lunes, 21 de junio de 2010

Empleados del Servicio Domestico. Sistema de liquidación y reconocimiento de deuda. Procedimiento

Mediante la Resol.Gral.conj.(AFIP) Nº2848 y (ANSES) Nº 466/2010.

Se transcribe la citada Resolucion:

Resolución Conjunta General (AFIP) Nº 2848 y (ANSES) Nº 466/2010

Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. Implementación de un sistema de liquidación y reconocimiento de deudas para ser utilizado por todos aquellos sujetos que aspiren a acceder a alguno de los beneficios previsionales (PBU-Retiro por invalidez-Pensión por fallecimiento).

Unificación de los requisitos y condiciones que se deberán cumplir a efectos de acreditar los años de servicio con aportes a este Régimen Especial.

1. Alcance
Los trabajadores del servicio doméstico definidos en el Artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), así como para acreditar los años de servicio con aportes, deberán cumplir con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen mediante la presente norma conjunta.

I - Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239

2 . Determinación de la deuda. Sistema SICAMLa deuda por aportes y contribuciones con destino al SIPA del Régimen Especial de Seguridad Social, se determinará utilizando el sistema informático denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a través del sitio “web” de la AFIP, consignando la actividad “servicio doméstico”, cuya incorporación al referido sistema se aprueba por la presente.

La liquidación de las obligaciones mensuales se confeccionará conforme a las pautas y aspectos técnicos especificados en el Anexo. Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice la ANSES, de acuerdo con lo normado por el Capítulo II de esta norma conjunta.

3. Cancelación del saldo de deuda. FormulariosEl saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá el/los tique/s correspondiente/s como comprobante del pago.

II - Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. Acreditación de los servicios y condición de aportante

4. Acceso a la PBU, retiro por invalidez o pensión por fallecimientoA fin de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el SIPA —Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias—, los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir —para la atención directa y personalizada— a alguna de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ANSES.

5. Cancelación previa de deuda por aportes y contribuciones al SIPAEn forma previa a la acreditación de los servicios y de la condición de aportante al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, a partir de la vigencia del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, el solicitante del beneficio deberá cancelar la deuda por aportes y contribuciones con destino al SIPA, liquidada mediante la utilización del sistema “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I de la presente.

6. Real prestación de serviciosLa ANSES implementará los medios y acciones necesarios para ordenar la verificación de la real prestación de los servicios que se pretendan acreditar dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cualquiera sea el encuadramiento laboral que les corresponda.

7. FacultadesLa Subdirección de Prestaciones, en los aspectos operativos, y la Subdirección de Administración, en lo concerniente a las normativas complementarias, ambas del organismo citado en el punto precedente, se encuentran facultadas
para adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

8. VigenciaLa presente norma regirá a partir del día 17 de junio de 2010.


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