lunes, 21 de septiembre de 2009

Rige el plazo para obtener la clave fiscal porteña

La AGIP informó que rige el plazo para obtener la nueva clave fiscal local la que será obligatoria desde el 25 de septiembre próximo.

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) informó que rige el plazo para obtener la nueva clave fiscal local.

Si bien la resolución 433/2009 estableció el 13 de julio pasado como fecha de entrada en vigencia, el fisco porteño determinó que “la nueva herramienta web sólo será obligatoria una vez concluido el cronograma de obtención de la contraseña”. El esquema finaliza el 25 de septiembre próximo.

De acuerdo al marco legal, adelantado por iProfesional.com, los representantes de las personas jurídicas deben realizar un trámite presencial ante el organismo de recaudación.

Más precisamente, los responsables de las compañías que figuren como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán concurrir para solicitar la clave de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT:
0-1: del 24 al 28 de agosto.
2-3: del 31 de agosto al 4 de septiembre.
4-5: del 7 al 11 de septiembre.
6-7: del 14 al 18 de septiembre.
8-9: del 21 al 25 de septiembre.
De acuerdo al marco normativo, la nueva clave fiscal porteña "será obligatoria para la identificación de los contribuyentes en Ingresos Brutos registrados ante la base de datos de la Dirección General de Rentas”.

Respecto a la presentación de las declaraciones juradas impositivas, la norma fija que el trámite “se realizará exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AGIP, siendo imprescindible la utilización de la Clave Ciudad”.

Al igual que sucede con la clave fiscal provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el sistema “Clave Ciudad” prevé diferentes niveles de seguridad a fin de evitar fraudes fiscales y delitos informáticos. Puntualmente, se establecen dos niveles:
El nivel de seguridad 1 se asignará únicamente a las personas físicas cuando actúen en representación de sí mismas, siendo condición necesaria para el ingreso a la función que el contribuyente se encuentre registrado en la base de datos de la Dirección General de Rentas. De lo contrario, deberá inscribirse en el impuesto.
El nivel de seguridad 2 se asignará únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes o bien personas físicas que actúen en representación de terceros, permitiendo además hacerlo por sí mismos.

Es habitual que en muchas empresas la clave suela ser conocida y manipulada por múltiples personas. Ante tal situación, las autoridades del organismo de recaudación lanzaron una fuerte advertencia: “La información transmitida, la operación del sistema y cualquier efecto jurídico o fiscal que de ella se derive, se imputarán de pleno derecho a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario”.

No obstante, se permitirá una delegación limitada en el caso de las empresas y compañías, ya que resulta impracticable que los máximos representantes de las firmas sean quienes tengan que realizar tareas operativas tales la presentación de una declaración jurada en Ingresos Brutos.

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