martes, 4 de mayo de 2010

Por medio de la Resolución Normativa Nº 12/10 A.R.BA. introduce modificaciones al sistema de “Arbanet”

El sistema de liquidación de anticipos implementado por la Resolución Normativa Nº 118/09 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09), con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 ha sufrido modificaciones.

- Sujetos comprendidos: Quedan comprendidos dentro del sistema “Arbanet” los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativo (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000). A raíz de esto, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario 2009 ingresos superiores a los $ 300.000 e inferiores a los $ 450.000 ya no estarán incluidos en el padrón de Arbanet, debiendo liquidar el anticipo 1/2010 y siguiente mediante la utilización del programa aplicativo “IB Mensual”.

- Readecuación de anticipos: La opción podrá ejercerse con relación a anticipos a vencer y hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para su pago.

Cuando el contribuyente efectúe el recálculo de un anticipo por un monto superior o inferior al liquidado por la Agencia de Recaudación, deberán suministrar respecto del mes calendario al que corresponda dicho anticipo, la siguiente información: Ingresos gravados, no gravados y exentos y el total de retenciones y percepciones sufridas.

A raíz de estas modificaciones se postergó el vencimiento para el ingreso del anticipo correspondiente al mes de enero de 2010 hasta los días 17, 18, 19, 22 y 23 de febrero de 2010, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Atento a las preocupaciones que trae este nuevo sistema de liquidación, trataré de trasmitirles algunos conceptos que ayuden a despejar ciertas dudas:

• Los anticipos liquidados por la Administración tienen en cuenta las fluctuaciones que está atravesando la economía en estos momentos, como así también las actividades estacionales y de intermediación.
• Se consideraron las retenciones y percepciones que les efectúan los agentes de recaudación y la información que contiene el formulario 450 B es el acumulado de todo el año
• La devolución de los saldos a favor se prevé que será de manera ágil (tiempos breves), pudiendo ser imputado a los anticipos siguientes o mediante demanda de repetición.
• Quienes se encuentren dentro del padrón como contribuyentes ArbaNet, pasan al régimen mensual de anticipos con una única declaración jurada anual, debiendo cancelar los mismos mediante la liquidación efectuada por la Administración, sin posibilidad de pagos a cuenta en caso que el contribuyente considere que estos son inferiores a sus ingresos.
• Quienes no se encuentren en el mencionado padrón siguen con las mismas condiciones con las que venían tributando sus anticipos (declaración jurada mensual o bimestral) y con los vencimientos establecidos en el calendario fiscal.
• Si bien el sitio de Arba tuvo inconvenientes en el día de ayer por la gran demanda, el tema se encuentra solucionado pudiendo emitir el correspondiente comprobante.
Quien obtenga un anticipo en cero no deberá presentarlo ante ninguna institución bancaria ni medio de pago
• Para este primer anticipo aún no se encuentra la modalidad de pago electrónico (vía web)

Los importes no se apartaron de la realidad actual del contribuyente porque están calculados sobre datos reales y el fin que se persigue con esta nueva forma de liquidación es la que se expuso en el primer artículo sobre ArbaNet: llegar a tener un impuesto fácil para su cancelación mediante un código de barras que se pueda abonar en cualquier medio de pago habilitado tal como ocurre con los restantes impuestos provinciales.

En esta primera etapa se efectuó una pequeña encuesta entre algunos profesionales de Bahía Blanca, a los cuales se consultó sobre el importe de los anticipos (casos reales) coincidiendo en su mayoría que no superaban los montos que venían cancelando en los anticipos anteriores.

Con respecto al tema de por qué a esta altura del año se efectúa la modificación en la forma de liquidar los anticipos, se reitera lo ya expuesto en articulos publicados anteriormente sobre este tema: la modificación fue introducida por Ley 13850 de agosto de 2008, no modifica la forma de determinación del impuesto (siempre se debió determinar en forma anual) y la liquidación no presenta dificultades para su emisión (es emitir el comprobante y efectuar el pago)

Teniendo en cuenta que el 5 de abril de 2010 comienza a vencer el plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en el sistema de preliquidación Arbanet, presenten la declaración jurada anual del año 2009, la Agencia de Recaudación puso a disposición de los contribuyente un instructivo para la elaboración de la citada declaración jurada.

Pasos para confeccionar la declaración jurada anual
A los efectos de acceder a la liquidación anual, el contribuyente deberá ingresar a la página web de ARBA al link de Empresas / Arbanet/ Presentación Anual. Paso seguido, el contribuyente deberá ingresar el C.U.I.T. y la Clave de Identificación (C.I.T.).

Una vez ingresados los datos se mostrará en pantalla, una grilla en la que el usuario deberá indicar el año de la declaración jurada que desea confeccionar.
Paso seguido se deberá clickear el botón Aceptar a fin de acceder a la información provista por ARBA. En la misma se reflejará en una primera línea tanto el saldo a favor del período fiscal anterior, como así también la información correspondiente al año a declarar.

De prestar conformidad sobre los datos aportados por ARBA, se podrá confirmar estos mediante un simple clic en el botón Confirmar, caso contrario de existir discrepancias en la información con relación a los ingresos obtenidos y deducciones sufridas por la actividad deberá efectuar un clic en el botón No Confirmar.

Si el contribuyente presta conformidad a lo informado por A.R.B.A., pasará a una pantalla posterior en la que deberá completar con información sobre cuál es la participación de cada actividad en el total de ingresos, como así también el porcentaje de ingresos gravados, no gravados y exentos (el resultado de la suma de los porcentajes de participación de cada actividad deberá dar como resultado el 100%, como así también la suma de los ingresos gravados, no gravados y exentos).

Una vez completados los datos requeridos, el contribuyente deberá Aceptar a fin de pasar a la pantalla de resumen de información, en donde estarán plasmados los datos con los que cuenta ARBA respecto a: impuesto – deducciones – pagos por moratorias – montos exentos – pagos efectuados.

Desde dicha pantalla se podrá obtener la Constancia de presentación y el Formulario R006 presionando el botón correspondiente a cada uno.

Asimismo, el sistema mostrará otro botón identificado como Liquidación el cual una vez ejecutado mediante un clic lo llevará a la pantalla desde donde se podrán liquidar los volantes de pago correspondientes a los anticipos adeudados.

Una vez culminada la declaración jurada anual, si se determinaran diferencias a favor de A.R.B.A., las mismas se identificarán como un ajuste del período Ej: 2009/03 aparecerá como 2009 Ajuste 3. Luego deberá tildarse el recuadro correspondiente a la/s línea/s que se pretende liquidar, y finalmente presionar el botón Imprimir Formulario.

Por último se obtendrá el volante de pago con el monto a abonar, producto del ajuste realizado mediante la confirmación de la declaración jurada anual.

Si el contribuyente no presta conformidad a lo informado por A.R.B.A., el contribuyente deberá presionar el botón No Confirmar. Como consecuencia de ello, se mostrará una pantalla de advertencia en donde se alertará que los cambios a efectuarse podrán implicar una verificación por parte de la Agencia de Recaudación de lo declarado por el contribuyente.

Una vez aceptada dicha advertencia, se pondrá a disposición de manera desagregada las doce posiciones en las cuales el contribuyente deberá efectuar la carga de información para cada período. En la misma deberá informar sus ingresos mensuales, impuesto y deducciones:

- Solapa de Ingresos: Permitirá cargar el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos de acuerdo a la actividad desarrollada.
- Solapa de Impuesto: Se deberá ingresar el impuesto determinado para cada período. Por defecto la ventana mostrará el monto liquidado por A.R.B.A..
- Solapa de Deducciones: Muestra las deducciones que fueron informadas a A.R.B.A. por parte de los agentes de recaudación, discriminada por columnas según su tipo (Retenciones - Ret. Bancarias – Percepciones – Percepciones Aduaneras). Desde esta solapa, en caso de registrar diferencias, se podrán modificar los valores detallados mediante un clic en la opción Modificar.

Una vez agregados, modificados, o eliminados los registros inconsistentes, mediante el botón Aceptar se volverá a la pantalla resumen de deducciones, donde se podrán Guardar los cambios efectuados en la información del período.

Luego, el sistema volverá a la pantalla inicial donde confirmando mediante el botón Declarar pasará a la pantalla donde se deberá completar la grilla de porcentaje de ingresos por actividad.

Si el contribuyente No Confirma y su información auto declarada es inferior a la proporcionada por la agencia, se mostrará una pantalla emergente alertando tal situación

Concluida la carga de información se mostrará el cuadro resumen con la información auto declarada aportada por el contribuyente, en donde encontrará tanto el botón para emitir la constancia como para generar el R006 o imprimir el volante de pago en aquel caso en donde producto de los ajustes se hayan generado diferencias a favor de A.R.B.A..


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