martes, 4 de mayo de 2010

La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes.

Como novedad debera escanearse el documento de identidad y quedaran alcanzados todos los contribuyentes.

También se deberá escanear el documento de identidad. Quienes ya se encuentran inscriptos ante el Organismo de Recaudación, deberán reempadronarse de manera escalonada. Los sujetos que no realicen el trámite podrán ser sancionados y se les impedirá obtener su constancia de inscripción una vez concluido el plazo otorgado. El esquema de vencimiento será confirmado por la AFIP en las próximas semanas.

La medida reglamentada a través de la Resolución General (AFIP) Nº 2811, aún no publicada en el Boletín Oficial, alcanza a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de empresas.

Fuerte seguimiento
“Estamos avanzando en cambiar el sistema de inscripción ante la AFIP”, adelantó oportunamente el titular del Organismo de Rcaudación, Ricardo Echegaray, al presentar en sociedad el nuevo sistema de digitalización de datos biométricos.

Echegaray precisó que el fisco nacional “ya cuenta con equipos que permiten la registración digital de la fotografía, la firma, las huellas dactilares y un escaneo del documento de identidad de todos los contribuyentes”. “El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”.

En referencia a la posibilidad de una futura persecución fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

Con respecto al manejo de datos sensibles, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave".

Conocida la nueva herramientas de control, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), señaló que “la profundización de los sistemas de control informático de la identidad se enmarca dentro de una tendencia mundial". Pero aclaró: “Cabe preguntarse si es necesario llegar al extremo de solicitar, la foto, firma y la huella dactilar”.

En igual sentido, se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al advertir que “la AFIP deberá dar un plazo razonable para que las empresas y los asesores contables no se vean perjudicados con la medida". Un problema importante surge ante la obligación de presentarse personalmente en las oficinas de la AFIP. “Tal como sucedió con el sistema de clave fiscal, resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”, vaticinó Melzi.

Asimismo, Guillermo Fernández, consultor tributario, se manifestó "a favor del espíritu de la medida", aunque alertó que "muchas veces los mayores controles impuestos por la AFIP terminan generando problemas tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran".

El nuevo control
Puntualmente, la Resolución General (AFIP) Nº 2811 pone en marcha el “Registro Tributario” como registro integrante del “Sistema Registral”.

Así a partir de su vigencia y a los fines de solicitar la inscripción y obtener la CUIT, los contribuyentes y responsables deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones ya vigentes (R.G. (AFIP) N° 10, N° 2325 y N° 2337) y las que se establecen por la presente.

Asimismo, deberán solicitar la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, y respecto de la obligación con relación a la presentación del formulario de declaración jurada N° 460/F -personas físicas-, ya no deberán cubrirse en el mismo los rubros “Datos Económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”.

Adicionalmente para formalizar la solicitud de inscripción, se requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”.

De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere.

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o “Clave Fiscal”) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.

Quedan excluidos de la obligación de actualizar la “Clave Fiscal” los responsables que posean dispositivos de “hardware token”, suministrados por la Administración Federal.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, estime pertinentes.

Una vez obtenida la C.U.I.T. y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas, y
b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

Para ello, deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la utilización de la
“Clave Fiscal”, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “Actividades económicas”, “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, “Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda.

Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

Domicilio fiscal denunciado
Con relación a la documentación para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del personal del Organismo o a través del permisionario postal.

Contribuyentes ya inscriptos. Incorporación de oficioLos contribuyentes y/o responsables ya inscriptos en AFIP serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”.

Sólo deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento de identificación y registro, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.

Sanciones
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente.

Vigencia
Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de cumplimiento obligatorio a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Los contribuyentes y responsables que lo deseen podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.

Fuente: IProfesional.com


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