viernes, 18 de marzo de 2011

Rigen hasta fines de junio los planes de pago bonaerenses

Los nuevos regímenes de regularización de deuda para los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario vencerán el próximo 30 de junio.

Respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos, los regímenes podrán aplicarse tanto a deudas sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; como a las generadas por retenciones y/o percepciones no efectuadas.

También podrán aplicarse a los incumplimientos provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren o no en instancia de ejecución judicial.

Siguiendo la doctrina impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen puso un nuevo freno al cobro de las polémicas tasas municipales.

En esta oportunidad, el tribunal provincial de primera instancia ordenó a la Municipalidad de Rivadavia la devolución a una empresa del monto cobrado en concepto de una "tasa por servicios indirectos" al anular los decretos que imponían dicha carga tributaria.

En este sentido, el tribunal argumentó que las mismas sólo se justifican si retribuyen al municipio por un accionar concreto en beneficio del contribuyente.

De no cumplirse la "teoría del beneficio", el fisco municipal estaría percibiendo un impuesto, lo que entraría en colisión con la distribución de poderes tributarios entre los distintos niveles de Gobierno.

Las tasas municipales
Ahora bien, ¿qué se entiende por estas controvertidas tasas municipales que desde hace ya bastante tiempo están en el eje de la polémica? El siguiente cuadro permite entender cuáles son las más discutidas:




Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, explicó la génesis del problema: "La voracidad recaudatoria de los municipios les hace perder de vista los conceptos jurídicos del tributo y transforma a la realidad tributaria en un dislate".

"A diferencia del impuesto, la tasa es una contraprestación que abona el contribuyente por la prestación de servicios públicos divisibles. Por ende, el costo de dicha prestación debería resultar prorrateable entre los particulares que utilicen el servicio público", agregó la experta.

"Por lo tanto, deberían ser cobradas a quienes efectivamente, o potencialmente, las utilizan, pues se imponen porque están afectadas al costo particular del servicio por el cual se recaudan", advirtió Gómez.



Implicancias
A fin de interpretar la novedosa sentencia, Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, destacó, en primer término, la extensa y singular lista de servicios que habilitan el cobro de la tasa que disparó la controversia:
Asistencia a la salud,
Atención a la minoridad y problemas sociales,
Promoción turística,
Ordenamiento y control del tránsito y señalización vial,
Promoción del desarrollo humano, económico, educativo y cultural,
Defensa civil,
Mantenimiento y conservación de parques, plazas, paseos y otros espacios públicos de uso comunitario,
Preservación de la infraestructura urbana y de los servicios troncales.

Ante tal panorama, luego de analizar la situación, el tribunal concluyó que los servicios no estaban relacionados con "una actividad específica que realiza el contribuyente".

"De tal forma, por aplicación del principio de la realidad económica se considera que el tributo es ilegítimo por no ser una tasa retributiva", advirtió Vidal Quera.

En efecto, el Municipio de Rivadavia intenta cobrar una tasa por la simple tenencia de un inmueble radicado en su jurisdicción. Por ende, se estaría ante un impuesto patrimonial.

"Por lo tanto, la tasa municipal bajo análisis se podría encuadrar como un impuesto contrario a la Ley de Coparticipación ya que la misma manifestación de capacidad contributiva está alcanzada por el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta", detalló Vidal Quera.

Como conclusión, el especialista puntualizó que "se trata de un importante fallo que analiza si una tasa cumple con los requisitos de establecer un servicio individualizado en cabeza del contribuyente y al encontrar ese requisito ausente, lo califica como un impuesto incompatible con las obligaciones que las Provincias y Municipios deben observar bajo el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos".

Corte Suprema
Desde Crowe Horwath, Carlos Fernández señaló que el máximo tribunal ya se había expedido en tal sentido.

En efecto, en reciente decisorio recaído en la causa " BGH SA c/ Municipalidad de Córdoba", la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó su doctrina en materia de tasas municipales al tildar nuevamente de ilegales a las tasas que no son retributivas de efectivos servicios prestados por la comuna y que se cobran por el ejercicio de actividades comerciales sin que el contribuyente cuente con asentamiento físico.

Para así decidir, el máximo tribunal reiteró el criterio que plasmara en el fallo producido en la causa " Laboratorios Raffo SA c/ Municipalidad de Córdoba " de junio de 2009.

Estos antecedentes jurisprudenciales, adquieren una importancia superlativa para aquellos contribuyentes de los diversos municipios que se han visto intimados a pagar tasas municipales sin tener una efectiva residencia o presencia en el territorio municipal de que se trate, convirtiéndose aquellas en verdaderos impuestos no habilitados legalmente a ser cobrados por las Comunas.

Justamente fue en la causa " Laboratorios Raffo SA" que la Corte fue terminante al sentenciar y recordar que los tribunales inferiores deben acatar sus sentencias, por lo que los fallos precitados serán un argumento de defensa determinante para los contribuyentes en pos de frenar las apetencias de los Municipios en similares situaciones a las planteadas en tales decisorios.



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