martes, 30 de noviembre de 2010

Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA deberán presentar DDJJ por Internet.

La nueva obligación se implemento con la resolución 631.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció que a partir del 1º de diciembre próximo los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar la declaración jurada final mediante un aplicativo que estará disponible en la página web del organismo.

La medida se dio a conocer a través de la resolución 631 publicada este viernes en el Boletín Oficial porteño.

La norma agrega que "la autenticación del contribuyente para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva a través de la utilización de la Clave Ciudad porteña".

Asimismo, las empresas y particulares obligados deberán "legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
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El fisco bonaerense lanzo nuevos planes de regularización de deudas.

Sera hasta el 31 de diciembre próximo y abarca deudas de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos vencidos al 31/12/2009.
La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) implementó un régimen de regularización de deudas impositivas para aquellos contribuyentes bonaerenses que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

El plan, que estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo, abarca deudas de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos que hubiesen vencido al 31 de diciembre de 2009.

También incluye las deudas provenientes de otros regímenes de regularización que se encuentren caducos al 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando el ingreso a esos planes fuese posterior a enero del 2000.

Al referirse a los esquemas de pago vigentes, el titular de ARBA, Martín Di Bella, subrayó que "estamos poniendo al alcance de las empresas y los contribuyentes de la Provincia una excelente oportunidad para que puedan restablecer su vínculo con el fisco, en un contexto de importante crecimiento económico que favorece a todos los sectores de la sociedad".

Di Bella explicó que "es necesario brindar alternativas a quienes tuvieron problemas para pagar", pero aclaró que "si bien el programa de regularización incluye bonificaciones por pago al contado eso no implica, en ningún caso, una reducción del capital adeudado. Todos deben tener en claro que es mucho mejor estar al día con la Provincia que incumplir. Y no sólo por lo que eso significa en términos de solidaridad o compromiso social, sino también porque el contribuyente cumplidor siempre paga menos que aquel que entra en mora o especula".

El esquema de regularización para contribuyentes que no estén en etapa judicial permite las siguientes condiciones de pago:

Al contado: Con una bonificación del 10% para deudores de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.

En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 15 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. En este caso, cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

Para poder formalizar su acogimiento al régimen de regularización, los contribuyentes podrán concurrir a los Centros de Servicio de ARBA habilitados a tal fin o, en el marco del proceso de modernización que desarrolla la Agencia, también tendrán la posibilidad de hacerlo a través del teléfono 0800-321-ARBA (2722), o ingresando a la web: www.arba.gov.ar

Por otra parte, quienes regularicen deudas vencidas al 31 de diciembre de 2008 podrán abonarlas con los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando opten por la modalidad de pago al contado.

Programa de regularización para contribuyentes en proceso de discusión
También se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 un esquema de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que posean deuda sometida a proceso de fiscalización, determinación o en discusión administrativa con ARBA, aún aquellas que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Este programa abarca, en líneas generales, a empresas y grandes contribuyentes con quienes ARBA mantiene divergencias en torno a la determinación de su deuda fiscal. Las características del plan de pagos dependen de la situación de cada contribuyente: en algunos casos se incluyen bonificaciones del 10% por pago al contado, y la financiación se extiende hasta 48 cuotas mensuales.

A través de esta instancia de regularización, ARBA le brinda a estas empresas la posibilidad de normalizar su situación tributaria y, al mismo tiempo, evita recurrir a instancias judiciales posteriores para garantizar el cobro de la deuda en disputa.

Antes de llegar al reclamo de estas obligaciones fiscales, la Agencia de Recaudación, a través de diversos controles, detectó que estos contribuyentes incurrían en maniobras de evasión, o en errores a la hora de aplicar alícuotas, entre otros defectos técnicos. Los contribuyentes decidieron apelar la decisión de ARBA y, debido a ello, las causas correspondientes se encuentran en el Tribunal Fiscal, o bien en un proceso de discusión administrativa que se tramita ante la propia Agencia de Recaudación.

A partir de este plan de pagos, los contribuyentes que reconozcan total o parcialmente la deuda que les reclama Arba podrán regularizar su situación y, complementariamente, la Agencia de Recaudación favorecerá a quienes reconozcan la totalidad de la deuda (y abonen la mitad de la misma) con el levantamiento de cualquier medida cautelar que hubiese dispuesto para asegurarse el cobro.

Planes vigentes para deudores en etapa judicial y agentes de recaudación
La Agencia de Recaudación también mantiene vigente, hasta fin de año, un régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes de Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos que mantengan deudas en instancia de ejecución judicial.

Al mismo tiempo, rige hasta el 31 de diciembre un programa de regularización para agentes de recaudación que poseen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos.
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Domicilio Fiscal Electrónico para la AFIP será de uso obligatorio desde el año 2012.

Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.

La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Desde el Estudio Harteneck, Quian , Teresa Gómez & Asociados confirmaron a iProfesional.com que el alto funcionario del organismo que conduce Ricardo Echegaray precisó que se está trabajando en la "implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir de 2012".

Si bien Toninelli no brindó mayores detalles al respecto, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio el fisco nacional estaría evaluando implementar la nueva obligación "en etapas, de acuerdo a la actividad realizada". Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

Domicilio fiscal electrónico
Actualmente, de acuerdo al marco reglamentario vigente, la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa.

Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esto implicaría que:

Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.

Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.

La constitución del domicilio fiscal electrónico implica la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.

La constitución de dicho domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.

Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.

En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

Liquidaciones administrativas de impuestos.

Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Por lo tanto, se excluyen de esta forma de comunicación:

Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.

Las resoluciones que mandan a instruir sumarios.

Las resoluciones que imponen penas de clausuras.

Las resoluciones sobre recursos administrativos.

Por otra parte, las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.

Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Facturas truchas
Por otra parte, Toninelli también adelantó otra importante medida, que formará parte del plan de acción de la AFIP para el año próximo. El fisco nacional avanzará sobre las usinas de facturas truchas.

Puntualmente, el titular de la DGI precisó que "durante el año próximo se depurará la base APOC".

Desde el fisco nacional explicaron que "la información que contiene dicha base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos".

"Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva, ya que se han detectado casos de facturas o documentos equivalentes que correspondían a firmas totalmente inexistentes, como así también a empresas reales a las que se les pudo haber falsificado documentación", puntualizaron desde la AFIP.

Expertos consultados por este medio, que pidieron reserva de identidad, señalaron que "la base APOC es la que el fisco emplea contra los contribuyentes que identifica o presume que son emisores de facturas truchas".

"Sucede que, en muchas oportunidades, incluyen a sujetos que no deberían estar bajo la lupa de la AFIP, ya que no se trata de usinas de facturas truchas", agregaron los expertos consultados.

En igual sentido, los expertos adelantaron que, una vez depurada la base, el "fisco nacional avanzará sobre las verdaderas usinas de facturas truchas".

A fin de entender el interés de la AFIP, desde Lisicki, Litvin & Asociados puntualizaron que "quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca, explicaron oportunamente".

Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.

De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:

Impugnación del IVA computado.

Impugnación de la deducción del gasto.

La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.

Subfacturación de exportaciones
Toninelli, además, anticipó que "durante el año próximo se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia".

En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones, entre otras maniobras de evasión que se dan en el marco del comercio exterior.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la mayoría de las maniobras corresponde a la subfacturación de exportaciones".

A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".

En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten en general en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.

Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.

Mientras que para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.

Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).

Por último, Toninelli adelantó que está próxima a emitirse "una resolución general -que tendrá vigencia a partir de febrero de 2011- a efectos de implementar de manera optativa la residencia fiscal".

Factura electrónica para monotributistas
Complementariamente, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con iProfesional.com.

El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".

Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.

Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.

De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.

Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.


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miércoles, 24 de noviembre de 2010

El Gobierno aumenta en 23% la remuneración del personal doméstico.

El Gobierno aumenta en 22% la remuneración que perciben las empleadas domésticas, incremento que rige a partir de este mes.

La medida que se dio a conocer a través de la resolución 1297/2010 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social eleva a $12,63 el costo de la hora.

Por lo tanto, el nuevo esquema vigente es el siguiente:


Fuente: Boletín Oficial


El decreto señala que "el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general".

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Sin Presupuesto, la AFIP deberá retener un monto extra a los empleados.

De no aprobarse el proyecto de Presupuesto nacional 2011, que se encuentra trabado en el Congreso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá retener un monto extra a los empleados que pagan el Impuesto a las Ganancias. Y esto es así, porque no se ratificaría el alivio en el tributo que rige -de manera retroactiva- desde principios de año.

Puntualmente, el incremento del piso de tributación, que ya fue implementado y reglamentado por el fisco nacional en julio pasado, no contará con un requisito indispensable para su validez: el respectivo aval legal.

Por lo tanto, de acuerdo a la reglamentación vigente, la retención extra -en concepto del impuesto no ingresado- será soportada por los empleados solteros que cobran un sueldo mensual mayor a $4.818 y los casados que superan los 6.662 pesos.

Impacto de la devolución en el bolsillo
De no aprobarse el Presupuesto, los solteros que perciben entre $4.015 y $4.818 netos mensuales no recibirán en marzo próximo el total del ingreso retenido desde principio de año hasta junio pasado. En efecto, a quienes ganen $4.818 no se les reintegrará los $284 extras.

Lo mismo sucederá con los empleados casados con dos hijos que ganen entre $5.554 y $6.662 netos mensuales, quienes no verán aumentado en marzo de 2011 el ingreso de bolsillo por el total de las retenciones en Ganancias sufridas en el primer semestre del año. Así, quienes perciben $6.662 dejarán de recibir $391 extras.

De tratarse de un sueldo neto mensual de $7.000 el alivio que perderán será de $1.272 para solteros y de $646 para casados con dos hijos.

Asimismo, ante un salario de $9.000, la cifra que deberá ser reintegrada al fisco será de $1.472, en el caso de solteros, y de $1.738 para casados con hijos.

Por otra parte, para los asalariados que ganen $12.000, dicho importe será de $1.798 (solteros) y de $2.202 (casados).

Para un salario de $15.000 el monto será de $2.183 (solteros) y de $2.604 (casados con dos hijos).

A su vez, ante un ingreso de $18.000, el monto será de $1.401 y $2.701, para solteros y casados con dos hijos, respectivamente.

Sin dejar de lado el panorama que se presenta, reconocidos tributaristas consultados por iProfesional.com, que prefirieron preservar su identidad, adelantaron que también es factible la firma de un nuevo decreto presidencial que avale el alivio en Ganancias, hasta tanto sea refrendado el tratamiento del Presupuesto por el Congreso de la Nación.

Reglamentación de la AFIP

A través de las resoluciones 2866 y 2867, el fisco estableció desde julio pasado -y retroactivo a todo el 2010- la actualización del mínimo no imponible y de las respectivas cargas de familia:



La normas puntualizan que los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias "correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010".

"Las diferencias que, por aplicación de los nuevos importes pudieran generarse a favor de los empleados, se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal", agrega la norma.

Reforma incompleta
Más allá de poder obtener el aval legislativo, desde PricewaterhouseCoopers (PWC), Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva, advirtió oportunamente que para que sea una reforma completa "también deberían modificarse los tramos de la escala progresiva para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y la capacidad contributiva de los empresas y particulares".

"De lo contrario, superado el nivel de imposición mínimo, una gran cantidad de contribuyentes seguirán tributando las alícuotas más elevadas que prevé la ley del gravamen", aseguró el especialista.

En tanto, Guillermo Fernández, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), advirtió que "al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas".

Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni, reforzó la idea al señalar que "de no modificarse el esquema, es más fácil que un empleado quede alcanzado por las alícuotas más altas, aún cuando obtenga los mismos ingresos reales que hace años atrás, porque el incremento nominal salarial quedó compensado -total o parcialmente- por el efecto inflacionario".

Asimismo, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, argumentó que "si la suba de las deducciones personales no se la complementa con la actualización total del esquema de alícuotas progresivas, habrá numerosas personas que saltarán de tasa debido a la actualización por inflación de las rentas sufriendo un mayor impacto del impuesto".

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La AFIP apuntó contra las empresas metalúrgicas por no pagar Ganancias.

Según AFIP el rubro registro una baja en el pago del Impuesto a las ganancias que no coincide con su facturación.

El sector industrial que fabrica productos metálicos pagó en 2009 un 12% menos del Impuesto a las Ganancias, respecto del 2008, cuando su facturación cayó sólo en un 3 por ciento.

Así lo informó este domingo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al difundir los datos de su decimotercer informe sectorial, que incluye las actividades de fabricación de productos metálicos y los servicios de trabajo en ese material.

"El rubro registró una baja en el pago del Impuesto a las Ganancias que no coincide con la facturación", denunció el titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray.

Según indica el informe, la facturación en 2009 registró una contracción del 3% al compararla con el ejercicio anterior, ya que pasó de $17.588 millones en 2008 a $17.013 millones el año pasado.

"La baja en el Impuesto a las Ganancias cuadruplicó el retroceso de las ventas", sintetizó Echegaray y luego precisó que el sector pagó un 12% menos del tributo al pasar de $590 millones a $519 millones.

El funcionario observó también que de la información contable se desprende "un incremento continuo de los gastos financieros descontados".

Sobre este tema aseguró que la AFIP está analizando las presentaciones y no descartó que puedan existir impugnaciones.

Por otra parte, durante los últimos cinco años la rentabilidad operativa del sector fue mayor al doble del crecimiento que verificó el total de la economía.
Además, el ente recaudador precisó que "se verifica un incremento del 27%" al comparar las ventas de enero a septiembre de 2010 con el mismo período del año anterior.

El informe -que incluyó a los fabricantes de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor- detalla que el sector presentó en 2009 una reducción del 6% en los puestos de trabajo, según indicó NA.

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A partir del 23/11/2010 entra en vigencia el cheque cancelatorio.

Los cheques serán emitidos por el Banco Central (BCRA). Monto máximo $ 400.000 o u$s 100.000 según la moneda de emisión.

A partir del 23 de noviembre de 2011 entra en vigencia el cheque cancelatorio, creado con el fin de limitar el uso de efectivo, en el marco de una serie de medidas tendientes a combatir las salideras bancarias.

Los cheques, que apuntan a tener la misma validez que un pago en efectivo, podrán ser solicitados por clientes de todos los bancos para sus transacciones, por un monto de hasta $400 mil si la transacción es en pesos o u$s100 mil si es en dólares.

Existen tres diferencias cruciales de los nuevos cheques con respecto al cheque común: habrá cheques disponibles en dólares (cuando desde 2002 no están autorizadas las cajas de ahorro en u$s y por ende, los cheques tampoco); no se cobrará impuesto al cheque, que representa una quita del 1,2% por cada operación bancaria y por último, los cheques cancelatorios podrán ser verificados en el acto.

Dichos cheques serán emitidos por el Banco Central, y tanto las personas como empresas podrán verificar su legitimidad por Internet, en el momento en que sea entregado. Los bancos comerciales operan como meros intermediarios en este tipo de operaciones, y están obligados a no cobrar comisión.

Hubo un antecedente para esta medida: entre 2000 y hasta diciembre de 2001(al inicio del corralito) se había implementado el cheque cancelatorio. Pero se trató de una medida pasajera en aquella oportunidad, dado que era efectado por el impuesto al cheque.

En 2010, será implementada bajo la gestión de Mercedes Marcó del Pont, al frente del BCRA y a través de la Comunicación A130. El paquete de medidas corresponde a una respuesta política ante la preocupación por las salideras bancarias, acentuada luego del episodio sufrido por Carolina Piparo.
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lunes, 15 de noviembre de 2010

Ganancias: aspectos clave a tener en cuenta de cara al cierre del año fiscal.

A esta altura del año y en vísperas de las tareas tendientes a la determinación de aguinaldo, bonus y liquidación final del impuesto se analizan los conceptos a tener en cuenta.

Los efectos de la resolución general 2866 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) van tornándose neutros con la incidencia de los conceptos adicionales incorporados.

Deducciones generales a computar
Según el Anexo III de la resolución general 2437, las deducciones generales a computar son las siguientes:

a) Descuentos aplicados en recibo de sueldo:
1. Aportes jubilatorios.

2. Aportes destinados a la obra social, correspondientes al beneficiario y sus cargas de familia.
3. Cuota sindical.
4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal (ejemplo: "Aporte Ley 19.032").

b) Cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial (medicina prepaga) del beneficiario y de quienes revistan el carácter de cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.

c) Primas de seguro para caso de muerte: hasta $ 996.23 anuales.

d) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo: hasta $ 996.23 al año.

e) Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a su adquisición, siempre que se trate de corredores y viajantes de comercio.

f) Donaciones: debe informarse el importe anual donado a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, y a las instituciones benéficas, religiosas, etc, siempre que resulten reconocidas como entidades exentas por la AFIP. El tope anual de desgravación es el 5% de la ganancia neta acumulada.

Las donaciones periódicas que no superen los $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal no requieren comprobantes.

g) Gastos por honorarios médicos: quedan comprendidos los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del titular y familiares a cargo, por:
1. Hospitalización en clínicas y sanatorios o establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

4. Servicios prestados por médicos de todas las especialidades o por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

5. Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.

6. Otros servicios, como transporte de heridos, enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Se destaca que bajo este concepto no quedan incluidos los medicamentos.

Los conceptos indicados únicamente deben declararse en el mes de diciembre, informando importe abonado y CUIT de los prestadores de servicios intervinientes. El tope anual computable es el 40% por las sumas no reintegradas del total de las facturas abonadas en el período fiscal y hasta el 5% de la ganancia neta.

En cuanto a los gastos sujetos a reintegro, las entidades deberán entregar al beneficiario una liquidación que contenga, entre otros datos, el importe que se restituye (artículo 19 resolución general 2437).

h) Intereses por préstamos hipotecarios: el tope anual a deducir es de $ 20.000; se destaca que:

1. Únicamente podrán hacer uso de dicha opción las personas físicas que hubieran tomado el crédito hipotecario a partir de enero de 2001.

2. Las viviendas hipotecadas deben tener como destino el de casa-habitación del contribuyente con independencia del carácter de nueva o usada.

i) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca (artículo 79 de la Ley 24.467, y mod.).

j) Empleadores del servicio doméstico: resultan deducibles las retribuciones por los servicios y las contribuciones patronales hasta el importe de $ 10.800 anuales.

k) Asimismo resultan deducibles los beneficios de carácter tributario que otorgan regímenes especiales de promoción a que pudieran tener derecho las personas físicas.

Deducciones personales a computar (Ley 20.628, artículo 23)
En la actualidad, los valores a computar son los que se indican seguidamente:
Mínimo no imponible: $ 10.800.
Cónyuge: $ 12.000.
Hijo $ 6.000.
Otras cargas $ 4.500.
Deducción especial $ 51.840.

Conceptos a incluir en la liquidación anual
Los agentes de retención se encuentran obligados a practicar una liquidación anual hasta el último día hábil de febrero de cada año, respecto de aquellos empleados que hubieran sufrido retenciones, con el fin de cuantificar la retención definitiva.

Lo comentado en el párrafo anterior no resulta aplicable cuando ya se hubiera practicado la liquidación final porque: a) entre el 1º de enero y el último día hábil de febrero se hubiera producido la baja o retiro del empleado, o b) porque en el año fiscal del que se trata se hubiera producido la baja o retiro.

En función de la liquidación final que debe realizar el empleador, en la presente época del año, el empleado debe realizar un repaso de los conceptos que pudieran agregarse a ella, como ser:
Modificaciones en las deducciones personales y generales.
Servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (ver deducciones generales, inciso g)).
Pagos a cuenta computables por:
- Impuesto sobre débitos y créditos bancarios: resulta computable el 34% del impuesto percibido, el que tendrá que ser informado por el empleado mediante nota en carácter de declaración jurada.

- Percepciones aduaneras (resolución general 2281 y mod.): únicamente cuando no corresponda que el beneficiario presente su declaración jurada del impuesto.

Consideraciones finales

Existen ciertas deducciones contempladas por la ley del Impuesto a las Ganancias que no se encuentran comprendidas en el Anexo III de la resolución general 2437. A manera de ejemplo, se puede citar la donación que realiza un empleado a un partido político reconocido (Ley 20.628, artículo 81, inciso c)).

Si bien se trata de deducciones admitidas por la ley del Impuesto, al no estar comprendidas en el Anexo de la norma reglamentaria que regula el régimen retentivo, el empleador no deberá considerarlas.

En consecuencia, el sujeto que realice tales deducciones deberá inscribirse como contribuyente del Impuesto, presentar la declaración jurada. Se encontrará habilitado recién en dicha circunstancia a computar la deducción no considerada por el empleador para luego generar un saldo a favor en el Impuesto.

Si bien dicho saldo a favor puede ser recuperado por el "empleado-contribuyente", si se evalúa el lapso de tiempo que ello conllevaría, se puede concluir que resulta sumamente necesaria una modificación de la mentada resolución, mediante la cual se permita computar la totalidad de las deducciones contempladas en el texto legal.


Gabriela R. Marzano - Jefa de Asesores Tributarios
María Verónica Fernández Guevara - Asesora Técnica Tributaria
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA



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Ingresos brutos porteños: la declaración anual deberá presentarse por Internet.

A partir del 1º de diciembre próximo los contribuyentes locales deberán presentar la declaración jurada final mediante un aplicativo disponible en la página web.

La medida se dio a conocer a través de la resolución 631 publicada este viernes en el Boletín Oficial porteño.

La norma agrega que "la autenticación del contribuyente para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva a través de la utilización de la Clave Ciudad porteña".

Asimismo, las empresas y particulares obligados deberán "legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Valor Locativo de Referencia
En lo que respecta a mayores cambios, el proyecto de Código Fiscal porteño 2011 busca poner en marcha una nueva herramienta que le permita a la AGIP establecer un monto orientativo para los alquileres de propiedades.

La medida apunta a combatir la alta evasión, a la hora de tributar Sellos, que se registra entre los propietarios que alquilan casas y departamentos.

Para tener una idea de la magnitud del monto evadido, se debe considerar que la Ley Tarifaria porteña 2011 establece como regla general, para el caso de alquileres comerciales, que el año próximo tributarán un 0,50% en sellos y un 1,5% en Ingresos Brutos. Por lo tanto, un contribuyente que alquila su local a $10.000 mensuales deberá ingresar $50 del primer tributo y $150 del segundo, mes a mes.

La implementación del Valor Locativo de Referencia (VLR) tiene como antecedente cercano la puesta en marcha durante este año del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR).

El VIR permite valuar los departamentos y casas porteñas para, de esta manera, evitar que los propietarios declaren en la escritura que la casa o departamento se vendió a una cifra hasta 40% menor que la real. Como principio general, cada vez que se realiza una transacción inmobiliaria hay que pagarle a la Ciudad un 2,5% en concepto de Sellos.

Más precisamente, los buenos resultados obtenidos a través del VIR llevaron a Macri a tratar de sumar el VLR. De hecho, en el texto enviado a la legislatura el Gobierno porteño argumenta que la implementación del VIR elevó en un 25% el valor de escrituración de las propiedades.

Ante este escenario, el Gobierno porteño plantea "establecer un VLR para tener un monto de referencia en el Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles".

Para ello, el texto del Código Fiscal 2011 "faculta a la AGIP a establecer un valor locativo de referencia para cada inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá en cuenta su renta locativa mínima potencial anual, según el destino constructivo del inmueble en cuestión".

A fin de establecer dicho valor, la AGIP deberá considerar, entre otros factores:
Su ubicación geográfica.
Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.
Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.
Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en su valor locativo.

"El valor locativo de referencia deberá ser actualizado anualmente y se aplicará -de corresponder- a los contratos de locación gravables con el Impuesto de Sellos cuando este valor resulte mayor al precio convenido por las partes", agrega el texto enviado a la Legislatura porteña.

Hugo Kaplan, socio del estudio Kaplan, Volman y Asociados, explicó que la medida apunta "a detectar a los contribuyentes que declaran los contratos de alquiler por un valor mensual menor a $1.500 para no estar alcanzados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)".

Más cambios

Asimismo, Kaplan destacó otras modificaciones importantes que se encuentran en el proyecto de Código Fiscal enviado a la Legislatura porteña.

El reconocido tributarista precisó a iProfesional.com que en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo se proponen dos modificaciones relevantes:
Incluir como exenta la actividad de call center.

Con la implementación de este nuevo incentivo fiscal, el Gobierno de Macri busca "contrarrestar el éxodo de las empresas de ese sector a otras jurisdicciones".
Precisar que sumas correspondiente a devoluciones y descuentos son susceptibles de deducción en la base imponible del tributo.

Al respecto Kaplan señaló que esta medida "está destinada a evitar que las bonificaciones a los supermercados por punta de góndola -entre otras- sean deducidas del tributo".

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La factura electrónica llegará a los monotributistas en marzo próximo.

Según fuentes de la AFIP, a partir de marzo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

Así lo confirmó, Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en diálogo exclusivo con iProfesional.com.

El funcionario precisó que, si bien aún resta pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que "la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado".

Tal como anticipó oportunamente este medio, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación, vigente a partir de este año.

Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.

De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.

Los próximos pasos
En la misma línea, el Administrador Federal, Ricardo Echegaray, firmó un acuerdo con la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales, a fin de incluir en las facturas electrónicas un código de barras para cada producto.

"En esta primera etapa, que arrancó el 1º de noviembre pasado, incorporamos al sector de la industria farmacéutica, tabacaleras, limpieza e higiene y perfumería", puntualizó oportunamente Echegaray.

En la segunda etapa, se avanzará sobre el sector minorista y los supermercados, a través de una mayor implementación de los controladores fiscales.

"Vamos a trabajar con organismos técnicos para que homologuen los equipos y así tener información en tiempo real de todos los productos que se consumen", adelantó el titular de la AFIP.

"Este proyecto pone a la Argentina en la vanguardia en el comercio administrado electrónicamente", expresó el funcionario, quien agregó que, "gracias a la factura electrónica, vamos acotando el campo de acción de quienes operan con facturas apócrifas".

A fin de entender la avanzada, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró a iProfesional.com que "con este nuevo sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan comprobantes electrónicos".

"De este modo, contará con información muy valiosa al momento de fiscalizar a un contribuyente pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", adelantó Volman.

"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir este tipo de documentos no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización", concluyó el experto.

Incorporación de responsables inscriptos en el IVA
A esto, además, se le suma la reformulación del procedimiento que le permite a la AFIP incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el IVA.

Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi explicó que "a través de la nueva resolución general 2904 , la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas".

En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.

"Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal", concluyó Goshi.

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