martes, 29 de diciembre de 2009

Última semana para adherirse a los planes de facilidades bonaerenses.

Se ofrecen planes de pagos que permiten regularizar hasta los impuestos que vencieron en octubre mes pasado.

Los planes permiten regularizar las deudas registradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes, Inmobiliario y Sellos. El beneficio también podrá ser aprovechado por los deudores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, en proceso de fiscalización o en discusión en sede administrativa.

Nuevas pautas
La resolución normativa 73/2009 establece “un régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de este año, provenientes de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Patentes”.

La norma agrega que el plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

Entre las principales características del régimen se destacan:
• El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse al contado en un solo pago, al cual se aplicará un descuento del 30%, que en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
• El acogimiento podrá formalizarse personalmente, ante las oficinas de ARBA, telefónicamente o por Internet.

Deudas del 2008
Por otra parte, el fisco bonaerense puso en marcha a través de la resolución normativa 70/2009 “un régimen de regularización de deudas, vencidas o devengadas al 31 de diciembre del año pasado, para los contribuyentes en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Patentes”. También estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

Entre sus principales características, se destacan:
• La cancelación de las obligaciones regularizadas podrá efectuarse al contado en un solo pago o en hasta tres pagos, o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
• Las mensualidades no podrán ser inferiores a $80 tratándose del Inmobiliario o Patentes y de $160 para Ingresos Brutos o Sellos.
• Se prevé una reducción de hasta el 30% del importe correspondiente a los intereses, independientemente del impuesto de que se trate, según la modalidad de pago por la que se opte.

Deudores administrativos y judiciales
El nuevo lanzamiento de los planes de pago vigentes hasta fin de año tampoco deja afuera a los contribuyentes que tengan deudas en instancia de ejecución judicial o en discusión administrativa.

Puntualmente, a través de la resolución normativa 71/2009 se establece "un régimen de facilidades de pago en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Patentes que se encuentren en instancia de ejecución judicial”.

Entre sus principales características se destacan:
• El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $80 tratándose del Inmobiliario o patentes y de $160 para Ingresos Brutos o Sellos.
• Se prevé una bonificación adicional del importe de las cuotas del plan y hasta 60 pagos mensuales y consecutivos, según la antigüedad del juicio y según la forma de cancelación por la que se opte.

Por ultimo, por medio de la resolución normativa 72/2009 se crea “un régimen de regularización para deudas en Ingresos Brutos y Sellos en proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas”.

La norma “prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen”.

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Nueva clave fiscal porteña: rige el plan de incorporación masiva

Las empresas y particulares locales deberan implementar esta
herramienta web que facilita el pago y presentación de impuestos municipales.

Mediante la reglamentación recientemente oficializada, el organismo que conduce Carlos Walter decidió recurrir a los quince Centros de Gestión y Participación comunales (CGP) a fin de descentralizar aún más la realización del trámite.

Desde el fisco porteño, explicaron que el nuevo procedimiento busca darle “mayor celeridad y eficiencia a la obtención de la Clave Ciudad”.

Asimismo, el nuevo ordenamiento reglamentario prevé un mecanismo alternativo que deberán respetar los grandes contribuyentes locales. Tales responsables tendrán que efectuar las solicitudes en la Sede Central del fisco porteño”.

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Seguimientos de la AFIP sobre autos usados.

A partir del 1º de enero próximo la AFIP pondrá en marcha un nuevo control fiscal que recaerá sobre la venta de autos usados.

Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2729.

La implementación del nuevo mecanismo se hará de manera escalonada: a partir de enero abarcará sólo a las operaciones mayores a $50.000, para luego obligar a las transacciones de más de $40.000 (desde mayo próximo). El esquema finalizará en agosto próximo al alcanzar a las ventas por más de 30.000 pesos:



Respecto al alcance, la norma establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

A diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán declarar todas las operaciones que superen los 8.000 pesos.

Para evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).

Si el valor oficial es mayor al concertado entre las partes, tendrá que tomarse como referencia tal monto al momento de determinar si se debe obtener –o no- el CETA

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La AFIP controlará de cerca los gastos con tarjeta que superen $3.000 mensuales.

En menos de una semana, la AFIP controlara los gastos con tarjeta que superen los $3.000 mensuales.

A través de la resolución general (AFIP) 2743, oficializada hoy, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray implementará un nuevo régimen de información que pondrá la mira sobre las empresas emisoras y los titulares de los plásticos.

Puntualmente, las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán informar mensualmente en detalle:
• Los locales adheridos.
• Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
• Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.

Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

“Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas”, precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.

“Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias”, advirtieron desde el organismo de recaudación.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), aseguró que “el monto límite establecido es muy bajo ya que el grueso de los consumidores supera tal cifra”.

En este sentido, consideró que “se generará un cúmulo de datos imposible de procesar, que carece de interés fiscal”.

Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que la nueva avanzada apunta “a controlar el consumo y detectar ocultamiento de ingresos”.

“La AFIP procesará la información y comparará los datos con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. Ante diferencias significativas, se dispararán nuevas fiscalizaciones”, adelantó Domínguez.

Estricto control
La flamante resolución general (AFIP) 2743 –aún no publicada en el Boletín Oficial- establece un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:
• Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
• Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
• Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Los datos deberán ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Las compañías emisoras de los plásticos tendrán que cumplir con la nueva obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.

Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere –entre otros datos- lo siguiente:
• Apellido y nombres, denominación o razón social.
• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
• Domicilio.
• Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Rubro o actividad.
• CUIT de la entidad financiera pagadora.

En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.

Asimismo, el nuevo régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:
• Apellido y nombres, denominación o razón social.
• Tipo y número de documento.
• Número de tarjeta o de cuenta.
• Domicilio.
• Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
• CUIT de la entidad financiera emisora.
• Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

De tratarse de titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP también solicitará:
• CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
• CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

La norma agrega que el envío de datos deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a declarar. A tal fin, se deberá consignar en la declaración jurada la leyenda “sin movimientos.

Por último, la norma establece que el régimen “será de aplicación respecto a la información que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1° de enero de 2010, inclusive”.

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Monotributo: prorrogan y refuerzan las retenciones en IVA y Ganancias.

Una vez mas la AFIP congelo hasta el mes de mayo la vigencia del regimen de retencion a monotributistas.

Puntos Importantes
• Una vez más, la AFIP congeló hasta mayo próximo el régimen que impone pagos a cuenta de hasta 35%.
• También se ajustó el marco legal a fin de potenciar el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales.


De acuerdo a la flamante resolución general (AFIP) 2745, próxima a oficializarse, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35% a partir del 1º de mayo próximo.

A partir de tal fecha, el cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo régimen simplificado elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA.

Seguimiento más estricto
Sin embargo, no todo es alivio para quienes estén adheridos al Monotributo. Sumado a la prórroga de la entrada en vigencia de las retenciones, la nueva resolución ajusta las pautas del régimen de pagos a cuenta a fin de potenciar el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

Puntualmente, a efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la resolución establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que la modificación “aumentará la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que deberán realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar de manera anticipada la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la nueva resolución deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que “la nueva resolución general ratifica el fenómeno de la hora cero que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Más causales de exclusión
Tal como lo adelantó oportunamente iProfesional.com- la resolución general (AFIP) 2745 reafirma que el nuevo esquema de tributación establece un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- deberán evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en el borde de las escalas del renovado esquema tendrán que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el nuevo régimen simplificado dejará afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no podrán tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. (Lea más: Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales)

Nuevo monotributo

El renovado marco, que regirá a partir del 1º de enero próximo, también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:



Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:



Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. Puntualmente, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

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domingo, 20 de diciembre de 2009

Administradores de Consorcios. Nuevo régimen regulatorio.

El gobierno porteño promulgó la ley que regula la actividad de los administradores de consorcios.

Entre los puntos principales de la normativa se encuentran que los administradores deberán renovar su cargo todos los años y responder con su patrimonio ante un problema de dinero con el consorcio.

Todavía no se armó el sistema donde se denunciará a quienes no cumplan con la norma.
"Esperamos que el Ejecutivo le dé forma a estos mecanismos lo antes posible. Pero lo importante es que la ley ya rige, y que algunos administradores ya están empezando a ser más prolijos", señaló Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (Fedeco) a Clarín en su edición de hoy.

La ley, impulsada por los legisladores Sergio Abrevaya y Marcelo Meis y sancionada el 5 de noviembre, indica que los administradores, entre otros puntos: deberán renovar su cargo por año; presentar un respaldo económico propio para ejercer en el puesto - un seguro de caución-, por lo que responderán con su patrimonio si hay problemas de dinero; y deberán hacer los movimientos de fondos del edificio mediante una cuenta bancaria, si así lo exige el consorcio, tal como surge del matutino.

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Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales.

Quedaran afuera los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales, considerando a estos fines los últimos doce meses.

El nuevo Monotributo, que entrará en plena vigencia en menos de un mes, vendrá acompañado de importantes cambios. Una modificación que será clave para los pequeños contribuyentes, especialmente para aquellos que estén en las últimas categorías es que dejará afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales, considerando a estos fines los últimos doce meses.

Puntos Importantes
• En menos de un mes, cuando el nuevo esquema de tributación entre en vigencia, los contribuyentes deberán realizar un análisis diario de las erogaciones.
• De superar el parámetro establecido por la AFIP, las empresas y particulares tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias.


Es decir, de acuerdo al texto a oficializarse en los próximos días, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no podrán tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

De excederse este nuevo parámetro de exclusión, los monotributistas tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias de inmediato, lo que se traduce en un importante aumento de la carga fiscal para estos contribuyentes.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos:


Fuente: Ley de Monotributo

La nueva pauta a tener en cuenta se complementa con el renovado artículo 21 que establece que la expulsión automática del régimen rige "desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión".


Fuente: Ley de Monotributo

Por lo tanto, ante el nuevo panorama, los profesionales monotributistas que se encuentren en el último escalón tendrán que implementar un estricto seguimiento de las erogaciones realizadas.

Mayor control
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, advirtió que “la nueva pauta para excluir a los monotributistas generará situaciones confusas” tanto para el caso de prestaciones de servicios como para venta de bienes.

“Para evitar futuros inconvenientes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá reglamentar cuidadosamente dicha nueva pauta. Tiene que quedar en claro cuándo, cómo y por qué se excluye del régimen a cada monotributista”, enfatizó la especialista.

Además, Melzi remarcó que “el fisco nacional debe confirmar que el límite de compras y gastos sólo es aplicable a las últimas categorías”.

“Debería analizarse caso por caso, ya que no puede utilizarse el mismo parámetro para monotributistas que lleven adelante distintas actividades”, concluyó Melzi.

Desde la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), Marcelo Dominguez, explicó que la nueva causal de exclusión “constituye una herramienta para que la AFIP pueda detectar a los monotributistas que permanecen en el régimen, cuando sus ingresos anuales presuntamente han superado los límites máximos de facturación”.

Si los proveedores de bienes y servicios informan al fisco nacional -a través de diversos regímenes electrónicos- que en los últimos 12 meses han facturado en conjunto más $80.000 a un responsable prestador de servicios, la AFIP podría excluir a tal monotributista del régimen”, indicó Domínguez.

Y aclaró: “Toda vez que la ley presume que tal contribuyente ha obtenido ingresos anuales reales superiores a los límites máximos establecidos para permanecer en el régimen”.

En igual sentido, se manifestó el consultor tributario Mario Goldman Rota al asegurar que el nuevo Monotributo “introduce una suerte de ganancia mínima permitida", al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% - para ventas de bienes- o al 40% -en el caso de locaciones y servicios- de los ingresos brutos máximos por cada categoría.

Seguimiento de ingresos
El nuevo control de gastos que, deberán llevar adelante los monotributistas, se suma al fuerte seguimiento de los ingresos que generan por su actividad, lo cual fue oportunamente adelantado por iProfesional.com.

En efecto, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- deberán evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.



De sobrepasar los renovados valores, también en estos casos los monotributistas tendrán que pasar a ser Responsables Inscriptos (RI).

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en el límite del renovado esquema de tributación deberán estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante.

El proyecto convertido en ley eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevaban más de una década sin actualizarse.

El nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja se fijó en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos. Teniendo en cuenta que la cuota más baja del esquema vigente hasta fin de año se ubica en $114,75, el incremento en el primer escalón es del 90 por ciento. El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:



Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:



A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

Publicado por iProfesional.com



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Conceptos que deben ser considerados para el calculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario.

Desde Arizmendi, explican la metodología a seguir y las situaciones particulares a resolver al momento de determinar el aguinaldo.

En diciembre de cada año, las empresas deben calcular la segunda cuota anual del sueldo anual complementario (SAC). Desde Arizmendi, explican la metodología a seguir y las situaciones particulares a resolver al momento de determinar el aguinaldo.

Base de cálculo

Puntos Importantes
• Desde Arizmendi puntualizan los conceptos que deben ser considerados al momento de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario.
• Conozca la forma de cálculo, cómo juegan las horas extras y las situaciones particulares a resolver al momento de llevar adelante la tarea.


El sueldo anual complementario fue establecido por primera vez en nuestra legislación laboral a través del decreto 33.302 de 1945. Éste dispuso que todos los empleadores están obligados a pagar a sus dependientes, el 31 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario; entendiéndose por tal "la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario".

La norma citada fue receptada en 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo, en cuyo artículo 121 se establece la misma forma de cálculo que la del decreto antes mencionado.

Este procedimiento guarda una relación totalmente equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, pero posteriormente, y sobre todo en el curso de la década de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los trabajadores perdieran gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo; teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre.

Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el sueldo anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año".

Esta nueva forma de determinación atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el decreto 1.078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los empleados no hayan realizado actividad laboral el semestre completo, el cálculo proporcional se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad de la mayor remuneración mensual, dividida por seis meses.

Pago en dos cuotas y plazo para abonarlas
Hasta 1967 el aguinaldo se abonó en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir de 1968 por efecto de la Ley 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre.

Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que rige actualmente y que textualmente dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año".

• ¿Es absolutamente obligatorio pagar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo?

Desde Arizmendi explican que lo que la ley busca es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año.

Partiendo de este concepto, y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre.

Por tales razones, es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre.

Sobre el particular, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió diciendo: "que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la ley, el plazo para el pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 1981 venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7".

En otro fallo la Cámara del Trabajo de la Capital, a través de la Sala X, mantuvo la posición anterior diciendo que "el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del "aguinaldo" dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año."

Casos puntuales de liquidación
También se presentan distintas problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:
Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada".
Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, no obstante abonarse conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
o Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo: una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de enero al 31 de marzo. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados X 1/2 mayor remuneración, obtenida en abril, mayo y junio dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el segundo trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado entre enero, febrero y marzo, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

o Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Beneficios sociales
Asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador (tickets canasta, vales de almuerzo, entre otros), por cuanto dichos beneficios no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de tales beneficios en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago, erróneamente, a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social, cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets, u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al pago con tales beneficios, con la remuneración "en especie", de naturaleza no dineraria pero si remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios sociales no pueden ser utilizados como medio de cancelación de la remuneración del trabajador, atento a lo aclarado precedentemente.

Arizmendi
Departamento Técnico Legal




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Ingresos Brutos: Macri ajustará las percepciones sobre los pagos en efectivo

AGIP ajustará y agilizará las percepciones en Ingresos Brutos que recaen sobre los pagos en efectivo mayores a 1.000 pesos.

Ante las múltiples críticas recibidas, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) ajustará y agilizará en los próximos días las percepciones en Ingresos Brutos que recaen sobre los pagos en efectivo mayores a 1.000 pesos.

Puntos Importantes
• El fisco porteño lanzará un padrón online que podrá ser consultado por las empresas y particulares a fin de determinar si corresponde calcular el pago a cuenta.
• Expertos cuestionan la implementación abusiva de la herramienta recaudatoria ya que genera "trastornos económicos y financieros"

Altas fuentes del fisco porteño adelantaron a iProfesional.com que “se pondrá en marcha un padrón web de pagadores en efectivo”.

Por lo tanto, los agentes de percepción obligados por el organismo podrán consultar el listado online para así facilitar el cumplimiento de la nueva obligación fiscal que rige a partir del mes pasado.

De esta manera, se intentará brindar una solución a un problema que nació junto a la implementación del régimen. Una vez que se encuentre operativa la nueva planilla de consulta online, los agentes de recaudación contarán con una herramienta para saber si corresponde calcular la percepción y el monto de la misma.

Polémica herramienta
Puntualmente –a partir del mes pasado- los sujetos obligados por la AGIP deben "percibir el 3% del monto neto de las ventas celebradas al contado y en dinero en efectivo por un valor mayor a $1.000 o su equivalente en moneda extranjera".

Conocido el mecanismo, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre no dejó lugar a dudas: “Se siguen delegando en el sector privado cada vez más responsabilidades que le incumben primariamente al organismo fiscal y que, evidentemente, es incapaz de cumplir acabadamente, tanto en las funciones de recaudación como de fiscalización”.

Al respecto, Scalone planteó una duda más que razonable: ¿Quién paga los costos administrativos en que incurren los agentes de percepción para cumplir con estas tareas en sustitución del fisco?
En igual sentido, desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez advirtió que el fisco de la Ciudad está teniendo el mismo inconveniente que la AFIP: “Implementan regímenes sin dar un plazo prudencial para su conocimiento”, aseguró.

Más medidas
El nuevo ajuste se enmarca dentro de un paquete de medidas -oportunamente adelantado por este medio- en donde las estrellas son los regímenes de retenciones y percepciones.

De hecho, otra avanzada próxima a implementarse consiste en la puesta en marcha de un nuevo régimen de pago a cuenta que “recaerá sobre los grandes y medianos contribuyentes de impuestos predeterminados”.

En otras palabras, el fisco porteño retendrá dinero sobre las cuentas de deudores en el Impuesto de Patentes y la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

“El fisco informará a los bancos el listado de contribuyentes que adeuden importantes sumas en Patentes, ABL y Publicidad”, explicaron desde la AGIP.

“Luego las entidades financieras deberán retener un porcentaje de las nuevas acreditaciones registradas”, agregaron las fuentes consultadas.

Al tratarse de tributos cuyos valores son predeterminados, se hace imposible la aplicación de la retención a futuros pagos de Patentes, ABL y Publicidad.

Ante tal escenario, desde la AGIP explicaron los dos caminos posibles:
• Si el contribuyente está inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la retención se podrá computar contra futuros pagos.
• De no estar inscripto, el responsable deberá cancelar el monto reclamado en Patentes, ABL y Publicidad.

“Una vez regularizada la situación, los bancos depurarán el padrón y automáticamente devolverán los montos retenidos”, aseguraron desde el fisco local.

Se estima que la alícuota aplicable será del 1,2% y que podrá aumentar hasta ubicarse en más de 5% de tratarse de un contribuyente de “alto riesgo fiscal.

Publicado por iProfesional.com

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martes, 1 de diciembre de 2009

Fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Limite al cálculo de Indemnizaciones.

Conceptos incluidos en el Art. 245 de la LCT a efectos del cálculo de la indemnización.

No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la LCT, la parte proporcional del sueldo anual complementario. Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación por desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la LCT’. En efecto, en el caso ‘Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/Ley 25.561’ (Plenario nro. 322, 19-11-09), la Cámara en Pleno resolvió dos antiguas controversias, en donde se han enfrentado tradicionalmente la jurisprudencia nacional con la de la Provincia de Buenos Aires. En efecto, desde que nació la indemnización tarifada prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, se discutió qué rubros integraban la base de cálculo, que según manda la norma debe ser: “la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”. El texto fue reformado por la ley 25.877 (Ley ‘Tomada’), en el sentido de sustituir la palabra ‘percibido’ por la palabra ‘devengado’, reforma que fue favorablemente receptada por la doctrina. Con ello, el salario es la contraprestación que se configura por el transcurso del tiempo en el cual el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo. El valor a computar entonces era el monto bruto (sin retenciones ni deducciones ni quitas) de la mejor remuneración amparada por el marco regulatorio. El Fiscal General de la Cámara, dr. Eduardo O. Álvarez señala, que el concepto que se está discutiendo en el llamado a plenario es “si la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, debe incluir –o no– aquellas sumas de innegable esencia salarial, cuyo pago se efectúa en períodos superiores al mes, por imposición del ordenamiento que crea el derecho al cobro, ya sea que provengan de la ley, de la autonomía colectiva o de la voluntad unilateral”. Álvarez señala con meridiana claridad que la denominación del aguinaldo refiere a un pago anual (ya que es el “sueldo anual complementario”), en forma análoga a lo que ocurre con los sistemas de incentivación que puede ser anual, o registrar cualquier otra periodicidad. Resulta claro además que no debe confundirse “el nacimiento de un derecho” con el plazo de pago como modalidad. Al respecto, el art. 245 (LCT) refiere a la parcialización temporal del pago del salario. El aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado, pero se hace exigible cuando lo manda la ley en forma anual, dividido en dos cuotas. La Dra. Estela Milagros Ferreirós señala con preocupación que el Plenario se dictó con la participación de menos de dos tercios de los magistrados de la Cámara, cuando el fallo es obligatorio para los tribunales inferiores, y por esta circunstancias se impone la integración completa del tribunal de alzada. La reforma realizada por la Ley 25.877 del texto del art. 245 (LCT) y la sustitución de la palabra percibido por devengado, no se incorporó para apartarse de la periodicidad mensual del mandato original, sino que se lo hizo para exteriorizar que la tarifa impuesta por la ley para el despido incausado debía fundarse en la remuneración que era debida conforme al imperativo de las normas de orden público, y a los mayores beneficios que surjan de los estatutos especiales, de los convenios colectivos, e inclusive, de la voluntad –concurrente o no– de las partes en estipulaciones del contrato individual que fueren más beneficiosas que los pisos mínimos inderogables surgidos del sistema regulatorio. La base más justa de la indemnización se funda en la proporcionalidad entre salario mensual normal y habitual devengado y tiempo de antigüedad. El Plenario ‘Tulosai’, responde a un criterio cuyo respaldo doctrinario tiene idéntico prestigio a los que votaron por la mayoría como en disidencia por la minoría, y su resultado respondió a la línea clásica del orden ascendente progresiva y complementaria de las condiciones legales hasta llegar a la expresión devengado, cuyos alcances dentro del art. 245 (LCT) no refieren a otro factor que no sea el de la determinación de la suma que en justicia, corresponde computar para reparar el daño del despido incausado y la ruptura ad nutum. Es por eso que consideramos destacable la postura del Camarista Dr. Mario Silvio Fera, que rechazó el cómputo del aguinaldo por tratarse de un pago anual por imperio de la ley, pero sostuvo, y lo compartimos, que el pago de una suma anual nacida de la voluntad del empleador, y sustentada en una evaluación por desempeño, puede ser anual o de cualquier otra periodicidad, que lo que se estima es una suma variable que inexorablemente debe merituarse por los resultados emergentes de la relación laboral y que por último, no generada por una liberalidad, sino por la autonomía de la voluntad individual. Las vicisitudes de la periodicidad en la que se pacta, no obsta a que su devengamiento fue por el transcurso del tiempo en disponibilidad, disponibilidad que fue medida o evaluada por objetivos y por desempeño. Es más, el plazo de generación depende de la modalidad del sistema, y se podría caer en la incongruencia, de que si se pactara como una suma que acrece mensualmente, se incluiría en el cálculo. Es por eso que Mario Silvio Fera destaca, que el juzgador deberá analizar las circunstancias fácticas alegadas en cada caso, y con ello determinar si un bonos es partible en los doce meses en los que se merituó su procedencia, acreciendo cada porción junto a los demás rubros que deben integrar la base.

Publicado por Edicion de El Cronista Comercial.

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El nuevo Monotributo impone un control diario de la facturación.

Los monotributistas deberán controlar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales.

Puntos Importantes
• A partir de 2010, con la entrada en vigencia del nuevo esquema, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura.
• De superar los topes tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias.


De acuerdo al texto que obtuvo el visto bueno de la Cámara alta, a partir de 2010 los monotributistas –principalmente los ubicados en las categorías más altas- deberán controlar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

De exceder los renovados valores los pequeños contribuyentes tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias de inmediato.

Esto es así, ya que la nueva norma establece que los contribuyentes serán excluidos del Monotributo cuando “la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo”.



Asimismo, la nueva pauta se perfecciona con el renovado artículo 21 que establece que la expulsión automática del régimen rige "desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión".



Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en los escalones más elevados del renovado esquema de tributación deberán estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante.

En contrapartida, el mecanismo que rige hasta fin de año es mas laxo ya que sólo prevé un control mensual de la facturación. Puntualmente, la norma anterior establecía que quedaban excluidos los contribuyentes que "sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen los límites establecidos para la última categoría". Es decir, que los sujetos adheridos debían controlar su situación sólo una vez al mes.

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Monotributo 2010
Tal como adelantó iProfesional.com hace ya más de un año
, el proyecto convertido en ley eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevan más de una década sin actualizarse.

El nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja se fijó en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos.

El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:



Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:



Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. Puntualmente, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

De manera adicional, la nueva norma establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

• Hasta $235.000: 1 empleado.
• Hasta $270.000: 2 empleados.
• Hasta $300.000: 3 empleados.

Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas.
La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.


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Régimen de información de donaciones.

Interesante articulo publicado en Errepar digital.

1. INTRODUCCIÓN
Nos abocaremos en esta colaboración a la actualización de una anterior(1), a raíz del dictado de la resolución general (AFIP) 2681 (BO: 5/10/2009), que modifica el régimen vigente en materia de información de las donaciones efectuadas a determinadas entidades exentas en el impuesto a las ganancias.

Las disposiciones que comentaremos entran en vigencia desde el 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual quedan sin efecto las normas referidas al régimen anterior, a excepción del Programa Aplicativo denominado "Donaciones en dinero y en especie - Donantes y donatarios - Versión 1.0".

2. DESARROLLO
2.1. Entidades exentas alcanzadas

Se dispone que la deducción de donaciones en dinero y en especie la constituyen las realizadas a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, a las instituciones del inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias, y que serán procedentes con arreglo a lo previsto en el artículo 81, inciso c), de la citada ley, y en el artículo 123 de su decreto reglamentario y demás condiciones que se establecen.

De ello se desprende que el ámbito de aplicación comprende a las donaciones en dinero y en especie que resulten deducibles por estar expresamente mencionadas en el artículo 81, inciso c), de la ley de impuesto a las ganancias.

Por lo expuesto, los sujetos exentos a que hace referencia la norma son los que siguen:

- Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales.
- Fondo Partidario Permanente.
- Partidos políticos reconocidos.
- Los comprendidos en el artículo 20, inciso e), de la ley de impuesto a las ganancias (ganancias de instituciones religiosas).
- Los comprendidos en el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias(2), cuyo objeto principal sea:

1. la realización de obra médico-asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad;
2. la investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participe en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación;
3. la investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos;
4. la actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, la subvención, el dictado o el mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación, o similares, de las respectivas jurisdicciones.

2.2. Donaciones comprendidas
Son las realizadas en dinero o en especie a las entidades indicadas en el punto anterior y siempre que las mismas hayan sido reconocidas como exentas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuando ello corresponda.

2.3. Modo de concretar las donaciones
Las donaciones en dinero deberán realizarse de la siguiente forma:

- Mediante depósito bancario a nombre de los donatarios.
- Cuando se efectúen por intermedio del empleador, deberán observarse los siguientes requisitos:

1. Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.
2. Entregar a cada uno de ellos, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de los mismos, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:

a) Apellido y nombres.
b) Domicilio fiscal.
c) Número de Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

Cuando la donación se efectúe por intermedio de un empleador, podrá realizarse un depósito global mensual para cada donatario.

El depósito comprenderá la suma de los importes donados, que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, en tanto se encuentren deducidos en los respectivos recibos de sueldo.

En este caso, los empleadores deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones realizadas a su nombre.

La opción por el mencionado procedimiento deberá ejercerse a partir de la primera donación que mediante el mismo se realice en cada año calendario y deberá manifestarse mediante una multinota.

Con respecto a las donaciones que no sean realizadas en dinero, deben valuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias y al cual sólo nos remitimos en mérito a la brevedad.

En el caso del empleado-donante, y cuando éste no reciba por parte del empleador el comprobante correspondiente a cualquiera de los sistemas descriptos (depósito individual o global de la donación), deberá dar cuenta de tal circunstancia a la AFIP -a través de una multinota- dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de que tal hecho ocurra.

2.4. Excepciones al cumplimiento del régimen
Están dispuestas para los empleadores que realicen las donaciones por cuenta y orden de sus empleados, y los donantes -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención del empleador-, en los siguientes casos:

- Que se trate de donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante -asociado o adherente- en un mismo período fiscal.
- Que sean donaciones eventuales no superiores a $ 600 por cada donante a cada institución y en un mismo período fiscal.

Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.

Cuando la suma total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal sea superior a $ 2.400, o cuando el empleador opte por efectuar los depósitos globales mensuales para cada donatario, no resulta de aplicación esta dispensa.

Cuando las donaciones se realicen en especie, con el objeto de establecer la excepción a la obligación de informar, los productos que las integren deberán valuarse de acuerdo con el valor de plaza.

2.5. Régimen de información
2.5.1. Sujetos alcanzados

Se encuentran alcanzados por el mismo los siguientes sujetos:

- Los empleadores, por las donaciones que realicen por cuenta y orden de sus dependientes, durante el año calendario.
- En el caso de los donantes, según el tipo de persona de que se trate y con arreglo al siguiente detalle:

a) Las personas físicas responsables del impuesto, por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores durante el ejercicio fiscal correspondiente.
b) Las sucesiones indivisas y personas jurídicas, por las donaciones que practiquen por su cuenta y orden durante el ejercicio fiscal correspondiente.
c) Los donatarios, siempre que se encuentren comprendidos en algunas de las situaciones que describimos en el punto 2.1 que antecede ("Entidades exentas alcanzadas"), por las donaciones que reciban durante el año calendario.

2.5.2. Modo de presentar la información
Utilizando únicamente los Programas Aplicativos provistos por la AFIP, con arreglo al siguiente detalle:

a) Los empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el Programa Aplicativo "Donaciones en dinero y en especie - Empleadores - Versión 1.0".
b) Los donantes que realicen sus donaciones -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención del empleador- y donatarios: el Programa Aplicativo del impuesto a las ganancias que corresponda según el sujeto de que se trate.
c) Los sujetos que seguidamente señalamos y que actúen en carácter de donantes o donatarios: el Programa Aplicativo denominado "Donaciones en dinero y en especie - Donantes y donatarios - Versión 1.0".
Los sujetos aludidos son los que siguen:

- Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por Autoridad Pública, conforme con las normas del lugar de asiento de la entidad -art. 1, RG (DGI) 2642-.
- Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
- Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), instituido por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional.
- Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
- Entidades que gocen de una exención subjetiva comprendida en los incisos c), d) o h) del artículo 3 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.
Los Programas Aplicativos pueden ser transferidos de la página Web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Las sociedades de personas incluidas en el artículo 49, inciso b), de la ley de impuesto a las ganancias, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, realizarán la presentación de la declaración jurada en la que se determine el resultado impositivo y se compute la donación a través del socio con participación social mayoritaria en el caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.

La información deberá presentarse vía Internet, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP. Para ello, se deberá obtener la Clave Fiscal correspondiente.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 megabytes, o superior, y por tal motivo el sujeto se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente en sustitución del procedimiento citado, deberá suministrar la información en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada generado por el respectivo Programa Aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en caso de inoperatividad del sistema.

Los donatarios deberán efectuar la presentación, aun cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar.

2.5.3. Vencimientos para efectuar las presentaciones
* Para los empleadores que practiquen las donaciones por cuenta y orden de sus dependientes, hasta el 26 de marzo de cada año.
* Para los donantes -con excepción de las personas físicas que efectúen su donación con intervención del empleador y donatarios-: juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar.
* Los sujetos indicados(3), que actúen como donantes o donatarios hasta el 27 de julio de cada año.
* Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

2.5.4. Vigencia del régimen
Se encuentra dispuesta a partir del 1 de enero de 2010. En consecuencia, el régimen que resultó modificado resulta de aplicación para las presentaciones que se realicen por los siguientes períodos:
- Para las personas físicas (que no efectúen sus donaciones por intermedio de empleadores) y las sucesiones indivisas a partir del período fiscal 2005: hasta el 31 de diciembre de 2009.
- En el caso de las personas jurídicas, a partir de los ejercicios comerciales cerrados desde el mes de febrero de 2005, inclusive: hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.

2.6. Sanciones por incumplimiento
Las siguientes son las sanciones previstas en la norma que estamos comentando:
- Para el empleado donante que no reciba el comprobante del depósito efectuado por parte del empleador (que mencionamos en el pto. 2.3 que antecede), y no dé cuenta de tal circunstancia a la AFIP dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de que dicho hecho ocurra, le será impugnada la donación computada en la declaración jurada respectiva, mediante el procedimiento de determinación de oficio.
- Para los que realicen las donaciones, sin intervención de un empleador y no den cumplimiento de las obligaciones comentadas en el apartado 2.3 precedente -depósito bancario de la donación a nombre del donatario-, le será aplicable la misma sanción apuntada en el párrafo anterior.
- Para el empleador que no dé cumplimiento de las obligaciones señaladas también en el apartado 2.3, que consisten básicamente en efectuar los depósitos individuales por cada empleado y entregarle a los mismos las fotocopias de las boletas de depósito con determinados datos que deben ser certificados por los donatarios, corresponderá la aplicación de la multa por infracción a los deberes formales (art. 39, ley de procedimiento tributario).
- Con relación al incumplimiento de la obligación de información, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el artículo incorporado a continuación del artículo 39 de la ley de procedimiento tributario, y que consiste en multas de $ 500 a $ 45.000 ante el incumplimiento de los requerimientos dispuestos por la AFIP, en orden a presentar las declaraciones juradas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de dicha Administración Federal.

3. CONCLUSIONES
Del análisis de la norma glosada, extraemos las siguientes conclusiones:
3.1. Con respecto a la obligación de informar períodos en los que no se recibieron donaciones
El artículo 38 de la resolución comentada transcripto textualmente dice así: "Los donatarios deberán efectuar la presentación a que se refiere el artículo 37, aun cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar".
De ese confuso texto se desprende, según nuestro criterio, que la obligación de información, aunque no se hubieran recibido donaciones en un período, se la debe entender en el sentido de que una vez que se haya informado por primera vez donaciones, luego en los sucesivos períodos deberá continuarse con la presentación aunque no se haya producido tal circunstancia. De lo contrario, ello se hubiera establecido taxativamente.

3.2. Obligación de información por parte de los donantes

Los que hubieran efectuado donaciones a entidades no reconocidas por la AFIP en su carácter de exentas no están obligados a producir la información requerida, dado que al no poder deducirlas en sus declaraciones juradas, quedan excluidos del régimen.



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Notas:
[1:] Ver Carmona, Jorge A.: "Donaciones a entidades exentas. Recientes modificaciones al régimen de información" - ERREPAR - PAT - Nº 510 - junio/2005 - T. XI - pág. 3 y ss.
[2:] Art. 20, inc. f), LG: "f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención a aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares
"La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales"
[3:] "- Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por Autoridad Pública, conforme con las normas del lugar de asiento de la entidad -art. 1, RG (DGI) 2642-.
"- Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
"- Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), instituido por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional.
"- Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
"- Las entidades que gocen de una exención subjetiva comprendida en los incisos c), d) o h) del artículo 3 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta"

JORGE A. CARMONA


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martes, 24 de noviembre de 2009

Monotributo. Proyecto de reforma.

Se desarrolla una breve síntesis de las principales modificaciones previstas para el año 2010.

1. INTRODUCCIÓN

El monotributo está actualmente legislado en el Anexo de la ley 24977, de fecha 6 de julio de 1998, el cual fue sustituido con fecha 19 de enero de 2004 por la ley 25865.
La primera idea del Organismo Recaudador, al poner en vigencia el régimen, fue la de "simplificar" la vida fiscal de los pequeños contribuyentes, cuestión ésta que, con el transcurrir del tiempo y de las diferentes modificaciones introducidas, ha quedado muy lejos de lograrse.

Por estos días, y por variados motivos (desactualización de parámetros y pérdida de control del Organismo ante el gran universo de contribuyentes que integran el monotributo, entre otros), la Administración intenta dar un giro al respecto, sustituyendo el régimen actual por uno nuevo, de similares características, pero con un cambio radical en los parámetros a tener en cuenta al momento de categorizarse en el régimen, ya que se elevan las magnitudes físicas y el precio unitario máximo, se crean nuevas categorías y se elevan los montos mensuales a ingresar en concepto de cotizaciones previsionales.

Si a todo esto le sumamos que el Organismo Recaudador tendrá, de aprobarse el proyecto en cuestión, amplias facultades para determinar la recategorización y/o la exclusión de los contribuyentes en procedimientos oficiosos, en los que no habrá intervención del interesado, estamos ante modificaciones que valen la pena ser atendidas.

2. NUEVA TABLA DE CATEGORÍAS

El Poder Ejecutivo, en el mensaje de presentación del proyecto, manifiesta, como objetivo de la modificación, el de otorgar mayor equidad procurando la inclusión focalizada en aquellos con baja capacidad contributiva. En coincidencia con esto, se dispone una nueva tabla de categorías de contribuyentes en función de los parámetros "Ingresos brutos anuales" y "Magnitudes físicas" -superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida anualmente-, modificándose los límites máximos de cada uno de ellos e incorporándose el monto de los alquileres devengados anualmente. Este último parámetro, novedoso, indica que un sujeto monotributista no podrá devengar más de $ 45.000 anuales en concepto de alquiler de local. Las categorías previstas en el proyecto son las siguientes:



Como puede observarse, el proyecto incluye 9 categorías generales, es decir ya sin hacer distinciones (como sí lo hace la normativa vigente) entre prestaciones de servicios y venta de cosas muebles. Si nos ubicamos en la actual tabla de categorías para venta de cosas muebles, la tabla no ha sufrido mayores modificaciones en lo que respecta a ingresos anuales y parámetros físicos. Las novedades al respecto son la creación de un escalón más (el último) que eleva el monto de facturación permitido a $ 200.000 anuales y la inclusión en toda la escala del parámetro "Alquiler devengado". Donde sí se ve un cambio radical es en las actividades de servicios, puesto que el importe máximo a facturar en el régimen vigente es de $ 72.000, el cual se eleva en el proyecto a los $ 200.000 antes mencionados. También varía en el parámetro referido al precio máximo unitario de venta: se eleva y se fija en la suma de $ 2.500, recordando que este parámetro es considerado solamente para actividades de ventas de cosas muebles.

3. NUEVAS CATEGORÍAS OPTATIVAS

La Administración ha previsto un "espacio" anterior a la salida del Régimen Simplificado por exceso de facturación. Es que, y según manifiesta el Mensaje de Elevación, con la intención de promover el empleo registrado, se crean categorías adicionales para sujetos que en los 12 meses calendario anteriores hayan superado los $ 200.000 en facturación, pero que no excedan de $ 300.000, a los fines de que puedan permanecer en el régimen, con la única condición adicional de poseer cierta cantidad de trabajadores en relación de dependencia. En tal situación, y previendo el proyecto que esto pueda hacerse solamente para el caso de sujetos con actividad de venta de cosas muebles, deberán categorizarse según el siguiente cuadro:



4. IMPORTES MENSUALES A INGRESAR

El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente es el que se indica en el siguiente cuadro:



A estos importes deberán adicionarse las cotizaciones previsionales, que son idénticas para todas las escalas del régimen, que ascienden a $ 110 el componente previsional (actualmente, $ 35) y a $ 70 el componente para obra social (en la actualidad, de $ 46,75).

5. EXCLUSIONES

Se han adicionado a las ya existentes, en el proyecto de ley, algunas causales de exclusión del régimen novedosas.

Cuando un sujeto monotributista efectúe gastos o adquiera bienes, de carácter personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados, deberá excluirse del régimen.
Igual consecuencia tendrá poseer depósitos bancarios, que por sus magnitudes resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
Otra causal ingresada en el proyecto se da cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%), en el caso de venta de bienes, o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8 para la categoría I, o en su caso, para las categorías J, K o L, conforme con lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

6. NUEVOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS

El proyecto presentado tiene como novedad también la inclusión de 2 procedimientos que la Administración podrá ejecutar de oficio: exclusión y recategorización. Esto requerirá de una aplicación por demás cuidadosa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por cuanto son procedimientos en los que no se da intervención al sujeto que se recategoriza y/o excluye, y por lo tanto, no puede aportar datos para ejercer su defensa.

En el sistema vigente, está previsto que para instrumentar la exclusión y/o recategorización se debe aplicar el procedimiento de determinación de oficio, normado por el artículo 16 y siguientes de la ley 11683, en el que se da intervención al interesado, y éste puede aportar pruebas que hagan a su defensa.

Recategorización
Se establece un procedimiento especial para la recategorización de oficio -ante el incumplimiento del deber de recategorización por parte del contribuyente-, y la consecuente liquidación de la deuda resultante y aplicación de la sanción que pudiera corresponder.

A tal fin, la Administración procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando las multas correspondientes, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la obligación de recategorizarse o la recategorización realizada fuera inexacta. Observamos que en este procedimiento de recategorización de oficio no está prevista la aplicación del procedimiento del artículo 70 y siguientes de la ley 11683 (la actual legislación sí lo menciona), en el que está prevista la sustanciación de un sumario y el descargo del interesado.

El proyecto especifica que ante la situación de recategorización de oficio, el contribuyente podrá aceptar o discutir la recategorización de oficio. En caso de optar por la discusión, el proyecto prevé la vía del artículo 74 del decreto reglamentario 1397/1979 (en la actualidad, está prevista la vía del art. 76, L. 11683). En el caso de que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Vale la pena destacar que si el contribuyente se recategoriza antes que la Administración procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de
sanción.

Exclusión
En el Mensaje de Elevación, el Poder Ejecutivo manifiesta que este procedimiento es incluido a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los pequeños contribuyentes. Se establece que cuando la Administración constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a darles de alta de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión.

Para esto, el Organismo Fiscal labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. No se prevé un procedimiento con vista al contribuyente.

Está previsto en el proyecto que el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente, desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.

Respecto de la vía recursiva, está prevista la misma que la mencionada en el caso de recategorización.

7. OTRAS NOVEDADES

Se faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241, sus modificatorias y complementarias.

8. CONCLUSIONES

Debemos esperar a que el proyecto aquí analizado se convierta en Ley de la Nación y analizar si es aprobado con alguna modificación, para poder observar el comportamiento del universo de pequeños contribuyentes.

Lo que sí podemos visualizar desde ahora es que el Organismo Fiscal está decidido a purificar el padrón de monotributistas y tiene intenciones de paliar el enanismo fiscal. Para ello es que ha incluido en el proyecto procedimientos oficiosos, que nos generan ciertas dudas en cuanto a su validez, ya que en ningún momento se concede lugar a la defensa del contribuyente.

Publicado por Errepar - ERNESTO A. GIL BIELOUS


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jueves, 19 de noviembre de 2009

Ingresos Brutos: tiempo de descuento para recategorizarse

La medida se oficializó a través de la resolución 652/2009 publicada en el Boletín Oficial porteño.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió extender hasta fines de este mes el plazo para que las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos se recategoricen.

La medida se oficializó a través de la resolución 652/2009 publicada en el Boletín Oficial porteño.

Pero no todas son buenas noticias, ya que de acuerdo al texto del proyecto de Código Fiscal 2010 enviado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, a la Legislatura local, el fisco porteño congelará durante el año próximo los límites de facturación que deben ser considerados al momento de afrontar la mencionada recategorización.

El límite máximo establecido en $144.000 -que iguala al techo establecido en el Monotributo- lleva 4 años sin modificarse. Puntualmente, la cifra se mantiene igual desde diciembre de 2004, fecha del nacimiento del régimen simplificado local en Ingresos Brutos.

Teniendo en cuenta que es inminente el envío al Congreso de la Nación del proyecto de reforma integral del Monotributo, desde el Departamento de Impuestos del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Luciano Pérez, advirtió que “en 2010 , podría verificarse el caso de contribuyentes que sean pequeños a nivel nacional y no encuadren dentro del régimen local”.

“La situación provocará un desconcierto entre las empresas y los particulares que desconocerán cómo deberán ser tratados”, agregó el profesional.

“Por lo tanto, ante tal situación, el principio de certeza se ve seriamente afectado”, concluyó Pérez.

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Rige un nuevo plan de pagos de impuestos bonaerenses

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) lanzó un nuevo plan de pagos para morosos impositivos.

Quienes adhieran al plan -vigente hasta fin de mes- podrán acceder a descuentos menores que los que aprovecharon quienes se inscribieron en el régimen vigente durante el mes pasado.

El esquema abarca a quienes registren atrasos en el pago de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Sellos e Ingresos Brutos, se hayan iniciado o no juicios de apremio.

En el caso de los planes de pago judiciales, ya no habrá descuento para quienes estén en juicio desde hace menos de un año.

Respecto a los planes prejudiciales, las bonificaciones serán del 50%, si se paga la deuda al contado, o del 30% si se abona en hasta 15 cuotas.

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miércoles, 11 de noviembre de 2009

Los consorcios podrán cambiar de administrador todos los años

Los administradores de consorcios de la Ciudad de Buenos Aires deberán revalidar su mandato todos los años en las asambleas de propietarios.

Los administradores de consorcios de la Ciudad de Buenos Aires deberán revalidar su mandato todos los años en las asambleas de propietarios. Así lo establece una nueva ley aprobada en la noche de este jueves por la Legislatura porteña.

Como punto central, la nueva iniciativa establece reducir el mandato a un año, con posibilidad de ser ser renovado sólo si el consorcio lo aprueba. Antes de la nueva ley, los mandatos de los administradores sólo podían revocarse en una asamblea de consorcio con dos tercios de los votos. Bajo el nuevo marco legal, el período se limita a un año, renovable por mayoría simple de los votos.

Asimismo, los administradores deberán anotarse en un registro específico, tendrán que presentar una declaración jurada de sus bienes y deberán tener un seguro para responder con su patrimonio ante un perjuicio económico.

También se impuso un sistema administrativo de sanciones, para que los reclamos de los vecinos no vayan obligatoriamente a la Justicia. De esta manera, los consorcistas podrán presentar sus denuncias ante el Registro de Administradores, que podrá disponer desde suspensiones leves y graves, hasta la expulsión del Registro.
Por otra parte, de acuerdo al texto aprobado, los administradores podrán seguir participando en la negociación paritaria por los sueldos de los encargados.

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Factura online: obligarán a profesionales con ingresos mayores a $6.000 mensuales

Próximamente se implementará la factura electrónica para los contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores”.

Puntos Importantes
• El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, confirmó que en la primera etapa se avanzará sobre los profesionales que se encuentren en el último escalón del renovado Monotributo.
• A largo plazo, se incorporarán todos los trabajadores que se encuentren bajo las nuevas categorías propuestas.


Puntualmente, en diálogo con iProfesional.com, el titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray, aseguró que a fin de reducir el enanismo fiscal “se implementará la factura electrónica para los contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores”.

“Los profesionales que encuadren en la última categoría propuesta serán los primeros en incorporarse”, puntualizó Echegaray. Por lo tanto, de acuerdo al nuevo esquema de tributación presentado este martes, la etapa inicial obligará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores, delimitan el último peldaño.



Actualmente, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

“A largo plazo, se apunta a incorporar a todos los monotributistas que encuadren en las nuevas categorías propuestas”, adelantó Echegaray a este medio.



Teniendo en cuenta que el proyecto de reforma propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades, al finalizar la incorporación prevista por el titular de la AFIP, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

• Los profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
• Los monotributistas que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

Alcance actual
A partir de este año ya se encuentran obligados por la factura electrónica determinados profesionales con facturación mensual mayor a 50.000 pesos.

Puntualmente, el marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:

• Abogados.
• Licenciados en Administración.
• Licenciados en Economía.
• Licenciados en Sistemas.
• Contadores Públicos.
• Actuarios.
• Escribanos.
• Notarios.
• Ingenieros.
• Arquitectos.

En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.

En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.

En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Reforma
La nueva etapa en la facturación electrónica complementará la reforma del Monotributo presentada este martes por el ministro de Economía, Amado Boudou, junto a Ricardo Echegaray.

El ministro señaló que el proyecto "va a estar regido por la ley de movilidad jubilatoria", con lo que las escalas se actualizarán en función de los ajustes en los haberes previsionales, que por la ley de movilidad, se modifican dos veces al año.

"Se trata de un proyecto que lleva todas las aristas que desde todos los sectores se venían solicitando. El Monotributo es una herramienta que ha demostrado ser una potente forma de incluir en la economía formal a millones de argentinos", destacó Boudou.

Por otra parte, Echegaray explicó que es "eje fundamental" de la reforma del Monotributo "focalizar la inclusión social de aquellos que no tienen capacidad contributiva". A su vez, vaticinó que la reforma permitirá "disuadir y desarticular la evasión fiscal".

El proyecto también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar. Respecto al aporte jubilatorio, se tomó la decisión de triplicar el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110. En igual sentido, el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $213 y la más alta alcanzará los $2.880. Actualmente, los monotributistas cancelan un pago mensual que va desde los $115 a $587.

En relación a la vigencia de la reforma, la iniciativa establece que el renovado régimen será implementado a partir del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial. Por lo tanto, la idea del Ejecutivo apunta a poner en marcha el nuevo Monotributo a partir del 1 de enero próximo.
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