viernes, 17 de diciembre de 2010

El cheque cancelatorio: operatoria e implicancias fiscales.

Tiene vigencia a partir de la Comunicación “A” 5130 del BCRA a partir del 23 de noviembre de 2010.

En el marco de las medidas tendientes a disminuir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 5130, flexibilizando la utilización del denominado "cheque cancelatorio" por medio de un mecanismo más ágil e instantáneo, lo que otorga seguridad tanto para quienes entregan los cheques cancelatorios como para quienes los reciben.

El relanzamiento del cheque cancelatorio se encuentra operativo a partir del 23 de noviembre y se puede adquirir de manera gratuita en cualquier entidad financiera del país.

Los cheques cancelatorios librados en pesos podrán ser utilizados para cualquier tipo de operaciones y producirán efectos de pago desde el momento en que se hace la tradición de dichos cheques al acreedor.

En cambio, los cheques cancelatorios emitidos en dólares deberán utilizarse exclusivamente para operaciones inmobiliarias.

Formas de adquisición

Los cheques cancelatorios constituyen un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo y podrán ser adquiridos tanto por personas físicas como jurídicas, con las siguientes características y limitaciones:

En caso de que el comprador de un cheque cancelatorio necesite pagar un monto superior a los límites establecidos, podrá solicitarle a la entidad financiera que libre más de un cheque hasta cubrir el total de la operación.

Compra de cheques por personas físicas y jurídicas
Las personas físicas podrán adquirir los cheques cancelatorios en una entidad financiera en la que tengan cuenta y firma registrada.

Si la persona física adquiere un cheque cancelatorio en pesos, los fondos deberán provenir exclusivamente de un débito bancario de su cuenta, por lo cual, previo a la adquisición tendrá que disponer de saldo suficiente en su cuenta para cubrir el importe del cheque cancelatorio.

Sin embargo, si la persona física adquiere un cheque cancelatorio en dólares, podrá optar por entregar a la entidad financiera dólares billetes o hacerlo mediante débito bancario en la misma moneda.

En cambio, las personas jurídicas solo podrán comprar cheques cancelatorios en dólares y únicamente mediante débito en cuenta en esa misma moneda.

Por lo tanto, las empresas podrán utilizar el cheque cancelatorio exclusivamente para las operaciones inmobiliarias en dólares, previo depósito en su cuenta bancaria.

Beneficiarios
El beneficiario final de un cheque cancelatorio deberá presentarse para su cobro en una entidad financiera donde posea cuenta y firma registrada.

Las personas físicas podrán optar por cobrarlo en efectivo o bien depositarlo en su cuenta.

En cambio, las personas jurídicas deberán depositarlo en su cuenta para que se les sean acreditados los fondos.

Endosos
Los documentos podrán ser endosados dos veces mediante firma certificada. El primer endoso podrá ser efectuado tanto por una persona física como por una jurídica.

Sin embargo, el comunicado del Banco Central aclara que el segundo endoso sólo lo podrá realizar una persona física.

En caso de que el cheque cancelatorio fuera librado en pesos, los endosos podrán certificarse mediante tres formas: escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial.

Si el cheque cancelatorio es librado en dólares, el endoso deberá estar certificado únicamente por escribano.

Descripción de la operatoria
Las entidades financieras participantes de la operatoria de compra y venta de cheques cancelatorios recibirán del BCRA los documentos en consignación.

Estos documentos serán librados por las entidades financieras a pedido del comprador y deberán ser presentados para su cobro en la entidad en que tenga cuenta su tenedor dentro de los 90 días corridos contados a partir del momento en que fueron librados.

El circuito de emisión, libramiento y entrega de cheques cancelarios se podría resumir en el siguiente esquema:

Verificaciones on line
Tanto las entidades financieras como el público en general podrán constatar la legalidad del cheque cancelatorio mediante un sistema de consultas online que ya se encuentra disponible en la Web del BCRA (www.bcra.gov.ar - sección: Cheques cancelatorios - Consultar vigencia).

A esos fines se deberá indicar una serie de informaciones que identifican al cheque cancelatorio, tales como: número de serie, número de cheque, entidad emisora, número de transacción, CUIT del comprador, tipo de moneda, monto de la operación y CUIT del beneficiario.

Incidencia en el Impuesto al Cheque
Una de las cuestiones no definidas expresamente por la Comunicación del BCRA es la incidencia del Impuesto al Cheque al momento de efectuar el depósito del cheque cancelatorio en la cuenta del beneficiario.

Ante la falta de precisión, corresponde remitirnos a la Ley 25.413 y su Decreto Reglamentario Nº 380/01, donde se establece que quedan alcanzados por el Impuesto los créditos y débitos, cualquiera sea su naturaleza, efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Siendo ello así, y ante la falta de precisiones, podrían encontrarse alcanzados por el Impuesto al Cheque los depósitos en cuenta provenientes de cheques cancelatorios, salvo cuando se trate de personas físicas que opten por cobrarlos en efectivo.

Ley Antievasión
Las operaciones realizadas por medio de cheques cancelatorios cumplen con los medios de pago admitidos por la Ley Antievasión (Ley 25.345), por lo cual tendrán efectos entre las partes y hacia terceros, permitiendo de este modo el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que provengan de la operación.

El cheque cancelatorio se perfila como un instrumento que podría reducir el traslado de dinero en efectivo, especialmente cuando se trata de operaciones inmobiliarias encadenadas en dólares, ya sea para cancelar boletos de compra-venta de inmuebles o escrituras traslativas de dominio, cumpliendo al mismo tiempo con los requisitos de la Ley Antievasión, otorgando plena validez entre las partes y terceros.

Así, el beneficiario podrá consultar en la página Web del BCRA la legalidad y la disponibilidad de los fondos del cheque cancelatorio previo a concretarse la operación.

Marcos Verdún
Asesor Tributario
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Publicado por iProfesional.com


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