viernes, 18 de septiembre de 2009

La AFIP fijó los nuevos valores que pagarán los autónomos.

La resolución general 2673 establecerá estos nuevos valores.

El nuevo aumento en la jubilación mínima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan para la seguridad social. El incremento establecido a través de la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categoría más baja supere los $150 y la más alta se ubique cerca de 675 pesos.



Puntualmente, la nueva normativa reformula el esquema de tributación de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de 153,46 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 214,84 pesos:
• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
• Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
Categoría III. Aporte mensual de 306,91 pesos:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de 491,06 pesos:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de 675,20 pesos:
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, señaló oportunamente que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi.

Para los asalariados, la remuneración tope para calcular los aportes se eleva de $8711,82 a $9351,30. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención será de $1028,64 en lugar de los actuales 958,30 pesos.

Particularidades
Asimismo, la nueva normativa establece el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:



Por último, la resolución establece los valores vigentes a partir de este mes para el caso de afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios de prestaciones previsionales y amas de casa.

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