido a través de la resolución 14/2009 determina que las empresas y particulares bonaerenses comenzarán una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques mayores a 1.000 pesos.

Desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera, aseguró que "la aplicación de un régimen de retención que abarca a las entidades financieras, incluyendo la totalidad de sus sucursales, sin importar si están radicadas en Buenos Aires o no, tiene como consecuencia que se exceda el ámbito de la potestad tributaria que tiene la Provincia".

En igual sentido se manifestó Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre: "Los contribuyentes deben sufrir las consecuencias de una medida inconstitucional por traducirse, en muchísimas situaciones, en el cobro de impuesto sin ley que lo respalde, vulnerando el principio de legalidad de la tributación".

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Cuestionan la nueva preliquidación impositiva online bonaerense.

El Colegio de Abogados provincial vuelve a la carga para solicitar un nuevo ajuste de la herramienta web.

Puntos Importantes
• Si bien la agencia de recaudación ajustó el polémico sistema denominado “ArbaNet”; desde el Colegio de Abogados provincial advirtieron que la herramienta debería ser revisada una vez más.
• El organismo pide -entre otros cambios- que se incluya la posibilidad de computar saldos a favor.


“Si bien, a partir del renovado marco legal, se permite introducir un monto a pagar menor al liquidado administrativamente a través de ArbaNet, aún no está prevista la posibilidad de computar un crédito a favor del contribuyente”, advirtió Mariano Anna, asesor legal del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en diálogo con iProfesional.com.

De igual manera, Anna agregó que el sistema “tampoco prevé la posibilidad de utilizar tales saldos a favor como pago a cuenta del anticipo a vencer en meses subsiguientes”.

“Esta problemática va de la mano, con la imposibilidad de solicitar la exclusión de los regímenes de recaudación, por parte de aquellos contribuyentes alcanzados por ArbaNet”, puntualizó el asesor legal.

El uso excesivo de los regímenes de retención y percepción genera a compañías y particulares "graves trastornos económicos, comerciales y financieros”.

De acuerdo al análisis realizado por el asesor legal del Colegio de Abogados bonaerense, el esquema reformulado de tributación le brinda una nueva arma al fisco provincial a fin de recuperar –de manera inmediata- los montos adeudados.

“Quizás la ventaja de mantener el sistema como ha quedado delineado, es no sólo asegurar una efectiva recaudación vía regímenes de recaudación, sino también que, al vencimiento del anticipo, su falta de pago producirá la caducidad de la liquidación rectificada por el contribuyente, tornando exigible el monto oportunamente liquidado”, argumentó Anna.

“De esta manera, el fisco provincial cuenta con un título ejecutivo a la fecha de vencimiento del anticipo, sin necesidad de recurrir a procedimiento determinativo alguno”, concluyó el asesor legal.

Ante tal panorama, la entidad que agrupa a los profesionales mantiene lo que constituyó el planteo original elevado a la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) conducida por Rafael Perelmiter: Dejar de lado el mecanismo de liquidación administrativa -ideado por el polémico ex recaudador Santiago Montoya- para retomar el sistema de cancelación de los anticipos en base a las declaraciones confeccionadas por las empresas y particulares bonaerenses.

ArbaNet
Los cambios en el polémico sistema fueron introducidos hace poco menos de un mes a través de la resolución 62/2009 emitida por ARBA.

Desde el fisco provincial explicaron que “el propósito de la reformulación es doble: Por un lado, mejorar la previsibilidad financiera de los anticipos; por otro permitir al propio contribuyente calcular el anticipo a ingresar y modificar el liquidado por el fisco bonaerense”.

Por lo tanto, a partir del mes pasado, ARBA liquida un anticipo fijo que es idéntico para todos los meses que restan para finalizar el período fiscal. Bajo este esquema, los contribuyentes tienen dos alternativas:
• Confirmar la liquidación realizada por el fisco bonaerense y obtener su comprobante de pago bancario (o realizar el pago electrónico del anticipo).
• Caso contrario, pueden readecuar el anticipo ingresando el monto que según sus propios registros les corresponde anticipar para el mes.

En caso de modificar el anticipo en menos, el sistema pedirá datos adicionales que le permitirán a ARBA verificar el origen de las diferencias respecto a los cálculos propios.

Por otra parte, la opción de readecuación del anticipo se encuentra habilitada hasta la fecha del vencimiento (la cual varía en función de la CUIT del contribuyente) Pasado este plazo la obligación exigible por ARBA será la originalmente liquidada a través de ArbaNet.

“Si se observaran serias inconsistencias, el fisco bonaerense podrá requerir a los contribuyentes mayores datos que expliquen el anticipo ingresado y, en caso de corresponder, cobrar intereses por las diferencias existentes”, advirtieron desde el fisco provincial.


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La AFIP reformula el régimen de retención para la construcción

El nuevo ordenamiento se dio a conocer a través de la resolución general 2682 publicada en el Boletín Oficial.

La norma será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 4 de enero próximo, inclusive, aun cuando correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha.

La resolución aclara que el nuevo esquema se implementó "con el fin de facilitar la aplicación, el control y la fiscalización" de las obligaciones tributarias.


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