lunes, 27 de diciembre de 2010

Pago en efectivo, la AFIP no reconoció el crédito fiscal pero la Justicia avaló al contribuyente

Exigencia de la Ley Antievasion por pagos superiores a $ 1.000,00.

La Ley Antievasión obliga en la actualidad a los contribuyentes a realizar cualquier pago superior a $1.000 mediante tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia bancaria o depósito en cuenta bancaria (entre otros medios de pago) a riesgo de que, si así no lo hicieran, el fisco les rechace los créditos fiscales originados en dichas operaciones, aún cuando éstas puedan ser acreditados.

No obstante, recientemente, la Justicia declaró inconstitucional el artículo 2º de dicha norma que impide a los contribuyentes presentar pruebas para validar cualquier otro medio de pago que no esté contemplado en la misma. De esta forma, le puso un freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la hora de usar este argumento como mecanismo para impugnar deducciones de gastos y créditos fiscales.

En esta oportunidad, el problema surgió luego de que el organismo recaudador rechazara un crédito fiscal por una compra superior a $1.000 cancelada en efectivo y reclamara el pago de impuestos.

La empresa, por su lado, presentó un amparo pidiendo que se discutiera el tema de fondo, se levantara la medida cautelar y le permitieran presentar pruebas para demostrar la veracidad de la operación.

La impugnación, realizada por el fisco, se había amparado en el artículo 2 de la Ley 25.345 (Antievasión). Como el mismo remite al artículo 14 de la Ley 11.683 (Procedimientos Fiscales), a la AFIP le bastó "la simple intimación de pago de los conceptos reclamados", sin necesidad de realizar una determinación de oficio.

Así, imposibilitó que el contribuyente pudiera presentar pruebas que avalaran la existencia de la compra objetada.

En este escenario, los magistrados decidieron permitirle a la firma demostrar la procedencia de su crédito y fueron más allá: declararon inconstitucional el artículo 2 de la Ley 25.345, por considerar que afectaba tanto a la garantía de defensa en juicio, como también al derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal.

Mario Buedo, socio del estudio Montero y Asociados, remarcó que "la sentencia hace hincapié en un punto muy importante: la preponderancia del artículo 34 de la Ley 11.683 sobre el artículo 2 de la ley 25.345".

"La inconstitucionalidad -continuó el experto- de este último artículo de la Ley Antievasión deja en claro que el sistema que ésta impone no cumple con los parámetros de legalidad y razonabilidad".

"Pero además, le ordena a la AFIP que proceda conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Tributario, que establece un sistema más respetuoso de los postulados de nuestra Constitución Nacional", concluyó el especialista.

En el mismo sentido, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, señaló que "es muy acertado el criterio de los jueces, ya que ninguna ley puede impedir que los contribuyentes se defiendan, debido a que se trata de un derecho constitucional".

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que "teniendo en cuenta que en el ámbito impositivo prevalece la realidad económica, es irrazonable no permitir al contribuyente deducir un gasto o computar un crédito fiscal cuando se encuentra acreditada la existencia y legitimidad de la operación".

"La solución justa es la que establece la Ley de Procedimiento Tributario, que sí permite aportar dicha prueba", aclaró el experto.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP impugnó el crédito fiscal de una compra realizada por la sociedad Tiendas Roxana S.A., con fundamentos en la Ley Antievasión, motivo por el cuál reclamó la deuda tributaria generada e interpuso una medida cautelar contra el contribuyente.

El fisco desestimó la operación ya que la empresa la había cancelado en efectivo y su importe era superior a $1.000, y tal como lo establece el primer artículo de la Ley 25.345, decidió impugnarla, rechazar el crédito fiscal y reclamar la subsiguiente deuda, que en este caso fue del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ante esto, los responsables de la sociedad interpusieron un amparo ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, pidiendo que se levantara la medida cautelar, y sobre todo, que se discutiera la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad del artículo 2 de la mencionada ley y la prevalencia del artículo 34 de la Ley de Procedimientos Fiscales, que es la que le permite al interesado presentar pruebas para validar los créditos.

Los magistrados le dieron la razón al contribuyente, argumentando: "No sólo la garantía de defensa en juicio se ve lesionada por el artículo en análisis, el derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal también se ven comprometidos".

Agregaron que esto es así porque "al sentar una presunción absoluta e impedir, a quien no utiliza los medios de pago establecidos en el artículo 1º, acreditar la veracidad de las operaciones cercena el derecho de defensa del contribuyente".

En este caso, de acuerdo con ambas leyes, los jueces se encontraron ante una "colisión de dos normas que regulan una misma materia".

No obstante, al momento de la decisión final, tuvieron en cuenta que la adopción de uno u otro sistema de determinación de la deuda tributaria, no podía "soslayar el debido proceso adjetivo que le permita al contribuyente demostrar la veracidad de tales operaciones en ejercicio de su derecho de defensa".

De esta manera, los magistrados resolvieron declarar "la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345" y ordenaron a la demandada "que proceda respecto de la accionante conforme lo dispone por el artículo 34 de la Ley 11.683".

Scalone sostuvo que "el fisco siempre rechaza las deducciones de gastos y créditos fiscales con fundamento en la Ley Antievasión, lo que origina múltiples controversias que se centran en la cuestión de fondo, que es la posibilidad o no de probar la existencia de la operación a los fines de que se desestime la impugnación fiscal".

Y Mario Buedo, remarcó que "es clara la indefensión por la que pasó el contribuyente, ya que no le daban la posibilidad de prueba que establece la ley de procedimientos en su artículo 34, sino que se aplicó directamente la Ley Antievasión".

Además, el especialista indicó que se respetó el "principio de especialidad" en virtud del cual una ley posterior no deroga a una ley anterior, "aún cuando ambas estén vigentes y en alguna medida se contradigan".

La competencia del Tribunal Fiscal de la Nación
Otra de las cuestiones importantes que deja de manifiesto este fallo, gira en torno a la competencia que tiene el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en este tipo de casos.

Esto es así, porque, en el artículo 159 de la Ley de Procedimientos Tributarios, se establece como necesaria la existencia de una determinación de oficio para que el TFN tenga competencia en esos casos.

Además, como el artículo 2 de la Ley Antievasión remite al 14 de la Ley de Procedimientos (donde se indica que no es necesario un proceso de determinación de oficio para que el fisco reclame el pago de un impuesto), el Tribunal Fiscal no tendría competencia en estos casos.

En este contexto, Scalone sostuvo que "la Ley Antievasión impide recurrir al Tribunal Fiscal con la consiguiente pérdida de los efectos suspensivos del recurso, lo que significa que la AFIP podría ejecutar la supuesta deuda aunque no esté firme".

Sin embargo, el experto destacó que "el TFN se declaró competente en algunos casos".

Al respecto, Teresa Gómez recordó que la causa Miguel Pascuzzi (del 14/09/2004) marcó un antecedente importante, donde se puso de manifiesto la posibilidad que tiene el Tribunal para actuar en estos casos.

En el mismo, el Vocal Titular de la 3ª Nominación, Ernesto Celdeiro establecía que "la cuestión sometida [...] versa sobre un procedimiento llevado a cabo por el organismo fiscalizador que debe ser considerado una determinación de oficio, más allá de la forma del acto dictado en su consecuencia y, por lo tanto, apelable de conformidad con lo prescripto por el artículo 159 de la ley procedimental".


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viernes, 17 de diciembre de 2010

El cheque cancelatorio: operatoria e implicancias fiscales.

Tiene vigencia a partir de la Comunicación “A” 5130 del BCRA a partir del 23 de noviembre de 2010.

En el marco de las medidas tendientes a disminuir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 5130, flexibilizando la utilización del denominado "cheque cancelatorio" por medio de un mecanismo más ágil e instantáneo, lo que otorga seguridad tanto para quienes entregan los cheques cancelatorios como para quienes los reciben.

El relanzamiento del cheque cancelatorio se encuentra operativo a partir del 23 de noviembre y se puede adquirir de manera gratuita en cualquier entidad financiera del país.

Los cheques cancelatorios librados en pesos podrán ser utilizados para cualquier tipo de operaciones y producirán efectos de pago desde el momento en que se hace la tradición de dichos cheques al acreedor.

En cambio, los cheques cancelatorios emitidos en dólares deberán utilizarse exclusivamente para operaciones inmobiliarias.

Formas de adquisición

Los cheques cancelatorios constituyen un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo y podrán ser adquiridos tanto por personas físicas como jurídicas, con las siguientes características y limitaciones:

En caso de que el comprador de un cheque cancelatorio necesite pagar un monto superior a los límites establecidos, podrá solicitarle a la entidad financiera que libre más de un cheque hasta cubrir el total de la operación.

Compra de cheques por personas físicas y jurídicas
Las personas físicas podrán adquirir los cheques cancelatorios en una entidad financiera en la que tengan cuenta y firma registrada.

Si la persona física adquiere un cheque cancelatorio en pesos, los fondos deberán provenir exclusivamente de un débito bancario de su cuenta, por lo cual, previo a la adquisición tendrá que disponer de saldo suficiente en su cuenta para cubrir el importe del cheque cancelatorio.

Sin embargo, si la persona física adquiere un cheque cancelatorio en dólares, podrá optar por entregar a la entidad financiera dólares billetes o hacerlo mediante débito bancario en la misma moneda.

En cambio, las personas jurídicas solo podrán comprar cheques cancelatorios en dólares y únicamente mediante débito en cuenta en esa misma moneda.

Por lo tanto, las empresas podrán utilizar el cheque cancelatorio exclusivamente para las operaciones inmobiliarias en dólares, previo depósito en su cuenta bancaria.

Beneficiarios
El beneficiario final de un cheque cancelatorio deberá presentarse para su cobro en una entidad financiera donde posea cuenta y firma registrada.

Las personas físicas podrán optar por cobrarlo en efectivo o bien depositarlo en su cuenta.

En cambio, las personas jurídicas deberán depositarlo en su cuenta para que se les sean acreditados los fondos.

Endosos
Los documentos podrán ser endosados dos veces mediante firma certificada. El primer endoso podrá ser efectuado tanto por una persona física como por una jurídica.

Sin embargo, el comunicado del Banco Central aclara que el segundo endoso sólo lo podrá realizar una persona física.

En caso de que el cheque cancelatorio fuera librado en pesos, los endosos podrán certificarse mediante tres formas: escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial.

Si el cheque cancelatorio es librado en dólares, el endoso deberá estar certificado únicamente por escribano.

Descripción de la operatoria
Las entidades financieras participantes de la operatoria de compra y venta de cheques cancelatorios recibirán del BCRA los documentos en consignación.

Estos documentos serán librados por las entidades financieras a pedido del comprador y deberán ser presentados para su cobro en la entidad en que tenga cuenta su tenedor dentro de los 90 días corridos contados a partir del momento en que fueron librados.

El circuito de emisión, libramiento y entrega de cheques cancelarios se podría resumir en el siguiente esquema:

Verificaciones on line
Tanto las entidades financieras como el público en general podrán constatar la legalidad del cheque cancelatorio mediante un sistema de consultas online que ya se encuentra disponible en la Web del BCRA (www.bcra.gov.ar - sección: Cheques cancelatorios - Consultar vigencia).

A esos fines se deberá indicar una serie de informaciones que identifican al cheque cancelatorio, tales como: número de serie, número de cheque, entidad emisora, número de transacción, CUIT del comprador, tipo de moneda, monto de la operación y CUIT del beneficiario.

Incidencia en el Impuesto al Cheque
Una de las cuestiones no definidas expresamente por la Comunicación del BCRA es la incidencia del Impuesto al Cheque al momento de efectuar el depósito del cheque cancelatorio en la cuenta del beneficiario.

Ante la falta de precisión, corresponde remitirnos a la Ley 25.413 y su Decreto Reglamentario Nº 380/01, donde se establece que quedan alcanzados por el Impuesto los créditos y débitos, cualquiera sea su naturaleza, efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Siendo ello así, y ante la falta de precisiones, podrían encontrarse alcanzados por el Impuesto al Cheque los depósitos en cuenta provenientes de cheques cancelatorios, salvo cuando se trate de personas físicas que opten por cobrarlos en efectivo.

Ley Antievasión
Las operaciones realizadas por medio de cheques cancelatorios cumplen con los medios de pago admitidos por la Ley Antievasión (Ley 25.345), por lo cual tendrán efectos entre las partes y hacia terceros, permitiendo de este modo el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que provengan de la operación.

El cheque cancelatorio se perfila como un instrumento que podría reducir el traslado de dinero en efectivo, especialmente cuando se trata de operaciones inmobiliarias encadenadas en dólares, ya sea para cancelar boletos de compra-venta de inmuebles o escrituras traslativas de dominio, cumpliendo al mismo tiempo con los requisitos de la Ley Antievasión, otorgando plena validez entre las partes y terceros.

Así, el beneficiario podrá consultar en la página Web del BCRA la legalidad y la disponibilidad de los fondos del cheque cancelatorio previo a concretarse la operación.

Marcos Verdún
Asesor Tributario
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

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La AFIP lanzó nuevas pautas para incorporar y desafectar personal.

Estan vigentes a partir del 23 de diciembre próximo- y seran aplicables al momento de incorporar y desafectar personal.

En efecto, a través de la resolución general 2988, publicada en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso en marcha el nuevo sistema registral llamado "Mi Simplificación II" que tiene la misión de cumplir con un doble objetivo:

Agilizar los pasos a cumplir por parte de los empleadores para dar de alta y de baja a sus dependientes y,
Reforzar la lucha contra la evasión de cargas sociales.

Desde el fisco nacional, precisaron que los cambios abarcan a más de 7.200.000 trabajadores registrados y 550.000 empleadores.

Puntualmente, Echegaray aseguró que "la nueva versión del sistema Mi Simplificación facilita la registración de los empleados y mejora los controles en materia de Seguridad Social".

"Los 550.000 empleadores que utilizan la herramienta se encontrarán con una plataforma informática de última generación", aseguró el titular de la AFIP.
Y agregó: "El renovado sistema interrelaciona a todos los organismos del Estado, agilizando el acceso a la información para poder maximizar los controles".

También remarcó que los empleadores están obligados a entregar a su personal el comprobante de "empleo registrado" cuando comienzan su relación laboral.

Nuevas pautas

A efectos de entender el alcance de la reformulación reglamentaria, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó a iProfesional.com los cambios centrales de la nueva resolución que entran en vigencia antes de Navidad.

"Esta modificación, implica una profundización y mejora respecto de la unificación y control del sistema registral laboral y de la Seguridad Social, el que, ha sido una experiencia exitosa en cuanto a la conformación de bases integradas", explicó el experto.

En materia de datos, el experto indicó que "el cambio de plataforma informática, además de la rapidez en la operación, va a implicar una serie de consultas más ágiles y mejor diseñadas".

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), agregó como una ventaja adicional, que en el nuevo sistema "todos los datos a cargar por el empleador se encuentran dispuestos en tablas, previéndose la posibilidad de exportarlos a sistemas propios y de realizar búsquedas dinámicas de información".

"Desde la Facpce esperamos que la nueva plataforma informática facilite la carga de aquellos inherentes a las relaciones laborales y que pueda ser utilizada sin inconvenientes, por parte de los empleadores y de los trabajadores, así como también por los distintos organismos de la Seguridad Social", agregó Domínguez.

Mayor control

Si bien los expertos consultados por este medio coincidieron en la importancia del avance tecnológico que apareja esta nueva medida de la AFIP, también advirtieron sobre futuros focos de conflicto.

Esto es así, ya que la nueva reglamentación incorpora como obligatoria la identificación de los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador.

Tal avanzada fue adelantada, en exclusiva, por el Director General de los Recursos de la Seguridad Social, Carlos Sánchez, en el marco del seminario "Nuevo Escenario Laboral" organizado por iProfesional.com (Lea más: "La AFIP revela los controles que vienen sobre cargas sociales y empleo en negro").

Más precisamente, Sánchez anunció oportunamente la incorporación de los distintos convenios colectivos de trabajo en la base de datos del sistema de Seguridad Social, con el claro objeto de controlar que cada empleado cobre lo que establece su categoría, y que el empleador, ingrese los tributos correspondientes.

"La finalidad de esta medida es la de evitar que los empleadores registren a sus trabajadores en una categoría inferior a la que fija el convenio y, de ese modo, ingresar las cargas sociales correspondientes", explicó Sánchez.

Al respecto, Pérez advirtió que "el hecho de que, a partir de las nuevas reglamentaciones, se incorporen datos respecto de los convenios colectivos de trabajo, no solamente implica una responsabilidad muy importante para el empleador, sino también una fuente de información que puede ser utilizada por los sindicatos y dar lugar a conflictos gremiales".

Héctor García, titular de García, Pérez Boiani & Asociados, también manifestó su preocupación respecto a que la nueva resolución "extiende la obligatoriedad de altas y bajas para pasantes con todo lo que ello significa en cuanto a seguir desalentando esta figura por su excesiva equiparación y asimilación a una relación laboral".

Por otra parte, García alertó que se "establece la obligatoriedad para el empleador de informar la obra social de cada trabajador, aún cuando la flamante norma no prevé un circuito para que dicha información le llegue, sin incurrir en posibles injerencias".

Por último, Nicolás Yasi, consultor tributario y miembro de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), advirtió que "tanta información conlleva a que el Estado nacional pueda liquidar los salarios de todos los trabajadores en forma automática".

"De esta manera se trabaría la relación flexible que debe existir entre el empleador y el empleado puesto que si el primero quiere gratificar a un trabajador por su desempeño, con un incremento salarial fuera del convenio, el mismo no podría ser calculado y pagado", aseguró Yasi.

Sueldos online
Una vez aceitado el nuevo mecanismo, se podrá contar con una sola base de datos digital que será válida para el fisco nacional, el Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las compañías.

"De esta manera, se pondrá punto final a las serias inconsistencias que se presentan en la información volcada ante los distintos organismos públicos", precisaron desde la AFIP.

En una etapa posterior, se avanzará en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.


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sábado, 11 de diciembre de 2010

Inspecciones de AFIP: análisis de algunos temas que deberán tenerse en cuenta ante una inspeccion.

Con relación al cumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras.

Con este propósito, la AFIP recurre a diversos mecanismos para detectar a los posibles evasores. Entre ellos, la consulta a la base e-fisco donde el organismo tiene almacenados datos aportados por los propios contribuyentes -a través de sus declaraciones juradas- o que le son provistos por distintas entidades - bancos, proveedores, administradores de consorcios, de tarjetas de crédito, empleadores, entre otros- y también aplica cruces de esta información para advertir inconsistencias, por ejemplo, respecto del nivel de ingresos declarado.

Así, cuando reúne suficientes datos sobre quienes están en situación irregular, es decir, una vez realizado el trabajo de inteligencia fiscal, la AFIP intenta "inducirlos" al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pero si no logra una respuesta satisfactoria, su próximo paso, previa intimación, es el de una fiscalización.

Esto puede tocar a pequeños contribuyentes como a grandes, tal como se vio recientemente en casos como los de Bunge, Cargill o Molinos Río de La Plata.

Las autoridades tributarias también pueden decidir realizar inspecciones preventivas, con el fin de crear "sensación de riesgo", similar a la que generan al enviar intimaciones masivas o notificaciones de irregularidades. Un claro ejemplo lo constituye el reciente envío de más de 320.000 cartas a ahorristas que compraron dólares por pequeños importes.

Así las cosas, sea que se trate de una fiscalización integral, una simple verificación o un punto fijo -control in situ de pocas horas- lo cierto es que los empresarios se enfrentan día a día a diversas obligaciones tributarias que deben cumplimentar.

En este contexto, iProfesional.com consultó a especialistas en la materia quienes revelaron las claves a tener en cuenta a la hora de afrontar una fiscalización y explicaron qué pueden pedir los agentes de la AFIP, cómo deben hacerlo, quién tendría que recibirlos, qué tiempos se manejan en la inspección, cómo se puede seguir el proceso por la web, qué pasa si no se cuenta con los datos y documentación solicitados, qué sucede con las multas, la aplicación de presunciones laborales, qué implica un ajuste impositivo y qué puede hacer el contribuyente en estos casos, entre otras cuestiones.

Los objetivos de la AFIP marcan el tipo de fiscalización
Las autoridades tributarias no siempre eligen el mismo mecanismo para controlar el pago de impuestos o investigar casos de evasión.

Si bien la cara visible de la inspección se evidencia ante los contribuyentes cuando el inspector llega al domicilio fiscal, lo cierto es que previamente se realizó todo un trabajo de análisis de información para determinar qué tipo de fiscalización llevar a cabo. Es decir, la AFIP se hace presente ya conociendo datos clave de la situación fiscal y de las posibles irregularidades.

En este sentido, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray, precisaron que, a la hora del control, no es lo mismo una citación que una verificación o una inspección, tal como se la conoce comúnmente:

- Citaciones: tienen lugar cuando "se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una dependencia de la AFIP, para brindar ciertas respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos", en cada caso.

- Verificaciones: se producen cuando "se le envía al contribuyente o responsable un requerimiento o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por dependencias de la AFIP donde dicho contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida".

Marcelo Costa, ex subdirector general de Fiscalización, indicó oportunamente a este medio que "en las verificaciones es todo más automático, prácticamente sin intervención de recursos humanos. Son los típicos casos donde se cita al contribuyente y donde existe una indicación previa".

- Inspecciones: "consisten en controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos; llegando, incluso, a ser integrales abarcando varios impuestos, regímenes y períodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente, dejando los inspectores constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información".

Valeria Cardinale, directora del área de Contencioso de KPMG, explicó que "en las verificaciones originadas en cruces de información, es común que se requiera la acreditación de operaciones con proveedores determinados - quienes son, en realidad, los fiscalizados-".

"En las inspecciones, sin embargo, lo requerido dependerá de la complejidad de la fiscalización, ya que puede iniciarse respecto de un impuesto y período determinado (IVA, Ganancias, o bien tratarse de una inspección integral que incluya los diferentes gravámenes sujetos a fiscalización por parte de la AFIP (IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Aportes y Contribuciones del Régimen de la Seguridad Social, Internos)", remarcó la experta.

"La documentación solicitada por las autoridades tributarias dependerá del tipo de contribuyente, es decir, se trate de una empresa o de una persona física y de las operaciones en las cuales el fisco tenga interés. A modo de ejemplo, en el caso de empresas, es común la solicitud de los libros comerciales y sociales, así como la documentación que respalda las operaciones (facturas, remitos, medios de pago, entre otros)".

En el caso de las personas, "la AFIP pone especial énfasis en verificar la relación ingresos y gastos y las justificaciones de los incrementos patrimoniales".

"Cualquiera sea el tipo de fiscalización instruida, es importante tener en cuenta que siempre estará a cargo de los contribuyentes la acreditación de las registraciones y operaciones que realicen", concluyó Cardinale.

En tanto, Costa sostuvo que las inspecciones nacen tanto "para recaudar como para crear riesgo".

Según afirmó el especialista, en la AFIP se seleccionan "casos críticos, nichos de evasión, ya sea sectores de la economía o conjunto de contribuyentes de distintas ramas de actividad. En consecuencia, no todas las fiscalizaciones son iguales".

Y agregó que la información que se analiza y compila, previamente a la ejecución del proceso, "conforma una carpeta de fiscalización que el inspector, a quien se le asigna la tarea, utiliza para saber por qué se genera la misma".

El punto de partida, ¿qué hacer cuando llega el inspector?
Expertos consultados por iProfesional.com aportaron su experiencia y consejos para saber qué hacer cuando un inspector se presenta en el domicilio fiscal del contribuyente.

Débora Porteous, abogada del estudio Julián Martín & Asociados, señaló: "Si el inspector se hace presente, ante todo, se le debe solicitar la credencial y el DNI y luego se debe certificar la identidad del mismo".

A tal efecto, la experta aclaró que "esto se puede hacer por teléfono al 0800-999-2347 o ingresando en el sitio de Internet de la AFIP, accediendo por el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/genericos/credencialVirtual/".

Por otra parte, recomendó "asegurarse de que dicho funcionario esté a cargo de la inspección que pretende llevar a cabo".

El otro interrogante que surge es quién tendría que recibir al inspector. Mario Buedo, socio del estudio Montero y Asociados, destacó que "quienes deben atender a los inspectores son los mismos contribuyentes, o los representantes legales o apoderados".

Y añadió que "el fisco debería constatar qué función cumple en la organización quién lo atiende, de modo de asegurarse que el contribuyente quede fehacientemente comunicado".

Desde la AFIP puntualizaron que "el asesor impositivo no es el responsable ante el fisco, aunque ello no obsta a que el contribuyente pueda apoderar, autorizar a alguna persona, por ejemplo a su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación."

En tanto, a los fines prácticos, César Litvin, socio del estudio Lisicki-Litvin & Asociados, remarcó: "No es recomendable que la fiscalización sea atendida por personas que no tengan el conocimiento necesario".

Por otra parte, una inquietud muy común entre los contribuyentes es si es posible negarse a firmar el acta para iniciar la inspección y qué sucede si no hay nadie en el domicilio al que concurrió la AFIP.

Y desde KPMG Cardinale indicó que tal como lo establece el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Fiscal, "si el destinatario no estuviese o se negase a firmar, se dejará igualmente constancia de ello en actas".

Entonces, agregó, "en días siguientes concurrirán al domicilio del interesado dos funcionarios de la AFIP para notificarlo y, si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba dicha acta".

En la misma línea, Buedo remarcó que "si no hubiese alguien dispuesto a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, los dos funcionarios procederán a fijar en la puerta del domicilio respectivo y, en sobre cerrado, el instrumento público".

Con respecto a esta última consideración, y ante la consulta de este medio sobre si el contribuyente puede negarse a atender al inspector, Buedo aclaró que "existe la obligación de hacerlo, ya que, de negarse, la AFIP cuenta con la capacidad legal de utilizar la fuerza pública para lograr obtener la información"

Del mismo modo, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian-Teresa Gomez & Asociados, acotó que el ente recaudador, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal, tiene "la posibilidad de acudir a la fuerza pública, solicitar orden de allanamiento al juez, puede realizar clausuras preventivas y utilizar agentes encubiertos para la detección de las omisiones de facturación".

¿Qué puede pedir el fisco y qué no?
Gómez enfatizó que para dar comienzo al proceso "el contribuyente debe estar anoticiado del inicio de la inspección, para lo cual el fisco debe emitir previamente una orden de intervención".

Además, debe existir un requerimiento, donde conste qué debe presentar el contribuyente, en qué se van a focalizar los controles (qué impuestos, cargas sociales, obligaciones aduaneras) y los períodos respectivos.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad, expertos de la entidad puntualizaron que "la información solicitada por el fisco debe limitarse exclusivamente a lo formulado en el requerimiento y en la, eventual, Orden de Intervención, y es protegida por el secreto fiscal".

Según aclararon desde el organismo recaudador, para notificar el inicio de la fiscalización, se hace entrega de un formulario "suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar".

En tal sentido, Maria Elena Becerra, Directora de Tax Litigation de PricewaterhouseCoopers, afirmó que "en el acta de inicio de inspección deben constar los impuestos y períodos sujetos a verificación, así como los nombres de los funcionarios (inspector y supervisor) que estarán a cargo".

Así, más allá de las cuestiones formales, los contribuyentes también suelen preguntarse qué puede, concretamente, pedir el fisco y qué no, es decir, dónde está el límite -si lo hay- al control tributario.

Para disipar este interrogante, las autoridades fiscales precisaron que los inspectores están habilitados a:



A fin de esclarecer este punto, Gómez aseguró que las "inspecciones son discrecionales, es decir, que el fisco puede utilizar la técnica que quiera". No obstante, advirtió: "Pero no puede ser arbitraria".

Litvin remarcó que "no se pueden pedir datos personalísimos, es decir, los propios de la vida privada de la persona, sino que sólo pueden hacerlo de aquello que haga a la materia imponible".

Y precisó: "las inspecciones son una relación de derechos y no de poder. El fisco tiene límites y derechos limitados".

Desde el Consejo Profesional porteño también destacaron que "el contenido no puede ser personal, ni comercial, debiendo tener trascendencia tributaria, resguardándose el derecho a la intimidad y a la privacidad, a través de la Ley de Habeas Data y al normal ejercicio de la actividad del contribuyente".

"En todos los casos, la información será obtenida directamente por el personal de la AFIP, evitando el recargo de tareas al tercero, sin perjuicio de exigir su colaboración cuando ello fuera necesario", recordó Porteous.

Otro dato que también vale tener presente es que la normativa vigente habilita al fisco a que "cuando las Auditorías fiscales lo requieran, podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, entre otros, en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal".

Los especialistas también coincidieron en que tanto la información solicitada por los funcionarios del fisco, como la proporcionada por el contribuyente deben quedar asentadas por escrito.

De hecho, es una obligación de los agentes fiscalizadores dejar constancia en actas, labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

Cardinale apuntó que "cualquier cosa que se pida o se conteste tiene que ser por escrito. Es decir, que debe ser anotado en el acta o debe notificarse a través de multinota".

Becerra, por su parte, explicó que "la importancia de que en el proceso de inspección se dejen constancias escaritas de lo soclicitado por la fiscalización y de lo que eresponde el contribuyente está dada por la seguridad jurídica que representa para el mismo, en resguardo de su derecho de defensa".

Y concluyó: "Hay que tener en cuenta que la contracara de ello es que, si el contribuyente no da la respuesta adecuada o el elemento probatorio, que hace a su posición, podría también perjudicarlo en una defensa ulterior".

A modo de consejo, Cardinale indicó que "la información entregada es conveniente que esté procesada, de modo de facilitar al fisco la tarea de entender la forma en la que se liquidaron los impuestos, y así evitar ajustes posteriores".

¿Qué pasa si no se cuenta con la información que pide el inspector?

En este escenario, puede suceder que la documentación solicitada por los agentes fiscalizadores no esté preparada, ya sea por el volumen o la calidad de datos solicitados.

En estos casos, Cardinale sostuvo que "los contribuyentes tienen posibilidad de pedir prórrogas para entregar la información solicitada".

No obstante, advirtió que "hay que tener presente que un pedido constante de prórrogas puede ser considerada como una resistencia encubierta por parte del fisco, razón por la cual, hay que pedirlas sólo por razones que sean lógicas".
Entretanto, durante la ejecución de la fiscalización, los mismos contribuyentes puede saber el grado de avance de la misma.

Porteous señaló que "el contribuyente puede conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto, para lo cual puede ingresar, con su Clave Fiscal al servicio denominado Consulta de Estados de Fiscalizaciones", desde el portal de la AFIP.

A estos fines, es una exigencia para el agente fiscalizador registrar todas las novedades en los sistemas disponibles a tal efecto.

La aplicación de presunciones
Un tema que ha disparado últimamente la polémica entre los tributaristas y empresarios es el de la aplicación de presunciones por parte de la AFIP, a los fines de determinar la existencia de irregularidades y deudas, especialmente en lo que respecta a cargas sociales por tener personal en negro o registrado deficientemente.

Sobre este aspecto, Litvin indicó que las presunciones "sólo se aplican cuando el fisco impugne una declaración jurada o si detecta indicios de ventas omitidas o ingresos no declarados".

El especialista señaló que "hay que tener presente que debe ser usado de forma supletoria. Es decir, que primero siempre deben intentar determinar, sobre base cierta, los impuestos y sólo excepcionalmente, las autoridades fiscales deben usar este procedimiento, ya que se estima en base a indicios".

Por último, destacó que "en caso de que se determine de esa manera, queda invertida la carga de la prueba, es decir, que es el contribuyente el que debe probar de que no existe tal deuda".

No obstante, todavía existen fuertes interrogantes sobre esta herramienta, en lo que respecta a cuestiones previsionales, como presumir que dado cierto nivel de actividad o consumo energético, la firma debería contar con más empleados que los declarados ante el organismo de recaudación. En este aspecto, desde el fisco ya están estudiando los pasos a seguir y también aspectos normativos para su adecuada aplicación.

La determinación de deudas, el descargo y cierre de la inspección
Ya sea en base a datos ciertos, presunciones o ambos, el resultado de la fiscalización puede terminar en la determinación de una deuda -ajuste de inspección- o no.

Dicho resultado es el que deberá constar en el informe conocido como "descargo" que hará el inspector actuante que deberá ser controlado por el respectivo supervisor.
Desde la AFIP, explicaron qué puede suceder en caso de que existan ajustes:



Teresa Gómez explicó que, de existir un ajuste por parte de los inspectores, "el contribuyente puede consentir lo establecido y pagarlo, pero también puede apelarlo".

Entre los procedimientos señalados por la especialista, encontramos la "reconsideración ante el funcionario superior dentro de la AFIP o en apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación".

Por otra parte, Cardinale remarcó que "el inicio de una apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación hace que el fisco no pueda exigir la deuda", pero advirtió que "siguen devengándose intereses que, en la actualidad, son del 2% mensual".

En caso de que se obtenga un fallo desfavorable ante el Tribunal Fiscal, la experta aclaró que existe un siguiente paso, que es "apelar a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para lo cual no es necesario pagar la deuda".

Sin embargo, indicó que, a diferencia de lo que sucede en la apelación ante el Tribunal Fiscal, "en este caso, el fisco sí puede exigir el pago tanto del capital como de los intereses".

¿Cuándo debe terminar la inspección?
Otra inquietud habitual entre quienes son fiscalizados es si existe un plazo para la duración de la inspección. Litvin indicó que "a diferencia de lo que pasa en otros países, no se imponen plazos para extinguir las inspecciones".

Cardinale coincidió con el especialista, y agregó que el único plazo que existe "es el de prescripción del impuesto que se está fiscalizando".

"La fiscalización se termina con ajuste o sin él. En este último caso, el expediente se archiva", agregó.

No obstante, la especialista advirtió: "Cerrar una inspección sin ajuste no significa que no se pueda volver a inspeccionar el mismo impuesto y período".

Por último, Porteous sostuvo que, en caso de que se determine un ajuste cuyo valor no pueda ser afrontado por el contribuyente, "habrá que esperar una moratoria, o asesorarse muy bien para poder estirar los plazos de pago, ya que, en caso contrario, el fisco puede iniciar una ejecución fiscal y llevar adelante un embargo de bienes hasta cubrir los valores adeudados".

La aplicación de multas

Según lo establece la normativa vigente, en el artículo 39 de la Ley 11.683, "el incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, la faculta a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en "resistencia pasiva", lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo de intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente".

Consultada sobre este aspecto clave, Cardinale sostuvo que la importancia de entregar todo por escrito radica también en que "el incumplimiento a brindar la información en tiempo y forma puede derivar en una multa que pueden llegar a los 2.500 pesos".

"Pero no sólo eso, sino que, ante un reiteración de faltas, el fisco podría considerar la falta agravada por resistencia a la fiscalización, cuya sanción llega hasta los $45.000", concluyó la experta.

Publicado por iProfesional.com



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