martes, 24 de noviembre de 2009

Monotributo. Proyecto de reforma.

Se desarrolla una breve síntesis de las principales modificaciones previstas para el año 2010.

1. INTRODUCCIÓN

El monotributo está actualmente legislado en el Anexo de la ley 24977, de fecha 6 de julio de 1998, el cual fue sustituido con fecha 19 de enero de 2004 por la ley 25865.
La primera idea del Organismo Recaudador, al poner en vigencia el régimen, fue la de "simplificar" la vida fiscal de los pequeños contribuyentes, cuestión ésta que, con el transcurrir del tiempo y de las diferentes modificaciones introducidas, ha quedado muy lejos de lograrse.

Por estos días, y por variados motivos (desactualización de parámetros y pérdida de control del Organismo ante el gran universo de contribuyentes que integran el monotributo, entre otros), la Administración intenta dar un giro al respecto, sustituyendo el régimen actual por uno nuevo, de similares características, pero con un cambio radical en los parámetros a tener en cuenta al momento de categorizarse en el régimen, ya que se elevan las magnitudes físicas y el precio unitario máximo, se crean nuevas categorías y se elevan los montos mensuales a ingresar en concepto de cotizaciones previsionales.

Si a todo esto le sumamos que el Organismo Recaudador tendrá, de aprobarse el proyecto en cuestión, amplias facultades para determinar la recategorización y/o la exclusión de los contribuyentes en procedimientos oficiosos, en los que no habrá intervención del interesado, estamos ante modificaciones que valen la pena ser atendidas.

2. NUEVA TABLA DE CATEGORÍAS

El Poder Ejecutivo, en el mensaje de presentación del proyecto, manifiesta, como objetivo de la modificación, el de otorgar mayor equidad procurando la inclusión focalizada en aquellos con baja capacidad contributiva. En coincidencia con esto, se dispone una nueva tabla de categorías de contribuyentes en función de los parámetros "Ingresos brutos anuales" y "Magnitudes físicas" -superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida anualmente-, modificándose los límites máximos de cada uno de ellos e incorporándose el monto de los alquileres devengados anualmente. Este último parámetro, novedoso, indica que un sujeto monotributista no podrá devengar más de $ 45.000 anuales en concepto de alquiler de local. Las categorías previstas en el proyecto son las siguientes:



Como puede observarse, el proyecto incluye 9 categorías generales, es decir ya sin hacer distinciones (como sí lo hace la normativa vigente) entre prestaciones de servicios y venta de cosas muebles. Si nos ubicamos en la actual tabla de categorías para venta de cosas muebles, la tabla no ha sufrido mayores modificaciones en lo que respecta a ingresos anuales y parámetros físicos. Las novedades al respecto son la creación de un escalón más (el último) que eleva el monto de facturación permitido a $ 200.000 anuales y la inclusión en toda la escala del parámetro "Alquiler devengado". Donde sí se ve un cambio radical es en las actividades de servicios, puesto que el importe máximo a facturar en el régimen vigente es de $ 72.000, el cual se eleva en el proyecto a los $ 200.000 antes mencionados. También varía en el parámetro referido al precio máximo unitario de venta: se eleva y se fija en la suma de $ 2.500, recordando que este parámetro es considerado solamente para actividades de ventas de cosas muebles.

3. NUEVAS CATEGORÍAS OPTATIVAS

La Administración ha previsto un "espacio" anterior a la salida del Régimen Simplificado por exceso de facturación. Es que, y según manifiesta el Mensaje de Elevación, con la intención de promover el empleo registrado, se crean categorías adicionales para sujetos que en los 12 meses calendario anteriores hayan superado los $ 200.000 en facturación, pero que no excedan de $ 300.000, a los fines de que puedan permanecer en el régimen, con la única condición adicional de poseer cierta cantidad de trabajadores en relación de dependencia. En tal situación, y previendo el proyecto que esto pueda hacerse solamente para el caso de sujetos con actividad de venta de cosas muebles, deberán categorizarse según el siguiente cuadro:



4. IMPORTES MENSUALES A INGRESAR

El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente es el que se indica en el siguiente cuadro:



A estos importes deberán adicionarse las cotizaciones previsionales, que son idénticas para todas las escalas del régimen, que ascienden a $ 110 el componente previsional (actualmente, $ 35) y a $ 70 el componente para obra social (en la actualidad, de $ 46,75).

5. EXCLUSIONES

Se han adicionado a las ya existentes, en el proyecto de ley, algunas causales de exclusión del régimen novedosas.

Cuando un sujeto monotributista efectúe gastos o adquiera bienes, de carácter personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados, deberá excluirse del régimen.
Igual consecuencia tendrá poseer depósitos bancarios, que por sus magnitudes resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
Otra causal ingresada en el proyecto se da cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%), en el caso de venta de bienes, o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8 para la categoría I, o en su caso, para las categorías J, K o L, conforme con lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

6. NUEVOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS

El proyecto presentado tiene como novedad también la inclusión de 2 procedimientos que la Administración podrá ejecutar de oficio: exclusión y recategorización. Esto requerirá de una aplicación por demás cuidadosa por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por cuanto son procedimientos en los que no se da intervención al sujeto que se recategoriza y/o excluye, y por lo tanto, no puede aportar datos para ejercer su defensa.

En el sistema vigente, está previsto que para instrumentar la exclusión y/o recategorización se debe aplicar el procedimiento de determinación de oficio, normado por el artículo 16 y siguientes de la ley 11683, en el que se da intervención al interesado, y éste puede aportar pruebas que hagan a su defensa.

Recategorización
Se establece un procedimiento especial para la recategorización de oficio -ante el incumplimiento del deber de recategorización por parte del contribuyente-, y la consecuente liquidación de la deuda resultante y aplicación de la sanción que pudiera corresponder.

A tal fin, la Administración procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando las multas correspondientes, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la obligación de recategorizarse o la recategorización realizada fuera inexacta. Observamos que en este procedimiento de recategorización de oficio no está prevista la aplicación del procedimiento del artículo 70 y siguientes de la ley 11683 (la actual legislación sí lo menciona), en el que está prevista la sustanciación de un sumario y el descargo del interesado.

El proyecto especifica que ante la situación de recategorización de oficio, el contribuyente podrá aceptar o discutir la recategorización de oficio. En caso de optar por la discusión, el proyecto prevé la vía del artículo 74 del decreto reglamentario 1397/1979 (en la actualidad, está prevista la vía del art. 76, L. 11683). En el caso de que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Vale la pena destacar que si el contribuyente se recategoriza antes que la Administración procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de
sanción.

Exclusión
En el Mensaje de Elevación, el Poder Ejecutivo manifiesta que este procedimiento es incluido a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los pequeños contribuyentes. Se establece que cuando la Administración constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a darles de alta de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión.

Para esto, el Organismo Fiscal labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. No se prevé un procedimiento con vista al contribuyente.

Está previsto en el proyecto que el impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente, desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.

Respecto de la vía recursiva, está prevista la misma que la mencionada en el caso de recategorización.

7. OTRAS NOVEDADES

Se faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241, sus modificatorias y complementarias.

8. CONCLUSIONES

Debemos esperar a que el proyecto aquí analizado se convierta en Ley de la Nación y analizar si es aprobado con alguna modificación, para poder observar el comportamiento del universo de pequeños contribuyentes.

Lo que sí podemos visualizar desde ahora es que el Organismo Fiscal está decidido a purificar el padrón de monotributistas y tiene intenciones de paliar el enanismo fiscal. Para ello es que ha incluido en el proyecto procedimientos oficiosos, que nos generan ciertas dudas en cuanto a su validez, ya que en ningún momento se concede lugar a la defensa del contribuyente.

Publicado por Errepar - ERNESTO A. GIL BIELOUS


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