jueves, 7 de mayo de 2009

Resolución Normativa 28/09 (ARBA)

PROCEDIMIENTO. Plan anticrisis. Regímenes de recaudación y de información. Prórroga de su vigencia.

Por dificultades de índole operativa y razones de administración, se prorroga hasta el día 1º de julio de 2009, la entrada en vigencia del Régimen de Retención sobre Cheques.

Este régimen fue reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa 14/09 que dispone una retención sobre los importes que se abonen por las Entidades Financieras, con motivo de la presentación al cobro de cheques por importes superiores a $ 1.000.
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miércoles, 6 de mayo de 2009

Luego del pago anual, las empresas dejan de cancelar Ganancia Mínima Presunta.

La prórroga del impuesto, sancionada el año pasado, vence el 30 de diciembre próximo. De no mediar una nueva extensión de tributo, las compañías ya no se verían en la obligación de ingresar el primer anticipo 2009 que "hipotéticamente" vencería el próximo mes.

Una vez cancelado el pago anual, que vence a mitad de este mes, las empresas -por ley- dejarán de pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Puntualmente, las compañías no estarán obligadas a ingresar el primer anticipo 2009 que vence a mitad del mes que viene.

Esto es así, ya que la prórroga aprobada por el Congreso el año pasado vence el 30 de diciembre de 2009. Por lo tanto, las empresas que cierran ejercicio cada 31 de diciembre -que son la mayoría- no están obligadas a ingresar los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

El vacío legal impactará de lleno en los niveles de recaudación. De hecho, de no aprobarse una nueva extensión del tributo, los ingresos tributarios del mes próximo se verán disminuidos.

Fin del impuesto
A través de la ley 26.426, publicada el 19 de diciembre pasado, se "prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta".

La situación que se presenta es idéntica a la ocurrida hace poco más de un año. (Lea más: Por ley, las empresas dejan de pagar Ganancia Mínima Presunta).

Oportunamente, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan – Volman y Asociados, advirtió que "para el cierre de ejercicio al 31 de diciembre ya no habría de existir el gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo”.

Considerando que el primer pago a cuenta del período fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2009 opera en el mes de junio de este año, el especialista destacó que “en la medida que no se haya prorrogado la vigencia de este gravamen, a esa fecha, no habría obligación del ingreso de anticipos", pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de “legalidad” o “nullum tributum sine lege”.

“Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente”, concluyó Volman.

Naturaleza del impuesto

Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación debería abstenerse de ampliar el plazo de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o que obtienen ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las empresas con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se castiga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el tributarista.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa", agregó Domínguez.

"En efecto, la capacidad contributiva de una empresa puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, aseguró el experto.

Ingreso de anticipos 2008

Debido a que la última prórroga se aprobó recién a fines del año pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tuvo que establecer una forma y un plazo especial para que las empresas -con cierre posterior al 31 de diciembre de 2008- ingresen los anticipos adeudados en Ganancia Mínima Presunta.

Más precisamente, se fijó un esquema escalonado de ingreso que finaliza este mes, de acuerdo a la fecha de cierre respectiva. Respecto a los pagos a cuenta, la normativa establece que se deben ingresar once anticipos mensuales. Cada pago corresponde al 9% del impuesto determinado en el ejercicio anterior.

El esquema a respetar es el siguiente:


El ingreso del monto correspondiente se deberá efectuar individualizando cada anticipo en particular.

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Ingresos Brutos: Macri aplicará retenciones a los pequeños contribuyentes

El fisco porteño apuntará a quienes -respecto a las operaciones con un único cliente- superen el límite anual de facturación establecido en 144.000 pesos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió avanzar sobre los contribuyentes del régimen simplificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que “pisan” la facturación.

En menos de un mes -puntualmente a partir de junio- el fisco local pondrá en marcha un nuevo régimen de retención y percepción que golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Para calcular el pago a cuenta se aplicará una tasa del 2%. El nuevo esquema será similar al que implementará -a partir del mismo mes- la AFIP sobre los monotributistas.

El nuevo régimen por dentro

Puntualmente, se implementará un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

- Durante los últimos 12 meses al momento del pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no cancelados-, superen la suma de 144.000 pesos.

- Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ 144.000 pesos.

- Cuando el precio unitario de venta o de compra –según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a 870 pesos. No será aplicable cuando se trate de un bien de uso.

- El sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.

El mencionado padrón estará conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el nuevo régimen. El padrón será publicado y actualizado mensualmente en la página Web del organismo.

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El pequeño contribuyente deberá recibir el certificado de retención correspondiente. El importe retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen, se establece que será de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del lunes 1º de junio de 2009, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

Herramienta similar

De igual manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar sobre los monotributistas que “pisan” sus ingresos.

Desde junio, el fisco pondrá en marcha el primer régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado que golpeará a los contribuyentes adheridos al Monotributo, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 –de tratarse de venta de bienes- la AFIP, en algunos casos, aplicará tasas de hasta 28 por ciento.

Más precisamente, alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

• Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
• Por venta de cosas muebles: durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
• El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.

Respecto al peso de la retención en Ganancias, a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:

• Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.
• Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.
En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial- las siguientes tasas:
• Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: se aplicará una tasa del 16,80 por ciento.
• Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: se aplicará una tasa del el 8,40 por ciento.

Una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

• En Ganancias: como pago a cuenta.
• En IVA: en carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Respecto a la vigencia del nuevo régimen nacional, la resolución establece que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1º de abril próximo, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha”.
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sábado, 2 de mayo de 2009

Detalles de la inminente reforma del Monotributo.

El matutino iProfesional.com pone a disposición el proyecto de reforma del Monotributo, que será enviado al Congreso para su tratamiento, y se estima esté vigente a partir del 1º de septiembre próximo.

Conozca el nuevo esquema de tributación que deberán respetar los pequeños contribuyentes a partir del 1 de septiembre próximo, ingresando en el siguiente archivo:

Fuente: Infobaeprofesional.com

Proyecto_Reforma_Monotributo-04-09.doc

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Rentas de la Ciudad suspende la ventanilla virtual para la inscripción en el Régimen Simplificado.

Rentas informa que por problemas técnicos en los sistemas informáticos ajenos a la Administración queda en suspenso la ventanilla virtual de inscripción al Régimen Simplificado, la cual se realizará en los CGPC y en la sede central de Rentas de la Ciudad.

Para realizar el alta, los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que por sus características les corresponda tributar bajo el denominado Régimen Simplificado, y que desarrollen actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad, podrán concurrir a la sede de Rentas (en Viamonte y Suipacha), al CGCP más próximo a su domicilio, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (en estas entidades colegiadas, para matriculados).

Deberán acompañar un original y copia del Documento Nacional de Identidad y de la Constancia de Opción en el Monotributo. En los casos de responsables inscriptos deberán aportar la constancia de inscripción.

La inscripción se generará en el Régimen General, Categoría Contribuyentes Locales, mediante el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción” aprobado. Con la constancia que recibirá al momento de inscribirse podrá pagar mensualmente en cualquier sucursal del Banco Ciudad, y en Pago Fácil, el monto de la categoría que le corresponda, del mismo modo que lo hacen los inscriptos que ya se encuentran en el sistema y que cuenta con la credencial identificatoria.

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Resolución (AGIP) Nº 218/2009 (B.O. CABA 17/04/2009)

Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado. Aprobación de la Boleta Múltiple para el pago de deudas por cuotas mensuales, hasta la cantidad de 12 por año fiscal. Vigencia 04/05/09.

También se usara para pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.

Se aprueba la “Boleta Múltiple” para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado, la que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente.

1. Aplicación
La “Boleta Múltiple” será de aplicación en los casos en que se adeuden cuotas mensuales, hasta la cantidad de 12 por año fiscal, pagos parciales por ajustes, diferencias de cuotas ó sumas en concepto de intereses resarcitorios por pagos efectuados fuera de término.

2. Su implementación

La Dirección General de Rentas adoptará los recaudos pertinentes para la implementación de la “Boleta Múltiple” para el Régimen Simplificado, la que será emitida en una primera etapa, en el área que administra el gravamen dependiente del Departamento Ingresos Brutos y el pago se efectuará exclusivamente en las sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente AFIP


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Impuesto a la Transferencia de Inmuebles – Impuesto a las Ganancias. Dictamen (DAT) Nº 05/2008

Venta de parcelas provenientes de un loteo: tratamiento.

Se consulta el tratamiento tributario que corresponde dispensar a la futura venta de 44 parcelas resultantes de la subdivisión de un lote, por parte de una persona física no habitualista, la cual se efectuará bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. Puntualmente, se consulta si dicha venta resulta alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, o si, por el contrario, resulta alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias, en el presente caso no se verifica ninguno de los dos elementos caracterizantes de un loteo con fines de urbanización (Art. 49º inciso d) al inicio de la Ley). Ello por cuanto el número de lotes emergentes de la subdivisión a efectuar es inferior a la cantidad que, como condición objetiva, fija la reglamentación de dicho gravamen.

En relación a si los ingresos derivados de la venta resultan alcanzados por verificarse que provienen de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal (Art. 49º inciso d) in fine Ley del Impuesto a las Ganancias), de acuerdo a consideraciones hechas anteriormente por las áreas asesoras, lo que pretende gravar la ley del citado gravamen es la edificación y venta, debiendo verificarse ambas condiciones para que resulte alcanzada por el tributo; circunstancia que no se verifica en el caso bajo análisis.

Por lo expuesto, el área asesora concluye que las enajenaciones de dicha parcelas resultarán alcanzadas por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Fuente AFIP


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