martes, 26 de abril de 2011

Rigen nuevos planes de pago para deudores bonaerenses.

Los nuevos regímenes vencerán el 30 de junio de 2011.

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), fijó para el próximo 30 de junio la fecha de vencimiento de los nuevos regímenes de regularización de deuda para los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario.

Respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos, los regímenes podrán aplicarse tanto a deudas sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; como a las generadas por retenciones y/o percepciones no efectuadas.

También podrán aplicarse a los incumplimientos provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren o no en instancia de ejecución judicial.

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La AFIP pone la lupa sobre los monotributistas.

A partir de mayo, quienes se encuentren en los escalones más altos del régimen simplificado deberán comenzar a facturar de manera electrónica.

Puntualmente, la nueva obligación alcanzará a quienes facturen más de $10.000 al mes.

Complementariamente, los monotributistas que superen $6.000 mensuales de ingresos facturados tendrán que cumplir ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un estricto régimen de información.

Cerrando el círculo de la avanzada, el fisco nacional obliga a todos los pequeños contribuyentes a cumplir con la habitual recategorización cuatrimestral.

De esta manera, la AFIP busca cumplir con un doble objetivo: reforzar la caja y potenciar la fiscalización hacia los "grandes contribuyentes" que se esconden dentro del Monotributo.

La avanzada por dentro
En lo que constituye un paso más hacia la generalización del régimen, a partir de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

En una primera etapa, la nueva obligación alcanzará -en líneas generales- a:

- Los monotributistas profesionales que facturen entre $10.000 y $16.667 al mes.
- Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $10.000 y 25.000 pesos.

Hasta este mes, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.

Complementariamente, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes estarán obligados a informar durante el mes que viene, entre otros datos:

- El total de ventas del primer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

Por último, el padrón completo de monotributistas tiene hasta mediados de mayo próximo para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo del año pasado y este mes.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Publicado por iProfesional.com

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domingo, 3 de abril de 2011

Productores rurales criticaron el pedido de AFIP sobre la información de cosechas.

Se debe informar fecha y hora de la cosecha de soja y otra información complementaria.

La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y la Pampa (CARBAP) criticó el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a productores para que informen fecha y hora de la cosecha de soja y estiman que la medida es "imposible" de cumplir.

Para CARBAP, este requisito es "de imposible cumplimiento en muchísimos y variados casos, por razones de orden técnico, climático, logístico; exponiendo a los agricultores a infraccionar involuntariamente las exigencias mencionadas", según informó DyN.

A través de un comunicado, la entidad informó que la cosecha de granos cuenta con "numerosas contingencias e imprevistos, como la dependencia de máquinas cosechadoras itinerantes, lluvias, punto de rocío, humedad del grano, horas de sol, disponibilidad de transporte o de máquinas embolsadoras, capacidad de las plantas de acopio, suelos y caminos transitables para las tareas necesarias y/o provisión de combustibles, entre otras cuestiones".

En una carta remitida al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, CARBAP solicitó a las autoridades impositivas se anulen las exigencias impuestas a los productores sojeros y consideró que "la tarea de vigilancia bien puede cumplirla la AFIP con todos los medios de información y observación con que hoy cuenta".

La entidad ruralista ratificó su pedido para que se simplifiquen los requerimientos del fisco para con los productores y manifestó su "preocupación por estas imposiciones de la AFIP a los productores de soja".

Reflexion de Consultora SOES: ¿no existe límite para el accionar “discrecional” de la AFIP?

Podemos decir sin temor a equivocarnos: “ El Estado es el socio que no elegimos, el socio oculto que siempre está y al que se le debe rendir cuentas, ya que esa obligación sí está reglamentada y su incumplimiento sancionado.”



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El fisco bonaerense ajustó los controles sobre el transporte de mercaderías.

Las nuevas pautas fueron dadas a conocer a través de la resolución 14, publicada en la página web de ARBA.

Se reglamenta el procedimiento para obtener el Código de Operación de Transporte (COT) de bienes en el territorio bonaerense.

En particular, dicho código ya no podrá ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado. Con la entrada en vigencia de la resolución 14, los responsables deben solicitar su obtención con carácter previo al transporte de las mercaderías.

Complementariamente, la flamante reglamentación establece que, junto con el tipo de producto y cantidad transportada, se debe informar el valor total de los bienes.

Asimismo, la norma deja en claro que el COT tiene que solicitarse cuando se transporten o trasladen por tierra bienes cuyo valor arranque en $30.000 o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilos.

Por último, la resolución modifica el número telefónico al que se tiene que acceder a fin de tramitar al referido código. A partir de la entrada en vigencia de la norma, el número pasó a ser 0800-321-2722.

Multa y clausura
Complementariamente, ARBA ya cuenta con el marco legal para castigar a los comerciantes que no emitan facturas.

En efecto, de acuerdo al nuevo marco reglamentario vigente, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco bonaerense pueden, de manera simultánea, clausurar el establecimiento por 10 días y, además, aplicar una multa de hasta 30.000 pesos.

Marcelo Domínguez, coordinador de la comisión tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó las claves del nuevo esquema vigente: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento sancionatorio".

Al respecto, el experto puntualizó que, antes de la reforma al Código Fiscal bonaerense, existía la doble sanción, pero, aclaró que "se necesitaba un doble juzgamiento".

Y como el "doble juzgamiento está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho- el nuevo artículo 64 del Código Fiscal bonaerense impone la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un solo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio penal", advirtió el especialista.

Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Martín Di Bella podrá optar por:
• Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la sanción de clausura de 4 a 10 días, o
• Sólo una de dichas penalidades.

Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "la norma reformulada aclara que las circunstancias a tener en cuenta, para aplicar sólo una sanción, son las objetivas (hechos que tuvieron lugar). Por lo tanto, excluye -al menos de su texto- a las circunstancias subjetivas, relacionadas con el ánimo del sujeto (intención o falta de intención)".

"Las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de Provincia fija un mayor número de causales", agregó el experto.

En efecto, el Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:
• No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.
• Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.
• No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
• Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
• No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
• No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
• Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
• Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.
• No posean el certificado de domicilio correspondiente.
• No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
• No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tanto, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados, definió al artículo reformulado como un nuevo "dislate jurídico".

"La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta.

"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado, que en materia de ilícitos tributarios, se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez.

"Por ende, si la CSJN entiende que el ilícito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho", remarcó la especialista.

Por otra parte, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, concluyó que "el último párrafo del renovado artículo le da posibilidades al juez administrativo que debe sancionar a no aplicar ambas penalidades juntas sino que lo posibilita a fijar sólo una de ellas: esto refleja claramente la presencia del análisis del elemento subjetivo en el Código Fiscal, al tratarse de infracciones incluídas dentro del derecho tributario penal y no tratarse de meras contravenciones objetivas".

Publicado por iProfesional.com


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