viernes, 26 de febrero de 2010

La AFIP cambia las reglas para cumplir con Ganancias y con Bienes Personales

Se implementaron nuevas pautas para la liquidación de la declaración jurada 2009.

A tal efecto, el organismo de recaudación, que conduce Ricardo Echegaray, ya publicó la resolución general (AFIP) 2770 que pone en marcha el nuevo software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0”.

Puntos Importantes
• El fisco nacional lanza un nuevo software que modifica las pautas a seguir al momento de confeccionar la declaración jurada anual 2009.
• También se ajustaron las obligaciones respecto de las presentaciones en Mínima Presunta.
• Conozca los pasos a seguir y acceda al texto completo de las normas.

La nueva herramienta web reformula la tarea de confección y presentación de dichas obligaciones anuales.

Cambios
Puntualmente, el flamante cuerpo normativo establece que a partir del 19 de marzo próximo –fecha de entrada en vigencia de la resolución citada anteriormente- las personas físicas “deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo unificado a fin de determinar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes”.

También se aclara que el flamante software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios serán:
Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición. También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.
• Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.
• En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

Respecto a la forma de presentación, la norma aclara que una vez confeccionadas las declaraciones juradas se tendrán que presentar “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.

Asimismo, los particulares podrán recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas. “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”, agrega el texto de la norma próxima a publicarse.

Por otra parte, el fisco nacional
ya dio a conocer el cronograma de vencimientos a respetar por las personas físicas. Quienes no posean participaciones societarias en compañías tendrán que presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales durante abril próximo:



En tanto, las personas físicas que sean titulares de participaciones societarias, deberán cumplir con las obligaciones fiscales anuales durante mayo próximo:



Alcance de Ganancias y Bienes Personales
Asimismo, desde la AFIP destacan que están obligados a presentar las declaraciones juradas, las personas físicas que se detallan a continuación:

Ganancias:
o Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
o Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los monotributistas que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen Simplificado).
o Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.

Bienes Personales:
o Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
o Quienes al 31 de diciembre de 2009 posean bienes que superen los 305.000 pesos.
o Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.

Por otra parte, rige un régimen simplificado, exclusivamente aplicable en Ganancias, con límite en 144.000 pesos.

Esta aplicación simplificada será utilizable exclusivamente cuando los contribuyentes sólo hayan obtenido rentas:
• Del desempeño de cargos públicos.
• Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
• De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
• O, en caso de obtener otras rentas gravadas, cuando se haya optado por todas ellas por el régimen del Monotributo.

El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
• Gastos deducibles:
son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

En tanto, Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.

El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:
• Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
• A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
• A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
• Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

Resta aún que la AFIP publique –vía resolución general- los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2009.

Ganancia Mínima Presunta

De igual manera, el fisco nacional ya emitió la resolución general 2768 que cambia las pautas a seguir por las compañías al momento de presentar la declaración anual 2009 correspondiente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

El tributo alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. La normativa vigente especifica, además, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes.

Respecto a la forma de presentación, la flamante resolución indica que a partir del 12 de abril próximo las sociedades “deberán utilizar el programa aplicativo denominado Ganancia Mínima Presunta – Versión 8.0 a fin de generar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten”.

También se aclara que el nuevo software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

Al igual que sucede con Ganancias y Bienes Personales, las presentaciones podrán ser presentadas por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP o del banco de confianza de la compañía.

En relación a la confección, el nuevo software implementa las siguientes modificaciones:
• Se incorpora un apartado que facilita la declaración de tratarse de compañías que se encuentren o hayan atravesado un proceso de reorganización de sociedades.
• También se deberán detallar los bienes alcanzados por leyes que establecen exenciones impositivas.
• Por otra parte, se habilita la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

El calendario de vencimientos a respetar por las compañías es el siguiente:



De esta manera, la AFIP estableció las nuevas reglas de juego para cumplir con las presentaciones anuales 2009 de Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales.


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ARBA amplía el régimen de beneficios para buenos contribuyentes

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) otorga bonificaciones especiales.

Esto es asi para los contribuyentes que exhiben un buen cumplimiento fiscal, con beneficios que abarcan a casi todos los tributos bonaerenses.

Los descuentos favorecen a las empresas y particulares que pagan en tiempo y forma los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas, y llegan hasta el 25% en el caso de los contribuyentes del Inmobiliario Rural, así como también se incorpora un descuento a la adhesión al débito automático, a partir de la autorización conferida en la Ley Impositiva, realizada por el ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Alejandro Arlía.

El titular de Arba, Martín Di Bella, aseguró que “estas bonificaciones apuntan a beneficiar a quienes cumplen en forma correcta con el pago de impuestos. Nos interesa mucho avanzar hacia un cambio de cultura tributaria, para que todos los ciudadanos comprendan que siempre será más beneficioso cumplir que incumplir”. Di Bella explicó que “ARBA controla, notifica deuda e insta al contribuyente incumplidor para que regularice su situación. Pero, por otro lado, ofrece descuentos y posibilidades a quienes hacen un esfuerzo por mantenerse al día con sus impuestos. Siempre vamos a estar al lado del que cumple, para brindarle mejores servicios y otorgarle todos los beneficios que podamos”, sostuvo el director de la Agencia de Recaudación.

Por su parte, el funcionario insistió con que la Agencia apunta a “tener un mayor nivel de justicia, de equidad y cobrabilidad en el sistema tributario provincial".

Según la resolución 13/10, para los contribuyentes del Inmobiliario Rural rige en 2010, por buen cumplimiento, una bonificación del 20% del monto de cada cuota del impuesto. Esa bonificación puede incrementarse al 25% si el contribuyente tiene declarada ante ARBA (o la declara hasta 5 días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar) su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

En el caso del Inmobiliario Urbano (Baldío y Edificado) está vigente por buen contribuyente una bonificación del 5% de cada cuota del impuesto. Ese descuento se extiende al 15% del tributo en caso de que se opte por el pago anual (la bonificación del 10% por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo: 6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2% a la cuarta).

En lo que respecta al Impuesto a los Automotores, la bonificación por buen cumplimiento alcanza al 5% de cada cuota, y el descuento se extiende al 15% del tributo cuando el contribuyente decide efectuar el pago anual (la bonificación del 10% por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo: 6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2% a la cuarta). Idénticos porcentajes de bonificación se aplican a los buenos contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Además, aquellos contribuyentes que optan por adherir los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas al sistema de pago por débito automático en caja de ahorros o cuenta corriente, obtienen una bonificación adicional del 5%. Esa bonificación se aplica por única vez sobre el importe de las cuotas o el saldo anual del tributo, y no rige para el Impuesto Inmobiliario Rural.

Para acceder a los descuentos por buen contribuyente es condición necesaria tener regularizados los períodos fiscales no prescriptos, e ir cancelando en tiempo y forma las cuotas de 2010.

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miércoles, 24 de febrero de 2010

Habrá tiempo hasta marzo para pagar deuda al fisco provincial

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) extendió la vigencia de los planes de pagos hasta fines de marzo próximo.

En efecto, el fisco bonaerense prorrogó el plazo de adhesión a los regímenes puestos en marcha por las resoluciones 90, 91 y 92/2009 publicadas en la página web de ARBA.

La extensión se dio a conocer a través de las resoluciones 6, 7 y 8/2010 publicadas por el organismo de recaudación provincial.

La nuevas normas implementan diferentes régimenes de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

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Macri alivió la carga fiscal de los contribuyentes más riesgosos de la Ciudad

Los contribuyentes porteños que presentan un “alto riesgo fiscal” sentirán a partir de marzo un alivio tributario.

Esto es así dado que las autoridades fiscales decidieron "reducir la alícuota para la liquidación de las percepciones" del impuesto sobre los ingresos brutos.

La decisión de la Agencia Gubernamental de Recaudación de Buenos Aires (AGIP) se dio a conocer por medio de la resolución 64, publicada en el Boletín Oficial.

Así, la reciente norma modifica la resolución 251 de 2008 que establecía una alícuota de 6%. Con el cambio, "a los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará la alícuota del 3% sobre el precio neto de la operación".

Las razones del alivio fiscal

Puntos Importantes
• Los contribuyentes de la ciudad con mayor riesgo fiscal verán reducida su alícuota para el pago de Ingresos Brutos
• El Gobierno porteño decidió bajar de 6% a 3% la tasa que los alcanza
• Los expertos explican que existe una excesiva carga tributaria
La novedad, que seguramente será bien recibida por los más “riesgosos contribuyentes”, según la mirada del fisco, significa una marcha atrás en materia de las penalidades.


Y es que “el objetivo primordial del conjunto de normativas que regulan los sistemas de medición de riesgo fiscal de los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es asegurar la recaudación de dicho tributo cuando tales sujetos verifiquen determinados incumplimientos de sus obligaciones, tanto formales como materiales”, explicó Luciano Pérez, del Departamento de Impuestos de Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados.

”Con esta modificación, el fisco busca de alguna manera paliar la excesiva carga tributaria a la que son sometidos los contribuyentes categorizados como de alto riesgo fiscal reduciendo la tasa de las percepciones del 6% al 3%, en consonancia con la tasa general del impuesto”, agregó el especialista.

Tomas Wilson-Rae, desde TWR Abogados, afirmaron que “los sistemas de retención como de percepción deben cumplir con su naturaleza que no es otra que el fisco cobre con anterioridad y de manera segura una porción del impuesto que finalmente el contribuyente deba pagar”.

En ese sentido, indicaron que “las altas alícuotas desvirtúan el sistema, y sólo buscan un resultado fiscalista y recaudatorio perdiendo de vista la función del instituto de los pagos a cuenta”.

"La AGIP había definido inicialmente determinados parámetros que debían ser tenidos en cuenta en la determinación del nivel de riesgo fiscal de los contribuyentes, por ejemplo, el grado de cumplimiento en la presentación y/o pago de las declaraciones juradas mensuales, el acogimiento y cumplimiento de planes de facilidades de pago, la no localización del contribuyente, entre otros, y luego, mediante la sanción de sucesivas normas, se ocupó de ampliar minuciosa y hasta casi exageradamente los parámetros utilizados a tales efectos", remarcó Pérez, desde Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados.

“De tal modo, y considerando el grado de incumplimiento que verifica la AGIP, un contribuyente podría ser categorizado como de alto, medio, bajo o sin riesgo fiscal”, destacó el especialista.

En función de dicha clasificación, se establecen las acciones que adoptarán las autoridades fiscales. Entre ellas, se pueden mencionar su incorporación al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), y la alícuota de retención a ser aplicada por las entidades bancarias, a tales efectos.

Por otra parte, Pérez agregó que los demás agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos son obligados a constatar si los sujetos con los cuales operan, ya sea en su compras o ventas, se encuentran comprendidos en el padrón de contribuyentes de alto riesgo fiscal, publicado trimestralmente en el sitio web del fisco porteño. De corroborarse su inclusión, procedía a retener y/o percibir el impuesto utilizando las alícuotas del 3% y 6%, respectivamente”.

“Uno de los inconvenientes que plantea dicho sistema es que, por ser la alícuota general del impuesto del 3%, podría verificarse que un sujeto, categorizado como de alto riesgo fiscal, se encuentre con proveedores que le practican percepciones del 6%, clientes que le practican retenciones del 3% y las entidades bancarias que le retienen sobre sus depósitos el 1,5%”, manifestó el especialista de Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados.

De esta manera, y siendo el padrón que elabora la AGIP trimestral, “un contribuyente podría ver incrementada, de manera sustancial, su carga tributaria, ello agravado por el hecho que la Ciudad de Buenos Aires no contempla, en su basta normativa, un procedimiento general para solicitar la exclusión total o parcial de los citados regímenes de recaudación”, concluyó Pérez.

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lunes, 22 de febrero de 2010

La AFIP estableció nuevas sanciones por trabajadores en negro y mal registrados.

Fue a través de la resolución general 2766, publicada en el Boletín Oficial.

A través de la resolución general 2766, publicada en el Boletín Oficial, las autoridades fiscales apuntan a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.

Esto implica que estarán en la mira los casos de trabajadores en negro o mal declarados ante la AFIP.

Además, se fijan plazos, por ejemplo, para modificar el alta de un empleado que si es excedido también disparará una multa.

En este marco, los especialistas consultados por iProfesional.com recomendaron a las empresas prestar especial atención a los nuevos lineamientos y tomar los recaudos para una correcta registración de los dependientes. En este sentido, remarcaron especialmente los plazos y que la nueva normativa también prevé reducciones en las sanciones.

Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados” y agregó que establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en materia de seguridad social”.

Asimismo, Adriana Buffa de Detoma, coordinadora del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, advirtió que “la medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan”.

Y es que la flamante resolución "sustituye íntegramente las normas vigentes, detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social", creado por la resolución general 1891 y conocido como “Mi Simplificación”, señaló la especialista de Arizmendi.

Por otra parte, los especialistas comentaron que el nuevo marco normativo precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción -tipificada en el primer artículo agregado a continuación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.

Ezequiel Jobs y Fernando López Chiesa, del área de Impuestos de Lisicki Litvin y Asosciados, apuntaron que "se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a 3 veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".

Los cambios que regirán desde marzo
Con las modificaciones, la AFIP apuntó a la correcta registración de los empleados en relación de dependencia, determinando, contrariamente a las normas vigentes, que los montos de las sanciones serán variables.

Hasta el momento, esa suma era fija y no se había establecido una sanción especial para los empleados en negro.

En este sentido, la norma indica:

• Que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a 10 veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

• Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el artículo 52 de la Ley 20.744 -y sus modificaciones- respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema. Dicha norma se refiere al libro especial que deberán llevar los empleadores sobre sus empleados. El mismo debe ser registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará, entre otras cosas, la individualización íntegra y actualizada del empleador, los datos del trabajador, la fecha de ingreso y egreso, las remuneraciones asignadas y percibidas.

También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

• Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a 3 veces el monto de la base imponible mínima.

Otro de los capítulos que más llamó la atención de los especialistas es el referido al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de altas. Es decir, que “cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”, aseguró la especialista de KPMG.

En la misma línea, Jobs y López Chiesa de Lisicki Litvin y Asociados, subreyaron: "Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en 'Mi Simplificación', atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica".

Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.

La norma también aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”.

Sin embargo, el organismo aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:
• Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
• Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.
En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa (de 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes..), en ningún caso, podrá ser:
• Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
• Superior al monto equivalente a 10 veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.

Las normas que regirán para los empleadores
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones, el fisco determinó que:
• Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
• Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
• De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
• Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
• Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.

Por otra parte, el fisco aclaró que las infracciones que se cometan antes del primero de marzo, quedarán bajo el alcance de la normativa vigente, mientras que a partir de esa fecha, las acciones irregulares serán sancionadas de acuerdo a la reciente resolución general 2766.


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El fisco porteño extiende a todos los impuestos el uso de la nueva clave fiscal.

AGIP ya oficializó la norma que extiende la implementación del nuevo código online a todos los impuestos.
Puntualmente, la decisión se dio a conocer a través de la resolución (AGIP) 764.

Desde la AGIP explicaron que al crear la denominada "Clave Ciudad" se implementó de manera obligatoria sólo "para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".

Por lo tanto, a fin de avanzar en la incorporación masiva, el fisco porteño extendió la clave fiscal porteña "para la identificación inequívoca de los contribuyentes o responsables de todos los gravámenes" administrados por el organismo de recaudación local.

"Asimismo, se facultó a la Dirección General de Rentas para establecer el cronograma escalonado de implementación a fin de la realización de trámites ó cualquier otro servicio que se habilite en el futuro, respecto a los distintos impuestos que recauda la AGIP", explicaron las fuentes consultadas.

Una vez que la AGIP de a conocer el cronograma de implementación, los contribuyentes deberán concurrir al Centro de Gestión y Participación comunal (CGP) que le corresponda a fin de tramitar el código web.

Esto es así, ya que a través de la resolución 4187 el fisco porteño estableció “el trámite de obtención debe gestionarse obligatoriamente en la delegación que la AGIP posee en el CGP correspondiente al domicilio fiscal de cada interesado”.

Sin embargo el ordenamiento vigente prevé un mecanismo alternativo que deberán respetar los grandes contribuyentes locales. Tales responsables tienen que efectuar las solicitudes en la Sede Central del fisco porteño”.

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El fisco bonaerense derogó las retenciones sobre los cheques.

La resolución 9/2010 derogo el sistema de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los cheques cobrados en ventanilla.

De esta forma se dejará de lado el sistema que buscaba imponer una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques mayores a 1.000 pesos.

"Se eliminará el programa y se lo reemplazará por otro tipo de sistema para controlar la evasión en este impuesto en particular", detallaron oportunamente altas fuentes de ARBA.

"Era inviable para los bancos. Se recibieron muchas quejas. En principio, se pensó en prorrogar su puesta en marcha una vez más pero luego se tomó la decisión de dar marcha atrás definitivamente", agregaron las fuentes consultadas.

Según pudo confirmar este medio, en su reemplazo se implementará a partir de junio un nuevo régimen que obligará a los bancos a brindar el detalle de los movimientos de las empresas y particulares que cobren valores por ventanilla.

"La medida apunta a generar un sistema que permita optimizar la lucha contra la evasión en el pago Ingresos Brutos, y a que los contribuyentes alcanzados por el régimen de información no sean afectados por la operatoria", agregaron desde ARBA.

"Se apunta a cumplir con la labor recaudatoria evitando generar cargas administrativas inadecuadas a las entidades involucradas, que pueden atentar contra el correcto funcionamiento del sistema", concluyeron desde el fisco bonaerense.


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jueves, 18 de febrero de 2010

El fisco provincial reglamentó el nuevo programa "ARBA Cerca"

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), reglamentó el programa “ARBA Cerca”.

Este programa fue creado con el objetivo de simplificar trámites y a la utilización de canales alternativos de contacto con el organismo recaudador, mediante la ampliación de los centros de atención al contribuyente de los tributos provinciales.

La medida dada a conocer a través de la resolución normativa 11/10, aprueba en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, el flamante programa.

La norma determina que a través de las entidades adheridas al mismo los contribuyentes podrán realizar los siguientes trámites sin necesidad de concurrir a las delegaciones del organismo recaudador, mediante las aplicaciones disponibles en el sitio web (www.arba.gov.ar):
• Liquidación de anticipos o cuotas de impuestos y planes de pago.
• Emisión de informes de deuda.
• Solicitudes de exención y la obtención de los certificados correspondientes.
• Consultas al padrón del régimen de retención sobre los créditos bancarios.
• Todas aquellas operaciones instrumentadas o que en el futuro se instrumenten, que se encuentren disponibles para su realización por parte de los contribuyentes o responsables.

Asimismo, se estableció que podrán adherir al programa “las personas jurídicas de carácter público estatales y no estatales, las personas jurídicas de carácter privado sin fines de lucro, y todas aquellas entidades de similar naturaleza, con domicilio en la provincia de Buenos Aires, que cuenten con los recursos materiales y humanos que esta Agencia de Recaudación estime necesarios para la realización de todos aquellos trámites que se encuentren disponibles en su sitio de Internet.

De acuerdo con la medida tomada por el titular del organismo, Martín Di Bella (foto), las entidades deberán prestar el servicio de manera gratuita, “tomando la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos a su cargo las tareas de capacitación del personal dependiente de dichas entidades adheridas”.

Además, el escrito aclara que aquellas personas jurídicas o entidades interesadas en brindar los servicios del programa "ARBA Cerca", podrán manifestar su voluntad de adhesión mediante la presentación de la nota que como Anexo Único, en cualquiera de los Centros de Servicios Locales de la Agencia de Recaudación”.

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miércoles, 17 de febrero de 2010

Riesgos de una incorrecta confección de certificados de trabajo

Cuando finaliza una relación laboral, las empresas deben entregar los certificados de trabajo a los empleados (LCT).

Una vez que concluyó el contrato de trabajo, por cualquier motivo, ya sea despido, renuncia, jubilación o mutuo acuerdo, entre otros motivos, la empresa deberá entregarle al dependiente un certificado sobre el tiempo de prestación de servicios y la naturaleza de dicha prestación, donde figuren los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de seguridad social.

En este escenario, puede suceder:
• Que el empleador no haga entrega efectiva del documento. En este caso, el empleado tiene las puertas abiertas para reclamar una multa consistente en la suma de tres salarios tomando como tal a la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por él durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
• Que la compañía entregue el certificado, pero lo haga de manera deficiente, en cuyo caso el dependiente podría llegar a argumentar que la relación no está correctamente registrada, lo que implicaría una duplicación en la indemnización.
• También puede suceder que el propio trabajador se niegue a recibir los mencionados certificados argumentando alguna falta u omisión en el registro de la relación llevado a cabo por la firma. En ese caso, el empleador tiene que tomar cartas en el asunto para evitar una onerosa condena judicial.

En la actualidad, casi la mitad de las salas de la Cámara de Nacional Apelaciones sostienen una postura que parte de la literalidad del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Éste define qué elementos deben figurar en el documento y considera que el formulario que se obtiene a través de la página de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) –que todo empleador debe entregar con motivo del cese de la relación de empleo-, no contempla ni contiene toda la información que la ley exige.

En este complejo contexto, para comprender la importancia del tema, el Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, Guillermo Alonso Navone, remarcó que "el 85% del trabajo en negro se encuentra en empresas de menos de 6 personas, es decir, industrias pequeñas, talleres, comercios, y contrataciones rurales temporarias".

Esto toma relevancia económica cuando se trata de empleo no registrado o realizado de manera deficiente, ya que para poder cumplir con la entrega del certificado de la ANSES, hay que pagar todas las contribuciones no ingresadas a la AFIP, lo cual -a veces- es más caro que el juicio en sí mismo por las multas e intereses.

¿Qué dice la ley?

Como ya se señaló, el tema de los certificados de trabajo está contemplado en el artículo 80 de la LCT, que indica que “cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social”.

Luego, la norma agrega que “si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado ... dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”.

Estos certificados cumplen dos finalidades:
1. Que el empleado pueda acreditar la experiencia que tiene en determinado trabajo ante un nuevo empleador.
2. Acreditar, a la hora de jubilarse, los años de aportes al sistema previsional ante los organismos de la seguridad social.

La ley indica que si el empleador no hiciese entrega al empleado de este certificado, en un plazo de treinta días desde que el trabajador solicito la entrega del mismo, se generará a su favor una indemnización especial equivalente a tres salarios.

Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, explicó que el mencionado artículo obliga a la empresa a:
1. Entregar una constancia documentada de aportes y contribuciones de la seguridad social, lo que no es más que el comprobante de los depósitos efectuados por tales conceptos.
2. Otorgar el certificado de trabajo mediante el que se hacen constar una serie de datos relativos a la relación laboral: tiempo de servicio, detalle de sueldos percibidos y calificación profesional obtenida, entre otros.

Cómo es el procedimiento
Hay que aclarar que el artículo 80 menciona dos certificados de trabajo, uno en el que debe constar que el trabajador se desempeñó en la empresa cumpliendo una tarea determinada con fecha de ingreso y egreso y su remuneración. Ese certificado, es en hoja membretada de la empresa y con firma de alguien responsable de la misma.

En el otro certificado constan los aportes y contribuciones a la ANSES (este es conocido como formulario PS 6.2 -baje el formulario haciendo click aquí-). Éste es solicitado por la empresa interesada y completado a través de Internet.

Para que se de cumplimiento cabal a lo establecido en la ley, la empresa debe entregar ambos certificados y si no lo hiciera, puede ser multada (previa intimación y juicio laboral) y ese dinero sería para el trabajador. Además, el Estado –a través de de sus organismos de contralor- puede sancionar económicamente a las compañías infractoras.

El plazo para entregar la documentación y no ser sancionado es de 30 días desde que concluyó la relación laboral. Sin embargo, el decreto 146/2001 estableció que el trabajador debe intimar a la empresa y a partir de allí comienza a correr el plazo.

Para cobrar la multa, el dependiente debe, una vez cumplidos los 30 días, volver a intimar, por lo que algunos especialistas sostienen que se trata de un plazo de 60 días.

Los pasos que debe llevar a cabo el empleador son los siguientes:
1. Tiene que informar la baja en el ítem de "Mi Simplificación" que se encuentra en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Éste es el registro de altas y bajas en la seguridad social.
2. Debe conformar el certificado de trabajo con los requisitos mencionados anteriormente en una hoja membretada de la empresa y completar la certificación de remuneraciones y servicios en el formulario 6.2 de la ANSES. Por otro lado, también debe llenar la forma prescripta por ese organismo en la planilla 6.1 (baje el formulario haciendo click aquí). Finalmente debe adjuntar el formulario F. 649, correpondiente al Impuesto a las Ganancias, de la AFIP.
3. También debe adjuntar la liquidación final.
Desde el departamento Legal y Técnico de Arizmendi, Adriana Detoma, señaló que “los formularios que deben utilizarse se encuentran en la página de la AFIP, de afectación de haberes, que es un híbrido de formularios anteriores y donde en el caso del sector público se detallan los créditos y los seguros”.

Consecuencias del incumplimiento
A la indemnización de tres sueldos mencionada se le agregan aquellas que puedan corresponderle al trabajador por el despido o las legisladas por la Ley Nacional de Empleo y la ley 25.323 –que castigan al trabajo no registrado o realizado de forma deficiente-.

Esta conjunción de leyes provocó “un nicho de litigiosidad laboral”, dijo Héctor Alejandro García, socio de García & Pérez Boiani, motivo por el cual aconsejó “además de hacer entrega del formulario de ANSES, confeccionar un certificado de trabajo que de cuenta del resto de los requisitos que exige el artículo 80 de la LCT y que podría obtener consultando el número de CUIL del interesado, como es el caso de los aportes y contribuciones ingresados con destino a la seguridad social".

“Con el objetivo de facilitar la entrega, la ANSES dictó la resolución 601/2008 mediante la cual aprobó y desarrolló un sistema informático tendiente a generar las certificaciones mencionadas en la Ley 24.241, mediante un formulario que contendrá los datos requeridos, para con ellos conformar el llamado `Administrador de Historia Laboral´ (AHL) de cada aportante”, resaltó Carcavallo.

Como el tiempo para registrar a los trabajadores concluyó el 28 de enero, con la Ley de Blanqueo Laboral, ante una situación irregular, las empresas están en un serio problema porque la AFIP podría realizar todos los reclamos por deudas hasta que la causa prescriba -10 años-.

Otro problema
Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, abogados especialistas en derecho del trabajo, dijeron que la multa derivada de deficiencias en la entrega de los documentos suele ser pedida en la mayoría de los casos ya que “en general cuando hay un conflicto, los certificados fueron entregados o el trabajador se niega a recibirlos por entender que no reflejan la realidad de la relación laboral, es decir que el salario era mayor y/o la fecha de ingreso era distinta”.

Luego mostraron su preocupación en los “casos de demandas a más de una empresa invocando solidaridad - es decir que una empresa era la empleadora, pero también se demanda a otra por razones de solidaridad laboral (artículo 30 de la LCT), muchas veces fueron condenados a la entrega aquellas compañías que nunca fueron empleadoras directas, lo cual se transforma en un dilema importante ya que carecen de elementos para confeccionar los certificados”.

En tanto, García agregó que a ello “se suma cierta actitud especulativa de ex empleados que se resisten a recibir la documentación para así justificar y cobrar la penalidad por no entregar o por una entrega tardía de dicha documentación”.

Por ese motivo, Carcavallo indicó que “ante la negativa expresa del trabajador a recibir esas constancias o bien ante su silencio frente a la puesta a disposición efectuada por el empleador, éste deberá consignar judicialmente las mismas para evitar la condena económica”.


Publicado por Paola Quain - Sebastián Albornos
© iProfesional.com


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Factura electrónica: la AFIP ahora puso la mira sobre los responsables inscriptos

Mediante la resolución 2757 la AFIP incorporara paulatinamente a todos los contribuyentes inscriptos en IVA. Solo deberán esperar ser notificados.

Puntos Importantes
• El fisco nacional incluyó en el régimen de factura electrónica a los inscriptos en el IVA
• El organismo especificó que notificará a los contribuyentes que serán alcanzados
• Los detalles de los nuevos requerimientos de la AFIP sobre el régimen especial


Es en este marco que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó mediante la resolución general 2757 la ampliación del ámbito de aplicación de la facturación electrónica.

De esta forma, el organismo liderado por Ricardo Echegaray determinó que quedarán comprendidos los responsables que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en la medida que sean notificados por el organismo de recaudación.

Expertos consultados por iProfesional.com alertaron que, a partir de este cambio, el fisco contará con un mayor detalle de las operaciones de los contribuyentes para sus fiscalizaciones y que, además, la medida podría traducirse en costos para las empresas en tanto tengan que adaptar sus sistemas y procesos de facturación a los requerimientos del régimen especial.

Por otra parte, abrieron interrogantes en cuanto a la posible "discrecionalidad" de las autoridades fiscales a la hora de determinar quiénes estarán obligatoriamente alcanzados por la exigencia de usar factura electrónica; aunque también resaltaron que la inclusión será finalmente una "cuestión de tiempo".

Los comprobantes mencionados en la nueva norma son aquellos que respaldan operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios y locaciones de cosas y obras.

Ampliación del régimen bajo la lupa
La reciente resolución del fisco nacional incrementó la cantidad de contribuyentes que estarán obligados a utilizar la factura electrónica. Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “lo novedoso es que quedan comprendidos en el régimen los contribuyentes y responsables que revistan el carácter de inscriptos en el IVA, que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo”.

"Esto deja librado un amplísimo campo de discrecionalidad al organismo de recaudación para definir quiénes estarán incluidos en las obligaciones que se establecen”, evaluó Scalone.

En tanto, Grabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki Litvin y Asociados, comentó que los nuevos sujetos “operarán bajo condiciones particulares, siendo que los comprobantes electrónicos que emitan deberán contener los datos descriptivos de la operación efectuada, información no requerida por el régimen hoy vigente”.

“Deberá consignarse la descripción que permita identificar el bien vendido, servicio prestado, entre otros, así como una codificación del producto en cuestión”, señaló Rigoni, y agregó que estos nuevos requisitos “tienen por objeto la obtención de mayor información de los contribuyentes, que facilite las funciones fiscalizadoras de la AFIP”.

En este escenario, Marcos Pueyrredón, directivo de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), remarcó que "hay una realidad que tenemos que ponernos en la cabeza, y es que de acá a dos años todos vamos a tener que emitir la factura electrónica. A uno puede tocarle ahora o un poco más adelante, pero eso no cambia el fondo de la situación”.

En ese sentido, recomendó ver a la medida del fisco "no con la visión de quien tiene que cumplimentar una instrucción de la AFIP, sino de quien quiere hacer el último cuarto de milla, que es la aplicación comercial".

Sin embargo, en cuanto a la aplicación y sus efectos, algunos especialistas expresaron ciertos reparos. Scalone, advirtió que “se produce algún costo administrativo adicional en los casos de aquellos contribuyentes que no posean adaptados sus sistemas electrónicos para obtener con fluidez la información que requiere el sistema de la Administración Federal”.

En esa línea, Rigoni afirmó que “deberá tenerse especial cuidado en la forma de implementación de esta nueva modalidad, en tanto la incorporación de datos descriptivos y codificaciones a la factura electrónica puede resultar compleja, y dificultar un régimen que debiera resultar simple y de bajo costo para el contribuyente”.

Pese a los inconvenientes planteados, Pueyrredón sostuvo: “Para mí, toda actividad que permita mejorar la productividad y la eficiencia en el trabajo de cada uno es positiva". Y agregó: "Yo incluso haría más amplia su aplicación".

Flavia Melzi, vicepresidenta 2ª del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que la aplicación de la medida significaría "un mayor control cruzado de todas las operaciones de estos contribuyentes, lo cual, si bien puede mitigar ciertos supuestos de evasión, debe realizarse paulatinamente y con prudencia, con el suficiente plazo como para poder incorporarse efectivamente a estos sujetos sin lesionar las normales transacciones comerciales".

Los detalles del alcance de la norma
Con la nueva resolución, la AFIP incorporará una gran cantidad de datos que serán utilizados para las tareas de fiscalización. Con este objetivo, la norma especifica que el régimen de emisión y almacenamiento de documentos electrónicos alcanza a:
• Facturas o documentos equivalentes clase A
• Facturas o documentos equivalentes clase B
• Notas de Crédito y Notas de Débito clases A y B

El organismo recaudador detalló, además, que el procedimiento para la solicitud de autorización de emisión se realizará a través de la página web de la AFIP.

Según lo aclara la norma, los contribuyentes deberán ingresar mediante alguna de las siguientes opciones:
• Intercambio de información basado en servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el sitio institucional.
• El servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Adicionalmente, la AFIP determinó que la solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se realizará por cada punto de venta, que “será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado `Controlador Fiscal´. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta”.

Las características que deberán tener los comprobantes
Otro de los aspectos que precisaron las autoridades fiscales se refiere a los originales emitidos y sus requisitos. Así, se determinó que la numeración será correlativa y que las facturas deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
• Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
• Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
• Precio unitario y total.
• Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
• Codificación del producto.

Por otra parte, la fecha de emisión no podrá exceder los 5 días hábiles administrativos desde la fecha de autorización del comprobante.

Además, el fisco puntualizó que al momento de otorgarse el Código de Autorización Electrónico “CAE”, la fecha del comprobante consignada “se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original”.

En este sentido, se aclaró que cuando en la solicitud no conste la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo CAE.

Finalmente, la norma señala que la AFIP autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado y que los referidos comprobantes electrónicos “no tendrán efectos fiscales frente a terceros” hasta que el organismo otorgue el mencionado código.

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