lunes, 21 de septiembre de 2009

Rige el plazo para obtener la clave fiscal porteña

La AGIP informó que rige el plazo para obtener la nueva clave fiscal local la que será obligatoria desde el 25 de septiembre próximo.

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) informó que rige el plazo para obtener la nueva clave fiscal local.

Si bien la resolución 433/2009 estableció el 13 de julio pasado como fecha de entrada en vigencia, el fisco porteño determinó que “la nueva herramienta web sólo será obligatoria una vez concluido el cronograma de obtención de la contraseña”. El esquema finaliza el 25 de septiembre próximo.

De acuerdo al marco legal, adelantado por iProfesional.com, los representantes de las personas jurídicas deben realizar un trámite presencial ante el organismo de recaudación.

Más precisamente, los responsables de las compañías que figuren como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán concurrir para solicitar la clave de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT:
0-1: del 24 al 28 de agosto.
2-3: del 31 de agosto al 4 de septiembre.
4-5: del 7 al 11 de septiembre.
6-7: del 14 al 18 de septiembre.
8-9: del 21 al 25 de septiembre.
De acuerdo al marco normativo, la nueva clave fiscal porteña "será obligatoria para la identificación de los contribuyentes en Ingresos Brutos registrados ante la base de datos de la Dirección General de Rentas”.

Respecto a la presentación de las declaraciones juradas impositivas, la norma fija que el trámite “se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AGIP, siendo imprescindible la utilización de la Clave Ciudad”.

Al igual que sucede con la clave fiscal provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el sistema “Clave Ciudad” prevé diferentes niveles de seguridad a fin de evitar fraudes fiscales y delitos informáticos. Puntualmente, se establecen dos niveles:
El nivel de seguridad 1 se asignará únicamente a las personas físicas cuando actúen en representación de sí mismas, siendo condición necesaria para el ingreso a la función que el contribuyente se encuentre registrado en la base de datos de la Dirección General de Rentas. De lo contrario, deberá inscribirse en el impuesto.
El nivel de seguridad 2 se asignará únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes o bien personas físicas que actúen en representación de terceros, permitiendo además hacerlo por sí mismos.

Es habitual que en muchas empresas la clave suela ser conocida y manipulada por múltiples personas. Ante tal situación, las autoridades del organismo de recaudación lanzaron una fuerte advertencia: “La información transmitida, la operación del sistema y cualquier efecto jurídico o fiscal que de ella se derive, se imputarán de pleno derecho a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario”.

No obstante, se permitirá una delegación limitada en el caso de las empresas y compañías, ya que resulta impracticable que los máximos representantes de las firmas sean quienes tengan que realizar tareas operativas tales la presentación de una declaración jurada en Ingresos Brutos.

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ARBA da más tiempo para informar datos sobre inmuebles rurales

Se considerarán presentadas en término, al 31 de octubre próximo, las declaraciones juradas informativas sobre inmuebles rurales ya vencidas, correspondientes a 2006, 2007 y 2008.

Debido a múltiples problemas técnicos-operativos, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ha resuelto que se consideren presentadas en término, al 31 de octubre próximo, las declaraciones juradas informativas sobre inmuebles rurales ya vencidas, correspondientes a 2006, 2007 y 2008.

La obligación fue puesta en marcha a través del régimen de información de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural.

Desde el fisco bonaerense, la prórroga "se ha brindado en pos de alcanzar los objetivos del sistema implementado y con la finalidad de permitir a los responsables cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impuestas, la cual representa una clara oportunidad de cumplimiento, con la salvedad de que el nuevo plazo no será ampliado".

Plan de pagos
Por otra parte, ARBA extendió hasta fin de mes el plan de pagos de hasta 60 cuotas para deudas impositivas con importantes bonificaciones por abonar al contado aquellas deudas que no se encuentran en juicio. A su vez, continúa un esquema de descuentos para las deudas en etapa judicial con quitas de hasta el 80 % en los intereses.

Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 y planes de pago caducos a dicha fecha, se otorgan bonificaciones del 80 % siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.

Es importante agregar que los planes con descuentos en ningún caso significa que el ciudadano moroso que se adhiera vaya a abonar menos que si hubiera pagado en término.

A su vez, los que prefieran regularizar el pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 5 % y el saldo en planes que podrán ser de 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.

Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación; mientras que para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo.

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La AFIP flexibiliza el programa "IVA y vuelta"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó el programa "IVA y vuelta" a través de la R.G.2677.

Las modificaciones se dieron a conocer a través de la resolución general 2677 publicada en el Boletín Oficial.

A fin de facilitar la participación masiva de los interesados, el fisco nacional redujo a ocho el número de comprobantes a cargar para poder participar de los sorteos.

También se admitirá la participación de menores de 21 años pero mayores de 18 que se hubiesen emancipado.

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viernes, 18 de septiembre de 2009

ARBA modificó la preliquidación impositiva – Arbanet.

A partir de este mes, ARBA introduce importantes modificaciones en el sistema de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominado "ArbaNet".

El propósito del reformulado sistema es doble: por un lado, mejorar la previsibilidad financiera de los anticipos; por otro -tal como adelantó iProfesional.com- permitir al propio contribuyente calcular el anticipo a ingresar y modificar el liquidado por el fisco bonaerense. Las modificaciones se oficializaron a través de la resolución 62/2009.

A partir de la liquidación correspondiente a agosto pasado, con vencimiento en setiembre, ARBA liquidará un anticipo mensual fijo que será idéntico para todos los meses que restan del período fiscal. Esto evitará la fluctuación mensual de los montos liquidados y otorgará un más claro horizonte financiero a los contribuyentes.

Quienes cumplen con su obligación tributaria mensualmente a través de "ArbaNet" tendrán dos opciones. En primer lugar, podrán confirmar la liquidación realizada por el fisco bonaerense y obtener su comprobante de pago bancario (o realizar el pago electrónico del anticipo). Caso contrario, pueden readecuar el anticipo ingresando el monto que según sus propios registros les corresponde anticipar para el mes.

En caso de modificar el anticipo en menos, el sistema requerirá información adicional que le permitirá a ARBA verificar el origen de las diferencias respecto a los cálculos propios. Si se observaran serias inconsistencias, ARBA podrá requerir a los contribuyentes información adicional que explique el anticipo ingresado y, en caso de corresponder, cobrar intereses por las diferencias existentes.

Debe remarcarse que la opción de ‘readecuación’ del anticipo es factible hasta la fecha del vencimiento (la cual varía en función de la CUIT del contribuyente), pasado este plazo la obligación exigible por ARBA será la originalmente liquidada para "ArbaNet".

Este sistema fue puesto en funcionamiento en diciembre de 2008 y alcanza a 700 mil contribuyentes de la provincia (en particular a pequeñas empresas y profesionales con ingresos menores a $450 mil pesos al año).

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La AFIP fijó los nuevos valores que pagarán los autónomos.

La resolución general 2673 establecerá estos nuevos valores.

El nuevo aumento en la jubilación mínima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan para la seguridad social. El incremento establecido a través de la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categoría más baja supere los $150 y la más alta se ubique cerca de 675 pesos.



Puntualmente, la nueva normativa reformula el esquema de tributación de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de 153,46 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 214,84 pesos:
• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
• Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
Categoría III. Aporte mensual de 306,91 pesos:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de 491,06 pesos:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de 675,20 pesos:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, señaló oportunamente que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi.

Para los asalariados, la remuneración tope para calcular los aportes se eleva de $8711,82 a $9351,30. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención será de $1028,64 en lugar de los actuales 958,30 pesos.

Particularidades
Asimismo, la nueva normativa establece el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:



Por último, la resolución establece los valores vigentes a partir de este mes para el caso de afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios de prestaciones previsionales y amas de casa.

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domingo, 13 de septiembre de 2009

Una nueva demanda pone en jaque a la preliquidación de anticipos bonaerense

El denominado sistema “ArbaNet” fue demandado ante la Justicia por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA).

Puntos Importantes
• El Consejo Profesional de Ciencias Económicas bonaerense inició acciones judiciales a fin de congelar el polémico sistema “ArbaNet”.
• La entidad propone volver a la presentación y cancelación de pagos a cuenta a través de las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes.


La entidad que agrupa a los profesionales pide que se deje de lado el mecanismo de liquidación administrativa -ideado por el polémico ex recaudador Santiago Montoya- para retomar el sistema de cancelación de los anticipos en base a las declaraciones confeccionadas por las empresas y particulares bonaerenses.

Hasta el momento, la cuestionada herramienta Web no permite modificar el monto mensual establecido por la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA). Tampoco pone a disposición de los contribuyentes los criterios utilizados para el cálculo del valor de los anticipos mensuales a cancelar.

Ante tal panorama, el CPBA se presentó ante el fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata para solicitar la suspensión del sistema “Arbanet”. De esta manera, los profesionales de Ciencias Económicas bonaerenses siguen los pasos de los asociados al Colegio de Abogados provincial.

El organismo que agrupa a los letrados consiguió que el juez platense Luis Arias obligue al fisco bonaerense a dejarles de cobrar los anticipos en Ingresos Brutos a los abogados agrupados en el Colegio provincial. (Lea más: Un fallo frena el cobro de anticipos de impuestos bonaerenses)

Acciones iniciadas
A efectos de conseguir el mismo resultado, el CPBA solicitó -con carácter de medida cautelar- que “se ordene en legal tiempo y forma, la suspensión de la resolución normativa 111/08 por cuanto introduce modificaciones relativas al sistema de liquidación y pago de los anticipos en Ingresos Brutos”.

Asimismo, la entidad pide “mantener la vigencia de las disposiciones normativas 17 y 78/2006, como medio de cumplimiento de las obligaciones impositivas, a través del sistema de confección, presentación y pago mediante declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes”.

Para poder entender las falencias de la herramienta Web, iProfesional.com consultó oportunamente a Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, quien advirtió que “ArbaNet no contempla un procedimiento específico para poder cuestionar el monto que es liquidado por anticipo”.

“De esa manera, se está vulnerando gravemente el derecho de defensa de los contribuyentes amparado por la Constitución Nacional, ya que se le impide conocer los antecedentes que se tuvieron en cuenta para estimar el anticipo”, advirtió Vidal Quera.

De manera complementaria, el abogado tributarista alertó que “el sistema parece incompatible con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que establece que los períodos fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son anuales y que los anticipos de ese tributo deben liquidarse calculados sobre base cierta”.

Cambios inminentes
Ante los múltiples cuestionamientos recibidos, este medio confirmó que -antes de finalizar el mes- el fisco bonaerense modificará el sistema “Arbanet”.

Así lo comunicó el titular de ARBA, Rafael Perelmiter, a los representantes del Colegio de Abogados provincial.

El funcionario adelantó aseguró que durante antes de fin de mes se reformulará el polémico mecanismo. Más precisamente, las empresas y particulares podrán cuestionar y modificar el monto mensual determinado por ARBA. (Lea más: Ingresos Brutos: ARBA modificará la preliquidación online de anticipos)

Asimismo, el recaudador provincial aseguró que el fisco bonaerense permitirá que los contribuyentes conozcan los parámetros que se emplean, a fin de obtener el valor de los anticipos en Ingresos Brutos.

Instrumentos de recaudación bajo la lupa
”Arbanet” no es la única herramienta de recaudación bonaerense cuestionada. De hecho, el fisco provincial acaba de informar que extendió por 180 días más la puesta en vigencia del sistema de retenciones en Ingresos Brutos sobre cheques que había sido programado originalmente para el 1 de mayo.

El aplazamiento le permite a ARBA profundizar la evaluación y el análisis de las dificultades elevadas al organismo por los distintos actores de la economía que participan en el sistema. El fisco provincial busca continuar su tarea recaudatoria sin obstaculizar la gestión de los sujetos involucrados en el régimen.

El régimen establecido a través de la resolución 14/2009 determina que las empresas y particulares bonaerenses comenzarán a sufrir una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques mayores a $1.000 cobrados en ventanilla.

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, cuestionó oportunamente el régimen al asegurar que “una vez más, ARBA traslada sus propias ineficiencias en la tarea recaudatoria y fiscalizadora a la cabeza de los contribuyentes, quienes deben sufrir las consecuencias de una medida inconstitucional por traducirse, en muchísimas situaciones, en el cobro de impuesto sin ley que lo respalde, vulnerando el principio de legalidad de la tributación".

"Además, ARBA hace recaer los costos de tal sistema en el sector privado: por un lado, los agentes de retención que deben arbitrar los procedimientos administrativos para cumplir con la obligación y, por el otro, los propios contribuyentes, que se ven obligados a administrar retenciones sufridas y ejercitar su derecho a imputar dichas retenciones contra el impuesto liquidado y obtener el recupero de los excedentes sobre este último", concluyó Scalone.


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sábado, 5 de septiembre de 2009

Provincia de Buenos Aires. Se posterga al 01 de diciembre el régimen de retención sobre cheques.

Arba extendió por 180 días más la puesta en vigencia del sistema de retenciones que había sido programado para el 1 de mayo, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Normativa 14/09.

La medida aplicada por Arba tiene como propósito continuar con la evaluación y el análisis de las dificultades elevadas al organismo por los distintos actores de la economía que participan en el sistema, y redefinir un esquema donde el fisco continúe su tarea recaudatoria sin obstaculizar la gestión de los sujetos involucrados en el régimen.
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Desde este mes aumenta el aporte mensual de los trabajadores autónomos

Los incrementos son en porcentajes iguales que los utilizados para la suba de los haberes de los pasivos.

Por lo tanto, ante la suba de un poco más del 7% en los haberes jubilatorios la contribución a cargo de los autónomos pasa a ser:

• En la categoría más baja, algo superior a los 153 pesos.
• Los que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, pasan a abonar cerca de $215 mientras que ahora la suma es de 200 pesos.
• Los aportes más altos, en tanto, pertenecen a directores y socios de sociedades. En estos casos, quienes reciben ingresos anuales mayores que $30.000 y pagan los mayores aportes, pasan a contribuir con cerca de $675 al mes.

Nuevo esquema
A partir del nuevo aumento, el esquema queda reformulado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de 153,59 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de 215,02 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
Categoría III. Aporte mensual de 307,18 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de 491,48 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de 675,79 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Aportes de empleados

De igual manera, para los asalariados, la remuneración tope para calcular los aportes se eleva de $8711,82 a $9351,27. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención será de $1028,64 en lugar de los actuales 958,30 pesos.

Asimismo, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $561,08 dejando atrás los $522,70 actuales. El descuento total, entre los tres componentes, será de $1589,72, es decir, $108,72 más que ahora.

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La AFIP prorrogo el régimen de retenciones a monotributistas

El sistema de pagos a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que originalmente estaba previsto para abril pasado, será congelado hasta la aprobación de la reforma integral del régimen simplificado.

El proyecto de modificación del Monotributo será oficializado en los próximos días luego de recibir los retoques finales por parte del Ministerio de Economía a cargo de Amado Boudou.

Por lo tanto, el Organismo recaudador no implementará la nueva herramienta de recaudación hasta que se registre la suba del tope de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

El regimen por dentro
El mecanismo prorrogado establece que los pequeños contribuyentes soportarán pagos a cuenta del 35% en Ganancias. De igual manera, deberán afrontar un anticipo del 21% en el IVA.

Puntualmente, el nuevo régimen golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento. En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento.

Los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

De esta manera, la AFIP responde a múltiples pedidos realizados por las entidades que agrupa a los profesionales en Ciencias Económicas.

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Las claves del proyecto de ley que reformará el Monotributo

En los próximos días, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, enviará al Congreso de la Nación el proyecto de ley que modificará el régimen del Monotributo.

Se elevará el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevan más de una década sin actualizarse.

El Gobierno apunta a aprobar el nuevo esquema de tributación antes del 10 de diciembre próximo, aprovechando la composición favorable que tendrá en ambas Cámaras. Por lo tanto, los pequeños contribuyentes arrancarán el 2010 bajo un nuevo esquema de tributación.

Reconocidos consultores impositivos acercaron a este medio la iniciativa. El proyecto elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Ricardo Echegaray, también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Nuevos valores
Respecto al aporte jubilatorio, se tomó la decisión de triplicar el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110. En igual sentido, el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $213 y la más alta alcanzará los 2.880 pesos. Actualmente, los monotributistas cancelan un pago mensual que va desde los $115 a 587 pesos. Por lo tanto, el esquema completo de tributación responde al anteproyecto adelantado por este medio en abril pasado.

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.


Asimismo, los pequeños contribuyentes –a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. De acuerdo al proyecto que será enviado al Congreso, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

Hasta el momento, sólo se tienen en cuenta los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. Al superar uno de estos parámetros, el monotributista avanza hacia una categoría superior, con el consiguiente incremento del pago mensual.

En relación a la vigencia de la reforma, el texto establece que el renovado régimen será implementado a partir del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial. Por lo tanto, la idea del Ejecutivo apunta a poner en marcha el nuevo Monotributo a partir del 1 de enero próximo.

Particularidades
De manera adicional, la iniciativa establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

Hasta $235.000: 1 empleado.
Hasta $270.000: 2 empleados.
Hasta $300.000: 3 empleados.

Ante la reducción de personal, la exclusión no será procedente si el pequeño contribuyente recupera la plantilla dentro del mes calendario posterior al de haberse registrado la baja.

Por otra parte, el nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación. Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.

Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP –cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Una duda que preocupa a los pequeños contribuyentes refiere a qué sucederá con los responsables que abandonaron el régimen simplificado y que, de acuerdo a los nuevos valores, puedan regresar al Monotributo. Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó la solución que prevé la iniciativa: "Se permitiría el reingreso de los responsables, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley".

"Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el tercer cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en los primeros cuatro meses de 2010", concluyó Esposito.

Por último la iniciativa contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Ser persona física mayor de 18 años.
• Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
• Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
• No revestir el carácter de empleador.
• No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.

Publicado por iProfesional.com

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