miércoles, 16 de febrero de 2011

Freno a las retenciones provinciales del impuesto sobre los ingresos brutos. Un tema que no debe olvidarse.

Las jurisdicciones no pueden aplicar pagos a cuenta a contribuyentes que no tengan "sustento territorial" desde mayo/2010. Tampoco calcularán en base a presunciones.

Las provincias ya le habían exigido a ARBA “la inmediata devolución de las sumas retenidas” en cuentas bancarias extraterritoriales.

Las provincias no pueden aplicar, a partir de mayo de 2010, retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las empresas y particulares que no tengan "sustento territorial" en la jurisdicción que implementa el régimen de recaudación. Tampoco se podrán calcular en base a presunciones.

La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3/10 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral publicada en el Boletín Oficial. La mira está puesta sobre la provincia de Buenos Aires. En efecto, la Comisión Arbitral le exigió a la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) “la inmediata devolución de las sumas retenidas” en cuentas bancarias a los contribuyentes de otras jurisdicciones, las que son realizadas sobre la base de presunciones.

Conocida la medida, Enrique Scalone, titular del estudio qúe lleva su nombre explica que "desde hace ya varios años, con la Provincia de Buenos Aires a la cabeza, las jurisdicciones provinciales han instaurado regímenes de retención en Ingresos Brutos que, en muchísimos casos, incurren en violaciones del derecho constitucional de propiedad al afectar a contribuyentes con cargas que superan la efectiva obligación por tal impuesto de parte de los sujetos retenidos".

Al respecto Scalone detalla que el nuevo marco normativo pone un freno a tales abusos: "Introduce una limitación cuantitativa a las retenciones a las cuales los fiscos están facultados (50% de la base imponible o de la alícuota aplicable, para los contribuyentes del régimen general del Convenio Multilateral) que busca justamente evitar que se produzcan los citados conflictos".

"Por otra parte, también se procura evitar abusos de los organismos fiscales en la atribución de la obligación de actuar como agente de retención, limitando la posibilidad de hacerlo únicamente sobre los sujetos que tienen sustento territorial en la jurisdicción que impone la carga y, al mismo tiempo, se establece que no se podrán utilizar meras presunciones para establecer cuándo existe tal sustento territorial", advierte el especialista.

En igual sentido, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), aseguró que "el abuso en la instauración de regímenes de recaudación en Ingresos Brutos provoca contínuos saldos a favor de los contribuyentes del Convenio Multilateral".

A partir de mayo de 2010 las pautas que establecio la Comisión Arbitral para la designación de "sujetos pasibles" de retención, retención bancaria y percepción en Ingresos Brutos, son claras en cuanto a que:

Debe tratarse de contribuyentes que realicen actividades con "sustento territorial" en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo, y

No se podrá incluir como sujetos pasibles de recaudación, a aquellos cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible -en relación a la jurisdicción que establezca el régimen- "se funde en presunciones".

Si bien es una medida importante, Dóminguez advierte que no es suficiente para "solucionar el caos actual de las inducciones fiscales tendientes a que los contribuyentes atribuyan una mayor base imponible a la jurisdicción inductora, y en desmedro de las restantes jurisdicciones".

Al respecto el profesional sostiene que la Comisión Arbitral tendría que definir concretamente lo siguiente:

Cuándo los ingresos por venta de bienes y prestación de servicios son atribuibles a la jurisdicción del proveedor o del cliente.

Cuándo los gastos computables son atribuibles a la jurisdicción del proveedor o del cliente.

Bajo este panorama, el tributarista propone la siguiente solución:

La imputación de los ingresos a cada jurisdicción debe ser efectuado por el proveedor en las facturas que emite (conforme el lugar de entrega del bien o de prestación del servicio), y la imputación de los ingresos por parte del proveedor en las facturas que emiten, debe definir la imputación de los gastos computables por parte de los clientes.

Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, también criticó parcialmente la nueva norma: "Resta saber qué es una presunción a los efectos de esta nueva resolución".

"Por lo tanto, al no aclararse tal concepto, no cesarán los problemas de incertidumbre de los agentes de recaudación que, ante la duda, actúan como tales y generan crónicos y crecientes saldos a favor en los contribuyentes", advirte Volman.

"Es preferible un sistema objetivo de límites en las retenciones y percepciones. En tal sentido, el sujeto pasible de retenciones y percepciones debería serlo a partir de tener -por ejemplo- un 15% de coeficiente unificado en la jurisdicción", adelanta Volman.

Antecedente
Como antecedente cercano, la Comisión Plenaria -que define los conflictos entre provincias respecto al reparto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- intimó al fisco bonaerense a devolver el dinero retenido de las cuentas bancarias pertenecientes a contribuyentes de otras jurisdicciones.

Los organismos de recaudación provinciales están habilitados a informarles a los bancos el listado de responsables a quienes las entidades financieras deben retenerle –en promedio- un 3% de los montos allí depositados en concepto de Ingresos Brutos. El régimen se denomina Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb).

Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez advirtió que “muchas empresas y personas físicas, que carecen de sustento territorial en la Provincia de Buenos Aires, están soportando retenciones bancarias, sin causa tributaria que las justifique”.

“El desfinanciamiento de las provincias trata de cubrirse con avances por parte de los respectivos fiscos que, a toda costa, tratan de captar ingresos que carecen de justificación jurídico tributaria”, advirtió la tributarista.

“El problema se potencia con la inmensa cantidad de regímenes de retención y percepción –a nivel provincial y municipal- que existen en todas las jurisdicciones del país”, agregó Gómez.

En igual sentido, Volman, diagnosticó que “lo endeble de las finanzas provinciales las llevan a establecer sistemas de retención y de percepción que no siempre se ajustan a derecho y luego presionan a los agentes de recaudación que omitieron practicar los respectivos pagos a cuenta”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario