lunes, 21 de junio de 2010

Empleados del Servicio Domestico. Sistema de liquidación y reconocimiento de deuda. Procedimiento

Mediante la Resol.Gral.conj.(AFIP) Nº2848 y (ANSES) Nº 466/2010.

Se transcribe la citada Resolucion:

Resolución Conjunta General (AFIP) Nº 2848 y (ANSES) Nº 466/2010

Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. Implementación de un sistema de liquidación y reconocimiento de deudas para ser utilizado por todos aquellos sujetos que aspiren a acceder a alguno de los beneficios previsionales (PBU-Retiro por invalidez-Pensión por fallecimiento).

Unificación de los requisitos y condiciones que se deberán cumplir a efectos de acreditar los años de servicio con aportes a este Régimen Especial.

1. Alcance
Los trabajadores del servicio doméstico definidos en el Artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), así como para acreditar los años de servicio con aportes, deberán cumplir con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen mediante la presente norma conjunta.

I - Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239

2 . Determinación de la deuda. Sistema SICAMLa deuda por aportes y contribuciones con destino al SIPA del Régimen Especial de Seguridad Social, se determinará utilizando el sistema informático denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a través del sitio “web” de la AFIP, consignando la actividad “servicio doméstico”, cuya incorporación al referido sistema se aprueba por la presente.

La liquidación de las obligaciones mensuales se confeccionará conforme a las pautas y aspectos técnicos especificados en el Anexo. Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice la ANSES, de acuerdo con lo normado por el Capítulo II de esta norma conjunta.

3. Cancelación del saldo de deuda. FormulariosEl saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá el/los tique/s correspondiente/s como comprobante del pago.

II - Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. Acreditación de los servicios y condición de aportante

4. Acceso a la PBU, retiro por invalidez o pensión por fallecimientoA fin de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el SIPA —Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias—, los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir —para la atención directa y personalizada— a alguna de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ANSES.

5. Cancelación previa de deuda por aportes y contribuciones al SIPAEn forma previa a la acreditación de los servicios y de la condición de aportante al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, a partir de la vigencia del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, el solicitante del beneficio deberá cancelar la deuda por aportes y contribuciones con destino al SIPA, liquidada mediante la utilización del sistema “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I de la presente.

6. Real prestación de serviciosLa ANSES implementará los medios y acciones necesarios para ordenar la verificación de la real prestación de los servicios que se pretendan acreditar dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cualquiera sea el encuadramiento laboral que les corresponda.

7. FacultadesLa Subdirección de Prestaciones, en los aspectos operativos, y la Subdirección de Administración, en lo concerniente a las normativas complementarias, ambas del organismo citado en el punto precedente, se encuentran facultadas
para adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

8. VigenciaLa presente norma regirá a partir del día 17 de junio de 2010.


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Se reglamento la exclusión del régimen de monotributo para quienes superan los parámetros fijados en la Ley Nº 24.977.

La AFIP reglamento los artículos 21 y 26 del Anexo de la Ley 24.977 y sus modif., texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Se transcribe el texto de la citada Resolución:

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 2847

Artículos 21 y 26 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones. Su implementación.

Bs. As., 9/6/2010


VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-44-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, prevé que, en el caso que esta Administración Federal constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión previstas en el Artículo 20 del citado anexo, labrará el acta de constatación pertinente —excepto cuando los controles se efectúen por temas informáticos—, y le comunicará la exclusión de pleno derecho de dicho régimen.
Que el inciso c) del Artículo 26 del referido anexo dispone que este Organismo procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción respectiva, cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o la misma resultare inexacta.

Que en los casos previstos en los considerandos precedentes puede interponerse, contra las resoluciones respectivas, el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
Que con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los contribuyentes y/o responsables involucrados y —simultáneamente— mantener el carácter expeditivo atribuido por la norma legal, resulta necesario precisar los procedimientos a seguir para la exclusión de pleno derecho y para la recategorización de oficio, liquidación de la deuda y aplicación de sanciones que correspondan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los procedimientos para la exclusión de pleno derecho dispuesta por el segundo párrafo del Artículo 21, y la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, previstas en el inciso c) del Artículo 26, ambos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se consignan en el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2847

PROCEDIMIENTOS PARA LA EXCLUSION DE PLENO DERECHO Y LA RECATEGORIZACION DE OFICIO, LIQUIDACION DE DEUDA Y APLICACION DE SANCIONES

A - EXCLUSION DE PLENO DERECHO
A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se observará el procedimiento que se indica a continuación:

a) Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, este Organismo constate la existencia de alguna de las circunstancias que, conforme lo previsto en el Artículo 20 del citado Anexo, determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.

b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los DIEZ (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

c) El juez administrativo interviniente —previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso— dictará resolución declarando, según corresponda:

1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o

2. el archivo de las actuaciones.

B - RECATEGORIZACION DE OFICIO, LIQUIDACION DE DEUDA Y APLICACION DE SANCIONES
A los fines previstos en el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se procederá conforme se indica a continuación:

a) En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.

Asimismo, le informará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del Artículo 26 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma.

b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los DIEZ (10) días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

c) El juez administrativo interviniente —previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso— dictará resolución disponiendo, según corresponda:

1. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de QUINCE (15) días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o

2. el archivo de las actuaciones.
No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

C - RECURSO DE APELACION.
Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en los Apartados precedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los QUINCE (15) días de su notificación.

D - EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el fisco —para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones—, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o dispongan la recategorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el Apartado C, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

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miércoles, 16 de junio de 2010

Exclusión, recategorizacion de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones a monotributistas. Reglamentación.

Por medio de la RG.2847 publicada en el B.O. el 14/06/2010.

Resolución General (AFIP) Nº 2847/2010 (B.O. 14/06/2010)
Artículos 21 y 26 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Procedimientos para la exclusión, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones. Su implementación.


Se aprueban los procedimientos para la exclusión de pleno derecho dispuesta por el segundo párrafo del Artículo 21, y la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, previstas en el inciso c) del Artículo 26, ambos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se consignan en el Anexo que forma parte de la presente.

I - PROCEDIMIENTOS PARA LA EXCLUSION DE PLENO DERECHO Y LA RECATEGORIZACION DE OFICIO, LIQUIDACION DE DEUDA Y APLICACION DE SANCIONES

A - EXCLUSION DE PLENO DERECHO

A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se observará el procedimiento que se indica a continuación:

a) Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, el Organismo constate la existencia de alguna de las circunstancias que, conforme lo previsto en el Artículo 20 del citado Anexo, determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.

b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

c) El juez administrativo interviniente —previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso— dictará resolución declarando, según corresponda:

1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o 2. el archivo de las actuaciones.

B - RECATEGORIZACION DE OFICIO, LIQUIDACION DE DEUDA Y APLICACION DE SANCIONES
A los fines previstos en el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se procederá conforme se indica a continuación:

a) En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.

Asimismo, le informará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del Artículo 26 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma.

b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

c) El juez administrativo interviniente —previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso— dictará resolución disponiendo, según corresponda:

1. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o
2. el archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

C - RECURSO DE APELACION.
Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en los Apartados precedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.

D - EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el fisco —para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones—, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o dispongan la recategorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el Apartado C, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

II - VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 14de junio de 2010, inclusive.


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Aclaraciones sobre las causales de exclusión del Regimen de Monotributo.

La AFIP dio a conocer la circular Nº 05/2010 (B.O.11/06/2010) la que efectua dichas aclaraciones.

Se aclara que a los fines de determinar si se configuran o no las causales de exclusión previstas en los incisos e), f) y k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, deberán considerarse las pautas que, con relación a cada uno de tales incisos, se indican a continuación:

1. Inciso e): no serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

2. Inciso f): del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuados por el pequeño contribuyente, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:

2.1. Corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo, o

2.2. pertenecen a:

2.2.1. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).

2.2.2. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

3. Inciso k): del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.


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domingo, 13 de junio de 2010

Inspecciones: la Justicia le puso un freno a los ajustes "automáticos" de la AFIP.

El fisco nacional “debe extremar los recaudos para no arribar a una conducta dolosa...por el solo hecho de basarse en las presunciones legales vigentes".

En una decisión que ya fue bien recibida desde el ámbito empresarial, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) le puso un freno a los llamados ajustes "automáticos" en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impone la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la base de presuntas ventas omitidas.

El fallo, emitido por los jueces que integran la Sala B del TFN, apuntó a desalentar una práctica llevada adelante por los agentes del organismo de recaudación que la normativa vigente autoriza, pero que los expertos consultados por iProfesional.com remarcaron que deber utilizarse como herramienta de "excepción".

En efecto, en la causa los magistrados entendieron que sólo se podía imponer montos a pagar luego de realizar una profunda inspección que demostrara la supuesta omisión de ventas y que el fisco nacional “debe extremar los recaudos para no arribar a una conducta dolosa...por el solo hecho de basarse en las presunciones legales vigentes".

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, destacó sobre la polémica conducta llevada adelante -en reiteradas ocasiones- por los inspectores de la AFIP: “Detectado un incremento patrimonial no justificado se presume, sin más, que el importe obedece a ventas omitidas”.

Por lo tanto, la sentencia condena la práctica explicada por la tributarista al advertir que los ajustes “no deben ser automáticos ni mucho menos”.

“Suponer que todo incremento patrimonial se debe a ventas omitidas puede resultar una arbitrariedad susceptible de descalificación”, agregó el fallo.

Al respecto, Gómez dejó en claro que “el fisco debe justificar el importe presuntamente adeudado realizando una puntillosa y dedicada fiscalización”.

En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, puntualizó que “el ajuste en IVA debido a un incremento patrimonial no justificado constituye una herramienta que debe ser considerada de excepción por basarse en una presunción de la AFIP”.

“Es decir, cuando por otros medios el organismo fiscal no ha podido determinar omisión de impuesto o evasión impositiva en forma directa, la ley lo autoriza a realizar el ajuste”, detalló Scalone.

El monto que puede imponer la AFIP equivale al impuesto resultante del incremento patrimonial detectado más un 10% en concepto de ingresos gravados que hubieran sido consumidos.

Por lo tanto, ante la importancia del impacto del monto determinado como deuda en las finanzas de las compañías, el consultor tributario precisó que “la administración tributaria debe realizar acciones tendientes a determinar si ha existido subdeclaración de operaciones gravadas por el IVA”.

Al respecto, desde la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), Nicolás Yasi, agregó que en este caso en particular “los inspectores no han efectuado ninguna tarea tendiente a demostrar la existencia de ventas omitidas”.

“Por ende, el incremento patrimonial puede devenir de otras actividades no alcanzadas por el IVA”, advirtió. De ser así, no tiene sentido alguno el ajuste y la multa aplicada desde el fisco nacional.

Un punto no menor de la sentencia es destacado por Daniela Manesi, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados: “Para imponer dichos ajustes, la AFIP debe tener especial consideración de la situación particular de cada contribuyente que se encuentre bajo inspección”.

Dolo
Ell TFN también frenó la aplicación de multas. Puntualmente, la AFIP –sumado al ajuste- había impuesto una multa por conducta dolosa.

“Aplicar, las presunciones de dolo contenidas en la Ley de Procedimiento Tributario, sin tan siquiera tener en cuenta la real existencia de malicia, engaño y ardid resulta un atropello jurídico que los integrante de la Sala B del TFN no avalaron”, aseguró Teresa Gómez.

En efecto, la sentencia estableció que el fisco nacional “debe extremar los recaudos para no arribar a una conducta dolosa merecedora de una sanción más grave, por el solo hecho de basarse en las presunciones legales vigentes”.

Un nuevo frenoDe igual manera, el TFN ya había encendido la alerta al imponer un freno a las multas. En efecto, hace pocos meses atrás, el tribunal anuló una sanción de más de $85.000 debido a que la AFIP ignoró la defensa presentada por la compañía.

Para decidir así, el TFN tuvo en cuenta que las autoridades fiscales “olvidaron” considerar el descargo presentado por la compañía. De la investigación realizada por los jueces, surge que el escrito fue correctamente ingresado ante la División Jurídica de la Región Norte (AFIP-DGI) en respuesta a una resolución que ordenaba la sustanciación de un sumario.

A continuación, la AFIP dejó en evidencia manifiesta el desliz al señalar que “la responsable no ejerció su derecho de defensa”. El indudable reconocimiento fiscal se plasmó dentro de la resolución que determinó la multa.

Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, calificó de acertado al fallo ya que “protege las garantías del contribuyente ante un error manifiesto del ente fiscal”.

“El desliz vició el acto administrativo de determinación de la multa”, agregó el abogado tributarista.

“Con este tipo de pronunciamientos se fortalece lo manifestado por numerosos autores; que la Constitución no se dicta para cuidar al Estado, sino para cuidar los excesos que éste hace sobre el administrado", concluyó Tuero.

Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera agregó que el fallo confirma “la importancia de respetar la totalidad de los requisitos legales para que un acto administrativo sea válido”.

”Como la resolución que aplicó la multa no tuvo en cuenta el descargo, ante la ausencia de un requisito esencial del acto administrativo, para el TFN no cabe otra solución que la nulidad de la resolución que aplicó la multa”.

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El fisco bonaerense lanzó un plan de pagos para grandes contribuyentes.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) lanzó un nuevo plan de pagos para 1.000 grandes contribuyentes.

La propuesta, que estará vigente hasta fines de julio, prevé importantes beneficios a las empresas que decidan poner punto final a la etapa de disputa tributaria.

El régimen -que en ningún caso prevé quitas de capital- contempla el levantamiento de medidas cautelares e incluye bonificaciones de hasta 50% de intereses y multas.

El plan está destinado a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos que se encuentran en la última parte del proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

De esta forma, ARBA le brinda a estas empresas la posibilidad de regularizar su situación tributaria y, al mismo tiempo, evita recurrir a instancias judiciales posteriores para garantizar el cobro de la deuda en disputa.

Al referirse a esta propuesta de acuerdo fiscal, el titular del fisco bonaerense, Martín Di Bella, sostuvo que “en esta etapa de crecimiento económico que vive el país les estamos proponiendo a un millar de importantes empresas de la Provincia que restablezcan su vínculo con el fisco. Se trata de una excelente oportunidad para que estos contribuyentes regularicen su situación tributaria y puedan transitar con confianza y certidumbre el actual camino de crecimiento”.

El plan establece los siguientes beneficios:
Por pago contado: bonificación del 50 por ciento.
Por pago en tres cuotas: bonificación del 40 por ciento.
Pago en más cuotas: con un anticipo del 15% en tres cuotas y el saldo en:
o 6 cuotas: con una bonificación del 25% en el monto de cada cuota por pagar en término.
o 9 cuotas: con una bonificación del 15% en el monto de cada cuota por pagar en término.
o 12 a 24 cuotas: sin bonificación y con un interés de financiación del 1% mensual sobre saldo.
o 27 a 36 cuotas: sin bonificación y con un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.
o 39 a 48 cuotas: sin bonificación y con un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

Respecto de la situación de las empresas a quienes va dirigido el plan, Di Bella, puntualizó que “es esencial para la Provincia que todos los contribuyentes estén en regla con el fisco. Cumplir con las obligaciones tributarias es actuar con solidaridad y compromiso, porque el pago de impuestos es el único camino para que el Estado pueda fortalecer sus recursos y brindar mejores servicios”.

Publicado por iProfesional.com
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