martes, 26 de abril de 2011

La AFIP pone la lupa sobre los monotributistas.

A partir de mayo, quienes se encuentren en los escalones más altos del régimen simplificado deberán comenzar a facturar de manera electrónica.

Puntualmente, la nueva obligación alcanzará a quienes facturen más de $10.000 al mes.

Complementariamente, los monotributistas que superen $6.000 mensuales de ingresos facturados tendrán que cumplir ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un estricto régimen de información.

Cerrando el círculo de la avanzada, el fisco nacional obliga a todos los pequeños contribuyentes a cumplir con la habitual recategorización cuatrimestral.

De esta manera, la AFIP busca cumplir con un doble objetivo: reforzar la caja y potenciar la fiscalización hacia los "grandes contribuyentes" que se esconden dentro del Monotributo.

La avanzada por dentro
En lo que constituye un paso más hacia la generalización del régimen, a partir de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.

En una primera etapa, la nueva obligación alcanzará -en líneas generales- a:

- Los monotributistas profesionales que facturen entre $10.000 y $16.667 al mes.
- Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $10.000 y 25.000 pesos.

Hasta este mes, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.

Complementariamente, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes estarán obligados a informar durante el mes que viene, entre otros datos:

- El total de ventas del primer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

Por último, el padrón completo de monotributistas tiene hasta mediados de mayo próximo para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo del año pasado y este mes.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Publicado por iProfesional.com

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