miércoles, 9 de noviembre de 2011

Control en operaciones de cambio.

Normativa del BCRA en razón de la Resolución General 3210/2011 de la A.F.I.P. a partir del 31 de octubre de 2011.


“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
COMUNICACIÓN “A” 5239 28/10/2011
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 677
Mercado Único y Libre de Cambios.
____________________________________________________________

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a
partir del 31.10.2011 inclusive, lo siguiente:
1. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las
operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el
“Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 3210/2011, que indicará
si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.
No deberán ser objeto de consulta al sistema las siguientes operaciones:
a. Las operaciones de organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones
de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la
Com. “A” 4662 y complementarias, Representaciones diplomáticas y consulares y
personal diplomático acreditado en el país, Representaciones en el país de Tribunales,
Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales
establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República
Argentina es parte, en la medida que se realicen en ejercicio de sus funciones.
b. Las que realicen gobiernos locales.
Hasta tanto los gobiernos locales cuyos empleados a la fecha no estén integrados al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) implementen las medidas necesarias para
dicha integración y durante un plazo máximo que no podrá exceder los 30 días corridos
siguientes a la fecha de vigencia de la presente, las entidades financieras en las que estos
empleados reciban la acreditación de sus sueldos podrán otorgar el acceso al mercado
local de cambios sin requerir la consulta mencionada hasta un máximo equivalente al
monto del último sueldo percibido del gobierno local.
2. En los casos de ventas de moneda extranjera ya sean divisas o billetes, por conceptos de
formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior
específica, comprendidos en el punto 4. del anexo a la Comunicación “A” 5236 del
27.10.11, las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar acceso al mercado
local de cambios a las operaciones con clientes que obtengan la validación en el sistema
mencionado y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa
cambiaria que sean aplicables.
-2-
El requisito de validación en el sistema no será de aplicación para las ventas de cambio
que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos
de residentes sin aplicación a un destino específico, sin perjuicio de lo cual las entidades
deberán verificar que se cumplan las restantes normas cambiarias que resulten
aplicables.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro Juan I. Basco
Gerente de Investigación y
Planificación de Exterior y Cambios
Subgerente General
de Operaciones

Leer Mas...

Se oficializó la norma que aumenta controles sobre la compraventa de moneda extranjera.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la resolución general 3210 que aumentó los controles sobre la compraventa de dólares.

La medida forma parte de la batería lanzada por el Gobierno nacional para controlar la fuga de capitales, que ya se encuentra en los 3.700 millones de dólares mensuales, según diversos relevamientos privados, y ante una sangría de reservas internacionales para sujetar el tipo de cambio.

La flamante reglamentación del fisco nacional crea el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias". De acuerdo al texto de la norma, el Ejecutivo adoptó el monitoreo con el objetivo de "facilitar la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de la AFIP".

En esa línea, dispuso para las operaciones cambiarias "la evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan".

Y remarca que esta práctica "tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero".

De esta forma, según la resolución, "están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".

Pero para evitar que el potencial adquirente se entere en el momento que va al banco si puede o no comprar dólares, por ejemplo, se dispuso la posibilidad consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica debiendo acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias", a través del sitio web de la AFIP.

A tal fin, añade el texto, "deberá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, y utilizar la herramienta informática denominada Administrador de Relaciones".

Los bancos o casas de cambios deberán solicitar para la evaluación fiscal "el CUIL o CUIT; DNI; el tipo de moneda a adquirir y su destino, el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado".

Según el artículo 7 de la resolución, ante la respuesta "Con Inconsistencias", el comprador rechazado "podrá consultar los motivos de las mismas ante la agencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio".

Además, aclara que en el caso de detectar "inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos" la AFIP "efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso".

Asimismo, para comprar un dólar, los argentinos deberán acercarse a los puestos de venta en forma personal, dado que desde hoy quedará vedada la posibilidad de hacerlo por medios automáticos ya sean cajeros, Internet o lo que se conoce como banca telefónica.

Estas vías de operaciones cambiarias venían ganando protagonismo en los últimos años al punto de que en la actualidad se calcula que canalizaban más del 20% de las operaciones cambiarias realizadas por individuos.

Pero ahora, la posibilidad de comprar divisas por este tipo de canales está "momentáneamente" bloqueada "hasta tanto se haga la adecuación técnica necesaria de los sistemas", reconoció en un comunicado la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la cámara que agrupa a las entidades de capital extranjero con negocios en el país.

Publicado por IProfesional.com


Leer Mas...