miércoles, 9 de noviembre de 2011

Control en operaciones de cambio.

Normativa del BCRA en razón de la Resolución General 3210/2011 de la A.F.I.P. a partir del 31 de octubre de 2011.


“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
COMUNICACIÓN “A” 5239 28/10/2011
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 677
Mercado Único y Libre de Cambios.
____________________________________________________________

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a
partir del 31.10.2011 inclusive, lo siguiente:
1. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las
operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el
“Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 3210/2011, que indicará
si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.
No deberán ser objeto de consulta al sistema las siguientes operaciones:
a. Las operaciones de organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones
de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la
Com. “A” 4662 y complementarias, Representaciones diplomáticas y consulares y
personal diplomático acreditado en el país, Representaciones en el país de Tribunales,
Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales
establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República
Argentina es parte, en la medida que se realicen en ejercicio de sus funciones.
b. Las que realicen gobiernos locales.
Hasta tanto los gobiernos locales cuyos empleados a la fecha no estén integrados al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) implementen las medidas necesarias para
dicha integración y durante un plazo máximo que no podrá exceder los 30 días corridos
siguientes a la fecha de vigencia de la presente, las entidades financieras en las que estos
empleados reciban la acreditación de sus sueldos podrán otorgar el acceso al mercado
local de cambios sin requerir la consulta mencionada hasta un máximo equivalente al
monto del último sueldo percibido del gobierno local.
2. En los casos de ventas de moneda extranjera ya sean divisas o billetes, por conceptos de
formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior
específica, comprendidos en el punto 4. del anexo a la Comunicación “A” 5236 del
27.10.11, las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar acceso al mercado
local de cambios a las operaciones con clientes que obtengan la validación en el sistema
mencionado y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa
cambiaria que sean aplicables.
-2-
El requisito de validación en el sistema no será de aplicación para las ventas de cambio
que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos
de residentes sin aplicación a un destino específico, sin perjuicio de lo cual las entidades
deberán verificar que se cumplan las restantes normas cambiarias que resulten
aplicables.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro Juan I. Basco
Gerente de Investigación y
Planificación de Exterior y Cambios
Subgerente General
de Operaciones

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