viernes, 28 de agosto de 2009

Scioli evalúa poner impuestos a las herencias y a los autos usados

A fin de cubrir el rojo fiscal de las cuentas provinciales, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, evalúa poner impuestos a las herencias y a los autos usados.

El paquete de reformas fiscales -que será analizado este fin de semana por el funcionario- podrían ser incorporadas al Presupuesto 2010 que el Poder Ejecutivo provincial enviará a la Legislatura bonaerense en los primeros días de octubre.

La imposición a las herencias
se establecería con base en la Ley de Educación Provincial que dispone la asignación específica para ese sector de los fondos provenientes con la creación del tributo. Estarían afectados los bienes radicados en territorio provincial, aunque el propietario haya fijado residencia en otro distrito, y la tasa en estudio es 5 por ciento.

También se prevé la aplicación de impuestos a la carga y descarga de mercaderías en los puertos bonaerenses. La presión tributaria será sobre un movimiento de 70 millones de toneladas anuales que pagarían $30 por cada tonelada de descarga y $10 por tonelada de carga que representa unos $750 millones por año. El cobro se realizará a las empresas administradoras de cada puerto.

Además, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ajustaría el alcance a la comercialización de automóviles usados. Hasta el momento, se paga el 1,5% en Ingresos Brutos, con una evasión cercana al 80% en la totalidad de las transacciones. Así, ese 1,5% se aplicará como impuesto Sellos al momento de realizarse la transferencia y el agente de retención sería el Registro Automotor, según informa un matutino en su edición de hoy.

Respecto al Impuesto Inmobiliario, unas 150.000 propiedades sufrirán aumentos del 20% ya que tienen valuaciones distorsionadas. En igual sentido, se eliminará la exención prevista para las viviendas suntuosas dentro de grandes propiedades de tierra. Por lo tanto, pasarán a pagar el Impuesto Inmobiliario Rural.

En referencia al paquete de medidas, el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Buenos Aries (ARBA), Rafael Perelmiter (en foto), aseguró al matutino que los cambios "no resolverán los problemas estructurales del fisco provincial y el evidente perjuicio que sufre en cuanto a los fondos coparticipables nacionales, pero servirán para entender la política tributaria que persigue imponer el gobierno, buscando progresividad y equidad".

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El Gobierno confirmó que modificarán el régimen de Monotributo

El Ministro de Economía indicó en declaraciones radiales que el proyecto será enviado -luego de la consideración presidencial- al Congreso.

Detalles del proyecto
Si bien resta su oficialización, iProfesional.com tuvo acceso exclusivo al texto que en breve será enviado al Congreso para su tratamiento.

En primer lugar, el proyecto confirma que se eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Como contracara, la iniciativa establece importantes subas en la cuota mensual a pagar. En efecto, se ha tomado la decisión de triplicar el aporte jubilatorio mensual elevando el monto de $35 a 110 pesos.

El proyecto también prevé una actualización del monto que aportan los monotributistas a las obras sociales. El importe mensual destinado al sistema de salud asciende de $46,75 a 70 pesos.

Actualmente, los pequeños contribuyentes pagan -en concepto de impuesto, seguridad social y obra social- una cuota mensual que va desde los $115 a $587. Bajo el nuevo esquema, la cuota más baja será de $213 y la más alta se ubicará en 2.880 pesos.

Otra importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista.

Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorpora como criterio el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por los monotributistas que presten servicios es:



Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:



La iniciativa también prevé una particular condición para las categorías de mayores ingresos. Respecto a las J, K y L se les solicita un mínimo de empleados a cargo que va de 1 a 3 respectivamente.

Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido. También se pone en marcha un régimen de exclusión automática para los pequeños contribuyentes que tengan "gastos excesivos no justificados".

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ARBA aplicara desde el mes de septiembre el regimen de retenciones sobre cheques.

Se aplicara el 0,5% en concepto de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los cheques que superen los $ 1.000 (pesos un mil).

Retenciones sobre cheques: crece la polémica
Por otra parte, en poco menos de una semana, las empresas y particulares bonaerenses comenzarán a soportar una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques que superen los 1.000 pesos, tal como diera cuenta este medio.

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, fue categórico al expresar su opinión sobre el sistema: "Una vez más, ARBA traslada sus propias ineficiencias en la tarea recaudatoria y fiscalizadora a la cabeza de los contribuyentes, quienes deben sufrir las consecuencias de una medida inconstitucional por traducirse, en muchísimas situaciones, en el cobro de impuesto sin ley que lo respalde, vulnerando el principio de legalidad de la tributación".

"Además, el fisco bonaerense hace recaer los costos de tal sistema en el sector privado: por un lado, los agentes de retención que deben arbitrar los procedimientos administrativos para cumplir con la obligación y, por el otro, los propios contribuyentes, que se ven obligados a administrar retenciones sufridas y ejercitar su derecho a imputar dichas retenciones contra el impuesto liquidado y obtener el recupero de los excedentes sobre este último", concluyó Scalone. (Lea más: ARBA insiste con la puesta en marcha de las retenciones sobre cheques)

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Ingresos Brutos: ARBA modificará la preliquidación online de anticipos

ARBA modificará el sistema de preliquidación online de anticipos mensuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominado “ArbaNet”.

Puntos Importantes
• El titular del fisco bonaerense, Rafael Perelmiter, confirmó a representantes del Colegio de Abogados provincial que el denominado sistema “ArbaNet” será reformulado.
• Se permitirá que las empresas y particulares modifiquen el monto sugerido por el organismo recaudador.


Así lo comunicó Rafael Perelmiter, titular del fisco bonaerense a los representantes del Colegio de Abogados provincial, en el marco de una reunión realizada hace pocos días, según pudo confirmar iProfesional.com.

El recaudador bonaerense habría asegurado que durante el próximo mes se reformulará el polémico mecanismo. Puntualmente, las empresas y particulares podrán cuestionar y modificar el monto mensual determinado por ARBA.

Hasta el momento, el régimen no permite cambiar el valor a ingresar. Tampoco brinda mayores detalles respecto a los criterios utilizados para el cálculo fiscal del valor mensual a cancelar.

Al respecto, Perelmiter dio a entender que el fisco bonaerense pondrá a disposición de los contribuyentes los elementos que se emplean, a fin de obtener el valor de los anticipos en Ingresos Brutos.

Reclamo judicial
La reunión –de la que tuvo conocimiento este medio- se realizó a fin de llegar a un acuerdo con el Colegio de Abogados provincial. La entidad cuenta con un fallo a favor del Juzgado en lo Contencioso Administrativo número 1 de La Plata que obligó a ARBA a dejar de cobrar los anticipos a los abogados agrupados en el Colegio provincial.

La decisión del juzgado a cargo de Luis Arias, abrió la puerta a una posible avalancha de juicios contra el sistema de preliquidación impositiva bonaerense.

Desde el Colegio de Abogados provincial argumentaron que los anticipos calculados por ARBA pueden constituir una doble imposición cuando, por ejemplo, el fisco provincial establece montos calculados con base en operaciones bancarias en las que ya se retuvo un porcentaje destinado a Ingresos Brutos. (Lea más: Un fallo frena el cobro de anticipos de impuestos bonaerenses).

Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, profundizó aún más las críticas al advertir que “ArbaNet no contempla un procedimiento específico para poder cuestionar el monto que es liquidado por anticipo”.

“De esa manera, se está vulnerando gravemente el derecho de defensa de los contribuyentes amparado por la Constitución Nacional, ya que se le impide conocer los antecedentes que se tuvieron en cuenta para estimar el anticipo”, advirtió Vidal Quera.

Asimismo, el abogado tributarista explicó que “el sistema parece incompatible con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que establece que los períodos fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son anuales y que los anticipos de ese tributo deben liquidarse calculados sobre base cierta”.

“La Ley de Coparticipación Federal, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), forma parte del denominado federalismo de concertación. Por lo tanto, los compromisos asumidos deben ser observados tanto por la Nación como por las Provincias”, concluyó Vidal Quera.

Problemas operativos
En igual sentido, desde Lisicki, Litvin & Asociados, explicaron oportunamente que “el formulario del anticipo no indica la base imponible ni el cálculo por el cual se arriba al importe del adelanto mensual a ingresar”.

“Sería conveniente que figuren dichos montos, para que el contribuyente pueda establecer las condiciones sobre las cuales le están determinando el impuesto y, en caso de ser excesivo, el contribuyente pueda tener la posibilidad de plantear algún tipo de disconformidad sobre dicho cálculo estimativo”, advirtieron los expertos consultados.

Como agravante, desde el Estudio impositivo, señalaron que “recién al momento de la declaración anual, el contribuyente tiene la opción de conocer anualmente los parámetros con que el fisco bonaerense le liquidó el impuesto mensual, sin permitir que los mismos puedan ser revisados o chequeados por el contribuyente mensualmente”.

“Debería considerarse la posibilidad de que tal control pueda ser efectuado por éste en forma bimestral o semestralmente y, asimismo, prever algún mecanismo de disconformidad para evitar la generación de saldos a favor irrecuperables”, explicaron los profesionales consultados. (Lea más: Cumplir con Ingresos Brutos, un desafío con el nuevo sistema online de Montoya).

Otro punto de conflicto se refiere al mecanismo de devolución de saldos a favor. Desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que "el sistema de devolución de los posibles saldos a favor tiene un alcance parcial".

A fin de profundizar la cuestión, Volman detalló las dos situaciones que limitan el sistema de reintegro:

• Sólo da lugar a la devolución del saldo a favor proveniente de una declaración jurada con montos liquidados por ARBA y no prevé el reintegro de aquellos que provengan de los desfasajes existentes entre los montos determinados por el fisco y los que efectivamente debió ingresar el contribuyente;
• Sólo prevé el recupero de los saldos a favor por el período 2008 y no los originados en el corriente año.

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Confirmado: la AFIP prorroga retenciones a monotributistas

El sistema de pagos a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias será congelado hasta la aprobación de la reforma integral del régimen simplificado.

El proyecto de modificación del Monotributo –adelantado oportunamente por iProfesional.com- será oficializado en los próximos días luego de recibir los retoques finales por parte del Ministerio de Economía a cargo de Amado Boudou.

Por lo tanto, el Organismo recaudador -tal como anticipó este medio- no implementará la nueva herramienta de recaudación hasta que se registre la suba del tope de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

El regimen por dentro
El mecanismo prorrogado establece que los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta del 35% en Ganancias. De igual manera, deberán afrontar un anticipo del 21% en el IVA.

Puntualmente, el nuevo régimen golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento. En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento.

Los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

De esta manera, la AFIP responde a múltiples pedidos realizados por las entidades que agrupa a los profesionales en Ciencias Económicas.


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lunes, 24 de agosto de 2009

Rige el plazo para adherirse a los planes de pago bonaerenses

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) extendió hasta el 31 de agosto las bonificaciones por pagar al contado las deudas que no se encuentran en juicio.

A su vez, incorpora un esquema de descuentos para las deudas en etapa judicial con quitas de hasta el 80% en los intereses.

Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos y Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 y planes de pago caducos a dicha fecha, se otorgan bonificaciones del 80% siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.

Es importante agregar que los planes con descuentos en ningún caso significan que el ciudadano moroso que se adhiera vaya a abonar menos que si hubiera pagado en término.

A su vez, los que prefieran regularizar el pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 5% y el saldo en planes que podrán ser de 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.

Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación; mientras que para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo. Para este último caso las cuotas del plan serán iguales, mensuales y consecutivas, y comprende un beneficio adicional de acuerdo a la forma de pago que se seleccione:

De 27 a 36 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifica la última cuota del plan.
De 39 a 48 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las dos últimas cuotas del plan.
De 51 a 60 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las tres últimas cuotas del plan.

Deudas en juicio
En tanto, para las deudas en juicio con una antigüedad menor a 1 año se aplica una bonificación del 15% en los intereses y hasta 48 cuotas, mientras que aquellas que tienen una antigüedad mayor a 365 días a la fecha de adhesión al plan obtendrán una quita del 80%.

Para los juicios de antigüedad mayor a un año existe la posibilidad de acceder a planes de hasta 60 cuotas abonando un anticipo del 5%. En cambio, para los planes de pago judiciales caducos al 31 de diciembre de 2008 se ofrecen 36 cuotas sin interés pagando un anticipo del 5%.

De 3 a 6 cuotas: se otorga un 10% de bonificación si se trata de juicios con antigüedad menor a 1 año; un 30% si es mayor a un año, y un 80% si son anteriores al 1 de enero de 2005.
De 9 a 24 cuotas: se aplica un 10% de bonificación si se trata de juicios con antigüedad mayor a un año, y un 80% si son anteriores al 1 de enero de 2005.
De 27 a 48 cuotas: se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo, y sólo para los casos de juicios anteriores al 1 de enero de 2005 se otorga un 10% de bonificación por pago en término.
De 51 a 60 cuotas: alcanza a las deudas en juicios con antigüedad mayor a un año. El interés de financiación es del 1% sobre el saldo, mientras que para los que están en juicio desde antes del 1 de enero de 2005, se otorga una bonificación del 10% por pago en término.

Cabe destacar que en todos los casos, los contribuyentes que deseen levantar cualquier medida cautelar que recaiga sobre sus bienes (como embargo de cuentas o inhibiciones), deberán cancelar el 50% del monto adeudado al fisco.

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Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires. Arbanet. Devolución Anual.

Después de ocho meses de haber aprobado las normas reglamentarias para cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó un régimen de reintegro de los anticipos pagados en demasía por el contribuyente.

1. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN DE OFICIO. ALCANCE

Recordemos que en la resolución normativa (ARBA) 111/2008, se establecieron las normas reglamentarias para la Aplicación Informática ARBANet y se previó poner a disposición del contribuyente una liquidación de carácter anual que contenga los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación. Se dispuso que si de la mencionada liquidación surgiera una diferencia a favor del contribuyente, ella quedaría sujeta a repetición. Complementariamente a ello, la Agencia se comprometió a disponer la devolución de las diferencias resultantes mediante los procedimientos instituidos para tal fin.

Es por ello que, a través de la resolución normativa (ARBA) 47/2009, del 1 de julio de 2009, se establecen las condiciones y los mecanismos que regirán la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes al período fiscal 2008.

Alcance: La devolución procede unilateralmente de oficio, con relación al período fiscal 2008, y en función de la conformidad manifestada por el contribuyente, frente a la liquidación anual emitida por ARBA.
Por lo tanto, el presente régimen resulta sólo de aplicación para las DDJJ propuestas por ARBA que arrojaron saldo a favor del contribuyente

Condiciones para su procedencia
Se disponen las siguientes condiciones para su procedencia:
a) que el contribuyente haya confirmado la liquidación de carácter anual para el ejercicio fiscal 2008, puesta a disposición por ARBA dentro de los vencimientos previstos para tal fin -según el Anexo III aprobado por la RN (ARBA) 13/2009-;
b) que no registre deuda por períodos no prescriptos proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos;
c) que no se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación, y
d) que el respectivo saldo a favor supere el monto de $ 10.

Deudas por ARBANet
Asimismo, se prevé que cuando el contribuyente registre una deuda por ARBANet correspondiente al período fiscal 2009, previamente a la devolución, la Agencia va a compensar dichos importes y a reintegrar al contribuyente, si corresponde, la diferencia resultante.

2. EL PADRÓN DE LOS CONTRIBUYENTES ACREDITADOS
Se dispone la publicación en el sitio oficial (www.arba.gob.ar) del padrón de contribuyentes, con la nómina de los sujetos -identificados por su número de CUIT- a quienes corresponda recibir la devolución.

Complementariamente a ello, se establece un mecanismo de aviso personalizado, a través de su sitio de Internet, para que el contribuyente conozca el monto del reintegro y la forma de devolución, en oportunidad de ingresar al sitio de Internet para la liquidación del anticipo del impuesto.

3. MEDIO DE COBRO
Contribuyente con cuenta en entidades bancarias
Se dispone que el pago del saldo a favor del contribuyente se haga efectivo mediante la acreditación del importe en la cuenta bancaria.

Resto de los contribuyentes

Cuando el contribuyente no resulte titular de una cuenta bancaria activa al momento de efectivizarse la devolución, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires habilitadas para ello por dicha institución.

Personas físicas

Para efectivizar el cobro, el contribuyente debe presentarse en la ventanilla de la caja del banco con un documento que acredite su identidad -DNI, LC o LE-.

Personas jurídicas
El cobro se realizará a través de sus representantes legales o autorizados para tal fin. Los apoderados deberán presentar el poder que los habilite para realizar el cobro.

Plazo para el cobro
Hasta sesenta (60) días hábiles administrativos desde su publicación en el padrón de contribuyentes acreditados. Transcurrido dicho plazo, sin que el contribuyente se presente ante la entidad bancaria, o en caso de que no haya podido hacerse efectiva la transferencia de los fondos a la cuenta de su titularidad, se dispone que los importes correspondientes sean computados por la Agencia, en oportunidad de liquidar anticipos futuros del impuesto dentro del período fiscal 2009.

4. FISCALIZACIÓN
Por último, se observa que la compensación, la acreditación y/o la devolución de los importes, que se efectúen conforme lo dispuesto en la presente, en ningún caso podrán importar un obstáculo a las facultades de verificación y determinación del impuesto.

5. COROLARIO
En esta etapa, la Administración sólo cierra el procedimiento del Sistema ARBANet para los casos -a nuestro juicio- menores, en los cuales el contribuyente reconoció el saldo a favor liquidado por la Administración. Queda pendiente aún la mayoría de los casos en los cuales los contribuyentes rechazaron la liquidación efectuada por ARBA, por entender que ella no reflejaba la efectiva base imponible y la determinación del impuesto.

Asimismo, recordamos lo observado en un principio: sin una medida adicional que contemple los desfasajes actuales, el excedente del impuesto ingresado en la actualidad podrá recuperarse recién en el término de un año.

Publicado por Errepar- Articulo de JOSÉ ANTONIO ALANIZ


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martes, 18 de agosto de 2009

Próximos cambios en el Monotributo.

La AFIP oficializaría en breve el proyecto de modificación del Monotributo elevando el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Como contracara, el proyecto establece importantes subas en la cuota mensual a pagar. En efecto, se ha tomado la decisión de triplicar el aporte jubilatorio mensual elevando el monto de $35 a 110 pesos.

Complementariamente, prevé una actualización del monto que aportan los monotributistas a las obras sociales. El importe mensual destinado al sistema de salud asciende de $46,75 a 70 pesos.

Actualmente, los pequeños contribuyentes pagan -en concepto de impuesto, seguridad social y obra social- una cuota mensual que va desde los $115 a $587. Bajo el nuevo esquema, la cuota más baja será de $213 y la más alta se ubicará en 2.880 pesos.

Detalles del proyecto
El nuevo esquema de tributación que deberán tener en cuenta a tener los monotributistas que presten servicios es el siguiente:



Por otra parte, los valores que deberán considerar los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades se resumen en el siguiente cuadro:



Otra importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista.

Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorpora como criterio el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

A fin de determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente deben tenerse en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.

También se prevé un nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. “En los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social-", señala el texto del proyecto.

A su vez, la iniciativa plantea que los montos máximos se actualizarán en el futuro de acuerdo a la evolución del salario mínimo vital y móvil. Puntualmente, el proyecto faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, “en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior”.


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lunes, 10 de agosto de 2009

Implementarán trámite único para registrar empresas bonaerenses

El Gobierno bonaerense implementará, en al menos cinco municipios bonaerenses, el programa de "trámite único simplificado empresarial".

La prueba piloto apunta a reducir de 29 a 4 el número de pasos requeridos para radicar un emprendimiento.

El sistema más conocido como "ventanilla única" comenzará a aplicarse en los municipios de Mar del Plata, La Plata, San Nicolás, Olavarría y otro distrito que aún no fue definido.

Los municipios fueron seleccionados por las cámaras empresariales Federación Económica de Buenos Aires (FEBA), Asociación de Industriales de Buenos Aires (Adiba), Confederación de Empresarios de la Provincia de Buenos Aries (Cepba), Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) y la Unión Industrial bonaerense (Uipba).

"A partir de aquí se ha permitido concretar un sistema de comunicación, colaboración y socialización de información entre los actores del proceso de habilitación de empresas, comercios e industrias que genera, sin dudas, cambios en la administración pública acordes con un Estado moderno facilitador de quien apuesta su actividad productiva en nuestra provincia", aseguró al diario La Nación el gobernador Daniel Scioli.

Desde el Ejecutivo bonaerense, aspiran a poder extender el sistema a los 134 distritos a partir de 2010.

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Ingresos Brutos: extienden el plazo para la recategorización porteña

Debido a la implementación de la nueva clave fiscal porteña, la AGIP decidió extender hasta octubre el plazo para que los pequeños contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos tramiten su recategorización.

Por lo tanto, la Administración General de Ingresos Publicos (AFIP) contará con más tiempo para poder actualizar los límites de facturación que deben ser considerados al momento de afrontar la recategorización.

El límite máximo establecido en $144.000– que iguala al techo establecido en el Monotributo- lleva 4 años con los mismos parámetros. Puntualmente, la cifra se mantiene igual desde diciembre de 2004, fecha del nacimiento del régimen simplificado local en Ingresos Brutos.

Expertos consultados por iProfesional.com, que prefirieron reserva de identidad, advirtieron “ que los límites de facturación tomados tanto para el Monotributo como para el régimen simplificado en Ingresos Brutos local están completamente desactualizados”.

“Si bien a nivel nacional ya se anunció un proyecto de actualización en los parámetros del Monotributo; aún resta que el Gobierno porteño implemente una medida similar”, advierten las fuentes consultadas.

“Sería ilógico que una empresa o particular sea pequeño contribuyente sólo a nivel nacional. Los límites de facturación del régimen porteño deberían acompañar la actualización de los valores vigentes en el Monotributo", concluyeron los especialistas. (Lea más: Ingresos Brutos: preocupa la recategorización en base a límites desactualizados)

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lunes, 3 de agosto de 2009

ARBA profundiza el sistema de preliquidación impositiva online

Más precisamente, el Organismo a cargo de Rafael Perelmiter (foto) puso en marcha el procedimiento que deberán seguir las empresas y particulares a fin de recuperar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenidos en exceso.

Esto es así, ya que suelen surgir diferencias a favor de los contribuyentes al confrontar el monto total de los anticipos mensuales, calculados por el fisco bonaerense, contra el importe de la obligación anual que venció en junio pasado.

Devolución de impuestos
Puntualmente, la nueva resolución normativa 47/2009, establece “las condiciones y mecanismos para efectivizar las devoluciones de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos de Ingresos Brutos - Arbanet”.

A fin de entender el polémico régimen, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados explicó oportunamente que “el fisco provincial estableció un sistema de determinación administrativa de los anticipos y del saldo de la declaración jurada de Ingresos Brutos de pequeños contribuyentes locales provinciales”.

”Dichos contribuyentes son aquellos que han obtenido hasta $450.000 de ingresos operativos -gravados, no gravados y exentos- en el año calendario inmediato anterior”, agregó el especialista.

El régimen establece que ARBA determinará administrativamente el gravamen en base a la información que posee. “Por lo tanto, tendrá en cuenta las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por agentes de recaudación -entre otras, las retenciones y percepciones sufridas- y demás datos obtenidos de organismos públicos o privados”, explicó Volman.

Dentro de este marco, la nueva resolución fija que cuando surjan diferencias a favor, al confrontar el monto total de los anticipos mensuales preliquidados contra el importe de la obligación anual, ARBA devolverá automáticamente el impuesto retenido en exceso siempre y cuando los contribuyentes cumplan con las siguientes condiciones:

• La compañía o el particular haya confirmado la liquidación jurada anual 2008.
• Asimismo, no se debe adeudar Ingresos Brutos correspondiente a los períodos no prescriptos.
• Tampoco se debe encontrar bajo fiscalización de ARBA.

La norma agrega que las devoluciones efectuadas se comunicarán a través de la página web de ARBA precisando el medio por el cual se efectivizará el reintegro de fondos. Por otra parte, la resolución establece que “en ningún caso se efectuarán devoluciones cuando los saldos a favor no superen los 10 pesos”.

A su vez, si la empresa o el particular adeuda anticipos correspondientes al 2009, ARBA destinará -en primer término- el saldo a favor a compensar tales montos para sólo devolver la diferencia resultante.

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