miércoles, 16 de junio de 2010

Exclusión, recategorizacion de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones a monotributistas. Reglamentación.

Por medio de la RG.2847 publicada en el B.O. el 14/06/2010.

Resolución General (AFIP) Nº 2847/2010 (B.O. 14/06/2010)
Artículos 21 y 26 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Procedimientos para la exclusión, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones. Su implementación.


Se aprueban los procedimientos para la exclusión de pleno derecho dispuesta por el segundo párrafo del Artículo 21, y la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, previstas en el inciso c) del Artículo 26, ambos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se consignan en el Anexo que forma parte de la presente.

I - PROCEDIMIENTOS PARA LA EXCLUSION DE PLENO DERECHO Y LA RECATEGORIZACION DE OFICIO, LIQUIDACION DE DEUDA Y APLICACION DE SANCIONES

A - EXCLUSION DE PLENO DERECHO

A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se observará el procedimiento que se indica a continuación:

a) Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, el Organismo constate la existencia de alguna de las circunstancias que, conforme lo previsto en el Artículo 20 del citado Anexo, determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.

b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

c) El juez administrativo interviniente —previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso— dictará resolución declarando, según corresponda:

1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o 2. el archivo de las actuaciones.

B - RECATEGORIZACION DE OFICIO, LIQUIDACION DE DEUDA Y APLICACION DE SANCIONES
A los fines previstos en el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, se procederá conforme se indica a continuación:

a) En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios.

Asimismo, le informará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del Artículo 26 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la sanción prevista en dicha norma.

b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

c) El juez administrativo interviniente —previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso— dictará resolución disponiendo, según corresponda:

1. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o
2. el archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

C - RECURSO DE APELACION.
Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en los Apartados precedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.

D - EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el fisco —para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones—, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o dispongan la recategorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el Apartado C, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

II - VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 14de junio de 2010, inclusive.


Leer Mas...

Aclaraciones sobre las causales de exclusión del Regimen de Monotributo.

La AFIP dio a conocer la circular Nº 05/2010 (B.O.11/06/2010) la que efectua dichas aclaraciones.

Se aclara que a los fines de determinar si se configuran o no las causales de exclusión previstas en los incisos e), f) y k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, deberán considerarse las pautas que, con relación a cada uno de tales incisos, se indican a continuación:

1. Inciso e): no serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

2. Inciso f): del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuados por el pequeño contribuyente, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:

2.1. Corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo, o

2.2. pertenecen a:

2.2.1. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).

2.2.2. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

3. Inciso k): del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.


Leer Mas...

domingo, 13 de junio de 2010

Inspecciones: la Justicia le puso un freno a los ajustes "automáticos" de la AFIP.

El fisco nacional “debe extremar los recaudos para no arribar a una conducta dolosa...por el solo hecho de basarse en las presunciones legales vigentes".

En una decisión que ya fue bien recibida desde el ámbito empresarial, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) le puso un freno a los llamados ajustes "automáticos" en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impone la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la base de presuntas ventas omitidas.

El fallo, emitido por los jueces que integran la Sala B del TFN, apuntó a desalentar una práctica llevada adelante por los agentes del organismo de recaudación que la normativa vigente autoriza, pero que los expertos consultados por iProfesional.com remarcaron que deber utilizarse como herramienta de "excepción".

En efecto, en la causa los magistrados entendieron que sólo se podía imponer montos a pagar luego de realizar una profunda inspección que demostrara la supuesta omisión de ventas y que el fisco nacional “debe extremar los recaudos para no arribar a una conducta dolosa...por el solo hecho de basarse en las presunciones legales vigentes".

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, destacó sobre la polémica conducta llevada adelante -en reiteradas ocasiones- por los inspectores de la AFIP: “Detectado un incremento patrimonial no justificado se presume, sin más, que el importe obedece a ventas omitidas”.

Por lo tanto, la sentencia condena la práctica explicada por la tributarista al advertir que los ajustes “no deben ser automáticos ni mucho menos”.

“Suponer que todo incremento patrimonial se debe a ventas omitidas puede resultar una arbitrariedad susceptible de descalificación”, agregó el fallo.

Al respecto, Gómez dejó en claro que “el fisco debe justificar el importe presuntamente adeudado realizando una puntillosa y dedicada fiscalización”.

En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, puntualizó que “el ajuste en IVA debido a un incremento patrimonial no justificado constituye una herramienta que debe ser considerada de excepción por basarse en una presunción de la AFIP”.

“Es decir, cuando por otros medios el organismo fiscal no ha podido determinar omisión de impuesto o evasión impositiva en forma directa, la ley lo autoriza a realizar el ajuste”, detalló Scalone.

El monto que puede imponer la AFIP equivale al impuesto resultante del incremento patrimonial detectado más un 10% en concepto de ingresos gravados que hubieran sido consumidos.

Por lo tanto, ante la importancia del impacto del monto determinado como deuda en las finanzas de las compañías, el consultor tributario precisó que “la administración tributaria debe realizar acciones tendientes a determinar si ha existido subdeclaración de operaciones gravadas por el IVA”.

Al respecto, desde la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), Nicolás Yasi, agregó que en este caso en particular “los inspectores no han efectuado ninguna tarea tendiente a demostrar la existencia de ventas omitidas”.

“Por ende, el incremento patrimonial puede devenir de otras actividades no alcanzadas por el IVA”, advirtió. De ser así, no tiene sentido alguno el ajuste y la multa aplicada desde el fisco nacional.

Un punto no menor de la sentencia es destacado por Daniela Manesi, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados: “Para imponer dichos ajustes, la AFIP debe tener especial consideración de la situación particular de cada contribuyente que se encuentre bajo inspección”.

Dolo
Ell TFN también frenó la aplicación de multas. Puntualmente, la AFIP –sumado al ajuste- había impuesto una multa por conducta dolosa.

“Aplicar, las presunciones de dolo contenidas en la Ley de Procedimiento Tributario, sin tan siquiera tener en cuenta la real existencia de malicia, engaño y ardid resulta un atropello jurídico que los integrante de la Sala B del TFN no avalaron”, aseguró Teresa Gómez.

En efecto, la sentencia estableció que el fisco nacional “debe extremar los recaudos para no arribar a una conducta dolosa merecedora de una sanción más grave, por el solo hecho de basarse en las presunciones legales vigentes”.

Un nuevo frenoDe igual manera, el TFN ya había encendido la alerta al imponer un freno a las multas. En efecto, hace pocos meses atrás, el tribunal anuló una sanción de más de $85.000 debido a que la AFIP ignoró la defensa presentada por la compañía.

Para decidir así, el TFN tuvo en cuenta que las autoridades fiscales “olvidaron” considerar el descargo presentado por la compañía. De la investigación realizada por los jueces, surge que el escrito fue correctamente ingresado ante la División Jurídica de la Región Norte (AFIP-DGI) en respuesta a una resolución que ordenaba la sustanciación de un sumario.

A continuación, la AFIP dejó en evidencia manifiesta el desliz al señalar que “la responsable no ejerció su derecho de defensa”. El indudable reconocimiento fiscal se plasmó dentro de la resolución que determinó la multa.

Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, calificó de acertado al fallo ya que “protege las garantías del contribuyente ante un error manifiesto del ente fiscal”.

“El desliz vició el acto administrativo de determinación de la multa”, agregó el abogado tributarista.

“Con este tipo de pronunciamientos se fortalece lo manifestado por numerosos autores; que la Constitución no se dicta para cuidar al Estado, sino para cuidar los excesos que éste hace sobre el administrado", concluyó Tuero.

Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera agregó que el fallo confirma “la importancia de respetar la totalidad de los requisitos legales para que un acto administrativo sea válido”.

”Como la resolución que aplicó la multa no tuvo en cuenta el descargo, ante la ausencia de un requisito esencial del acto administrativo, para el TFN no cabe otra solución que la nulidad de la resolución que aplicó la multa”.

Leer Mas...

El fisco bonaerense lanzó un plan de pagos para grandes contribuyentes.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) lanzó un nuevo plan de pagos para 1.000 grandes contribuyentes.

La propuesta, que estará vigente hasta fines de julio, prevé importantes beneficios a las empresas que decidan poner punto final a la etapa de disputa tributaria.

El régimen -que en ningún caso prevé quitas de capital- contempla el levantamiento de medidas cautelares e incluye bonificaciones de hasta 50% de intereses y multas.

El plan está destinado a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos que se encuentran en la última parte del proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

De esta forma, ARBA le brinda a estas empresas la posibilidad de regularizar su situación tributaria y, al mismo tiempo, evita recurrir a instancias judiciales posteriores para garantizar el cobro de la deuda en disputa.

Al referirse a esta propuesta de acuerdo fiscal, el titular del fisco bonaerense, Martín Di Bella, sostuvo que “en esta etapa de crecimiento económico que vive el país les estamos proponiendo a un millar de importantes empresas de la Provincia que restablezcan su vínculo con el fisco. Se trata de una excelente oportunidad para que estos contribuyentes regularicen su situación tributaria y puedan transitar con confianza y certidumbre el actual camino de crecimiento”.

El plan establece los siguientes beneficios:
• Por pago contado: bonificación del 50 por ciento.
• Por pago en tres cuotas: bonificación del 40 por ciento.
• Pago en más cuotas: con un anticipo del 15% en tres cuotas y el saldo en:
o 6 cuotas: con una bonificación del 25% en el monto de cada cuota por pagar en término.
o 9 cuotas: con una bonificación del 15% en el monto de cada cuota por pagar en término.
o 12 a 24 cuotas: sin bonificación y con un interés de financiación del 1% mensual sobre saldo.
o 27 a 36 cuotas: sin bonificación y con un interés de financiación del 1,5% mensual sobre saldo.
o 39 a 48 cuotas: sin bonificación y con un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

Respecto de la situación de las empresas a quienes va dirigido el plan, Di Bella, puntualizó que “es esencial para la Provincia que todos los contribuyentes estén en regla con el fisco. Cumplir con las obligaciones tributarias es actuar con solidaridad y compromiso, porque el pago de impuestos es el único camino para que el Estado pueda fortalecer sus recursos y brindar mejores servicios”.

Publicado por iProfesional.com
Leer Mas...

martes, 25 de mayo de 2010

La AFIP pone a punto la ampliación de la declaración online de cargas sociales.

En poco más de una semana, todas las empresas que tengan hasta diez empleados deberán presentar las cargas sociales de manera online.

La decisión tomada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía la tramitación virtual que hasta el momento sólo es obligatoria para las sociedades que cuenten con hasta cinco trabajadores en su plantilla.

Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2.812 -que extiende el alcance de la herramienta web- establece la utilización obligatoria de la declaración de cargas sociales online para "el universo de empleadores que ocupan hasta diez trabajadores".

Asimismo, la flamante norma, amplía el número de empleadores que "podrán usar el sistema en forma opcional". Puntualmente, se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

En igual sentido, ya está a disposición de los contribuyentes la nueva versión del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales.

La versión 33 del programa denominado “SICOSS” obliga a más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal.

De esta manera, se prepara el terreno para avanzar en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.

Autónomos
Por otra parte, durante el próximo mes los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la AFIP.

A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

• Categoría I. Aporte mensual de 166,06 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
• Categoría II. Aporte mensual de 232,47 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
• Categoría III. Aporte mensual de 332,11 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
• Categoría IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
• Categoría V. Aporte mensual de 730,64 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador online
Complementariamente, la AFIP puso a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los trabajadores autónomos en junio próximo.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego deben declarar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

• Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
• Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
• Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.

Empleados

Por último, el fisco nacional obliga a los empleados -durante junio próximo- a cumplir con el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

El régimen, que vence el 30 de junio próximo, es exclusivamente aplicable para los contribuyentes que superen el límite salarial de $11.075 brutos mensuales. Otra limitación, viene dada por la manera en que el responsable haya obtenido los ingresos.

En igual sentido, los empleados que ganen a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán cumplir con otra obligación tributaria: deberán presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al 2009.

Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11 release 2.

Leer Mas...

Cuáles serán los nuevos derechos a los que accederán las empleadas domésticas.

El proyecto de ley busca derogar el estatuto del personal doméstico para incluir a dichas empleadas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso que busca derogar el estatuto del personal doméstico para incluir a dichas empleadas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) será tratado en la Cámara de Diputados en el corto plazo.

De convertirse en ley, las trabajadoras verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones, entre otros beneficios incluidos en la Ley 20.744.

De acuerdo a los datos oficiales provistos por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, hay casi un millón de empleadas domésticas, de las cuales el 90% no está registrada.

Respecto al tratamiento previsional - impositivo de dichas empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $85,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social ($46,75 y $39 respectivamente).

En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.

Cuadro de situación
En sus orígenes, el trabajo doméstico era denominado como “servicio”, evolucionando en un sistema jerárquico y contemplando dicha actividad como servidumbre ya que la misión de toda trabajadora doméstica era servir a sus patrones, que impartían un trato discriminatorio, de desigualdad y humillaciones, sin valorar su labor con salarios mínimos, sin ninguna protección ni derechos que ejercer.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1927 consideró la situación de los trabajadores domésticos en el Convenio 24 al promover el seguro obligatorio de enfermedad con un alcance más amplio. Más tarde, en 1934, dicho organismo internacional planteó en una conferencia la idea de hacer un instrumento especial que reglamentara algunas condiciones laborales del empleo doméstico.

Varias legislaciones trataron este tema en la Argentina, entre ellas la Ley 11.317 que regulaba el trabajo de mujeres y menores y la Ley 12.265 que diferenciaba entre servicio doméstico y trabajo con motores fijos o móviles.

El régimen actual se encuentra contemplado en el decreto 326/1956. La iniciativa, que busca derogarlo, modificaría determinados aspectos legales de los trabajadores. En principio, se pretende equiparar los derechos del personal doméstico con el resto de los trabajadores en cuanto al preaviso, indemnizaciones por despido y vacaciones, por citar algunos ejemplos.

Principios de la iniciativa
El proyecto denominado como “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.

Los principales puntos propuestos en el proyecto de reforma son los siguientes:
• Define al trabajo de casas particulares como toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar.
• Las personas excluidas del presente proyecto son las siguientes:

a- Las contratadas por personas jurídicas para la realización de tareas.

b- Las emparentadas con el dueño de la casa, padres, hijos, hermanos y nietos.

c- Las que realicen tareas de cuidado y asistencia de enfermos o discapacitados cuando se trate de una prestación terapéutica.
• Establece como principios de interpretación y aplicación de la ley que cuando una cuestión no pueda resolverse por las normas que regulen el régimen, deberán hacerse de acuerdo a los principios de la justicia social, las generales del derecho, la equidad y la buena fe.

Dichos principios surgen del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en el punto en que hace referencia a la justicia social y a la propia Ley 20.744 que rigen en materia de derecho individual y derecho colectivo del trabajo.
• El artículo 6 del proyecto considera como presunción que se trata de un acuerdo por tiempo indeterminado y establece la libertad de formas de contratación entre las partes.
• Respecto del preaviso, el decreto 326 rige después de los 90 días de comenzada la relación, con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado es inferior a los 2 años y de 10 días si fuese mayor. El proyecto propone que el preaviso sea de 1 mes si cuenta con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses si ese período es superado.
• En materia de indemnización por despido, la normativa vigente establece que “si el empleado tuviere una antigüedad mayor de 1 año, cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses”. En cambio, el proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a los 3 meses.
• En lo que se refiere a las vacaciones, el estatuto actual señala que son 10 días hábiles si la antigüedad fuera de más de 1 año y que no exceda de 5 años; de 15 días si la antigüedad fuere superior a 5 años y de 20 días su supera los 10 años.
El proyecto establece que será de 14 días hasta cinco años de servicios, de 21 días si la antigüedad fuese de 10 años y de 28 días si la antigüedad es mayor a los 10 años. Asimismo, habilita la posibilidad de suplantar durante el período de vacaciones las prestaciones de habitación y manutención, cuando se hubieren convenido, por su equivalente en dinero.
• Además se establece la exigencia de una cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las Aseguradores de Riesgo de Trabajo (ART).
• El proyecto estipula la obligación del empleador de otorgar recibos, sus requisitos formales y el contenido de los mismos. Se establece como principio general que el pago deberá realizarse en efectivo, caso contrario se efectuará mediante cheque a la orden de la empleada/o por depósito bancario, sin costo alguno para el personal.
• También dispone la prohibición de otorgar firma en blanco por parte de la empleada.

El proyecto de ley mejora las condiciones de protección del trabajo doméstico ya que intenta equiparar los derechos de éstos con los demás trabajadores que se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, establece igualdades y elimina -en parte- la discriminación y aislamiento de los trabajadores domésticos, porque pueden ejercer sus derechos cuando los mismos fueren afectados o violados como cualquier trabajador común.

Andrea Fabiana Mac Donald, jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UBA y autora del libro “Mobbing: Acoso moral en el derecho del Trabajo".

Publicado por iProfesional.com

Leer Mas...

El Gobierno oficializó un nuevo cambio en la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 26.592, publicada este viernes en el Boletín Oficial, contiene una nueva modificación al Régimen de Contrato de Trabajo al incluir en la normativa el artículo 17 bis.

Este nuevo artículo estipula que “las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación”.

La modificación a la Ley 20.744 fue sancionada el 28 de abril y promulgada de hecho el 19 de mayo. La nueva norma comenzará a regir a fin de este mes.

Para los especialistas consultados por iProfesional.com, "el exceso de protección puede tornarse inequitativo e irrazonable en determinadas circunstancias, y además perjudicial para el propio dependiente”.

Ver noticia ampliada en noticias de mayo en blog www.consultora.blogspot.com

Publicado por iProfesional.com

Leer Mas...