La CGT volverá a pedir el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Gcias.que se mantiene sin cambios desde 2008.
El diputado oficialista Héctor Recalde, asesor legal de la central obrera, adelantó que en los próximos días presentará un proyecto de ley “para elevar el mínimo y, en lo posible, relacionarlo con una cláusula gatillo” que permita ajustarlo periódicamente de acuerdo a la evolución de los ingresos de los trabajadores. De esta manera, se mejora el poder adquisitivo del salario.
En la actualidad, el ingreso mínimo a partir del cual un trabajador soporta el peso del tributo es de $4.015 mensuales para los solteros sin hijos y en $5.553 al mes para los casados con dos hijos.
“Existe un reclamo permanente de actualizar el mínimo no imponible. El proyecto va a estar listo la semana próxima y lo estamos elaborando con mi equipo de asesores, pero cuando presento una iniciativa lo hago en armonía con el movimiento obrero”, explicó el legislador al diario Crítica.
El legislador también adelantó al matutino que la iniciativa incluirá una “cláusula gatillo” para que los valores del mínimo no imponible acompañen los incrementos salariales. De esta manera se evita que los aumentos salariales queden licuados por quedar el peso en Ganancias.
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lunes, 29 de marzo de 2010
viernes, 19 de marzo de 2010
Concursos y quiebras: cuáles son los nuevos derechos que tendrán los trabajadores.
Proyecto de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras.
La Cámara de Diputados ya recibió el proyecto reforma de la Ley de Concursos y Quiebras ideado por la presidenta Cristina Kirchner. Conocida la iniciativa, la polémica entre los distintos especialistas consultados por iProfesional.com no tardó en llegar.
Sucede que este proyecto le otorga un papel mucho más importante al que tienen, según las leyes vigentes, las cooperativas de trabajo.
Éstas, si bien no son un fenómeno nuevo en la legislación sobre concursos y quiebras, en los últimos tiempos participaron activamente en los procesos liquidatorios.
Si bien los especialistas que dialogaron con este medio dijeron que “en principio la posible reforma parece privilegiar la continuidad de la explotación de la empresa y no el desmantelamiento de la misma”, advirtieron que hay que tomar ciertos recaudos, teniendo en cuenta el poder que se les dará a las cooperativas.
Puntos destacados
Entre los nuevos puntos del proyecto que el oficialismo buscará que se trate en el Congreso lo más pronto posible, se encuentran:
• La posibilidad de que la cooperativa de trabajo de la misma empresa se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.
La ley vigente establece que, luego de dictada la sentencia de quiebra, se proceda a la incautación de los bienes y papeles de la empresa. En esos casos, el síndico puede convenir la locación o cualquier otro contrato sobre dichos bienes.
• En el proyecto girado al Congreso, la cooperativa de trabajo podrá proponer qué contrato llevar a cabo y los garantizará en todo o en parte, si procede su pedido, con los créditos laborales pendientes de sus asociados.
• También, podrán presentar en el plazo de 20 días, a partir del pedido formal de hacerse cargo de la empresa, un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará. A esa propuesta la analizará el síndico, quien deberá emitir su opinión al respecto.
• Por decisión fundada y a pedido de éstas, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años.
Al respecto, la ley vigente establece que la quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo de ningún empleado, sino su suspensión por el término 60 días corridos. Además, indica que si ese plazo se vence sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, dichos contratos quedan disueltos a la fecha de la declaración de quiebra. En cambio, si el magistrado decide la continuación de la actividad, se considerará que también permanece vigente el vínculo laboral con derecho, por parte del trabajador, de verificar ante el síndico los rubros indemnizatorios devengados.
• En cambio, el proyecto girado establece que este punto no será aplicable en los casos en que la cooperativa sea la que continúe con la explotación.
• Se agrega el artículo 203 bis, que indica que los trabajadores reunidos en una cooperativa estarán habilitados para adquirir la empresa y podrán hacer valer la compensación con los créditos que le asisten a los empleados de dicha compañía.
Para el caso, el monto de las indemnizaciones será calculado de acuerdo al artículo 245 de la LCT -es decir, al 100% del monto correspondiente al despido sin causa- o al convenio colectivo, según el que resultare más conveniente a los dependientes.
• El juez, previa vista al síndico, podrá disponer la venta directa de bienes a la cooperativa, cuando ésta continúe con la actividad económica y por su naturaleza, escaso valor, o el fracaso de la venta resultare de utilidad para el concurso.
Argumentos
Entre los argumentos del referido proyecto, la primera mandataria mencionó que “se trata de priorizar la subsistencia de la empresa, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de las compañías quebradas”.
Se estima que mediante la normativa, “frente a la pérdida de su fuente de empleo, muchos dependientes podrán decidir permanecer en sus puestos laborales, con el fin de reiniciar la producción mediante una cooperativa”.
“Como en nuestro país hay numerosas empresas cerradas por quiebras las que se deben liquidar en cuatro meses, extendibles 30 días más, por la brevedad del plazo van a ser rematadas a precios muy bajos y pocas van a ser recuperadas para la producción”, se lee en el proyecto.
También se contempla la continuidad inmediata de la producción a través de los empleados organizados en las cooperativas de trabajo.
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La Cámara de Diputados ya recibió el proyecto reforma de la Ley de Concursos y Quiebras ideado por la presidenta Cristina Kirchner. Conocida la iniciativa, la polémica entre los distintos especialistas consultados por iProfesional.com no tardó en llegar.
Sucede que este proyecto le otorga un papel mucho más importante al que tienen, según las leyes vigentes, las cooperativas de trabajo.
Éstas, si bien no son un fenómeno nuevo en la legislación sobre concursos y quiebras, en los últimos tiempos participaron activamente en los procesos liquidatorios.
Si bien los especialistas que dialogaron con este medio dijeron que “en principio la posible reforma parece privilegiar la continuidad de la explotación de la empresa y no el desmantelamiento de la misma”, advirtieron que hay que tomar ciertos recaudos, teniendo en cuenta el poder que se les dará a las cooperativas.
Puntos destacados
Entre los nuevos puntos del proyecto que el oficialismo buscará que se trate en el Congreso lo más pronto posible, se encuentran:
• La posibilidad de que la cooperativa de trabajo de la misma empresa se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.
La ley vigente establece que, luego de dictada la sentencia de quiebra, se proceda a la incautación de los bienes y papeles de la empresa. En esos casos, el síndico puede convenir la locación o cualquier otro contrato sobre dichos bienes.
• En el proyecto girado al Congreso, la cooperativa de trabajo podrá proponer qué contrato llevar a cabo y los garantizará en todo o en parte, si procede su pedido, con los créditos laborales pendientes de sus asociados.
• También, podrán presentar en el plazo de 20 días, a partir del pedido formal de hacerse cargo de la empresa, un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará. A esa propuesta la analizará el síndico, quien deberá emitir su opinión al respecto.
• Por decisión fundada y a pedido de éstas, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años.
Al respecto, la ley vigente establece que la quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo de ningún empleado, sino su suspensión por el término 60 días corridos. Además, indica que si ese plazo se vence sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, dichos contratos quedan disueltos a la fecha de la declaración de quiebra. En cambio, si el magistrado decide la continuación de la actividad, se considerará que también permanece vigente el vínculo laboral con derecho, por parte del trabajador, de verificar ante el síndico los rubros indemnizatorios devengados.
• En cambio, el proyecto girado establece que este punto no será aplicable en los casos en que la cooperativa sea la que continúe con la explotación.
• Se agrega el artículo 203 bis, que indica que los trabajadores reunidos en una cooperativa estarán habilitados para adquirir la empresa y podrán hacer valer la compensación con los créditos que le asisten a los empleados de dicha compañía.
Para el caso, el monto de las indemnizaciones será calculado de acuerdo al artículo 245 de la LCT -es decir, al 100% del monto correspondiente al despido sin causa- o al convenio colectivo, según el que resultare más conveniente a los dependientes.
• El juez, previa vista al síndico, podrá disponer la venta directa de bienes a la cooperativa, cuando ésta continúe con la actividad económica y por su naturaleza, escaso valor, o el fracaso de la venta resultare de utilidad para el concurso.
Argumentos
Entre los argumentos del referido proyecto, la primera mandataria mencionó que “se trata de priorizar la subsistencia de la empresa, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de las compañías quebradas”.
Se estima que mediante la normativa, “frente a la pérdida de su fuente de empleo, muchos dependientes podrán decidir permanecer en sus puestos laborales, con el fin de reiniciar la producción mediante una cooperativa”.
“Como en nuestro país hay numerosas empresas cerradas por quiebras las que se deben liquidar en cuatro meses, extendibles 30 días más, por la brevedad del plazo van a ser rematadas a precios muy bajos y pocas van a ser recuperadas para la producción”, se lee en el proyecto.
También se contempla la continuidad inmediata de la producción a través de los empleados organizados en las cooperativas de trabajo.
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Ley Penal Tributaria – nuevo proyecto.
Iniciativa de la AFIP para que no caiga el 75% de las causas
Este proyecto de ley avanza firmemente en concretar algo que forma parte de una política de Estado: el traje a rayas para los evasores”.
Con estas palabras, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, defendió la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria, que fue presentada en sociedad este jueves.
El marco legal, que establece penas de hasta nueve años de prisión para quienes no cumplan con sus obligaciones impositivas, lleva más de una década sin actualizarse.
Por lo tanto, según el organismo, luego de la salida de la convertibilidad y la posterior devaluación, los montos mínimos de imputabilidad, congelados desde enero de 1997, carecen de sentido alguno.
Es así como la iniciativa gubernamental busca adecuar el monto para la configuración del delito de evasión simple, incrementándolo de $100.000 a $1.000.000.
Asimismo, dicho $1.000.000 se computará sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin ninguna diferenciación entre ellos. Actualmente, cada tributo se evalúa por separado.
En diálogo exclusivo con iProfesional.com, Echegaray explicó la propuesta que ya ingresó al Congreso de la Nación: “Por un lado tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general, la figura se aplicará a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual”.
En tanto, “el delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado”, agregó el titular del fisco nacional.
Al respecto, las conductas que se consideran gravosas son las siguientes:
• Utilización de testaferros.
• Uso fraudulento de beneficios fiscales.
• Utilización de facturas apócrifas.
Cabe recordar que, de acuerdo a la iniciativa, la evasión simple mantiene la misma pena, que va de dos a seis años de prisión.
En tanto, el delito agravado mantiene la misma condena de tres años y medio a nueve de prisión.
“También se ha introducido como agravante la adulteración de controladores fiscales”, agregó Echegaray en diálogo con este medio:
Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal.
“La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires”, precisó el administrador federal.
Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de evasión simple “arranca desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual”.
También el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias: "Hasta ahora había varias vías de escape que le permitían a los evasores -por ejemplo- extinguir el proceso penal pagando los tributos evadidos”.
“No apuntamos sólo a un fin recaudatorio, sino a uno ejemplificador: buscamos que la pena se torne efectiva”, advirtió Echegaray.
Respecto a la puesta en marcha de la norma, Echegaray adelantó que "se comenzará a hablar con el Congreso en los próximos días, y esperamos que se apruebe lo antes posible".
"Sería bueno tenerla antes de los vencimientos fuertes de Ganancias de mayo", añadió.
Polémico mecanismo
Actualmente, se encuentran en trámite 6.151 causas penales tributarias. De ese total, casi el 75% refiere a contribuyentes que evadieron más de $100.000 y menos de $1.000.000.
A fin de evitar que ante la aprobación del marco legal propuesto la mayoría de las causas desaparezcan, la AFIP recurriá a un mecanismo polémico que los expertos consultados por este medio consideran inconstitucional.
Puntualmente, el proyecto busca dejar sin efecto el “principio de ley penal más benigna”.
Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, que establece que, “si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente –en este caso el evasor- se beneficiará de ello”.
Hasta el momento, se considera evasor a quien sobrepase el actual límite de $100.000. Con la aprobación y la consecuente elevación del monto a $1.000.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la nueva Ley Penal Tributaria.
Por qué el principio de "ley penal más benigna" choca contra la AFIP
A modo de ejemplo, se plantea el caso de una persona que evadió $450.000 hace un par de años y que actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal tributario. De acuerdo, al cuerpo legal vigente, el responsable cometió el delito de evasión simple.
De aprobarse la nueva Ley Penal Tributaria que impulsa el fisco, ese contribuyente seguirá siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión. Situación expresamente contemplada en el articulado de la ley por desconocerse el beneficio de aplicar el principio de la ley penal mas benigna.
Por el contrario, si se respetase ese principio, amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.
El tema no es menor, dado que, de acuerdo a los datos proporcionados por la AFIP, la reforma -de contemplar el mencionado principio- beneficiaría a 4.451 causas, es decir, casi un 75 por ciento del total. En buen romance, la gran mayoría de estos procesos caerían.

Sobre este punto, Echegaray no dejó lugar a dudas al referirse al tema: “En este caso, la iniciativa enviada dice expresamente que el principio de la ley penal más benigna no se aplica”, afirmó el titular de la AFIP.
“El proyecto precisa que esta ley es aplicable sólo para las situaciones de evasión impositiva detectadas a partir de la vigencia de este marco normativo”, agregó Echegaray.
Las críticas que desata el proyecto
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez esgrimió una fuerte crítica: “Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal”.
“Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de nuestro país violen los contenidos de nuestra Constitución y legislación”, agregó Gómez.
Asimismo, la tributarista enfatizó que “la ley más benigna excepciona el principio rector de tempus regit actum, que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho”.
“La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello”, explicó la experta.
“Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna”, concluyó Gómez.
En la misma línea, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados recordó la causa “Campisi, Norberto y Claudio”.
En tal oportunidad los jueces sostuvieron un argumento que es completamente aplicable a la situación planteada por la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria: “En efecto, si la ley desincrimina un hecho, es más benigna porque antes el hecho era delito y ahora no lo es”.
“El artículo del proyecto de la iniciativa que establece la prohibición de la utilización del principio de ley penal más benigna, claramente aplicable en materia tributaria, afectaría garantías de la Constitución Nacional”, afirmó Volman.
En igual sentido, Ignacio Pampliega, abogado penalista, recordó que la cuestión “ya fue resuelta por la Corte Suprema en su composición actual”.
“En el marco de la causa Palero, el máximo tribunal entendió que los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria son ley penal más benigna en caso de modificación más beneficiosa, en virtud de principios constitucionales”, argumentó el abogado.
Daniel Pérez, especialista en derecho, aseguró que la idea de introducir el artículo 17 bis al texto de la Ley Penal Tributaria constituye “un dislate jurídico”.
“Este intento de vedar la aplicación del principio, vía una modificación legal, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma constitucional de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales”, advirtió Pérez.
“La modificación propuesta atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y fundamentalmente contra el texto constitucional”, concluyó el experto.
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Este proyecto de ley avanza firmemente en concretar algo que forma parte de una política de Estado: el traje a rayas para los evasores”.
Con estas palabras, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, defendió la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria, que fue presentada en sociedad este jueves.
El marco legal, que establece penas de hasta nueve años de prisión para quienes no cumplan con sus obligaciones impositivas, lleva más de una década sin actualizarse.
Por lo tanto, según el organismo, luego de la salida de la convertibilidad y la posterior devaluación, los montos mínimos de imputabilidad, congelados desde enero de 1997, carecen de sentido alguno.
Es así como la iniciativa gubernamental busca adecuar el monto para la configuración del delito de evasión simple, incrementándolo de $100.000 a $1.000.000.
Asimismo, dicho $1.000.000 se computará sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin ninguna diferenciación entre ellos. Actualmente, cada tributo se evalúa por separado.
En diálogo exclusivo con iProfesional.com, Echegaray explicó la propuesta que ya ingresó al Congreso de la Nación: “Por un lado tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general, la figura se aplicará a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual”.
En tanto, “el delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado”, agregó el titular del fisco nacional.
Al respecto, las conductas que se consideran gravosas son las siguientes:
• Utilización de testaferros.
• Uso fraudulento de beneficios fiscales.
• Utilización de facturas apócrifas.
Cabe recordar que, de acuerdo a la iniciativa, la evasión simple mantiene la misma pena, que va de dos a seis años de prisión.
En tanto, el delito agravado mantiene la misma condena de tres años y medio a nueve de prisión.
“También se ha introducido como agravante la adulteración de controladores fiscales”, agregó Echegaray en diálogo con este medio:
Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal.
“La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires”, precisó el administrador federal.
Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de evasión simple “arranca desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual”.
También el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias: "Hasta ahora había varias vías de escape que le permitían a los evasores -por ejemplo- extinguir el proceso penal pagando los tributos evadidos”.
“No apuntamos sólo a un fin recaudatorio, sino a uno ejemplificador: buscamos que la pena se torne efectiva”, advirtió Echegaray.
Respecto a la puesta en marcha de la norma, Echegaray adelantó que "se comenzará a hablar con el Congreso en los próximos días, y esperamos que se apruebe lo antes posible".
"Sería bueno tenerla antes de los vencimientos fuertes de Ganancias de mayo", añadió.
Polémico mecanismo
Actualmente, se encuentran en trámite 6.151 causas penales tributarias. De ese total, casi el 75% refiere a contribuyentes que evadieron más de $100.000 y menos de $1.000.000.
A fin de evitar que ante la aprobación del marco legal propuesto la mayoría de las causas desaparezcan, la AFIP recurriá a un mecanismo polémico que los expertos consultados por este medio consideran inconstitucional.
Puntualmente, el proyecto busca dejar sin efecto el “principio de ley penal más benigna”.
Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, que establece que, “si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente –en este caso el evasor- se beneficiará de ello”.
Hasta el momento, se considera evasor a quien sobrepase el actual límite de $100.000. Con la aprobación y la consecuente elevación del monto a $1.000.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la nueva Ley Penal Tributaria.
Por qué el principio de "ley penal más benigna" choca contra la AFIP
A modo de ejemplo, se plantea el caso de una persona que evadió $450.000 hace un par de años y que actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal tributario. De acuerdo, al cuerpo legal vigente, el responsable cometió el delito de evasión simple.
De aprobarse la nueva Ley Penal Tributaria que impulsa el fisco, ese contribuyente seguirá siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión. Situación expresamente contemplada en el articulado de la ley por desconocerse el beneficio de aplicar el principio de la ley penal mas benigna.
Por el contrario, si se respetase ese principio, amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.
El tema no es menor, dado que, de acuerdo a los datos proporcionados por la AFIP, la reforma -de contemplar el mencionado principio- beneficiaría a 4.451 causas, es decir, casi un 75 por ciento del total. En buen romance, la gran mayoría de estos procesos caerían.
Sobre este punto, Echegaray no dejó lugar a dudas al referirse al tema: “En este caso, la iniciativa enviada dice expresamente que el principio de la ley penal más benigna no se aplica”, afirmó el titular de la AFIP.
“El proyecto precisa que esta ley es aplicable sólo para las situaciones de evasión impositiva detectadas a partir de la vigencia de este marco normativo”, agregó Echegaray.
Las críticas que desata el proyecto
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez esgrimió una fuerte crítica: “Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal”.
“Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de nuestro país violen los contenidos de nuestra Constitución y legislación”, agregó Gómez.
Asimismo, la tributarista enfatizó que “la ley más benigna excepciona el principio rector de tempus regit actum, que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho”.
“La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello”, explicó la experta.
“Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna”, concluyó Gómez.
En la misma línea, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados recordó la causa “Campisi, Norberto y Claudio”.
En tal oportunidad los jueces sostuvieron un argumento que es completamente aplicable a la situación planteada por la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria: “En efecto, si la ley desincrimina un hecho, es más benigna porque antes el hecho era delito y ahora no lo es”.
“El artículo del proyecto de la iniciativa que establece la prohibición de la utilización del principio de ley penal más benigna, claramente aplicable en materia tributaria, afectaría garantías de la Constitución Nacional”, afirmó Volman.
En igual sentido, Ignacio Pampliega, abogado penalista, recordó que la cuestión “ya fue resuelta por la Corte Suprema en su composición actual”.
“En el marco de la causa Palero, el máximo tribunal entendió que los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria son ley penal más benigna en caso de modificación más beneficiosa, en virtud de principios constitucionales”, argumentó el abogado.
Daniel Pérez, especialista en derecho, aseguró que la idea de introducir el artículo 17 bis al texto de la Ley Penal Tributaria constituye “un dislate jurídico”.
“Este intento de vedar la aplicación del principio, vía una modificación legal, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma constitucional de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales”, advirtió Pérez.
“La modificación propuesta atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y fundamentalmente contra el texto constitucional”, concluyó el experto.
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domingo, 14 de marzo de 2010
Se sustituye el régimen de retención sobre cheques presentados al cobro.
Mediante la Resolución Normativa (ARBA) Nº 9/2010 se dispuso esta medida.
Se sustituye a partir del 1° de junio de 2010 el Régimen de Retención sobre Cheques, reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09, por un régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, cualquiera haya sido la modalidad en que los mismos hubiesen sido extendidos.
Oportunamente, previa suscripción del pertinente convenio, el Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente de contralor de las entidades financieras, establecerá las pautas y mecanismos operativos de dicho régimen informativo.
Queda derogada por la presente el Régimen de Retención sobre Cheques reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09.
1. Información a suministrar
La información se efectuará con carácter de declaración jurada, con vencimiento el día 20 de cada mes o siguiente hábil, de corresponder, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora.
2. Nómina de sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por ISIB
A efectos de posibilitar la entrega de la información aludida, ARBA pondrá a disposición del BCRA, a través de su página web (www.arba.gov.ar), con una antelación no menor a los 7 días hábiles del inicio de cada mes, la nómina de los sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dicha nómina contendrá los datos de identificación necesarios a los fines perseguidos.
3. Primera declaración jurada: información de junio 2010
La presentación de la primera declaración jurada por parte del BCRA, deberá realizarse hasta el día 20 de julio de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de junio del mismo año.
4. Vigencia
La presente comenzará a regir a partir del día 29/01/2010.
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Se sustituye a partir del 1° de junio de 2010 el Régimen de Retención sobre Cheques, reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09, por un régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, cualquiera haya sido la modalidad en que los mismos hubiesen sido extendidos.
Oportunamente, previa suscripción del pertinente convenio, el Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente de contralor de las entidades financieras, establecerá las pautas y mecanismos operativos de dicho régimen informativo.
Queda derogada por la presente el Régimen de Retención sobre Cheques reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09.
1. Información a suministrar
La información se efectuará con carácter de declaración jurada, con vencimiento el día 20 de cada mes o siguiente hábil, de corresponder, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora.
2. Nómina de sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por ISIB
A efectos de posibilitar la entrega de la información aludida, ARBA pondrá a disposición del BCRA, a través de su página web (www.arba.gov.ar), con una antelación no menor a los 7 días hábiles del inicio de cada mes, la nómina de los sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dicha nómina contendrá los datos de identificación necesarios a los fines perseguidos.
3. Primera declaración jurada: información de junio 2010
La presentación de la primera declaración jurada por parte del BCRA, deberá realizarse hasta el día 20 de julio de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de junio del mismo año.
4. Vigencia
La presente comenzará a regir a partir del día 29/01/2010.
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La AFIP establecerá los nuevos valores que pagarán los autónomos.
En estos días se dará a conocer la normativa que establecerá los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes.
La decisión de elevar a $895 la jubilación mínima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social.
El incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categoría más baja supere los $165 y la más alta se ubique en 730 pesos.
Asimismo, los trabajadores que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $232, mientras que ahora la suma es de 215 pesos.
Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice la respectiva resolución general el esquema de tributación quedará diagramado de la siguiente manera:
• Categoría I. Aporte mensual de 166 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
• Categoría II. Aporte mensual de 232 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
• Categoría III. Aporte mensual de 332 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
• Categoría IV. Aporte mensual de 531 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
• Categoría V. Aporte mensual de 730 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta de la institución, señaló que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi.
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La decisión de elevar a $895 la jubilación mínima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social.
El incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categoría más baja supere los $165 y la más alta se ubique en 730 pesos.
Asimismo, los trabajadores que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $232, mientras que ahora la suma es de 215 pesos.
Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice la respectiva resolución general el esquema de tributación quedará diagramado de la siguiente manera:
• Categoría I. Aporte mensual de 166 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
• Categoría II. Aporte mensual de 232 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
• Categoría III. Aporte mensual de 332 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
• Categoría IV. Aporte mensual de 531 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
• Categoría V. Aporte mensual de 730 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta de la institución, señaló que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi.
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Personal doméstico: 15 puntos clave para entender cómo será el nuevo régimen.
Se busca derogar el estatuto del personal doméstico y equipar así los derechos laborales de quienes se desempeñan en casas particulares.
De convertirse en ley la iniciativa, las trabajadoras podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones.
Respecto al tratamiento previsional - impositivo de las empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.
En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.
Según datos aportados por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada existen alrededor de 1 millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 90% no está registrada
Puntos clave de la iniciativa
1. Preaviso: será de un mes - si tiene menos de cinco años de antigüedad- y de dos si es mayor a ese lapso.
2. Indemnización por despido: de acuerdo a la iniciativa se cobrará un mes por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
3. Asignaciones familiares: la iniciativa también contempla la extensión al personal doméstico del régimen de asignaciones familiares.
4. ART: en principio, se comenzará con el pago de la licencia por maternidad, y la cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.
5. Vacaciones: el proyecto establece 14 días (antigüedad de hasta 5 años), 21 días hasta diez y 28 más de diez.
6. Despido: se prevé un esquema de indemnizaciones en caso de cesantía, equivalente a un mes de salario por año trabajado (hasta ahora es la mitad). El monto se duplicaría si la relación laboral no está registrada.
7. Fallecimiento: en caso de fallecimiento del empleador o la empleada, la familia de esta última será la que reciba el dinero de la indemnización.
8. Incapacidad: en caso de incapacidad, producto de una enfermedad o accidente, tendrá derecho a recibir una prestación por parte de la empleadora. El monto se duplica si la trabajadora doméstica no está registrada.
9. Matrimonio o embarazo: si se desvincula a la empleada en estos casos se pagará, adicionalmente, el equivalente a un año de remuneraciones. El monto se duplica si no está registrada. En los tres meses de licencia, el sueldo lo pagará el Estado.
10. Jornada laborable: el proyecto prevé que no supere las 8 horas. Si se reparten de manera desigual en el tiempo, no podrá exceder las 9 horas.
11. Tratamiento provisional: la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.
12. Impuesto a las Ganancias: los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo
13. Horas extras: se pagarán un 50% más en días comunes y 100% más los fines de semana.
14. Licencias por enfermedad: hasta tres meses por año (si la antigüedad es menor a cinco) o de hasta seis meses (con antigüedad mayor).
15. Naturaleza de la relación: el proyecto busca que se identifique claramente quien es el dador del trabajo.
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De convertirse en ley la iniciativa, las trabajadoras podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones.
Respecto al tratamiento previsional - impositivo de las empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.
En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.
Según datos aportados por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada existen alrededor de 1 millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 90% no está registrada
Puntos clave de la iniciativa
1. Preaviso: será de un mes - si tiene menos de cinco años de antigüedad- y de dos si es mayor a ese lapso.
2. Indemnización por despido: de acuerdo a la iniciativa se cobrará un mes por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
3. Asignaciones familiares: la iniciativa también contempla la extensión al personal doméstico del régimen de asignaciones familiares.
4. ART: en principio, se comenzará con el pago de la licencia por maternidad, y la cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.
5. Vacaciones: el proyecto establece 14 días (antigüedad de hasta 5 años), 21 días hasta diez y 28 más de diez.
6. Despido: se prevé un esquema de indemnizaciones en caso de cesantía, equivalente a un mes de salario por año trabajado (hasta ahora es la mitad). El monto se duplicaría si la relación laboral no está registrada.
7. Fallecimiento: en caso de fallecimiento del empleador o la empleada, la familia de esta última será la que reciba el dinero de la indemnización.
8. Incapacidad: en caso de incapacidad, producto de una enfermedad o accidente, tendrá derecho a recibir una prestación por parte de la empleadora. El monto se duplica si la trabajadora doméstica no está registrada.
9. Matrimonio o embarazo: si se desvincula a la empleada en estos casos se pagará, adicionalmente, el equivalente a un año de remuneraciones. El monto se duplica si no está registrada. En los tres meses de licencia, el sueldo lo pagará el Estado.
10. Jornada laborable: el proyecto prevé que no supere las 8 horas. Si se reparten de manera desigual en el tiempo, no podrá exceder las 9 horas.
11. Tratamiento provisional: la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.
12. Impuesto a las Ganancias: los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo
13. Horas extras: se pagarán un 50% más en días comunes y 100% más los fines de semana.
14. Licencias por enfermedad: hasta tres meses por año (si la antigüedad es menor a cinco) o de hasta seis meses (con antigüedad mayor).
15. Naturaleza de la relación: el proyecto busca que se identifique claramente quien es el dador del trabajo.
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miércoles, 3 de marzo de 2010
Rigen nuevas sanciones por trabajadores en negro y mal registrados.
La Rg. 2766 establece un nuevo régimen de sanciones por incumplimientos de las obligaciones de la seg. social.
A través de la resolución general 2766, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.
Conocida la norma, Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados” y agregó que "se establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en materia de seguridad social”.
Asimismo, Adriana Buffa de Detoma, coordinadora del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, advirtió que “la medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan”.
Puntos Importantes
• El fisco nacional cambió las reglas del juego y aprobó nuevos criterios para la aplicación de multas.
• Estableció renovados montos por atraso en el pago de cargas sociales, reducciones de sanciones y diferentes plazos a cumplir.
Y es que la flamante resolución "sustituye íntegramente las normas vigentes, detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social", creado por la resolución general 1891 y conocido como “Mi Simplificación”, señaló la especialista de Arizmendi.
Por otra parte, los expertos comentaron que el nuevo marco normativo precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.
Ezequiel Jobs y Fernando López Chiesa, del área de Impuestos de Lisicki Litvin y Asosciados, apuntaron que "se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".
Con las modificaciones, la AFIP apunta a la correcta registración de los empleados en relación de dependencia, determinando, contrariamente a las normas vigentes, que los montos de las sanciones serán variables. En este sentido, la norma indica:
• Que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
• Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema.
También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
• Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima.
Otro de los capítulos que más llamó la atención de los especialistas es el referido al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de altas. Es decir, que “cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”, aseguró la especialista de KPMG.
En la misma línea, Jobs y López Chiesa de Lisicki Litvin y Asociados, subrayaron: "Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en 'Mi Simplificación', atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica".
Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.
La norma también aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”.
Sin embargo, el organismo aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:
• Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
• Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.
En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa, en ningún caso, podrá ser:
• Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
• Superior al monto equivalente a diez veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que:
• Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
• Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
• De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
• Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
• Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
Publicado por iProfesional.com
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A través de la resolución general 2766, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.
Conocida la norma, Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados” y agregó que "se establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en materia de seguridad social”.
Asimismo, Adriana Buffa de Detoma, coordinadora del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, advirtió que “la medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan”.
Puntos Importantes
• El fisco nacional cambió las reglas del juego y aprobó nuevos criterios para la aplicación de multas.
• Estableció renovados montos por atraso en el pago de cargas sociales, reducciones de sanciones y diferentes plazos a cumplir.
Y es que la flamante resolución "sustituye íntegramente las normas vigentes, detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social", creado por la resolución general 1891 y conocido como “Mi Simplificación”, señaló la especialista de Arizmendi.
Por otra parte, los expertos comentaron que el nuevo marco normativo precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.
Ezequiel Jobs y Fernando López Chiesa, del área de Impuestos de Lisicki Litvin y Asosciados, apuntaron que "se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".
Con las modificaciones, la AFIP apunta a la correcta registración de los empleados en relación de dependencia, determinando, contrariamente a las normas vigentes, que los montos de las sanciones serán variables. En este sentido, la norma indica:
• Que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
• Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema.
También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
• Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima.
Otro de los capítulos que más llamó la atención de los especialistas es el referido al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de altas. Es decir, que “cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”, aseguró la especialista de KPMG.
En la misma línea, Jobs y López Chiesa de Lisicki Litvin y Asociados, subrayaron: "Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en 'Mi Simplificación', atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica".
Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.
La norma también aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”.
Sin embargo, el organismo aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:
• Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
• Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.
En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa, en ningún caso, podrá ser:
• Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
• Superior al monto equivalente a diez veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que:
• Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
• Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
• De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
• Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
• Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
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