domingo, 4 de octubre de 2009

Vence el plazo para regularizar deudas impositivas bonaerenses.

ARBA extendió hasta el 5 de octubre el plan de pagos de hasta 60 cuotas según lo anuncia la misma pagina.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) extendió hasta el 5 de octubre el plan de pagos de hasta 60 cuotas para deudas impositivas con importantes bonificaciones por abonar al contado aquellas deudas que no se encuentran en juicio. A su vez, continúa un esquema de descuentos para las deudas en etapa judicial con quitas de hasta el 80% en los intereses.

Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 y planes de pago caducos a dicha fecha, se otorgan bonificaciones del 80% siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.

Es importante agregar que los planes con descuentos en ningún caso significa que el ciudadano moroso que se adhiera vaya a abonar menos que si hubiera pagado en término.

A su vez, los que prefieran regularizar el pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 5% y el saldo en planes que podrán ser de 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.

Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación; mientras que para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo. Para este último caso las cuotas del plan serán iguales, mensuales y consecutivas, y comprende un beneficio adicional de acuerdo a la forma de pago que se seleccione:

• De 27 a 36 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifica la última cuota del plan.
• De 39 a 48 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las dos últimas cuotas del plan.
• De 51 a 60 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las tres últimas cuotas del plan.

Deudas en juicio
En tanto, para las deudas en juicio con una antigüedad menor a un año se aplica una bonificación del 15% en los intereses y hasta 48 cuotas, mientras que aquellas que tienen una antigüedad mayor a 365 días a la fecha de adhesión al plan obtendrán una quita del 80 por ciento.

Para los juicios de antigüedad mayor a un año existe la posibilidad de acceder a planes de hasta 60 cuotas abonando un anticipo del 5 %. En cambio, para los planes de pago judiciales caducos al 31 de diciembre de 2008 se ofrecen 36 cuotas sin interés pagando un anticipo del 5 por ciento:

• De 3 a 6 cuotas: se otorga un 10% de bonificación si se trata de juicios con antigüedad menor a un año; un 30% si es mayor a un año, y un 80% si son anteriores al 1de enero de 2005.
• De 9 a 24 cuotas: se aplica un 10% de bonificación si se trata de juicios con antigüedad mayor a un año, y un 80% si son anteriores al 1 de enero de 2005.
• De 27 a 48 cuotas: se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo, y sólo para los casos de juicios anteriores al 1 de enero de 2005 se otorga un 10% de bonificación por pago en término.
• De 51 a 60 cuotas: alcanza a las deudas en juicios con antigüedad mayor a un año. El interés de financiación es del 1% sobre el saldo, mientras que para los que están en juicio desde antes del 1 de enero de 2005, se otorga una bonificación del 10% por pago en término.

En todos los casos, los contribuyentes que deseen levantar cualquier medida cautelar que recaiga sobre sus bienes (como embargo de cuentas o inhibiciones), deberán cancelar el 50% del monto adeudado al fisco.


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Régimen de Retención sobre cheques. Resolución 14/2009.

Herramienta recaudatoria que ha generado polémica. Actualmente, el sistema se encuentra congelado hasta diciembre próximo.

El régimen establecido a través de la resolución 14/2009 determina que las empresas y particulares bonaerenses comenzarán una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques mayores a 1.000 pesos.

Desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera, aseguró que "la aplicación de un régimen de retención que abarca a las entidades financieras, incluyendo la totalidad de sus sucursales, sin importar si están radicadas en Buenos Aires o no, tiene como consecuencia que se exceda el ámbito de la potestad tributaria que tiene la Provincia".

En igual sentido se manifestó Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre: "Los contribuyentes deben sufrir las consecuencias de una medida inconstitucional por traducirse, en muchísimas situaciones, en el cobro de impuesto sin ley que lo respalde, vulnerando el principio de legalidad de la tributación".

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Cuestionan la nueva preliquidación impositiva online bonaerense.

El Colegio de Abogados provincial vuelve a la carga para solicitar un nuevo ajuste de la herramienta web.

Puntos Importantes
• Si bien la agencia de recaudación ajustó el polémico sistema denominado “ArbaNet”; desde el Colegio de Abogados provincial advirtieron que la herramienta debería ser revisada una vez más.
• El organismo pide -entre otros cambios- que se incluya la posibilidad de computar saldos a favor.


“Si bien, a partir del renovado marco legal, se permite introducir un monto a pagar menor al liquidado administrativamente a través de ArbaNet, aún no está prevista la posibilidad de computar un crédito a favor del contribuyente”, advirtió Mariano Anna, asesor legal del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en diálogo con iProfesional.com.

De igual manera, Anna agregó que el sistema “tampoco prevé la posibilidad de utilizar tales saldos a favor como pago a cuenta del anticipo a vencer en meses subsiguientes”.

“Esta problemática va de la mano, con la imposibilidad de solicitar la exclusión de los regímenes de recaudación, por parte de aquellos contribuyentes alcanzados por ArbaNet”, puntualizó el asesor legal.

El uso excesivo de los regímenes de retención y percepción genera a compañías y particulares "graves trastornos económicos, comerciales y financieros”.

De acuerdo al análisis realizado por el asesor legal del Colegio de Abogados bonaerense, el esquema reformulado de tributación le brinda una nueva arma al fisco provincial a fin de recuperar –de manera inmediata- los montos adeudados.

“Quizás la ventaja de mantener el sistema como ha quedado delineado, es no sólo asegurar una efectiva recaudación vía regímenes de recaudación, sino también que, al vencimiento del anticipo, su falta de pago producirá la caducidad de la liquidación rectificada por el contribuyente, tornando exigible el monto oportunamente liquidado”, argumentó Anna.

“De esta manera, el fisco provincial cuenta con un título ejecutivo a la fecha de vencimiento del anticipo, sin necesidad de recurrir a procedimiento determinativo alguno”, concluyó el asesor legal.

Ante tal panorama, la entidad que agrupa a los profesionales mantiene lo que constituyó el planteo original elevado a la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) conducida por Rafael Perelmiter: Dejar de lado el mecanismo de liquidación administrativa -ideado por el polémico ex recaudador Santiago Montoya- para retomar el sistema de cancelación de los anticipos en base a las declaraciones confeccionadas por las empresas y particulares bonaerenses.

ArbaNet
Los cambios en el polémico sistema fueron introducidos hace poco menos de un mes a través de la resolución 62/2009 emitida por ARBA.

Desde el fisco provincial explicaron que “el propósito de la reformulación es doble: Por un lado, mejorar la previsibilidad financiera de los anticipos; por otro permitir al propio contribuyente calcular el anticipo a ingresar y modificar el liquidado por el fisco bonaerense”.

Por lo tanto, a partir del mes pasado, ARBA liquida un anticipo fijo que es idéntico para todos los meses que restan para finalizar el período fiscal. Bajo este esquema, los contribuyentes tienen dos alternativas:
• Confirmar la liquidación realizada por el fisco bonaerense y obtener su comprobante de pago bancario (o realizar el pago electrónico del anticipo).
• Caso contrario, pueden readecuar el anticipo ingresando el monto que según sus propios registros les corresponde anticipar para el mes.

En caso de modificar el anticipo en menos, el sistema pedirá datos adicionales que le permitirán a ARBA verificar el origen de las diferencias respecto a los cálculos propios.

Por otra parte, la opción de readecuación del anticipo se encuentra habilitada hasta la fecha del vencimiento (la cual varía en función de la CUIT del contribuyente) Pasado este plazo la obligación exigible por ARBA será la originalmente liquidada a través de ArbaNet.

“Si se observaran serias inconsistencias, el fisco bonaerense podrá requerir a los contribuyentes mayores datos que expliquen el anticipo ingresado y, en caso de corresponder, cobrar intereses por las diferencias existentes”, advirtieron desde el fisco provincial.


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La AFIP reformula el régimen de retención para la construcción

El nuevo ordenamiento se dio a conocer a través de la resolución general 2682 publicada en el Boletín Oficial.

La norma será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 4 de enero próximo, inclusive, aun cuando correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha.

La resolución aclara que el nuevo esquema se implementó "con el fin de facilitar la aplicación, el control y la fiscalización" de las obligaciones tributarias.


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lunes, 21 de septiembre de 2009

Rige el plazo para obtener la clave fiscal porteña

La AGIP informó que rige el plazo para obtener la nueva clave fiscal local la que será obligatoria desde el 25 de septiembre próximo.

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) informó que rige el plazo para obtener la nueva clave fiscal local.

Si bien la resolución 433/2009 estableció el 13 de julio pasado como fecha de entrada en vigencia, el fisco porteño determinó que “la nueva herramienta web sólo será obligatoria una vez concluido el cronograma de obtención de la contraseña”. El esquema finaliza el 25 de septiembre próximo.

De acuerdo al marco legal, adelantado por iProfesional.com, los representantes de las personas jurídicas deben realizar un trámite presencial ante el organismo de recaudación.

Más precisamente, los responsables de las compañías que figuren como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán concurrir para solicitar la clave de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT:
• 0-1: del 24 al 28 de agosto.
• 2-3: del 31 de agosto al 4 de septiembre.
• 4-5: del 7 al 11 de septiembre.
• 6-7: del 14 al 18 de septiembre.
• 8-9: del 21 al 25 de septiembre.
De acuerdo al marco normativo, la nueva clave fiscal porteña "será obligatoria para la identificación de los contribuyentes en Ingresos Brutos registrados ante la base de datos de la Dirección General de Rentas”.

Respecto a la presentación de las declaraciones juradas impositivas, la norma fija que el trámite “se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AGIP, siendo imprescindible la utilización de la Clave Ciudad”.

Al igual que sucede con la clave fiscal provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el sistema “Clave Ciudad” prevé diferentes niveles de seguridad a fin de evitar fraudes fiscales y delitos informáticos. Puntualmente, se establecen dos niveles:
• El nivel de seguridad 1 se asignará únicamente a las personas físicas cuando actúen en representación de sí mismas, siendo condición necesaria para el ingreso a la función que el contribuyente se encuentre registrado en la base de datos de la Dirección General de Rentas. De lo contrario, deberá inscribirse en el impuesto.
• El nivel de seguridad 2 se asignará únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes o bien personas físicas que actúen en representación de terceros, permitiendo además hacerlo por sí mismos.

Es habitual que en muchas empresas la clave suela ser conocida y manipulada por múltiples personas. Ante tal situación, las autoridades del organismo de recaudación lanzaron una fuerte advertencia: “La información transmitida, la operación del sistema y cualquier efecto jurídico o fiscal que de ella se derive, se imputarán de pleno derecho a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario”.

No obstante, se permitirá una delegación limitada en el caso de las empresas y compañías, ya que resulta impracticable que los máximos representantes de las firmas sean quienes tengan que realizar tareas operativas tales la presentación de una declaración jurada en Ingresos Brutos.

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ARBA da más tiempo para informar datos sobre inmuebles rurales

Se considerarán presentadas en término, al 31 de octubre próximo, las declaraciones juradas informativas sobre inmuebles rurales ya vencidas, correspondientes a 2006, 2007 y 2008.

Debido a múltiples problemas técnicos-operativos, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ha resuelto que se consideren presentadas en término, al 31 de octubre próximo, las declaraciones juradas informativas sobre inmuebles rurales ya vencidas, correspondientes a 2006, 2007 y 2008.

La obligación fue puesta en marcha a través del régimen de información de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural.

Desde el fisco bonaerense, la prórroga "se ha brindado en pos de alcanzar los objetivos del sistema implementado y con la finalidad de permitir a los responsables cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impuestas, la cual representa una clara oportunidad de cumplimiento, con la salvedad de que el nuevo plazo no será ampliado".

Plan de pagos
Por otra parte, ARBA extendió hasta fin de mes el plan de pagos de hasta 60 cuotas para deudas impositivas con importantes bonificaciones por abonar al contado aquellas deudas que no se encuentran en juicio. A su vez, continúa un esquema de descuentos para las deudas en etapa judicial con quitas de hasta el 80 % en los intereses.

Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 y planes de pago caducos a dicha fecha, se otorgan bonificaciones del 80 % siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.

Es importante agregar que los planes con descuentos en ningún caso significa que el ciudadano moroso que se adhiera vaya a abonar menos que si hubiera pagado en término.

A su vez, los que prefieran regularizar el pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 5 % y el saldo en planes que podrán ser de 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.

Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación; mientras que para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo.

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La AFIP flexibiliza el programa "IVA y vuelta"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó el programa "IVA y vuelta" a través de la R.G.2677.

Las modificaciones se dieron a conocer a través de la resolución general 2677 publicada en el Boletín Oficial.

A fin de facilitar la participación masiva de los interesados, el fisco nacional redujo a ocho el número de comprobantes a cargar para poder participar de los sorteos.

También se admitirá la participación de menores de 21 años pero mayores de 18 que se hubiesen emancipado.

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