domingo, 13 de junio de 2010

Inspecciones: la Justicia le puso un freno a los ajustes "automáticos" de la AFIP.

El fisco nacional “debe extremar los recaudos para no arribar a una conducta dolosa...por el solo hecho de basarse en las presunciones legales vigentes".

En una decisión que ya fue bien recibida desde el ámbito empresarial, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) le puso un freno a los llamados ajustes "automáticos" en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impone la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la base de presuntas ventas omitidas.

El fallo, emitido por los jueces que integran la Sala B del TFN, apuntó a desalentar una práctica llevada adelante por los agentes del organismo de recaudación que la normativa vigente autoriza, pero que los expertos consultados por iProfesional.com remarcaron que deber utilizarse como herramienta de "excepción".

En efecto, en la causa los magistrados entendieron que sólo se podía imponer montos a pagar luego de realizar una profunda inspección que demostrara la supuesta omisión de ventas y que el fisco nacional “debe extremar los recaudos para no arribar a una conducta dolosa...por el solo hecho de basarse en las presunciones legales vigentes".

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, destacó sobre la polémica conducta llevada adelante -en reiteradas ocasiones- por los inspectores de la AFIP: “Detectado un incremento patrimonial no justificado se presume, sin más, que el importe obedece a ventas omitidas”.

Por lo tanto, la sentencia condena la práctica explicada por la tributarista al advertir que los ajustes “no deben ser automáticos ni mucho menos”.

“Suponer que todo incremento patrimonial se debe a ventas omitidas puede resultar una arbitrariedad susceptible de descalificación”, agregó el fallo.

Al respecto, Gómez dejó en claro que “el fisco debe justificar el importe presuntamente adeudado realizando una puntillosa y dedicada fiscalización”.

En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, puntualizó que “el ajuste en IVA debido a un incremento patrimonial no justificado constituye una herramienta que debe ser considerada de excepción por basarse en una presunción de la AFIP”.

“Es decir, cuando por otros medios el organismo fiscal no ha podido determinar omisión de impuesto o evasión impositiva en forma directa, la ley lo autoriza a realizar el ajuste”, detalló Scalone.

El monto que puede imponer la AFIP equivale al impuesto resultante del incremento patrimonial detectado más un 10% en concepto de ingresos gravados que hubieran sido consumidos.

Por lo tanto, ante la importancia del impacto del monto determinado como deuda en las finanzas de las compañías, el consultor tributario precisó que “la administración tributaria debe realizar acciones tendientes a determinar si ha existido subdeclaración de operaciones gravadas por el IVA”.

Al respecto, desde la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), Nicolás Yasi, agregó que en este caso en particular “los inspectores no han efectuado ninguna tarea tendiente a demostrar la existencia de ventas omitidas”.

“Por ende, el incremento patrimonial puede devenir de otras actividades no alcanzadas por el IVA”, advirtió. De ser así, no tiene sentido alguno el ajuste y la multa aplicada desde el fisco nacional.

Un punto no menor de la sentencia es destacado por Daniela Manesi, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados: “Para imponer dichos ajustes, la AFIP debe tener especial consideración de la situación particular de cada contribuyente que se encuentre bajo inspección”.

Dolo
Ell TFN también frenó la aplicación de multas. Puntualmente, la AFIP –sumado al ajuste- había impuesto una multa por conducta dolosa.

“Aplicar, las presunciones de dolo contenidas en la Ley de Procedimiento Tributario, sin tan siquiera tener en cuenta la real existencia de malicia, engaño y ardid resulta un atropello jurídico que los integrante de la Sala B del TFN no avalaron”, aseguró Teresa Gómez.

En efecto, la sentencia estableció que el fisco nacional “debe extremar los recaudos para no arribar a una conducta dolosa merecedora de una sanción más grave, por el solo hecho de basarse en las presunciones legales vigentes”.

Un nuevo frenoDe igual manera, el TFN ya había encendido la alerta al imponer un freno a las multas. En efecto, hace pocos meses atrás, el tribunal anuló una sanción de más de $85.000 debido a que la AFIP ignoró la defensa presentada por la compañía.

Para decidir así, el TFN tuvo en cuenta que las autoridades fiscales “olvidaron” considerar el descargo presentado por la compañía. De la investigación realizada por los jueces, surge que el escrito fue correctamente ingresado ante la División Jurídica de la Región Norte (AFIP-DGI) en respuesta a una resolución que ordenaba la sustanciación de un sumario.

A continuación, la AFIP dejó en evidencia manifiesta el desliz al señalar que “la responsable no ejerció su derecho de defensa”. El indudable reconocimiento fiscal se plasmó dentro de la resolución que determinó la multa.

Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, calificó de acertado al fallo ya que “protege las garantías del contribuyente ante un error manifiesto del ente fiscal”.

“El desliz vició el acto administrativo de determinación de la multa”, agregó el abogado tributarista.

“Con este tipo de pronunciamientos se fortalece lo manifestado por numerosos autores; que la Constitución no se dicta para cuidar al Estado, sino para cuidar los excesos que éste hace sobre el administrado", concluyó Tuero.

Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera agregó que el fallo confirma “la importancia de respetar la totalidad de los requisitos legales para que un acto administrativo sea válido”.

”Como la resolución que aplicó la multa no tuvo en cuenta el descargo, ante la ausencia de un requisito esencial del acto administrativo, para el TFN no cabe otra solución que la nulidad de la resolución que aplicó la multa”.

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