lunes, 29 de marzo de 2010

La CGT propone una actualización automática en Ganancias

La CGT volverá a pedir el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Gcias.que se mantiene sin cambios desde 2008.

El diputado oficialista Héctor Recalde, asesor legal de la central obrera, adelantó que en los próximos días presentará un proyecto de ley “para elevar el mínimo y, en lo posible, relacionarlo con una cláusula gatillo” que permita ajustarlo periódicamente de acuerdo a la evolución de los ingresos de los trabajadores. De esta manera, se mejora el poder adquisitivo del salario.

En la actualidad, el ingreso mínimo a partir del cual un trabajador soporta el peso del tributo es de $4.015 mensuales para los solteros sin hijos y en $5.553 al mes para los casados con dos hijos.

“Existe un reclamo permanente de actualizar el mínimo no imponible. El proyecto va a estar listo la semana próxima y lo estamos elaborando con mi equipo de asesores, pero cuando presento una iniciativa lo hago en armonía con el movimiento obrero”, explicó el legislador al diario Crítica.

El legislador también adelantó al matutino que la iniciativa incluirá una “cláusula gatillo” para que los valores del mínimo no imponible acompañen los incrementos salariales. De esta manera se evita que los aumentos salariales queden licuados por quedar el peso en Ganancias.
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viernes, 19 de marzo de 2010

Concursos y quiebras: cuáles son los nuevos derechos que tendrán los trabajadores.

Proyecto de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras.

La Cámara de Diputados ya recibió el proyecto reforma de la Ley de Concursos y Quiebras ideado por la presidenta Cristina Kirchner. Conocida la iniciativa, la polémica entre los distintos especialistas consultados por iProfesional.com no tardó en llegar.

Sucede que este proyecto le otorga un papel mucho más importante al que tienen, según las leyes vigentes, las cooperativas de trabajo.

Éstas, si bien no son un fenómeno nuevo en la legislación sobre concursos y quiebras, en los últimos tiempos participaron activamente en los procesos liquidatorios.

Si bien los especialistas que dialogaron con este medio dijeron que “en principio la posible reforma parece privilegiar la continuidad de la explotación de la empresa y no el desmantelamiento de la misma”, advirtieron que hay que tomar ciertos recaudos, teniendo en cuenta el poder que se les dará a las cooperativas.

Puntos destacados
Entre los nuevos puntos del proyecto que el oficialismo buscará que se trate en el Congreso lo más pronto posible, se encuentran:
• La posibilidad de que la cooperativa de trabajo de la misma empresa se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.

La ley vigente establece que, luego de dictada la sentencia de quiebra, se proceda a la incautación de los bienes y papeles de la empresa. En esos casos, el síndico puede convenir la locación o cualquier otro contrato sobre dichos bienes.

• En el proyecto girado al Congreso, la cooperativa de trabajo podrá proponer qué contrato llevar a cabo y los garantizará en todo o en parte, si procede su pedido, con los créditos laborales pendientes de sus asociados.
También, podrán presentar en el plazo de 20 días, a partir del pedido formal de hacerse cargo de la empresa, un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará. A esa propuesta la analizará el síndico, quien deberá emitir su opinión al respecto.
• Por decisión fundada y a pedido de éstas, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años.

Al respecto, la ley vigente establece que la quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo de ningún empleado, sino su suspensión por el término 60 días corridos. Además, indica que si ese plazo se vence sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, dichos contratos quedan disueltos a la fecha de la declaración de quiebra. En cambio, si el magistrado decide la continuación de la actividad, se considerará que también permanece vigente el vínculo laboral con derecho, por parte del trabajador, de verificar ante el síndico los rubros indemnizatorios devengados.

• En cambio, el proyecto girado establece que este punto no será aplicable en los casos en que la cooperativa sea la que continúe con la explotación.
• Se agrega el artículo 203 bis, que indica que los trabajadores reunidos en una cooperativa estarán habilitados para adquirir la empresa y podrán hacer valer la compensación con los créditos que le asisten a los empleados de dicha compañía.

Para el caso, el monto de las indemnizaciones será calculado de acuerdo al artículo 245 de la LCT -es decir, al 100% del monto correspondiente al despido sin causa- o al convenio colectivo, según el que resultare más conveniente a los dependientes.

El juez, previa vista al síndico, podrá disponer la venta directa de bienes a la cooperativa, cuando ésta continúe con la actividad económica y por su naturaleza, escaso valor, o el fracaso de la venta resultare de utilidad para el concurso.

Argumentos
Entre los argumentos del referido proyecto, la primera mandataria mencionó que “se trata de priorizar la subsistencia de la empresa, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de las compañías quebradas”.

Se estima que mediante la normativa, “frente a la pérdida de su fuente de empleo, muchos dependientes podrán decidir permanecer en sus puestos laborales, con el fin de reiniciar la producción mediante una cooperativa”.

“Como en nuestro país hay numerosas empresas cerradas por quiebras las que se deben liquidar en cuatro meses, extendibles 30 días más, por la brevedad del plazo van a ser rematadas a precios muy bajos y pocas van a ser recuperadas para la producción”, se lee en el proyecto.

También se contempla la continuidad inmediata de la producción a través de los empleados organizados en las cooperativas de trabajo.
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Ley Penal Tributaria – nuevo proyecto.

Iniciativa de la AFIP para que no caiga el 75% de las causas

Este proyecto de ley avanza firmemente en concretar algo que forma parte de una política de Estado: el traje a rayas para los evasores”.

Con estas palabras, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, defendió la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria, que fue presentada en sociedad este jueves.

El marco legal, que establece penas de hasta nueve años de prisión para quienes no cumplan con sus obligaciones impositivas, lleva más de una década sin actualizarse.

Por lo tanto, según el organismo, luego de la salida de la convertibilidad y la posterior devaluación, los montos mínimos de imputabilidad, congelados desde enero de 1997, carecen de sentido alguno.

Es así como la iniciativa gubernamental busca adecuar el monto para la configuración del delito de evasión simple, incrementándolo de $100.000 a $1.000.000.

Asimismo, dicho $1.000.000 se computará sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin ninguna diferenciación entre ellos. Actualmente, cada tributo se evalúa por separado.

En diálogo exclusivo con iProfesional.com, Echegaray explicó la propuesta que ya ingresó al Congreso de la Nación: “Por un lado tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general, la figura se aplicará a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual”.

En tanto, “el delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado”, agregó el titular del fisco nacional.

Al respecto, las conductas que se consideran gravosas son las siguientes:
• Utilización de testaferros.
• Uso fraudulento de beneficios fiscales.
• Utilización de facturas apócrifas.

Cabe recordar que, de acuerdo a la iniciativa, la evasión simple mantiene la misma pena, que va de dos a seis años de prisión.

En tanto, el delito agravado mantiene la misma condena de tres años y medio a nueve de prisión.

“También se ha introducido como agravante la adulteración de controladores fiscales”, agregó Echegaray en diálogo con este medio:

Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal.

“La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires”, precisó el administrador federal.

Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de evasión simple “arranca desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual”.

También el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias: "Hasta ahora había varias vías de escape que le permitían a los evasores -por ejemplo- extinguir el proceso penal pagando los tributos evadidos”.

“No apuntamos sólo a un fin recaudatorio, sino a uno ejemplificador: buscamos que la pena se torne efectiva”, advirtió Echegaray.

Respecto a la puesta en marcha de la norma, Echegaray adelantó que "se comenzará a hablar con el Congreso en los próximos días, y esperamos que se apruebe lo antes posible".

"Sería bueno tenerla antes de los vencimientos fuertes de Ganancias de mayo", añadió.

Polémico mecanismo
Actualmente, se encuentran en trámite 6.151 causas penales tributarias. De ese total, casi el 75% refiere a contribuyentes que evadieron más de $100.000 y menos de $1.000.000.

A fin de evitar que ante la aprobación del marco legal propuesto la mayoría de las causas desaparezcan, la AFIP recurriá a un mecanismo polémico que los expertos consultados por este medio consideran inconstitucional.

Puntualmente, el proyecto busca dejar sin efecto el “principio de ley penal más benigna”.

Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, que establece que, “si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente –en este caso el evasor- se beneficiará de ello”.

Hasta el momento, se considera evasor a quien sobrepase el actual límite de $100.000. Con la aprobación y la consecuente elevación del monto a $1.000.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la nueva Ley Penal Tributaria.

Por qué el principio de "ley penal más benigna" choca contra la AFIP
A modo de ejemplo, se plantea el caso de una persona que evadió $450.000 hace un par de años y que actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal tributario. De acuerdo, al cuerpo legal vigente, el responsable cometió el delito de evasión simple.

De aprobarse la nueva Ley Penal Tributaria que impulsa el fisco, ese contribuyente seguirá siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión. Situación expresamente contemplada en el articulado de la ley por desconocerse el beneficio de aplicar el principio de la ley penal mas benigna.

Por el contrario, si se respetase ese principio, amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.

El tema no es menor, dado que, de acuerdo a los datos proporcionados por la AFIP, la reforma -de contemplar el mencionado principio- beneficiaría a 4.451 causas, es decir, casi un 75 por ciento del total. En buen romance, la gran mayoría de estos procesos caerían.



Sobre este punto, Echegaray no dejó lugar a dudas al referirse al tema: “En este caso, la iniciativa enviada dice expresamente que el principio de la ley penal más benigna no se aplica”, afirmó el titular de la AFIP.

“El proyecto precisa que esta ley es aplicable sólo para las situaciones de evasión impositiva detectadas a partir de la vigencia de este marco normativo”, agregó Echegaray.

Las críticas que desata el proyecto
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez esgrimió una fuerte crítica: “Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal”.

“Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de nuestro país violen los contenidos de nuestra Constitución y legislación”, agregó Gómez.

Asimismo, la tributarista enfatizó que “la ley más benigna excepciona el principio rector de tempus regit actum, que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho”.

“La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello”, explicó la experta.

“Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna”, concluyó Gómez.

En la misma línea, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados recordó la causa “Campisi, Norberto y Claudio”.

En tal oportunidad los jueces sostuvieron un argumento que es completamente aplicable a la situación planteada por la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria: “En efecto, si la ley desincrimina un hecho, es más benigna porque antes el hecho era delito y ahora no lo es”.

“El artículo del proyecto de la iniciativa que establece la prohibición de la utilización del principio de ley penal más benigna, claramente aplicable en materia tributaria, afectaría garantías de la Constitución Nacional”, afirmó Volman.

En igual sentido, Ignacio Pampliega, abogado penalista, recordó que la cuestión “ya fue resuelta por la Corte Suprema en su composición actual”.

“En el marco de la causa Palero, el máximo tribunal entendió que los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria son ley penal más benigna en caso de modificación más beneficiosa, en virtud de principios constitucionales”, argumentó el abogado.

Daniel Pérez, especialista en derecho, aseguró que la idea de introducir el artículo 17 bis al texto de la Ley Penal Tributaria constituye “un dislate jurídico”.

“Este intento de vedar la aplicación del principio, vía una modificación legal, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma constitucional de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales”, advirtió Pérez.

“La modificación propuesta atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y fundamentalmente contra el texto constitucional”, concluyó el experto.


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domingo, 14 de marzo de 2010

Se sustituye el régimen de retención sobre cheques presentados al cobro.

Mediante la Resolución Normativa (ARBA) Nº 9/2010 se dispuso esta medida.

Se sustituye a partir del 1° de junio de 2010 el Régimen de Retención sobre Cheques, reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09, por un régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, cualquiera haya sido la modalidad en que los mismos hubiesen sido extendidos.

Oportunamente, previa suscripción del pertinente convenio, el Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente de contralor de las entidades financieras, establecerá las pautas y mecanismos operativos de dicho régimen informativo.

Queda derogada por la presente el Régimen de Retención sobre Cheques reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09.

1. Información a suministrar
La información se efectuará con carácter de declaración jurada, con vencimiento el día 20 de cada mes o siguiente hábil, de corresponder, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora.

2. Nómina de sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por ISIB
A efectos de posibilitar la entrega de la información aludida, ARBA pondrá a disposición del BCRA, a través de su página web (www.arba.gov.ar), con una antelación no menor a los 7 días hábiles del inicio de cada mes, la nómina de los sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dicha nómina contendrá los datos de identificación necesarios a los fines perseguidos.

3. Primera declaración jurada: información de junio 2010
La presentación de la primera declaración jurada por parte del BCRA, deberá realizarse hasta el día 20 de julio de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de junio del mismo año.

4. Vigencia
La presente comenzará a regir a partir del día 29/01/2010.

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La AFIP establecerá los nuevos valores que pagarán los autónomos.

En estos días se dará a conocer la normativa que establecerá los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes.

La decisión de elevar a $895 la jubilación mínima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social.

El incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categoría más baja supere los $165 y la más alta se ubique en 730 pesos.

Asimismo, los trabajadores que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $232, mientras que ahora la suma es de 215 pesos.

Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice la respectiva resolución general el esquema de tributación quedará diagramado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de 166 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 232 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 332 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 531 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 730 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta de la institución, señaló que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi.

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Personal doméstico: 15 puntos clave para entender cómo será el nuevo régimen.

Se busca derogar el estatuto del personal doméstico y equipar así los derechos laborales de quienes se desempeñan en casas particulares.

De convertirse en ley la iniciativa, las trabajadoras podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones.

Respecto al tratamiento previsional - impositivo de las empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.

En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.

Según datos aportados por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada existen alrededor de 1 millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 90% no está registrada

Puntos clave de la iniciativa
1. Preaviso: será de un mes - si tiene menos de cinco años de antigüedad- y de dos si es mayor a ese lapso.
2. Indemnización por despido: de acuerdo a la iniciativa se cobrará un mes por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
3. Asignaciones familiares: la iniciativa también contempla la extensión al personal doméstico del régimen de asignaciones familiares.
4. ART: en principio, se comenzará con el pago de la licencia por maternidad, y la cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.
5. Vacaciones: el proyecto establece 14 días (antigüedad de hasta 5 años), 21 días hasta diez y 28 más de diez.
6. Despido: se prevé un esquema de indemnizaciones en caso de cesantía, equivalente a un mes de salario por año trabajado (hasta ahora es la mitad). El monto se duplicaría si la relación laboral no está registrada.
7. Fallecimiento: en caso de fallecimiento del empleador o la empleada, la familia de esta última será la que reciba el dinero de la indemnización.
8. Incapacidad: en caso de incapacidad, producto de una enfermedad o accidente, tendrá derecho a recibir una prestación por parte de la empleadora. El monto se duplica si la trabajadora doméstica no está registrada.
9. Matrimonio o embarazo: si se desvincula a la empleada en estos casos se pagará, adicionalmente, el equivalente a un año de remuneraciones. El monto se duplica si no está registrada. En los tres meses de licencia, el sueldo lo pagará el Estado.
10. Jornada laborable: el proyecto prevé que no supere las 8 horas. Si se reparten de manera desigual en el tiempo, no podrá exceder las 9 horas.
11. Tratamiento provisional: la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.
12. Impuesto a las Ganancias: los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo
13. Horas extras: se pagarán un 50% más en días comunes y 100% más los fines de semana.
14. Licencias por enfermedad: hasta tres meses por año (si la antigüedad es menor a cinco) o de hasta seis meses (con antigüedad mayor).
15. Naturaleza de la relación: el proyecto busca que se identifique claramente quien es el dador del trabajo.

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miércoles, 3 de marzo de 2010

Rigen nuevas sanciones por trabajadores en negro y mal registrados.

La Rg. 2766 establece un nuevo régimen de sanciones por incumplimientos de las obligaciones de la seg. social.

A través de la resolución general 2766, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.

Conocida la norma, Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados” y agregó que "se establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en materia de seguridad social”.

Asimismo, Adriana Buffa de Detoma, coordinadora del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, advirtió que “la medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan”.

Puntos Importantes
• El fisco nacional cambió las reglas del juego y aprobó nuevos criterios para la aplicación de multas.
• Estableció renovados montos por atraso en el pago de cargas sociales, reducciones de sanciones y diferentes plazos a cumplir.


Y es que la flamante resolución "sustituye íntegramente las normas vigentes, detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social", creado por la resolución general 1891 y conocido como “Mi Simplificación”, señaló la especialista de Arizmendi.

Por otra parte, los expertos comentaron que el nuevo marco normativo precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.

Ezequiel Jobs y Fernando López Chiesa, del área de Impuestos de Lisicki Litvin y Asosciados, apuntaron que "se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".

Con las modificaciones, la AFIP apunta a la correcta registración de los empleados en relación de dependencia, determinando, contrariamente a las normas vigentes, que los montos de las sanciones serán variables. En este sentido, la norma indica:
• Que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
• Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema.

También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
• Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima.

Otro de los capítulos que más llamó la atención de los especialistas es el referido al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de altas. Es decir, que “cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”, aseguró la especialista de KPMG.

En la misma línea, Jobs y López Chiesa de Lisicki Litvin y Asociados, subrayaron: "Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en 'Mi Simplificación', atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica".

Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.

La norma también aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”.

Sin embargo, el organismo aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:
• Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
• Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.
En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa, en ningún caso, podrá ser:
• Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
• Superior al monto equivalente a diez veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.

En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que:
• Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
• Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
• De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
• Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
• Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.

Publicado por iProfesional.com

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El Banco Central de la Republica Argentina será informante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Nuevo régimen retentivo sobre cheques a partir del 1 de junio de 2010 (ARBA).

Por la resolución normativa 9/2010, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso dejar sin efecto el régimen retentivo establecido en la resolución normativa (ARBA) 81/2009 con relación al cobro de cheques por ventanilla, sustituyéndolo por un régimen informativo, el que comenzará su entrada en vigencia a partir del 1 de junio de 2010, previa suscripción del convenio que celebre el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con ARBA al efecto, dentro del marco de colaboración entre los organismos de la Administración Pública, a los fines de habilitar un listado con los sujetos alcanzados por su condición de responsables inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos bonaerense.

De tal modo, ha quedado también sin efecto, y con carácter retroactivo al 1 de febrero de 2010, la entrada en vigencia del régimen previsto por la disposición normativa (ARBA) 81/2009.

La norma no indica con similar precisión a la utilizada en el artículo 4 de la resolución normativa (ARBA) 14/2009 quiénes son los sujetos que quedan obligados a actuar como agentes de información.

Sin embargo, se infiere del nuevo articulado que será el BCRA el encargado de proveer la información pertinente, en virtud de que el artículo 5 de la resolución normativa (ARBA) 9/2010 dispone lo siguiente:

La presentación de la primera declaración jurada por parte del BCRA deberá realizarse hasta el día 20 de julio de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de junio del mismo año.

Por otra parte, su artículo 2 dispone, en su última parte, lo que sigue:

...Oportunamente, previa suscripción del pertinente convenio, el BCRA, en su carácter de ente de contralor de las entidades financieras, establecerá las pautas y los mecanismos operativos de dicho régimen informativo.

Se desprende de dicho plexo normativo que el BCRA debería dictar las normas reglamentarias pertinentes a los fines de que las entidades financieras le remitan la información conducente para la presentación oportuna de la declaración jurada informativa.

En este aspecto, llama la atención que el BCRA, aun a través de los mecanismos de concertación previa que pueda celebrar con ARBA, quede instituido como agente de información de un Organismo Fiscal provincial. Al respecto, el BCRA, como organismo autárquico del Estado Nacional, no tiene asignado, dentro de su carta orgánica (L. 24144, arts. 4, 17 y 18), facultades de naturaleza parafiscal, como serían las de proveer información financiera a los Fiscos provinciales.

Sin perjuicio del reparo señalado y su eventual conflicto legal, consideramos que la pretensión fiscal, en tal sentido, tropieza también con valladares legales que afectan la validez del nuevo régimen implementado.

Desde un enfoque infraconstitucional, la resolución normativa (ARBA) 9/2010 se encuentra en clara colisión con el régimen del secreto financiero y confidencialidad, establecido por los artículos 39 y 40 de la ley 21526.
Cabe señalar que las cuentas sobre las cuales se requiere información de los clientes de toda entidad bancaria, y los movimientos que en ellas se registren, representan operaciones pasivas, dado que se registran contablemente dentro de las obligaciones de la entidad bancaria, de conformidad con la normativa comercial que regula el contrato de cuenta corriente bancaria y las normas regulatorias específicas emanadas del BCRA.

En dicho contexto, queda claro que la operatoria de cobro de cheque por ventanilla se inscribe dentro del contrato de cuenta corriente, y la pretensión fiscal de brindar información concerniente a las cuentas bancarias de clientes de la entidad resulta, pues, manifiestamente improcedente, atento a que, al vincularse la información con operaciones pasivas del Banco, resulta de aplicación las disposiciones del secreto financiero, previstas en el artículo 39 de la ley 21526 de entidades financieras, modificada por la ley 24114, que establece lo siguiente:

Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen.

Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran:
a) los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas;
b) el Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de sus funciones;
c) los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones:
- debe referirse a un responsable determinado;
- debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable;
- debe haber sido requerido formal y previamente.
Respecto de los requerimientos de información que formule la Dirección General Impositiva, no serán de aplicación las dos primeras condiciones de este inciso;
d) las propias entidades para casos especiales, previa autorización expresa del Banco Central de la República Argentina.
El personal de las entidades deberá guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento.

Señala al respecto Carlos Gilberto Villegas(1) lo siguiente:

...En consecuencia, el secreto bancario comprende el servicio de cheque como el medio accesorio de utilizar los depósitos "a la vista" que se efectúan en la cuenta corriente bancaria. Ergo, tanto los movimientos de cheques, incluidos lógicamente los rechazos, como las consecuencias derivadas de esos movimientos están alcanzados por el secreto.

En consecuencia, el cumplimiento de la obligación informativa establecida importa lisa y llanamente la violación del secreto financiero establecido por una norma federal, que es oponible al Fisco Provincial de no concurrir los extremos procedimentales exigidos por el propio artículo 39 de la ley 21526.
Información solicitada por el BCRA para satisfacer el requerimiento del Fisco Provincial.

La intervención del BCRA, en la obtención de información de cualquier tipo, y mucho más tratándose de aquella relacionada con las operaciones pasivas de los clientes de las entidades financieras con destino a ARBA, se encontraría también en pugna con el deber de confidencialidad que le impone el artículo 40 de la ley 21526 que, en su primer párrafo, expresa que "las informaciones que el BCRA reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas con operaciones pasivas, tendrán carácter estrictamente confidencial".

Nótese que el artículo 39 precitado no autoriza al BCRA a revelar las operaciones pasivas que realicen las entidades comprendidas en la ley 21526, ya que el mismo está dirigido a las propias entidades financieras al disponer, en el primer párrafo, que "las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen", para inmediatamente exceptuarlas de tal deber bajo determinadas circunstancias. Con ello, queda evidenciado que esta norma legal se circunscribe al secreto financiero que pesa sobre dichas entidades, resultando ajena al deber de confidencialidad impuesto en cabeza del BCRA por el artículo 40 de dicho plexo normativo.

El requerimiento de información que el organismo rector de la actividad financiera realice a las entidades sometidas a su supervisión, con una finalidad diversa a la específica que le atribuye las leyes 24144 y 21526, importa un ilegítimo ejercicio funcional de la competencia atribuida por ley. Se subvierte así el reparto de competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al BCRA, por un lado, y al Organismo Fiscal provincial, por otro. En modo alguno podría justificarse que, so color de un requerimiento ajustado a la actividad específica de contralor del BCRA, se encubra un objetivo subalterno vinculado con la entrega de información al Fisco.

El fin no justifica los medios, y no pueden violarse competencias funcionales atribuidas por leyes de la Nación con el pretexto de un interés fiscal, por más plausible que éste fuese, el que sólo debe ser alcanzado a través de los medios lícitos autorizados por la normativa en vigor. En tal sentido, el BCRA carecería de competencia para celebrar ese tipo de "acuerdos" a los que alude la resolución normativa (ARBA) 9/2010, en tanto su accionar se encuentra restringido por la normativa federal antes mencionada.

El secreto financiero como una expresión del derecho fundamental a la intimidad
A mayor abundamiento, la intervención del BCRA con el alcance señalado desborda ilegítimamente el derecho a la intimidad de la persona humana, o de la "autodeterminación informativa" de las personas jurídicas. En efecto, el derecho-deber al secreto (entendido como aquel que debe guardar quien, en razón de su actividad, mantiene en su poder información de terceros) está estrechamente relacionado con el derecho de cada persona al respeto a su propia intimidad, y con él, el derecho a prohibir que los terceros, incluyendo al Estado, tengan acceso a lo que se pretende mantener bajo un manto de reserva.

El modelo en el cual se ha forjado nuestra Constitución Nacional reconoce como fundamento la libertad e independencia de la persona humana, de lo que da cuenta, entre otros, el artículo 19, al disponer que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
Mediante el régimen de información instaurado, el Organismo Fiscal obtiene información sin pasar por el tamiz de las garantías reconocidas, expresamente o implícitamente, a favor de los particulares por la Constitución Nacional. La ARBA, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo provincial, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad. Está vedado, pues, el abuso de derecho en el ejercicio de dichas funciones, quedando, por ello, las conductas anómalas de la Administración neutralizadas por la protección que ofrecen las garantías constitucionales que operan a favor de los particulares.

En los últimos tiempos se observa la tendencia a ir haciendo desaparecer paulatinamente el secreto profesional con base en la prevención de la evasión fiscal y del lavado de dinero, y ello conduce a la correlativa desaparición de los derechos fundamentales de la persona a la intimidad, a la presunción de inocencia, a no declarar contra sí mismo y a la tutela judicial efectiva. Sin la institución del secreto protector de tales garantías, no puede existir el estado de derecho.
Nótese que el secreto no es un derecho circunscripto a los agentes de información, sino que el mismo opera en beneficio de la persona y de la sociedad en su conjunto. Ese derecho es definitivamente imprescindible para el respeto a las garantías individuales y a la libertad.

No advertimos diferencia entre los requerimientos efectuados al sistema financiero, que tiene específicamente establecido el secreto por el artículo 39 de la ley de entidades financieras, aunque acotado con los dirigidos a cualquier otro sujeto no amparado por una ley que lo haya reconocido expresamente, por cuanto consideramos que debe otorgarse un mismo tratamiento a todos los supuestos de obtención de información, ya que en todos ellos se encuentra presente la posibilidad de incidir con igual intensidad en el ámbito del derecho a la intimidad y de autodeterminación informativa. El reconocimiento del secreto como derivación del derecho a la intimidad y del derecho a la inviolabilidad de los papeles privados no depende de una configuración infraconstitucional, pues su eficacia procede de su posicionamiento constitucional, de su condición de atributo de la dignidad de la persona humana y del límite al ejercicio de la soberanía del Estado.

El Estado no sólo está obligado a respetar los derechos humanos, sino que tiene, además, la obligación positiva de promoverlos, contribuyendo así a su efectivo goce, pues el poder público está al servicio de la persona y de sus derechos, y éstos constituyen un componente esencial del orden público de la Nación. El Estado es responsable de garantizar el bien común ejerciendo sus potestades respetando, asegurando y promoviendo los derechos fundamentales.

Escrito por OSVALDO H. SOLER y ENRIQUE D. CARRICA
Publicado por iProfesional.com


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lunes, 1 de marzo de 2010

El Registro Web de empleadores porteños.

Una vez más, el jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri vuelve a la carga con la puesta en marcha del registro Web de empleadores.

Pero esta vez lo hace, luego de reformular el régimen y quitar la obligación de informar hasta el nivel de adicción de los trabajadores. Así, el Gobierno porteño estableció que entre este mes y mayo próximo las compañías radicadas en la Ciudad de Buenos Aires cumplirán con un renovado pedido de datos correspondientes al 2009.

A través de la resolución 5498/2009 emitida por la Subsecretaría de Trabajo porteña, el Ejecutivo local estableció que “la carga de la información requerida por el registro de empleadores online, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo”.

El sistema, oportunamente adelantado por iProfesional.com en julio pasado, fue “congelado” debido a la controvertida decisión de obligar a consignar el listado de las adicciones de los empleados.

Al respecto, Juan Manuel Minghini, socio de Minghini-Alegría Abogados, fue contundente: “La obligación de informar hasta el grado de adicción que podría padecer el personal, viola flagrantemente normas de jerarquía constitucional.

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ARBA amplía el régimen de beneficios para buenos contribuyentes.

Que pagan en tiempo y forma los impuestos Inmobiliario, Automotor y a las Embarcaciones Deportivas.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) intensificó este año su política de bonificaciones especiales para los contribuyentes que exhiben un buen cumplimiento fiscal, con beneficios que abarcan a casi todos los tributos bonaerenses.

Los descuentos favorecen a las empresas y particulares que pagan en tiempo y forma los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas, y llegan hasta el 25% en el caso de los contribuyentes del Inmobiliario Rural, así como también se incorpora un descuento a la adhesión al débito automático, a partir de la autorización conferida en la Ley Impositiva, realizada por el ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Alejandro Arlía.

El titular de Arba, Martín Di Bella, aseguró que “estas bonificaciones apuntan a beneficiar a quienes cumplen en forma correcta con el pago de impuestos. Nos interesa mucho avanzar hacia un cambio de cultura tributaria, para que todos los ciudadanos comprendan que siempre será más beneficioso cumplir que incumplir”. Di Bella explicó que “ARBA controla, notifica deuda e insta al contribuyente incumplidor para que regularice su situación. Pero, por otro lado, ofrece descuentos y posibilidades a quienes hacen un esfuerzo por mantenerse al día con sus impuestos. Siempre vamos a estar al lado del que cumple, para brindarle mejores servicios y otorgarle todos los beneficios que podamos”, sostuvo el director de la Agencia de Recaudación.

Por su parte, el funcionario insistió con que la Agencia apunta a “tener un mayor nivel de justicia, de equidad y cobrabilidad en el sistema tributario provincial".

Según la resolución 13/10, para los contribuyentes del Inmobiliario Rural rige en 2010, por buen cumplimiento, una bonificación del 20% del monto de cada cuota del impuesto. Esa bonificación puede incrementarse al 25% si el contribuyente tiene declarada ante ARBA (o la declara hasta 5 días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar) su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

En el caso del Inmobiliario Urbano (Baldío y Edificado) está vigente por buen contribuyente una bonificación del 5% de cada cuota del impuesto. Ese descuento se extiende al 15% del tributo en caso de que se opte por el pago anual (la bonificación del 10% por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo: 6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2% a la cuarta).

En lo que respecta al Impuesto a los Automotores, la bonificación por buen cumplimiento alcanza al 5% de cada cuota, y el descuento se extiende al 15% del tributo cuando el contribuyente decide efectuar el pago anual (la bonificación del 10% por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo: 6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2% a la cuarta). Idénticos porcentajes de bonificación se aplican a los buenos contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Además, aquellos contribuyentes que optan por adherir los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas al sistema de pago por débito automático en caja de ahorros o cuenta corriente, obtienen una bonificación adicional del 5%. Esa bonificación se aplica por única vez sobre el importe de las cuotas o el saldo anual del tributo, y no rige para el Impuesto Inmobiliario Rural.

Para acceder a los descuentos por buen contribuyente es condición necesaria tener regularizados los períodos fiscales no prescriptos
, e ir cancelando en tiempo y forma las cuotas de 2010.

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Macri pone un precio orientativo a las propiedades en venta

Contra la evasión en el Impuesto de Sellos, el jefe del Gobierno Porteño, lanza el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR).

Esta herramienta permite valuar los departamentos y casas porteñas.

Por lo tanto, a partir de este mes, las compraventas de propiedades que se realicen en la Ciudad deberán tomar la nueva valuación como referencia. De esta manera, es probable que se encarezcan las operaciones del sector.

Puntualmente, el marco normativo fue dado a conocer a través de la resolución 67/2010 publicada en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Desde el fisco porteño precisaron al matutino Clarín que en principio, VIR se aplicará para las propiedades de Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan. Por lo tanto, se encontrarán valuadas 672.300 partidas de Alumbrado, Barrido y Limpieza (AGIP), sobre un total de 1.697.295. El organismo a cargo de Carlos Walter prevé que para julio próximo incluirán el resto de los barrios porteños.

Como principio general, cada vez que se realiza una transacción inmobiliaria hay que pagarle a la Ciudad un 2,5% en concepto de Sellos. A fin de evadir el impuesto, los propietarios declaran en la escritura que la propiedad es vendida en una cifra hasta un 40% menor que la real.

"Para evitar esa maniobra, elaboramos un índice estimativo de los precios de las propiedades, de acuerdo a la zona, el valor del m2, la capacidad constructiva de las parcelas y otros parámetros. Así, logramos valores de referencia para cada propiedad. De acuerdo a las pruebas que hicimos, ese valor representa un 85% a 90% del precio real del mercado", explicó Walter al matutino.

Las fuentes consultadas por el diario porteño aseguraron que las tablas del VIR se publicarán en la página web de la AGIP. Por ende, al momento de escriturar, con sólo tener la clave fiscal que figura en la boleta de ABL, el escribano podrá consultar cuál es la valuación de la propiedad que se está transfiriendo.

Si las partes que intervienen en la venta consideran que el valor fiscal asignado a la propiedad es demasiado alto, podrán concurrir a la AGIP con dos tasaciones de inmobiliarias de la zona, para así corregir el valor asignado.

Actualización del ABL
El VIR también podría convertirse en la herramienta técnica necesaria para poder actualizar el ABL. En la actualidad, la tasa se calcula sobre valuaciones fiscales que -según el ejecutivo porteño- representan apenas un 20% del valor real del mercado.

Desde la AGIP evalúan alternativas intermedias, como subir la valuación de las propiedades pero bajar las alícuotas, para que el salto no sea tan brusco. También se analiza incrementar menos la tasa en los barrios del sur, para incentivar la economía en la zona.

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