martes, 25 de mayo de 2010

La AFIP pone a punto la ampliación de la declaración online de cargas sociales.

En poco más de una semana, todas las empresas que tengan hasta diez empleados deberán presentar las cargas sociales de manera online.

La decisión tomada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía la tramitación virtual que hasta el momento sólo es obligatoria para las sociedades que cuenten con hasta cinco trabajadores en su plantilla.

Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2.812 -que extiende el alcance de la herramienta web- establece la utilización obligatoria de la declaración de cargas sociales online para "el universo de empleadores que ocupan hasta diez trabajadores".

Asimismo, la flamante norma, amplía el número de empleadores que "podrán usar el sistema en forma opcional". Puntualmente, se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

En igual sentido, ya está a disposición de los contribuyentes la nueva versión del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales.

La versión 33 del programa denominado “SICOSS” obliga a más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal.

De esta manera, se prepara el terreno para avanzar en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.

Autónomos
Por otra parte, durante el próximo mes los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la AFIP.

A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

Categoría I. Aporte mensual de 166,06 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de 232,47 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de 332,11 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de 730,64 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador online
Complementariamente, la AFIP puso a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los trabajadores autónomos en junio próximo.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego deben declarar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

• Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
• Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
• Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.

Empleados

Por último, el fisco nacional obliga a los empleados -durante junio próximo- a cumplir con el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

El régimen, que vence el 30 de junio próximo, es exclusivamente aplicable para los contribuyentes que superen el límite salarial de $11.075 brutos mensuales. Otra limitación, viene dada por la manera en que el responsable haya obtenido los ingresos.

En igual sentido, los empleados que ganen a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán cumplir con otra obligación tributaria: deberán presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al 2009.

Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11 release 2.

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Cuáles serán los nuevos derechos a los que accederán las empleadas domésticas.

El proyecto de ley busca derogar el estatuto del personal doméstico para incluir a dichas empleadas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso que busca derogar el estatuto del personal doméstico para incluir a dichas empleadas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) será tratado en la Cámara de Diputados en el corto plazo.

De convertirse en ley, las trabajadoras verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones, entre otros beneficios incluidos en la Ley 20.744.

De acuerdo a los datos oficiales provistos por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, hay casi un millón de empleadas domésticas, de las cuales el 90% no está registrada.

Respecto al tratamiento previsional - impositivo de dichas empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $85,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social ($46,75 y $39 respectivamente).

En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.

Cuadro de situación
En sus orígenes, el trabajo doméstico era denominado como “servicio”, evolucionando en un sistema jerárquico y contemplando dicha actividad como servidumbre ya que la misión de toda trabajadora doméstica era servir a sus patrones, que impartían un trato discriminatorio, de desigualdad y humillaciones, sin valorar su labor con salarios mínimos, sin ninguna protección ni derechos que ejercer.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1927 consideró la situación de los trabajadores domésticos en el Convenio 24 al promover el seguro obligatorio de enfermedad con un alcance más amplio. Más tarde, en 1934, dicho organismo internacional planteó en una conferencia la idea de hacer un instrumento especial que reglamentara algunas condiciones laborales del empleo doméstico.

Varias legislaciones trataron este tema en la Argentina, entre ellas la Ley 11.317 que regulaba el trabajo de mujeres y menores y la Ley 12.265 que diferenciaba entre servicio doméstico y trabajo con motores fijos o móviles.

El régimen actual se encuentra contemplado en el decreto 326/1956. La iniciativa, que busca derogarlo, modificaría determinados aspectos legales de los trabajadores. En principio, se pretende equiparar los derechos del personal doméstico con el resto de los trabajadores en cuanto al preaviso, indemnizaciones por despido y vacaciones, por citar algunos ejemplos.

Principios de la iniciativa
El proyecto denominado como “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.

Los principales puntos propuestos en el proyecto de reforma son los siguientes:
• Define al trabajo de casas particulares como toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar.
• Las personas excluidas del presente proyecto son las siguientes:

a- Las contratadas por personas jurídicas para la realización de tareas.

b- Las emparentadas con el dueño de la casa, padres, hijos, hermanos y nietos.

c- Las que realicen tareas de cuidado y asistencia de enfermos o discapacitados cuando se trate de una prestación terapéutica.
• Establece como principios de interpretación y aplicación de la ley que cuando una cuestión no pueda resolverse por las normas que regulen el régimen, deberán hacerse de acuerdo a los principios de la justicia social, las generales del derecho, la equidad y la buena fe.

Dichos principios surgen del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en el punto en que hace referencia a la justicia social y a la propia Ley 20.744 que rigen en materia de derecho individual y derecho colectivo del trabajo.
• El artículo 6 del proyecto considera como presunción que se trata de un acuerdo por tiempo indeterminado y establece la libertad de formas de contratación entre las partes.
• Respecto del preaviso, el decreto 326 rige después de los 90 días de comenzada la relación, con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado es inferior a los 2 años y de 10 días si fuese mayor. El proyecto propone que el preaviso sea de 1 mes si cuenta con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses si ese período es superado.
En materia de indemnización por despido, la normativa vigente establece que “si el empleado tuviere una antigüedad mayor de 1 año, cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses”. En cambio, el proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a los 3 meses.
• En lo que se refiere a las vacaciones, el estatuto actual señala que son 10 días hábiles si la antigüedad fuera de más de 1 año y que no exceda de 5 años; de 15 días si la antigüedad fuere superior a 5 años y de 20 días su supera los 10 años.
El proyecto establece que será de 14 días hasta cinco años de servicios, de 21 días si la antigüedad fuese de 10 años y de 28 días si la antigüedad es mayor a los 10 años. Asimismo, habilita la posibilidad de suplantar durante el período de vacaciones las prestaciones de habitación y manutención, cuando se hubieren convenido, por su equivalente en dinero.
• Además se establece la exigencia de una cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las Aseguradores de Riesgo de Trabajo (ART).
• El proyecto estipula la obligación del empleador de otorgar recibos, sus requisitos formales y el contenido de los mismos. Se establece como principio general que el pago deberá realizarse en efectivo, caso contrario se efectuará mediante cheque a la orden de la empleada/o por depósito bancario, sin costo alguno para el personal.
• También dispone la prohibición de otorgar firma en blanco por parte de la empleada.

El proyecto de ley mejora las condiciones de protección del trabajo doméstico ya que intenta equiparar los derechos de éstos con los demás trabajadores que se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, establece igualdades y elimina -en parte- la discriminación y aislamiento de los trabajadores domésticos, porque pueden ejercer sus derechos cuando los mismos fueren afectados o violados como cualquier trabajador común.

Andrea Fabiana Mac Donald, jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UBA y autora del libro “Mobbing: Acoso moral en el derecho del Trabajo".

Publicado por iProfesional.com

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El Gobierno oficializó un nuevo cambio en la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 26.592, publicada este viernes en el Boletín Oficial, contiene una nueva modificación al Régimen de Contrato de Trabajo al incluir en la normativa el artículo 17 bis.

Este nuevo artículo estipula que “las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación”.

La modificación a la Ley 20.744 fue sancionada el 28 de abril y promulgada de hecho el 19 de mayo. La nueva norma comenzará a regir a fin de este mes.

Para los especialistas consultados por iProfesional.com, "el exceso de protección puede tornarse inequitativo e irrazonable en determinadas circunstancias, y además perjudicial para el propio dependiente”.

Ver noticia ampliada en noticias de mayo en blog www.consultora.blogspot.com

Publicado por iProfesional.com

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martes, 11 de mayo de 2010

Certificados laborales: si no son retirados se recomienda enviar carta documento.

La entrega de los certificados laborales es una obligación que nace de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta obligación cobra relevancia si se tiene en cuenta que, de no poner a disposición del empleado tal documentación, de hacerlo en forma extemporánea, o sin cubrir todos los requisitos para su emisión, es altamente probable que los magistrados decidan aplicar una multa a la empresa en caso de un reclamo judicial.

Contrariamente, puede suceder que el dependiente no pase a retirarlos y es ahí cuando la empresa debe estar atenta, dado que ponerlos a disposición no alcanza para que ésta no sea multada.

Es necesario que las firmas intimen, de forma fehaciente, al empleado. Y si, a pesar de ello, el trabajador no concurre, el siguiente paso es intentar consignarlo judicialmente para estar cubierto.

En un reciente caso, que se dio a conocer en estos días, la Justicia rechazó el reclamo de un dependiente que pretendía ser indemnizado con el equivalente a tres sueldos, aduciendo la falta de cumplimiento del artículo 80 de la LCT.

La sentencia tuvo sustento en que la compañía pudo demostrar que informó al empleado, a través de una carta documento, que los certificados habían sido puestos a disposición en tiempo y forma, pero que no habían sido retirados.

Además, sirvió como elemento de prueba que la compañía le haya ofrecido en la audiencia de conciliación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y que, en ese marco, el dependiente se había negado a recibirlos, situación que la firma consignó judicialmente.

Casos como éste se repiten continuamente, al punto que los expertos consultados por iProfesional.com no dejan de remarcar la importancia de tomar los recaudos suficientes para evitar así una multa. (por ejemplo, lea más: Debía cobrar $65.000 de indemnización pero por las multas recibió $250.000, Fue suspendida vía e-mail, se consideró despedida y ahora deberán indemnizarla o Despidos: jueces consideran "pago en negro" el uso del celular y servicio de Internet).

Si a este escenario se suma que, hace sólo algunos días, fue aprobada la incorporación del artículo 255 bis a la LCT por el cual los empleadores deben cancelar en un plazo máximo de cuatro días hábiles la indemnización correspondiente a un despido, resulta más que evidente la importancia de que las firmas atiendan a todas estas exigencias si no es que quieren ser sancionadas. (Lea más: Cuáles son las implicancias de la nueva modificación a la Ley de Contrato de Trabajo).

Un nuevo fallo
En este caso, el empleado renunció a su puesto laboral y después de tres semanas intimó a su empleador al pago de salarios y comisiones adeudadas. Frente a ello, la empresa rechazó el reclamo y puso a disposición los certificados de trabajo respectivos.

Sin embargo, la misiva enviada por la firma no fue recepcionada por el empleado y, a pesar de los avisos que dejó el correo, aquél nunca concurrió a retirar la documentación. Vale aclarar que la comunicación remitida por la compañía fue al domicilio consignado por el propio dependiente al efectuar las intimaciones, así como también coincidía con la dirección denunciada en el acta de cierre del SECLO.

Al poco tiempo, el empleado se presentó ante la Justicia para exigir la multa correspondiente a la falta de entrega de los certificados de trabajo, pero el juez de primera instancia rechazó ese pedido.

El trabajador se presentó, entonces, ante la Cámara donde también peticionó la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT.

En su apelación destacó que los documentos adjuntados por la firma, al momento de contestar la demanda, fueron extemporáneos e incompletos por lo que, al no cumplir con todos los requisitos legales, resultaban inválidos.

Los magistrados indicaron que, en primer lugar, quedó demostrada la reticencia del empleado a recibir la carta documento mediante la cual la empresa rechazaba sus reclamos y ponía a su disposición la mencionada documentación.

En ese contexto, indicaron que las comunicaciones remitidas por la empresa fueron cursadas al domicilio correcto del trabajador y que el Correo Argentino dejó el correspondiente aviso de tal notificación, sin haber sido retiradas por aquél durante el plazo de conservación de la misma.

Por ese motivo, y para el caso particular, consideraron que la falta de entrega de la carta en cuestión sólo resultó imputable al destinatario que, a través de diversas maniobras, impidió lograr que tal comunicación resulte efectiva.

Sobre ese punto señalaron que “con el fin de cumplimentar la obligación a su cargo, la compañía consignó judicialmente las constancias de trabajo en cuestión para poder liberarse de las sanciones económicas ante la oportuna falta de entrega de los mismos".

Además, señalaron que "al tiempo de celebrarse la audiencia designada por el SECLO ante el requerimiento del trabajador, la firma ofreció entregárselos en ese acto, pero el dependiente se negó a recibirlos". También tuvieron en cuenta que la compañía adjuntó los certificados originales.

Luego explicaron que “de la atenta lectura de los certificados no se advirtió ningún elemento que revele que los datos consignados fueron incompletos o equivocados toda vez que la empleadora confeccionó la pertinente certificación de servicios".

Este detalle incluyó:
• Las sumas salariales percibidas mes a mes por el trabajador.
• La constancia de afectación de haberes -formulario ANSES PS.6.1.-.
• La certificación de servicios y remuneraciones - formulario ANSES PS.6.2., con la indicación detallada de la remuneración percibida, sueldo anual complementario (sac), categoría, carácter de los servicios y tiempo efectivo de trabajo a las órdenes de la compañía desde el ingreso hasta la fecha de renuncia presentada.

Para cumplir por completo con sus obligaciones legales, la empresa también acompañó las correspondientes constancias de aportes efectuados del trabajador, durante la vigencia de la relación laboral -formularios AFIP 931-.

Por los motivos mencionados, los camaristas consideraron que el empleador cumplió en tiempo y forma con la extensión de los certificados de trabajo y no se advirtió que los mismos resultaron equivocados o incompletos”.

Recaudos a tener en cuenta
Es necesario recordar que los certificados cuestionados cumplen dos finalidades:
1. Que el empleado pueda acreditar la experiencia que tiene en determinado trabajo ante un nuevo empleador.
2. Acreditar, a la hora de jubilarse, los años de aportes al sistema previsional ante los organismos de la seguridad social.

La normativa vigente indica que si el empleador no pusiese a disposición el citado citados documento, en un plazo de treinta días desde que éste solicito la entrega del mismo, se generará a su favor una indemnización especial equivalente a tres salarios.

Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, explicaron que la multa derivada de deficiencias en la entrega de la documentación suele ser pedida en la mayoría de los casos ya que “en general cuando hay un conflicto, los certificados fueron entregados o el trabajador se niega a recibirlos por entender que no reflejan la realidad de la relación laboral, es decir, que el salario era mayor y/o la fecha de ingreso era distinta”.

Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, explicó que el mencionado artículo obliga a la empresa a:

1. Entregar una constancia documentada de aportes y contribuciones de la seguridad social, lo que no es más que el comprobante de los depósitos efectuados por tales conceptos.
2. Otorgar el certificado de trabajo mediante el que se hacen constar una serie de datos relativos a la relación laboral: tiempo de servicio, detalle de sueldos percibidos y calificación profesional obtenida, entre otros.

Por ese motivo, Carcavallo indicó que “ante la negativa expresa del trabajador a recibir esas constancias o bien ante su silencio frente a la puesta a disposición efectuada por el empleador, éste deberá consignar judicialmente las mismas para evitar la condena económica”.

“Si el empleador omite la entrega de alguno de los tres documentos mencionados o los entrega en forma deficiente (aunque sea uno de ellos), deberá pagar al empleado una indemnización equivalente al valor de tres sueldos mensuales”, concluyó Faks.


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martes, 4 de mayo de 2010

La CGT efectuara un nuevo pedido de aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.

El diputado oficialista Héctor Recalde, asesor legal de la central obrera, presentara en los próximos días un proyecto de ley con ese fin.

El diputado oficialista Héctor Recalde, asesor legal de la central obrera, adelantó que en los próximos días presentará un proyecto de ley “para elevar el mínimo y, en lo posible, relacionarlo con una cláusula gatillo” que permita ajustarlo periódicamente de acuerdo a la evolución de los ingresos de los trabajadores. De esta manera, se mejora el poder adquisitivo del salario.

En la actualidad, el ingreso mínimo a partir del cual un trabajador soporta el peso del tributo es de $4.015 mensuales para los solteros sin hijos y en $5.553 al mes para los casados con dos hijos.

“Existe un reclamo permanente de actualizar el mínimo no imponible. El proyecto va a estar listo la semana próxima y lo estamos elaborando con mi equipo de asesores, pero cuando presento una iniciativa lo hago en armonía con el movimiento obrero”, explicó el legislador al diario Crítica.

El legislador también adelantó al matutino que la iniciativa incluirá una “cláusula gatillo” para que los valores del mínimo no imponible acompañen los incrementos salariales. De esta manera se evita que los aumentos salariales queden licuados por quedar el peso en Ganancias.

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La AFIP se prepara para lanzar el registro online de empleados.

Es la versión 33 del programa denominado “SICOSS”

Con la mira puesta en combatir la evasión en las relaciones laborales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para la implementación del nuevo registro online de empleados.

Más precisamente, con el lanzamiento de la nueva versión del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales, el organismo que conduce Ricardo Echegaray preparara el terreno para la puesta en marcha de la nueva herramienta web que permitirá potenciar las inspecciones.

La versión 33 del programa denominado “SICOSS” obliga a más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal.

Una vez finalizada la etapa de implementación, el registro online constituirá una sola base de datos digital que será válida para el fisco nacional, el Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las compañías.

“De esta manera, se pondrá punto final a las serias inconsistencias que se presentan en la información volcada ante los distintos organismos públicos”, precisaron desde la AFIP.

Complementariamente, se avanzará en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.

Nuevos requerimientos
Con respecto a los cambios que se incorporan a partir del nuevo software, las autoridaes fiscales destacaron “la posibilidad de informar detalladamente la cantidad de días o las horas trabajadas en cada período, por cada trabajador”.

La versión 33 también permite “calcular automáticamente todas las variables incluidas como riesgo del trabajo. Por lo tanto, se deja de lado la realización de estos cálculos manualmente”, puntualizaron desde la AFIP. Esto es así, ya que el monto que va a parar a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) se conforma por una cuota fija más una suma variable que aumenta en proporción al peligro de la tarea realizada.

“También los empleadores pueden declarar a los trabajadores comprendidos en los regímenes diferenciados de jubilación de la construcción, por tareas riesgosas y del personal docente de las universidades nacionales”, añadieron las fuentes consultadas.

Al aumentar el caudal de datos, que por ahora es optativo, la AFIP podrá perfeccionar las inspecciones y potenciar el cruce de información –principalmente- con el Ministerio de Trabajo y la ANSES.

El nuevo registro online de empleados se enmarca en la misma línea que el ya anunciado reempadronamiento que alcanzará a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de las empresas.

“El trámite deberá ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó oportunamente Echegaray.

Con respecto a los responsables ya existentes, detalló la pauta a seguir: “La idea es trabajar durante este año con un amplio programa de reempadronamiento”.

En referencia a la posibilidad de una nueva avanzada fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

En relación al manejo de los datos, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave".

Otros cambios.
En la liquidación del impuesto a las ganancias, el nuevo programa aplicativo incorporó los siguientes cambios:

• Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición.
• También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.
• Las personas físicas tienen que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.
• En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular está obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

Una vez confeccionadas las declaraciones juradas, los contribuyentes deberán presentarlas “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.

Asimismo, los particulares pueden recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas.



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Información útil. Números de CUIT de Organismos.

Se detallan los números de CUIT de los principales Organismos.

CUIT: 33-69345023-9 AFIP
CUIT: 33-63761744-9 ANSES
CUIT: 30-64621216-9 ANSSAL
CUIT: 30-66314099-6 ANMAT
CUIT: 30-71040461-1 ARBA
CUIT: 30-67238712-0 DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE MISIONES
CUIT: 30-70911007-8 DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE CORRIENTES
CUIT: 33-65864496-9 DIRECCION GENERAL DE RENTAS RIO NEGRO
CUIT: 33-99917676-9 ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DE CHACO
CUIT: 30-67148570-6 DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY
CUIT: 30-65520017-3 ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS SANTA FE
CUIT: 34-99903208-9 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CUIT: 30-67185353-5 PROVINCIA DE LA RIOJA
CUIT: 30-67233359-4 PROVINCIA DE MISIONES
CUIT: 30-67284630-3 PROVINCIA DE RIO NEGRO
CUIT: 30-67337754-4 PROVINCIA DE SAN LUIS
CUIT: 30-68923554-5 PROVINCIA DE MENDOZA
CUIT: 30-70807685-2 PROVINCIA DE JUJUY
CUIT: 30-70969569-6 PROVINCIA DE CORRIENTES
CUIT: 30-99901516-2 PROVINCIA DE SAN JUAN
CUIT: 30-99921693-1 PROVINCIA DE ENTRE RIOS
CUIT: 30-68130451-3 PROVINCIA DE SALTA
CUIT: 30-54666243-4 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
CUIT: 30-99900582-5 MUNICIPALIDAD DE PILAR
CUIT: 30-99900605-8 MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ
CUIT: 33-99900070-9 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
CUIT: 30-99928489-9 MUNICIPALIDAD DE TIGRE
CUIT: 30-68161532-2 MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS
CUIT: 30-68161778-3 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
CUIT: 30-68161808-9 MUNICIPALIDAD DE JOSE C PAZ
CUIT: 30-99900414-4 MUNICIPALIDAD DE QUILMES
CUIT: 30-99900131-5 MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
CUIT: 30-99927325-0 MUNICIPALIDAD DE MORON
CUIT: 30-68389709-0 MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM
CUIT: 34-99925756-0 MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
CUIT: 33-99903406-9 MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR
CUIT: 30-99900100-5 MUNICIPALIDAD DE LANUS

BANCOS
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AMERICAN EXPRESS BANK LTD. S.A. 30-62621935-3
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BANCO DO BRASIL S.A. 30-50001244-3
BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP. LTDO. 30-50001589-2
BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA (B.E.A.L.) S.A. 30-50000388-6
BANCO FINANSUR S.A. 30-51895424-1
BANCO HIPOTECARIO S.A. 30-50001107-2
BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. 30-58018941-1
BANCO JULIO S.A. 30-65744121-6
BANCO MACRO BANSUD S.A. 30-50001008-4
BANCO MARIVA S.A. 30-51642044-4
BANCO MERCURIO S.A. 30-53822716-8
BANCO MERIDIAN S.A. 30-53448749-1
BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO 33-99918181-9
BANCO PATAGONIA SUDAMERIS S.A. 30-50000661-3
BANCO PIANO S.A. 30-56915176-3
BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S.A. 30-66323370-6
BANCO PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO 30-57565578-1
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN 30-50001404-7
BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. 30-50001374-1
BANCO RIO DE LA PLATA S.A. 30-50000845-4
BANCO ROELA S.A. 30-53561044-0
BANCO SAENZ S.A. 30-53467243-4
BANCO SOCIETE GENERALE S.A. 33-50000517-9
BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION 30-50005055-8
BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION 30-50000586-2
BBVA BANCO FRANCES S.A. 30-50000319-3
BNP PARIBAS 30-58472756-6
CITIBANK N.A. 30-50000562-5
DEUTSCHE BANK S.A. 30-69379233-5
HSBC BANK ARGENTINA S.A. 33-53718600-9
ING BANK N.V. 33-63648425-9
JP MORGAN CHASE BANK 30-58313794-3
LLOYDS TSB BANK plc 30-70720270-6
M.B.A. BANCO DE INVERSIONES S.A. 30-54674163-6
NUEVO BANCO BISEL S.A. 30-70799084-4
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. 33-70799551-9
NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. 30-67185933-9
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. 30-69243266-1
NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. 30-67015779-9
NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. 30-68502995-9
NUEVO BANCO SUQUIA S.A. 30-70799184-0
RENAULT CREDIT INTERNATIONAL S.A. BANQUE 30-70710834-3
THE BANK OF TOKYO - MITSUBISHI LTD. 30-50001183-8
STANDARD BANK ARGENTINA S.A. 30-70944784-


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Por medio de la Resolución Normativa Nº 12/10 A.R.BA. introduce modificaciones al sistema de “Arbanet”

El sistema de liquidación de anticipos implementado por la Resolución Normativa Nº 118/09 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09), con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 ha sufrido modificaciones.

- Sujetos comprendidos: Quedan comprendidos dentro del sistema “Arbanet” los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativo (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000). A raíz de esto, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario 2009 ingresos superiores a los $ 300.000 e inferiores a los $ 450.000 ya no estarán incluidos en el padrón de Arbanet, debiendo liquidar el anticipo 1/2010 y siguiente mediante la utilización del programa aplicativo “IB Mensual”.

- Readecuación de anticipos: La opción podrá ejercerse con relación a anticipos a vencer y hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para su pago.

Cuando el contribuyente efectúe el recálculo de un anticipo por un monto superior o inferior al liquidado por la Agencia de Recaudación, deberán suministrar respecto del mes calendario al que corresponda dicho anticipo, la siguiente información: Ingresos gravados, no gravados y exentos y el total de retenciones y percepciones sufridas.

A raíz de estas modificaciones se postergó el vencimiento para el ingreso del anticipo correspondiente al mes de enero de 2010 hasta los días 17, 18, 19, 22 y 23 de febrero de 2010, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Atento a las preocupaciones que trae este nuevo sistema de liquidación, trataré de trasmitirles algunos conceptos que ayuden a despejar ciertas dudas:

• Los anticipos liquidados por la Administración tienen en cuenta las fluctuaciones que está atravesando la economía en estos momentos, como así también las actividades estacionales y de intermediación.
• Se consideraron las retenciones y percepciones que les efectúan los agentes de recaudación y la información que contiene el formulario 450 B es el acumulado de todo el año
• La devolución de los saldos a favor se prevé que será de manera ágil (tiempos breves), pudiendo ser imputado a los anticipos siguientes o mediante demanda de repetición.
• Quienes se encuentren dentro del padrón como contribuyentes ArbaNet, pasan al régimen mensual de anticipos con una única declaración jurada anual, debiendo cancelar los mismos mediante la liquidación efectuada por la Administración, sin posibilidad de pagos a cuenta en caso que el contribuyente considere que estos son inferiores a sus ingresos.
• Quienes no se encuentren en el mencionado padrón siguen con las mismas condiciones con las que venían tributando sus anticipos (declaración jurada mensual o bimestral) y con los vencimientos establecidos en el calendario fiscal.
• Si bien el sitio de Arba tuvo inconvenientes en el día de ayer por la gran demanda, el tema se encuentra solucionado pudiendo emitir el correspondiente comprobante.
Quien obtenga un anticipo en cero no deberá presentarlo ante ninguna institución bancaria ni medio de pago
• Para este primer anticipo aún no se encuentra la modalidad de pago electrónico (vía web)

Los importes no se apartaron de la realidad actual del contribuyente porque están calculados sobre datos reales y el fin que se persigue con esta nueva forma de liquidación es la que se expuso en el primer artículo sobre ArbaNet: llegar a tener un impuesto fácil para su cancelación mediante un código de barras que se pueda abonar en cualquier medio de pago habilitado tal como ocurre con los restantes impuestos provinciales.

En esta primera etapa se efectuó una pequeña encuesta entre algunos profesionales de Bahía Blanca, a los cuales se consultó sobre el importe de los anticipos (casos reales) coincidiendo en su mayoría que no superaban los montos que venían cancelando en los anticipos anteriores.

Con respecto al tema de por qué a esta altura del año se efectúa la modificación en la forma de liquidar los anticipos, se reitera lo ya expuesto en articulos publicados anteriormente sobre este tema: la modificación fue introducida por Ley 13850 de agosto de 2008, no modifica la forma de determinación del impuesto (siempre se debió determinar en forma anual) y la liquidación no presenta dificultades para su emisión (es emitir el comprobante y efectuar el pago)

Teniendo en cuenta que el 5 de abril de 2010 comienza a vencer el plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en el sistema de preliquidación Arbanet, presenten la declaración jurada anual del año 2009, la Agencia de Recaudación puso a disposición de los contribuyente un instructivo para la elaboración de la citada declaración jurada.

Pasos para confeccionar la declaración jurada anual
A los efectos de acceder a la liquidación anual, el contribuyente deberá ingresar a la página web de ARBA al link de Empresas / Arbanet/ Presentación Anual. Paso seguido, el contribuyente deberá ingresar el C.U.I.T. y la Clave de Identificación (C.I.T.).

Una vez ingresados los datos se mostrará en pantalla, una grilla en la que el usuario deberá indicar el año de la declaración jurada que desea confeccionar.
Paso seguido se deberá clickear el botón Aceptar a fin de acceder a la información provista por ARBA. En la misma se reflejará en una primera línea tanto el saldo a favor del período fiscal anterior, como así también la información correspondiente al año a declarar.

De prestar conformidad sobre los datos aportados por ARBA, se podrá confirmar estos mediante un simple clic en el botón Confirmar, caso contrario de existir discrepancias en la información con relación a los ingresos obtenidos y deducciones sufridas por la actividad deberá efectuar un clic en el botón No Confirmar.

Si el contribuyente presta conformidad a lo informado por A.R.B.A., pasará a una pantalla posterior en la que deberá completar con información sobre cuál es la participación de cada actividad en el total de ingresos, como así también el porcentaje de ingresos gravados, no gravados y exentos (el resultado de la suma de los porcentajes de participación de cada actividad deberá dar como resultado el 100%, como así también la suma de los ingresos gravados, no gravados y exentos).

Una vez completados los datos requeridos, el contribuyente deberá Aceptar a fin de pasar a la pantalla de resumen de información, en donde estarán plasmados los datos con los que cuenta ARBA respecto a: impuesto – deducciones – pagos por moratorias – montos exentos – pagos efectuados.

Desde dicha pantalla se podrá obtener la Constancia de presentación y el Formulario R006 presionando el botón correspondiente a cada uno.

Asimismo, el sistema mostrará otro botón identificado como Liquidación el cual una vez ejecutado mediante un clic lo llevará a la pantalla desde donde se podrán liquidar los volantes de pago correspondientes a los anticipos adeudados.

Una vez culminada la declaración jurada anual, si se determinaran diferencias a favor de A.R.B.A., las mismas se identificarán como un ajuste del período Ej: 2009/03 aparecerá como 2009 Ajuste 3. Luego deberá tildarse el recuadro correspondiente a la/s línea/s que se pretende liquidar, y finalmente presionar el botón Imprimir Formulario.

Por último se obtendrá el volante de pago con el monto a abonar, producto del ajuste realizado mediante la confirmación de la declaración jurada anual.

Si el contribuyente no presta conformidad a lo informado por A.R.B.A., el contribuyente deberá presionar el botón No Confirmar. Como consecuencia de ello, se mostrará una pantalla de advertencia en donde se alertará que los cambios a efectuarse podrán implicar una verificación por parte de la Agencia de Recaudación de lo declarado por el contribuyente.

Una vez aceptada dicha advertencia, se pondrá a disposición de manera desagregada las doce posiciones en las cuales el contribuyente deberá efectuar la carga de información para cada período. En la misma deberá informar sus ingresos mensuales, impuesto y deducciones:

- Solapa de Ingresos: Permitirá cargar el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos de acuerdo a la actividad desarrollada.
- Solapa de Impuesto: Se deberá ingresar el impuesto determinado para cada período. Por defecto la ventana mostrará el monto liquidado por A.R.B.A..
- Solapa de Deducciones: Muestra las deducciones que fueron informadas a A.R.B.A. por parte de los agentes de recaudación, discriminada por columnas según su tipo (Retenciones - Ret. Bancarias – Percepciones – Percepciones Aduaneras). Desde esta solapa, en caso de registrar diferencias, se podrán modificar los valores detallados mediante un clic en la opción Modificar.

Una vez agregados, modificados, o eliminados los registros inconsistentes, mediante el botón Aceptar se volverá a la pantalla resumen de deducciones, donde se podrán Guardar los cambios efectuados en la información del período.

Luego, el sistema volverá a la pantalla inicial donde confirmando mediante el botón Declarar pasará a la pantalla donde se deberá completar la grilla de porcentaje de ingresos por actividad.

Si el contribuyente No Confirma y su información auto declarada es inferior a la proporcionada por la agencia, se mostrará una pantalla emergente alertando tal situación

Concluida la carga de información se mostrará el cuadro resumen con la información auto declarada aportada por el contribuyente, en donde encontrará tanto el botón para emitir la constancia como para generar el R006 o imprimir el volante de pago en aquel caso en donde producto de los ajustes se hayan generado diferencias a favor de A.R.B.A..


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La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes.

Como novedad debera escanearse el documento de identidad y quedaran alcanzados todos los contribuyentes.

También se deberá escanear el documento de identidad. Quienes ya se encuentran inscriptos ante el Organismo de Recaudación, deberán reempadronarse de manera escalonada. Los sujetos que no realicen el trámite podrán ser sancionados y se les impedirá obtener su constancia de inscripción una vez concluido el plazo otorgado. El esquema de vencimiento será confirmado por la AFIP en las próximas semanas.

La medida reglamentada a través de la Resolución General (AFIP) Nº 2811, aún no publicada en el Boletín Oficial, alcanza a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de empresas.

Fuerte seguimiento
“Estamos avanzando en cambiar el sistema de inscripción ante la AFIP”, adelantó oportunamente el titular del Organismo de Rcaudación, Ricardo Echegaray, al presentar en sociedad el nuevo sistema de digitalización de datos biométricos.

Echegaray precisó que el fisco nacional “ya cuenta con equipos que permiten la registración digital de la fotografía, la firma, las huellas dactilares y un escaneo del documento de identidad de todos los contribuyentes”. “El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”.

En referencia a la posibilidad de una futura persecución fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

Con respecto al manejo de datos sensibles, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave".

Conocida la nueva herramientas de control, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), señaló que “la profundización de los sistemas de control informático de la identidad se enmarca dentro de una tendencia mundial". Pero aclaró: “Cabe preguntarse si es necesario llegar al extremo de solicitar, la foto, firma y la huella dactilar”.

En igual sentido, se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al advertir que “la AFIP deberá dar un plazo razonable para que las empresas y los asesores contables no se vean perjudicados con la medida". Un problema importante surge ante la obligación de presentarse personalmente en las oficinas de la AFIP. “Tal como sucedió con el sistema de clave fiscal, resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”, vaticinó Melzi.

Asimismo, Guillermo Fernández, consultor tributario, se manifestó "a favor del espíritu de la medida", aunque alertó que "muchas veces los mayores controles impuestos por la AFIP terminan generando problemas tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran".

El nuevo control
Puntualmente, la Resolución General (AFIP) Nº 2811 pone en marcha el “Registro Tributario” como registro integrante del “Sistema Registral”.

Así a partir de su vigencia y a los fines de solicitar la inscripción y obtener la CUIT, los contribuyentes y responsables deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones ya vigentes (R.G. (AFIP) N° 10, N° 2325 y N° 2337) y las que se establecen por la presente.

Asimismo, deberán solicitar la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, y respecto de la obligación con relación a la presentación del formulario de declaración jurada N° 460/F -personas físicas-, ya no deberán cubrirse en el mismo los rubros “Datos Económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”.

Adicionalmente para formalizar la solicitud de inscripción, se requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”.

De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere.

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o “Clave Fiscal”) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.

Quedan excluidos de la obligación de actualizar la “Clave Fiscal” los responsables que posean dispositivos de “hardware token”, suministrados por la Administración Federal.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, estime pertinentes.

Una vez obtenida la C.U.I.T. y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas, y
b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

Para ello, deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la utilización de la
“Clave Fiscal”, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “Actividades económicas”, “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, “Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda.

Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

Domicilio fiscal denunciado
Con relación a la documentación para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del personal del Organismo o a través del permisionario postal.

Contribuyentes ya inscriptos. Incorporación de oficioLos contribuyentes y/o responsables ya inscriptos en AFIP serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”.

Sólo deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento de identificación y registro, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.

Sanciones
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente.

Vigencia
Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de cumplimiento obligatorio a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Los contribuyentes y responsables que lo deseen podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.

Fuente: IProfesional.com


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Valor de los asientos contables realizados con notaria posterioridad a los actos alcanzados.

Valor probatorio del Libro IVA. CARTAS DE INTENCION: diferencias con la minuta y con el contrato. Ruptura de las negociaciones impulsadas por una carta de intención.

Neptan S.A. c/ International Container Terminal Services y otros s/ ordinario" – CNCOM – 17/02/2010.
Los asientos puestos en libros de comercio cuando es inminente la demanda o con posterioridad a ella respecto de operaciones cumplidas con mucha anterioridad, carecen de todo valor probatorio (causa “Droguería Disval S.R.L. c/ Farmacia Social Canning y otro s/ ordinario”, sentencia del 5/3/2009)”.

“Si el criterio del legislador respecto de las sociedades comerciales es, cuanto más, admitir que el Libro Diario se lleve con asientos globales que no comprendan periodos mayores de un mes (art. 61 de la ley 19.550), forzoso es concluir en la improcedencia de la pretensión de la parte actora de querer justificar la validez de asientos realizados en el Libro Diario muchos meses después de concretadas las operaciones facturadas que se dicen pendientes de pago”.

El Libro IVA no tiene la eficacia probatoria en juicio entre comerciantes que el art. 63 de ese cuerpo legal asigna a los libros de comercio (conf. CNCom. Sala D, 5/2/91, “Tintorería Industrial Muller y Cía. S.A. c/ Dubella S.A. s/ sumario”), debiendo entenderse, por ende, que no refleja un cuadro verídico de los negocios (conf. CNCom. Sala D, 29/9/86, “Complements S.A. c/ Díaz de Mansur”; íd. Sala D, 13/10/06, "Paramen S.A. c/ Rutilex Hidrocarburos S.A. s/ ordinario"; íd. Sala D, 20/11/06, "Equifarma S.A. c/ Dis-Far-Mar S.A.; íd. Sala D, 4/6/07, "Creatividad y Arte Publicitario S.R.L. c/ Araneta, Edgardo Bautista s/ ordinario"; íd. Sala B, 14.11.01, "Conapa Cía. Naviera Paraná s/ quiebra s/ inc. de verif. por Maritima Seghini"; íd. Sala B, 7/8/90, “Ledafilms S.A. c/ Video de la Costa S.A. s/ sum.”)”.

“Sin embargo, aunque no tenga la aptitud prevista por el citado art. 63, no puede privarse al libro IVA de una eficacia probatoria cuanto menos indiciaria (conf. CNCom. Sala C, 7/4/00, “Obregon Cano, Maria y otros c/ Carlozzi de Cabrera, H."; íd. Sala D, 14/3/06, "Lombardini S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. revisión por Aguilar, Nilda") si lo que resulta de él cuenta con el correlato coadyuvante de otros medios probatorios (conf. Anastasio, J., La eficacia probatoria del libro IVA, ED t. 167, p. 285) y, particularmente, cuando sus registraciones no se encuentran contradichas por los libros de la adversaria (conf. CNCom. Sala A, 14/6/00, “Consultas y Diagnósticos S.A. c/ Administraciones Médicas S.A. s/ ordinario”)”.

“Si el que recibe facturas y guarda silencio prueba, posteriormente, que ellas son inexigibles, prevalece esto último, no obstante la aceptación tácita (conf. Garo, F., Tratado de las compra-ventas comerciales y marítimas, Buenos Aires, 1945, t. I, ps. 94/95, nº 61)”.

“Las cartas de intención constituyen una especie contractual susceptible de varias finalidades, una de las cuales, tal vez la más significativa, sea la de incitar o estimular a las partes a la negociación de otro contrato. Se trata de algo distinto de la “minuta” ya que no son unilaterales, ni tienen solamente finalidad probatoria. También se diferencian del contrato porque no hay obligaciones bilaterales causadas para cumplir una finalidad. En rigor, una carta de intención constituye un vínculo cuyo objeto no es el bien que motivará el futuro contrato, sino la negociación en sí misma (conf. Lorenzetti, R., Tratado de los Contratos – Parte General, Santa Fe, 2004, p. 289)”.

“La voluntad exteriorizada en una carta de intención se halla dirigida a producir un efecto provisorio que se agota en la preparación del contrato. Por ello, no constituye el instrumento de un acuerdo, ni obliga a quien la emite (conf. Mosset Iturraspe, J., ob. cit., p. 115; Cerruti Aicardi, H., La carta de intención y la formación del contrato, Juris. T. 17, p. 351 y ss.)”.

“La ruptura de las negociaciones impulsadas por una carta de intención puede, según las circunstancias, dar lugar a la denominada responsabilidad precontractual, la que en esta particular situación no estaría gobernada por las reglas de la responsabilidad aquiliana, sino por las de la responsabilidad contractual propiamente dicha, según lo ha destacado la doctrina (conf. Diez Picazo, L., ob. cit., p. 280; Trigo Represas, F. y López Meza, M., Tratado de la responsabilidad civil, Buenos Aires, 2004, t. II, p. 745; Waisman, A., Responsabilidad derivada de las cartas de intención, LL 2003-D, p. 1360)”.

“La responsabilidad por ruptura de las negociaciones no puede tener jamás por antecedente el mero hecho de que el contrato no llegue a celebrarse, sino que es preciso que una de las partes hubiera abusado de la confianza de su contraparte, inflingiéndole daño”.
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