sábado, 31 de julio de 2010

Seguro de Vida obligatorio en prestamos y saldos deudores.

Desde el 29/07/2010 entró en vigencia la Resolución 35.106‚ que regula efectivamente por primera vez los seguros de saldo deudor desde el 1º de agosto de 2010.

La SSN acaba de dictar la Resolución General 35.106‚ que por primera vez regula efectivamente‚ el seguro de vida al cual son obligados a adherir los tomadores de crédito por préstamos‚ compras en cuotas‚ descubiertos en cuentas o pagos parciales de los saldos de tarjetas de crédito‚ entre otros.

La resolución comienza a regir el 01 de agosto de 2010.

a) El seguro colectivo sólo debe contemplar la cobertura por fallecimiento o incapacidad total y permanente. Ud. es libre de contratar otras coberturas adicionales (por ej. incapacidad parcial‚ desempleo‚ accidentes personales‚ etc.)‚ pero no pueden serle impuestas.

b) El asegurador puede pactar cualquier modalidad de selección de riesgos: declaración previa de salud‚ examen médico‚ etc. Sólo si el Asegurador no recurre a alguno de esos sistemas‚ podrá establecer en el contrato un período de carencia de cobertura‚ con pago de primas‚ de hasta treinta días. Alternativamente‚ y sólo en los créditos hipotecarios o prendarios‚ podrán excluirse‚ por doce meses‚ las enfermedades “preexistentes”‚ conforme las define la norma. Pero no podrán acumularse modalidades de selección de riesgos y “cláusula de enfermedades preexistentes”.

c) La norma prohíbe que al tomador o solicitante de crédito se le cobren “gastos por gestión del seguro” u otros conceptos similares. Si hubiera tales gastos deberán ser pagados por el asegurador directamente. Ud. sólo estará obligado a pagar la prima pactada.

d) No se admitirán otras exclusiones a la cobertura que el suicidio voluntario cometido dentro de los tres años de su vigencia‚ la muerte hallada en empresa criminal o la aplicación legítima de la pena de muerte.

e) Queda definitivamente establecido que el capital asegurado siempre deberá limitarse al saldo deudor existente a cada momento. De esta forma se evitará que el capital asegurado quede constante‚ “obligándose” al asegurado a tomar mayor cobertura de la que necesita para cubrir su deuda.

f) Se enctregarar un “Certificado de Incorporación a la Póliza” o en el resumen de cuenta o del estado de su deuda se tendrá que hacer constar el mismo:

1. Personas aseguradas. En caso de ser varios los asegurados bajo el mismo préstamo‚ deberán figurar todos en el mismo certificado con indicación del porcentaje de su participación en el capital asegurado.

2. Lo que cobrarán por el seguro‚ desagregada por coberturas‚ gastos‚ y recargo por agravación del riesgo‚ este último de corresponder.

3. Exclusiones por cobertura y enfermedades preexistentes‚ en caso de corresponder estas últimas.

4. Compañía aseguradora‚ domicilio y teléfono.

5. Edad máxima de permanencia por cobertura.

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