martes, 24 de noviembre de 2009

Monotributo. Proyecto de reforma.

Se desarrolla una breve síntesis de las principales modificaciones previstas para el año 2010.

1. INTRODUCCIÓN

El monotributo está actualmente legislado en el Anexo de la ley 24977, de fecha 6 de julio de 1998, el cual fue sustituido con fecha 19 de enero de 2004 por la ley 25865.
La primera idea del Organismo Recaudador, al poner en vigencia el régimen, fue la de "simplificar" la vida fiscal de los pequeños contribuyentes, cuestión ésta que, con el transcurrir del tiempo y de las diferentes modificaciones introducidas, ha quedado muy lejos de lograrse.

Por estos días, y por variados motivos (desactualización de parámetros y pérdida de control del Organismo ante el gran universo de contribuyentes que integran el monotributo, entre otros), la Administración intenta dar un giro al respecto, sustituyendo el régimen actual por uno nuevo, de similares características, pero con un cambio radical en los parámetros a tener en cuenta al momento de categorizarse en el régimen, ya que se elevan las magnitudes físicas y el precio unitario máximo, se crean nuevas categorías y se elevan los montos mensuales a ingresar en concepto de cotizaciones previsionales.

Si a todo esto le sumamos que el Organismo Recaudador tendrá, de aprobarse el proyecto en cuestión, amplias facultades para determinar la recategorización y/o la exclusión de los contribuyentes en procedimientos oficiosos, en los que no habrá intervención del interesado, estamos ante modificaciones que valen la pena ser atendidas.

2. NUEVA TABLA DE CATEGORÍAS

El Poder Ejecutivo, en el mensaje de presentación del proyecto, manifiesta, como objetivo de la modificación, el de otorgar mayor equidad procurando la inclusión focalizada en aquellos con baja capacidad contributiva. En coincidencia con esto, se dispone una nueva tabla de categorías de contribuyentes en función de los parámetros "Ingresos brutos anuales" y "Magnitudes físicas" -superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida anualmente-, modificándose los límites máximos de cada uno de ellos e incorporándose el monto de los alquileres devengados anualmente. Este último parámetro, novedoso, indica que un sujeto monotributista no podrá devengar más de $ 45.000 anuales en concepto de alquiler de local. Las categorías previstas en el proyecto son las siguientes:



Como puede observarse, el proyecto incluye 9 categorías generales, es decir ya sin hacer distinciones (como sí lo hace la normativa vigente) entre prestaciones de servicios y venta de cosas muebles. Si nos ubicamos en la actual tabla de categorías para venta de cosas muebles, la tabla no ha sufrido mayores modificaciones en lo que respecta a ingresos anuales y parámetros físicos. Las novedades al respecto son la creación de un escalón más (el último) que eleva el monto de facturación permitido a $ 200.000 anuales y la inclusión en toda la escala del parámetro "Alquiler devengado". Donde sí se ve un cambio radical es en las actividades de servicios, puesto que el importe máximo a facturar en el régimen vigente es de $ 72.000, el cual se eleva en el proyecto a los $ 200.000 antes mencionados. También varía en el parámetro referido al precio máximo unitario de venta: se eleva y se fija en la suma de $ 2.500, recordando que este parámetro es considerado solamente para actividades de ventas de cosas muebles.

3. NUEVAS CATEGORÍAS OPTATIVAS

La Administración ha previsto un "espacio" anterior a la salida del Régimen Simplificado por exceso de facturación. Es que, y según manifiesta el Mensaje de Elevación, con la intención de promover el empleo registrado, se crean categorías adicionales para sujetos que en los 12 meses calendario anteriores hayan superado los $ 200.000 en facturación, pero que no excedan de $ 300.000, a los fines de que puedan permanecer en el régimen, con la única condición adicional de poseer cierta cantidad de trabajadores en relación de dependencia. En tal situación, y previendo el proyecto que esto pueda hacerse solamente para el caso de sujetos con actividad de venta de cosas muebles, deberán categorizarse según el siguiente cuadro:



4. IMPORTES MENSUALES A INGRESAR

El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente es el que se indica en el siguiente cuadro:



A estos importes deberán adicionarse las cotizaciones previsionales, que son idénticas para todas las escalas del régimen, que ascienden a $ 110 el componente previsional (actualmente, $ 35) y a $ 70 el componente para obra social (en la actualidad, de $ 46,75).

5. EXCLUSIONES

Se han adicionado a las ya existentes, en el proyecto de ley, algunas causales de exclusión del régimen novedosas.

Cuando un sujeto monotributista efectúe gastos o adquiera bienes, de carácter personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados, deberá excluirse del régimen.
Igual consecuencia tendrá poseer depósitos bancarios, que por sus magnitudes resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
Otra causal ingresada en el proyecto se da cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%), en el caso de venta de bienes, o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8 para la categoría I, o en su caso, para las categorías J, K o L, conforme con lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

6. NUEVOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS

El proyecto presentado tiene como novedad también la inclusión de 2 procedimientos que la Administración podrá ejecutar de oficio: exclusión y recategorización. Esto requerirá de una aplicación por demás cuidadosa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por cuanto son procedimientos en los que no se da intervención al sujeto que se recategoriza y/o excluye, y por lo tanto, no puede aportar datos para ejercer su defensa.

En el sistema vigente, está previsto que para instrumentar la exclusión y/o recategorización se debe aplicar el procedimiento de determinación de oficio, normado por el artículo 16 y siguientes de la ley 11683, en el que se da intervención al interesado, y éste puede aportar pruebas que hagan a su defensa.

Recategorización
Se establece un procedimiento especial para la recategorización de oficio -ante el incumplimiento del deber de recategorización por parte del contribuyente-, y la consecuente liquidación de la deuda resultante y aplicación de la sanción que pudiera corresponder.

A tal fin, la Administración procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando las multas correspondientes, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la obligación de recategorizarse o la recategorización realizada fuera inexacta. Observamos que en este procedimiento de recategorización de oficio no está prevista la aplicación del procedimiento del artículo 70 y siguientes de la ley 11683 (la actual legislación sí lo menciona), en el que está prevista la sustanciación de un sumario y el descargo del interesado.

El proyecto especifica que ante la situación de recategorización de oficio, el contribuyente podrá aceptar o discutir la recategorización de oficio. En caso de optar por la discusión, el proyecto prevé la vía del artículo 74 del decreto reglamentario 1397/1979 (en la actualidad, está prevista la vía del art. 76, L. 11683). En el caso de que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Vale la pena destacar que si el contribuyente se recategoriza antes que la Administración procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de
sanción.

Exclusión
En el Mensaje de Elevación, el Poder Ejecutivo manifiesta que este procedimiento es incluido a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los pequeños contribuyentes. Se establece que cuando la Administración constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a darles de alta de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión.

Para esto, el Organismo Fiscal labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. No se prevé un procedimiento con vista al contribuyente.

Está previsto en el proyecto que el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente, desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.

Respecto de la vía recursiva, está prevista la misma que la mencionada en el caso de recategorización.

7. OTRAS NOVEDADES

Se faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241, sus modificatorias y complementarias.

8. CONCLUSIONES

Debemos esperar a que el proyecto aquí analizado se convierta en Ley de la Nación y analizar si es aprobado con alguna modificación, para poder observar el comportamiento del universo de pequeños contribuyentes.

Lo que sí podemos visualizar desde ahora es que el Organismo Fiscal está decidido a purificar el padrón de monotributistas y tiene intenciones de paliar el enanismo fiscal. Para ello es que ha incluido en el proyecto procedimientos oficiosos, que nos generan ciertas dudas en cuanto a su validez, ya que en ningún momento se concede lugar a la defensa del contribuyente.

Publicado por Errepar - ERNESTO A. GIL BIELOUS


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jueves, 19 de noviembre de 2009

Ingresos Brutos: tiempo de descuento para recategorizarse

La medida se oficializó a través de la resolución 652/2009 publicada en el Boletín Oficial porteño.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió extender hasta fines de este mes el plazo para que las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos se recategoricen.

La medida se oficializó a través de la resolución 652/2009 publicada en el Boletín Oficial porteño.

Pero no todas son buenas noticias, ya que de acuerdo al texto del proyecto de Código Fiscal 2010 enviado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, a la Legislatura local, el fisco porteño congelará durante el año próximo los límites de facturación que deben ser considerados al momento de afrontar la mencionada recategorización.

El límite máximo establecido en $144.000 -que iguala al techo establecido en el Monotributo- lleva 4 años sin modificarse. Puntualmente, la cifra se mantiene igual desde diciembre de 2004, fecha del nacimiento del régimen simplificado local en Ingresos Brutos.

Teniendo en cuenta que es inminente el envío al Congreso de la Nación del proyecto de reforma integral del Monotributo, desde el Departamento de Impuestos del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Luciano Pérez, advirtió que “en 2010 , podría verificarse el caso de contribuyentes que sean pequeños a nivel nacional y no encuadren dentro del régimen local”.

“La situación provocará un desconcierto entre las empresas y los particulares que desconocerán cómo deberán ser tratados”, agregó el profesional.

“Por lo tanto, ante tal situación, el principio de certeza se ve seriamente afectado”, concluyó Pérez.

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Rige un nuevo plan de pagos de impuestos bonaerenses

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) lanzó un nuevo plan de pagos para morosos impositivos.

Quienes adhieran al plan -vigente hasta fin de mes- podrán acceder a descuentos menores que los que aprovecharon quienes se inscribieron en el régimen vigente durante el mes pasado.

El esquema abarca a quienes registren atrasos en el pago de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Sellos e Ingresos Brutos, se hayan iniciado o no juicios de apremio.

En el caso de los planes de pago judiciales, ya no habrá descuento para quienes estén en juicio desde hace menos de un año.

Respecto a los planes prejudiciales, las bonificaciones serán del 50%, si se paga la deuda al contado, o del 30% si se abona en hasta 15 cuotas.

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miércoles, 11 de noviembre de 2009

Los consorcios podrán cambiar de administrador todos los años

Los administradores de consorcios de la Ciudad de Buenos Aires deberán revalidar su mandato todos los años en las asambleas de propietarios.

Los administradores de consorcios de la Ciudad de Buenos Aires deberán revalidar su mandato todos los años en las asambleas de propietarios. Así lo establece una nueva ley aprobada en la noche de este jueves por la Legislatura porteña.

Como punto central, la nueva iniciativa establece reducir el mandato a un año, con posibilidad de ser ser renovado sólo si el consorcio lo aprueba. Antes de la nueva ley, los mandatos de los administradores sólo podían revocarse en una asamblea de consorcio con dos tercios de los votos. Bajo el nuevo marco legal, el período se limita a un año, renovable por mayoría simple de los votos.

Asimismo, los administradores deberán anotarse en un registro específico, tendrán que presentar una declaración jurada de sus bienes y deberán tener un seguro para responder con su patrimonio ante un perjuicio económico.

También se impuso un sistema administrativo de sanciones, para que los reclamos de los vecinos no vayan obligatoriamente a la Justicia. De esta manera, los consorcistas podrán presentar sus denuncias ante el Registro de Administradores, que podrá disponer desde suspensiones leves y graves, hasta la expulsión del Registro.
Por otra parte, de acuerdo al texto aprobado, los administradores podrán seguir participando en la negociación paritaria por los sueldos de los encargados.

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Factura online: obligarán a profesionales con ingresos mayores a $6.000 mensuales

Próximamente se implementará la factura electrónica para los contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores”.

Puntos Importantes
• El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, confirmó que en la primera etapa se avanzará sobre los profesionales que se encuentren en el último escalón del renovado Monotributo.
• A largo plazo, se incorporarán todos los trabajadores que se encuentren bajo las nuevas categorías propuestas.


Puntualmente, en diálogo con iProfesional.com, el titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray, aseguró que a fin de reducir el enanismo fiscal “se implementará la factura electrónica para los contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores”.

“Los profesionales que encuadren en la última categoría propuesta serán los primeros en incorporarse”, puntualizó Echegaray. Por lo tanto, de acuerdo al nuevo esquema de tributación presentado este martes, la etapa inicial obligará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores, delimitan el último peldaño.



Actualmente, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

“A largo plazo, se apunta a incorporar a todos los monotributistas que encuadren en las nuevas categorías propuestas”, adelantó Echegaray a este medio.



Teniendo en cuenta que el proyecto de reforma propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades, al finalizar la incorporación prevista por el titular de la AFIP, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

• Los profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
• Los monotributistas que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

Alcance actual
A partir de este año ya se encuentran obligados por la factura electrónica determinados profesionales con facturación mensual mayor a 50.000 pesos.

Puntualmente, el marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:

• Abogados.
• Licenciados en Administración.
• Licenciados en Economía.
• Licenciados en Sistemas.
• Contadores Públicos.
• Actuarios.
• Escribanos.
• Notarios.
• Ingenieros.
• Arquitectos.

En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.

En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.

En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Reforma
La nueva etapa en la facturación electrónica complementará la reforma del Monotributo presentada este martes por el ministro de Economía, Amado Boudou, junto a Ricardo Echegaray.

El ministro señaló que el proyecto "va a estar regido por la ley de movilidad jubilatoria", con lo que las escalas se actualizarán en función de los ajustes en los haberes previsionales, que por la ley de movilidad, se modifican dos veces al año.

"Se trata de un proyecto que lleva todas las aristas que desde todos los sectores se venían solicitando. El Monotributo es una herramienta que ha demostrado ser una potente forma de incluir en la economía formal a millones de argentinos", destacó Boudou.

Por otra parte, Echegaray explicó que es "eje fundamental" de la reforma del Monotributo "focalizar la inclusión social de aquellos que no tienen capacidad contributiva". A su vez, vaticinó que la reforma permitirá "disuadir y desarticular la evasión fiscal".

El proyecto también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar. Respecto al aporte jubilatorio, se tomó la decisión de triplicar el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110. En igual sentido, el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $213 y la más alta alcanzará los $2.880. Actualmente, los monotributistas cancelan un pago mensual que va desde los $115 a $587.

En relación a la vigencia de la reforma, la iniciativa establece que el renovado régimen será implementado a partir del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial. Por lo tanto, la idea del Ejecutivo apunta a poner en marcha el nuevo Monotributo a partir del 1 de enero próximo.
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