miércoles, 29 de abril de 2009

Detalles de la inminente reforma del Monotributo.

El proyecto de reforma del Monotributo establece el nuevo esquema de tributación que deberán respetar los pequeños contribuyentes a partir del 1 de septiembre próximo.

En primer lugar, el proyecto confirma que se eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Una importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista. Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorpora como criterio el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

Recordemos que para determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente deben tenerse en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.

Escalas propuestas

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por los monotributistas que presten servicios es:



Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:



La iniciativa también prevé una particular condición para las categorías de mayores ingresos. Respecto a las categorías J, K y L se les solicita un mínimo de empleados a cargo. La cantidad de trabajadores va de 1 a 3 respectivamente con relación a las últimas categorías.

De esta manera resulta aplicable el régimen general de la seguridad social para todos los dependientes del contribuyente adherido al régimen simplificado.

Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido. También se pone en marcha un régimen de exclusión automática para los pequeños contribuyentes que tengan "gastos excesivos no justificados".

Una modificación importante a tener en cuenta para aquellos monotributistas que se hayan recategorizado como responsables inscriptos en los últimos tres años.

La iniciativa prevé una solución para los monotributistas que pasaron al régimen general –asumiendo un mayor costo al afrontar IVA y Ganancias- y que en base a los parámetros propuestos pueden encuadrarse nuevamente en el Monotributo. En efecto, explica Esposito para Infobae Profesional, "el proyecto estaría considerando la situación de aquellos contribuyentes que hubieran renunciado o hubiesen quedado excluidos del régimen simplificado, sin que hayan transcurrido 3 años entre aquella circunstancia y la vigencia de esta reforma".

"Según la normativa actual, dichos contribuyentes no podrían retornar al régimen hasta transcurridos 3 años calendarios posteriores a aquél en que se produjo la renuncia o exclusión del mismo. En particular, se permitiría el reingreso de los mismos, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley", explicó el especialista.

"Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el segundo cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en el tercer cuatrimestre del 2009", concluyó Esposito.

Inscripción de Oficio.
En relación al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas el texto adelantado precisa que “en los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social-".

"Mediante estas modificaciones, se ampliarían las facultades de control de la AFIP y se buscaría otorgarle mayor celeridad a la depuración del régimen de aquellos contribuyentes respecto de los cuales el fisco nacional encuentre que no reúnen las condiciones para permanecer en el mismo, al no requerirse la aplicación del procedimiento determinativo de oficio", detalló Esposito.


Leer Mas...

Se suspendió el cobro del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los cheques pagados en ventanilla.

A pedido del Gobernador, el fisco bonaerense prorrogó por 60 días la fecha de puesta en vigencia del nuevo régimen de retención en Ingresos Brutos.

Dicho régimen - que debía entrar en vigencia el próximo 2 de mayo- establece un sistema de recaudación sobre importes en pesos o dólares que se abonen con motivo de la presentación al cobro de cheques, cualquiera haya sido la modalidad en que los mismos hubiesen sido extendidos, en tanto superen los 1.000 pesos.

La prórroga se ha fijado por 60 días durante los cuales, la nueva gestión asumida recientemente en ARBA, estudiará las objeciones planteadas por diferentes sectores involucrados en la operatoria.

Leer Mas...

lunes, 27 de abril de 2009

Aumentarán los aportes jubilatorios y de obra social en el Monotributo.

Desde la AFIP confirmaron que la cuota mensual previsional subiría a un rango de entre $100 y $110. El aporte al sistema de salud ascendería a $70. No habrá aumento en el componente impositivo para los contribuyentes que facturen hasta los límites actuales.

El monto mensual que aportan los pequeños contribuyentes a las obras sociales, esto es al sistema de salud ascendería de $46,75 a 70 pesos mientras se triplicara el aporte jubilatorio mensual.

Como contrapartida al incremento del aporte jubilatorio y de obra social; el proyecto que ampliará el límite de facturación anual a $200.000 para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades sólo prevé aumentar el componente impositivo para las escalas más altas.

Altas fuentes de la AFIP confirmaron a iProfesional.com que los contribuyentes que sigan facturando hasta $72.000 -en el caso de servicios profesionales- y $144.000 -para las demás actividades- "no sufrirán un aumento en el componente impositivo".

La cuota máxima del componente impositivo rondaría los $1.600 mensuales para quienes presten servicios profesionales y $2.700 para el resto de las actividades. "Se busca dar mayor progresividad al sistema y que no sea tan brusco el paso al régimen general de IVA y Ganancias para quienes excedan los nuevos límites", explicaron.

También está decidido que los montos máximos se actualizarían en el futuro de acuerdo a la evolución del salario mínimo vital y móvil.

Un punto no menor refiere a la nueva obligación que recaería sobre los comercios que quieran adherirse a las últimas categorías. Además de tener que contar con 1,2 o 3 empleados, las empresas o particulares deberán cancelar las cargas sociales de dichos trabajadores según las normas previstas en el régimen general.

El nuevo esquema sería implementado antes de fin de año.


Leer Mas...

IVA y Vuelta. Prorroga de su vigencia.

La resolución general (AFIP) 2597 publicada en el Boletín Oficial prorroga el primer sorteo ordinario de los automóviles 0 Km hasta el 29 de mayo y el primer sorteo extraordinario el 26 de junio próximo".

También se establece que "como excepción para el primer sorteo ordinario, se admitirán los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de 90 días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta el 25 de mayo de 2009".
Podemos resumir los cambios fijados de la siguiente forma:
- La fecha del 1° sorteo ordinario: Pasa del 24/04/2009 al 29/05/2009.

- La fecha del 1° sorteo extraordinario: Pasa del 29/05/2009 al 26/06/2009.

- La antigüedad de los comprobantes que participan del 1° sorteo ordinario: Pasa de 30 días a 90 días corridos (contados desde su emisión hasta el 24/05/2009, inclusive).

El resto de las caracteristicas de esta operatoria se mantiene tal como fue prevista originariamente.

La norma mencionada podrá ser consultada en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gov.ar)



Leer Mas...

viernes, 24 de abril de 2009

Rigen nuevas retenciones sobre los depósitos bancarios bonaerenses.

A través de la reciente resolución 14/2009 -publicada en la web del organismo (ARBA) se pone en marcha la segunda etapa del denominado “Plan Anticrisis 2009-2010” estableciendo un sistema de retenciones bancarias.

Puntualmente, para combatir las maniobras de evasión mediante la utilización de operaciones financieras marginales el fisco bonaerense lanzó las siguientes medidas:

Retención sobre el cobro de cheques en ventanilla y retenciones bancarias masivas para sujetos con presunción de actividad económica.

La resolución puso en marcha “un régimen de recaudación sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que se abonen con motivo de la presentación al cobro de cheques, en tanto superen los $1.000 ”. La alícuota aplicable es del 0,5 por ciento.

A través del nuevo régimen, el fisco bonaerense estima que se incorporan al padrón de Ingresos Brutos 586.000 potenciales contribuyentes que no cancelaban su obligación y unos 1,9 millones de asalariados informales.

Si el contribuyente considera que no debe pagar la retención tendrá que reclamar ante ARBA presentando la documentación que acredite el origen de los importes recibidos, por ejemplo venta de un auto o una propiedad.
En tal caso, se anulará la retención y se devolverá el dinero en el menos de un mes, aseguraron desde el fisco bonaerense.

Leer Mas...

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Personas físicas. Prórroga de vencimientos. R.G.2592 AFIP.

Los vencimientos previstos para el mes de abril para la presentacion de las declaraciones juradas han sido prorrogados para el mes de mayo, quedando vigentes para el pago las fechas establecidas en el mes de abril.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto prorrogar hasta los días 11 al 15 de mayo de 2009 -de acuerdo a la terminación del número de CUIT del responsable- los vencimientos correspondientes al impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas, y del impuesto sobre los bienes personales, únicamente con relación a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2008 con vencimiento originalmente fijado en el mes de abril de 2009.

Las fechas de vencimiento fijadas según el numero de CUIT son las siguientes:


El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la resolución general 1778 y su modificación, o través de los medios de pago admitidos por la resolución general 1217 y su modificación, utilizando el formulario 799/E, a cuyos fines se deberán consignar los códigos que, según el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se detallan:


Cuando la cancelación del saldo de impuesto resultante se efectúe mediante compensación, los responsables deberán solicitar la misma en los términos de la resolución general 1658 y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento fijado para el ingreso del impuesto de que se trate en el cronograma de vencimientos vigente. Se considerará válida dicha compensación siempre que el saldo a favor se encuentre exteriorizado a la fecha de vencimiento general establecido para la presentación de la declaración jurada de la que surja el referido saldo.

En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago establecido por la resolución general 984 y sus complementarias, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 3 de dicha norma y, consecuentemente, el vencimiento de la primera cuota operará en el mes de abril de 2009 conforme a lo normado en la resolución general 2530 y se deberá ingresar la segunda y tercer cuota el día 22 de los meses de mayo y junio de 2009, respectivamente.

A efectos del cálculo de las cuotas, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla “General” en el campo “Fecha de Vencimiento”, el día de vencimiento fijado correspondiente al mes de abril de 2009 y en el campo “Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota”, la fecha de efectivo ingreso de la misma.

Leer Mas...

Inscripciones ante la AFIP.

Para entender algunos aspectos a tener en cuenta sobre el tema de Inscripciones en impuestos transcribimos a continuación alguna información útil contenida en la página de la AFIP:

INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS.

Las solicitudes de inscripción se efectuarán utilizando el aplicativo "MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 1.0".

Dicho programa podrá transferirse desde la página web www.afip.gov.ar.

El representante legal de la persona jurídica o la persona debidamente autorizada, a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" remitirá vía Internet la declaración jurada que genere el aplicativo.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción.

A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación, el solicitante deberá ingresar al servicio "e-ventanilla" mediante "Clave Fiscal".

Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de "aceptación del trámite" desde "e-ventanilla".

El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir:
a) El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo.
b) el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
c) la impresión de la "aceptación del trámite".
Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación. Ver ID 379981
Una vez finalizado el trámite de inscripción, este Organismo asignará la CUIT del nuevo responsable.

Fuente: Art. 1 a 5 RG 2337/07


INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS.

En caso de ser persona física argentina, nativa o extranjera deberá acompañar al formulario de inscripción 460/F, DNI (original y fotocopia) y 2 de las siguientes constancias de domicilio:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

La forma de presentación de la documentación que se adjunta a los respectivos formularios, se encuentra establecida en la consulta ID 913647.

Fuente: Art. 3 RG 10/97


Leer Mas...

Sociedad de hecho. Constitución.

La sociedad de hecho podrá constituirse con dos o más socios. Resulta acorde a prácticas habituales no superar el número de tres socios.

Es importante en este tipo de sociedades tener en cuenta la responsabilidad que cada uno de los socios tiene y asume con terceros con los cuales la sociedad lleva adelante su actividad comercial, ya sea como proveedores, como clientes o cualquier otra relación nacida de su operatoria. Como concepto amplio se puede decir que la responsabilidad es ilimitada y solidaria, alcanzando el patrimonio particular de cada socio. Deberá analizarse cada situación particular.

La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.

La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En la ley 19550, Art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello hay que agregar que puede o no tener acto constitutivo.

Las características de las sociedades de hecho son:
1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.
2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.
3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.

Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en la Inspección General de Justicia. Son sociedades que pueden ser "de palabra" y si se desea puede hacerse un contrato, pero este último no es un requisito exigido en este tipo social.

Impositivamente la “sociedad de hecho” existe como sujeto ante la AFIP debiendo inscribirse como tal.

A modo de ejemplo se transcribe un modelo que puede ser aplicable, en su caso, a la instrumentación de la Sociedad de Hecho con los elementos mínimos que debería contener:


SOCIEDAD DE HECHO:

Entre……………., DNI: ........ , con domicilio real en calle ............ y ………………….., DNI: …………..., con domicilio real en calle ................., acuerdan constituir la presente Sociedad de Hecho, la que estará sometida a las presentes cláusulas y condiciones:

Primera: La sociedad girará en plaza bajo la razón social de “ …………………. SOCIEDAD DE HECHO.”

Segunda: El objeto de la sociedad consistirá exclusivamente en desarrollar las actividades económicas que se detallan a continuación: ………………………………..

Tercera: El domicilio legal de la sociedad se establece en la calle .................... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuarta: La administración y gobierno de la sociedad, las relaciones societarias y las relaciones económicas que los socios establezcan con terceros quedarán sujetas a lo dispuesto por los arts. 21 y siguientes de la Ley de Sociedades Comercial Nº 19.550.

A los ... días del mes de …………... de ………….., se firman de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Leer Mas...

Monotributistas. Retención del Impuesto a las Ganancias e IVA.

A partir del 01 de junio de 2009 los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en Ganancias e IVA, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Este régimen fue oficializado mediante la Resolución General 2549 y prorrogado hasta esta nueva fecha por la R.G. 2582.

A fin de repasar algunos conceptos que deberán ser tenidos en cuenta y que fueron subidos a nuestro blog www.consultorasoes.blogspot.com repetimos algunos de ellos, a saber:

¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que realicen como consecuencia de la actividad o servicio que prestan, asimismo les corresponderá actuar como tales a las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.

¿Cómo se calcula el importe de la retención?
- En el impuesto a las ganancias:
En cada pago – parcial o total – , si se trata de locaciones y/o prestaciones de servicios corresponderá aplicar el 28% sobre el excedente de $ 1.200 y si se trata de venta de cosas muebles se aplicara el 10% sobre el excedente de $ 12.000.
- En el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
a) a las operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%, se le aplicara el 16,80%
b) a las operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,5% se le aplicara el 8,40%

Carácter asignado a las retenciones efectuadas
Los importes retenidos en el impuesto a las ganancias tendrán el carácter de pago a cuenta y los retenidos en el IVA el carácter de impuesto ingresado, cuando los contribuyentes se inscriban en los citados gravámenes.

Aspectos legales
Un aspecto que habrá que analizar será la legalidad de este régimen desde el momento que el monotributo “…establece categóricamente que los contribuyentes adheridos al régimen están exentos en IVA y ganancias, ya que quedan absorbidos por la cuota del régimen simplificado”, así se expreso la Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en evidencia la dudosa legalidad de la norma, posición a la que nos adherimos sin ninguna duda.

Este será un tema que hacia delante habrá que analizar pudiendo ser motivo de presentaciones judiciales, no obstante hoy existe, se ha cumplido con la publicación en el Boletín Oficial, no ha sido recurrido y por ende los contribuyentes deberán cumplirlo a partir del 01/06/2009 a fin de evitar reclamos innecesarios.


Leer Mas...

Blanqueo Laboral. Regularización del personal no declarado.

Nuestro departamento de Seguridad Social se ha abocado al análisis de las situaciones planteadas en el marco de la Ley 26476 en su Titulo II – vigente hasta el 31 de agosto de 2009.

Un aspecto que es importante resaltar es la posibilidad de regularizar las deudas que no puedan ser objeto del blanqueo laboral a través de la utilización de la moratoria impositiva y previsional prevista por la misma ley en su Titulo I.

En este sentido consideramos la conveniencia de analizar cada situación en particular y la posibilidad de incluir o no cada una de ellas bajo la orbita del Blanqueo Laboral.

Es conveniente recordar lo dicho por el director General de los Recursos de la Seguridad Social, Ivan Budassi, quien afirmo que “se esta conformando la fuerza del control del trabajo en negro mas grande que haya tenido la seguridad social en la Argentina”. Evidentemente la agenda de trabajo 2009 tiene que ver con el empleo no registrado. “Ese cuerpo estará formado por los 2.000 ex empleados de las AFJP que iran directamente a combatir el empleo en negro”, agrego. Además, concluyo que recorrerán los diferentes sectores de la economía argentina en conjunto con los Ministerios de Trabajo de la Nación y las Provincias.

Ver este y otros temas vinculados con la Ley 26476 en nuestro blog www.moratoriayblanqueo2009.blogspot.com


Leer Mas...

Constitución de Sociedades. Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada. Normas de la I.G.J.

Nuestro estudio contable e impositivo con su departamento de Sociedades lleva adelante el cumplimiento de las normas de la Inspección General de Justicia (I.G.J.) y especialmente se ocupa de la constitución de sociedades y de toda la operatoria que la misma requiera.

Aspectos a tener en cuenta:
A manera de síntesis desarrollamos algunos aspectos que habrá que tener en cuenta al momento de pensar en constituir una empresa y que pueden resumirse en dos grandes capítulos: 1) Protección de los activos personales y 2) ventajas impositivas.

Protección de Activos Personales:
La mayor razón por la cuál los individuos eligen llevar adelante una actividad a través de una empresa es por la protección que logran sobre sus activos personales, como ser su casa, ahorros familiares, y otros bienes.

En caso de que el negocio fracase, estos activos personales no podrán ser tocados. Estarán, por lo tanto, protegidos de los acreedores. En cambio en las sociedades de hecho y unipersonales los titulares responden con sus propios bienes por las deudas de la empresa.

Ventajas Impositivas:
En especial están dadas por la posibilidad de aplicar sobre sus ganancias deducciones admitidas por la ley del impuesto a las ganancias para disminuir el pago de este impuesto, las otras estructuras informales como la empresa unipersonal o sociedad no gozan de estos beneficios.

Otras Ventajas:
En caso de fallecimiento de uno de sus titulares, la empresa puede seguir funcionando ya que la dirección es independiente de los accionistas.

La propiedad de los bienes es fácilmente transferible.

Hacer negocios es mucho más fácil. Los bancos y comercios estarán más dispuestos a hacer negocios que si tuvieran frente a si, a una persona física. Y también acerca a clientes de mayor envergadura.

Por otro lado y ya desde la óptica de haber tomado la decisión de constituir una sociedad.

Instrumentación:
Habiendo ya tomado la decisión de constituir una sociedad ya sea anónima o de responsabilidad limitada deberán tenerse en cuenta una serie de datos y elementos y definir algunos conceptos. Resumimos algunos de ellos:

1. DENOMINACION PROPUESTA PARA LA SOCIEDAD: Informar 3 opciones en orden de prioridad de hasta 60 caracteres cada una, no pueden utilizarse las palabras “Argentina” “Nacional” ni denominaciones de profesiones ni apellidos de uso corriente que no sea el de alguno de los socios.
2. DATOS PERSONALES DE CADA SOCIO: (Deben ser personas hábiles)
a. APELLIDO Y NOMBRES COMPLETOS
b. NACIONALIDAD
c. FECHA DE NACIMIENTO
d. PROFESION
e. DOMICILIO REAL
f. DNI
g. CUIT
h. ESTADO CIVIL (Si es casado nupcias y Nombre y Apellido del Cónyuge – si es viudo Nombre y apellido del Cónyuge fallecido)
3. PLAZO DE DURACION: Máximo 99 años
4. OBJETO SOCIAL: Deberá ser definido y preciso.

5. CAPITAL SOCIAL:
a. Monto – Se podrá analizar la posibilidad de fijar el capital mínimo admitido.
b. Porcentaje de cada socio (el minoritario si lo hay no podrá ser inferior al 10%)

6. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: Será el último día de cualquier mes del año.

7. DOMICILIO SOCIAL: Deberá fijarse en el ámbito de la Jurisdicción en que se decida tener la administración de la sociedad.

8. GERENTES O DIRECTORES QUE NO SEAN ACCIONISTAS O SOCIOS: Se requerirán los mismos datos que los indicados para el punto 2.

Para S.R.L.:

9. GERENTES: Cantidad de Gerentes indicando si es en forma conjunta o indistinta.

Para Sociedades Anónimas:

10. DIRECTORIO:
a. Mínimo y máximo de integrantes (uno a cinco miembros)
b. Duración del mandato (Máximo 3 ejercicios)
11. SINDICATURA: Síndico titular y suplente ó prescindir de sindicatura ( Con 1 Director suplente)

Leer Mas...