martes, 1 de diciembre de 2009

Régimen de información de donaciones.

Interesante articulo publicado en Errepar digital.

1. INTRODUCCIÓN
Nos abocaremos en esta colaboración a la actualización de una anterior(1), a raíz del dictado de la resolución general (AFIP) 2681 (BO: 5/10/2009), que modifica el régimen vigente en materia de información de las donaciones efectuadas a determinadas entidades exentas en el impuesto a las ganancias.

Las disposiciones que comentaremos entran en vigencia desde el 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual quedan sin efecto las normas referidas al régimen anterior, a excepción del Programa Aplicativo denominado "Donaciones en dinero y en especie - Donantes y donatarios - Versión 1.0".

2. DESARROLLO
2.1. Entidades exentas alcanzadas

Se dispone que la deducción de donaciones en dinero y en especie la constituyen las realizadas a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, a las instituciones del inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias, y que serán procedentes con arreglo a lo previsto en el artículo 81, inciso c), de la citada ley, y en el artículo 123 de su decreto reglamentario y demás condiciones que se establecen.

De ello se desprende que el ámbito de aplicación comprende a las donaciones en dinero y en especie que resulten deducibles por estar expresamente mencionadas en el artículo 81, inciso c), de la ley de impuesto a las ganancias.

Por lo expuesto, los sujetos exentos a que hace referencia la norma son los que siguen:

- Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales.
- Fondo Partidario Permanente.
- Partidos políticos reconocidos.
- Los comprendidos en el artículo 20, inciso e), de la ley de impuesto a las ganancias (ganancias de instituciones religiosas).
- Los comprendidos en el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto a las ganancias(2), cuyo objeto principal sea:

1. la realización de obra médico-asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad;
2. la investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participe en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación;
3. la investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos;
4. la actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, la subvención, el dictado o el mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación, o similares, de las respectivas jurisdicciones.

2.2. Donaciones comprendidas
Son las realizadas en dinero o en especie a las entidades indicadas en el punto anterior y siempre que las mismas hayan sido reconocidas como exentas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuando ello corresponda.

2.3. Modo de concretar las donaciones
Las donaciones en dinero deberán realizarse de la siguiente forma:

- Mediante depósito bancario a nombre de los donatarios.
- Cuando se efectúen por intermedio del empleador, deberán observarse los siguientes requisitos:

1. Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.
2. Entregar a cada uno de ellos, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de los mismos, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:

a) Apellido y nombres.
b) Domicilio fiscal.
c) Número de Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

Cuando la donación se efectúe por intermedio de un empleador, podrá realizarse un depósito global mensual para cada donatario.

El depósito comprenderá la suma de los importes donados, que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, en tanto se encuentren deducidos en los respectivos recibos de sueldo.

En este caso, los empleadores deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones realizadas a su nombre.

La opción por el mencionado procedimiento deberá ejercerse a partir de la primera donación que mediante el mismo se realice en cada año calendario y deberá manifestarse mediante una multinota.

Con respecto a las donaciones que no sean realizadas en dinero, deben valuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias y al cual sólo nos remitimos en mérito a la brevedad.

En el caso del empleado-donante, y cuando éste no reciba por parte del empleador el comprobante correspondiente a cualquiera de los sistemas descriptos (depósito individual o global de la donación), deberá dar cuenta de tal circunstancia a la AFIP -a través de una multinota- dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de que tal hecho ocurra.

2.4. Excepciones al cumplimiento del régimen
Están dispuestas para los empleadores que realicen las donaciones por cuenta y orden de sus empleados, y los donantes -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención del empleador-, en los siguientes casos:

- Que se trate de donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante -asociado o adherente- en un mismo período fiscal.
- Que sean donaciones eventuales no superiores a $ 600 por cada donante a cada institución y en un mismo período fiscal.

Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.

Cuando la suma total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal sea superior a $ 2.400, o cuando el empleador opte por efectuar los depósitos globales mensuales para cada donatario, no resulta de aplicación esta dispensa.

Cuando las donaciones se realicen en especie, con el objeto de establecer la excepción a la obligación de informar, los productos que las integren deberán valuarse de acuerdo con el valor de plaza.

2.5. Régimen de información
2.5.1. Sujetos alcanzados

Se encuentran alcanzados por el mismo los siguientes sujetos:

- Los empleadores, por las donaciones que realicen por cuenta y orden de sus dependientes, durante el año calendario.
- En el caso de los donantes, según el tipo de persona de que se trate y con arreglo al siguiente detalle:

a) Las personas físicas responsables del impuesto, por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores durante el ejercicio fiscal correspondiente.
b) Las sucesiones indivisas y personas jurídicas, por las donaciones que practiquen por su cuenta y orden durante el ejercicio fiscal correspondiente.
c) Los donatarios, siempre que se encuentren comprendidos en algunas de las situaciones que describimos en el punto 2.1 que antecede ("Entidades exentas alcanzadas"), por las donaciones que reciban durante el año calendario.

2.5.2. Modo de presentar la información
Utilizando únicamente los Programas Aplicativos provistos por la AFIP, con arreglo al siguiente detalle:

a) Los empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el Programa Aplicativo "Donaciones en dinero y en especie - Empleadores - Versión 1.0".
b) Los donantes que realicen sus donaciones -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención del empleador- y donatarios: el Programa Aplicativo del impuesto a las ganancias que corresponda según el sujeto de que se trate.
c) Los sujetos que seguidamente señalamos y que actúen en carácter de donantes o donatarios: el Programa Aplicativo denominado "Donaciones en dinero y en especie - Donantes y donatarios - Versión 1.0".
Los sujetos aludidos son los que siguen:

- Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por Autoridad Pública, conforme con las normas del lugar de asiento de la entidad -art. 1, RG (DGI) 2642-.
- Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
- Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), instituido por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional.
- Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
- Entidades que gocen de una exención subjetiva comprendida en los incisos c), d) o h) del artículo 3 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.
Los Programas Aplicativos pueden ser transferidos de la página Web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Las sociedades de personas incluidas en el artículo 49, inciso b), de la ley de impuesto a las ganancias, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, realizarán la presentación de la declaración jurada en la que se determine el resultado impositivo y se compute la donación a través del socio con participación social mayoritaria en el caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.

La información deberá presentarse vía Internet, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP. Para ello, se deberá obtener la Clave Fiscal correspondiente.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 megabytes, o superior, y por tal motivo el sujeto se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente en sustitución del procedimiento citado, deberá suministrar la información en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada generado por el respectivo Programa Aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en caso de inoperatividad del sistema.

Los donatarios deberán efectuar la presentación, aun cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar.

2.5.3. Vencimientos para efectuar las presentaciones
* Para los empleadores que practiquen las donaciones por cuenta y orden de sus dependientes, hasta el 26 de marzo de cada año.
* Para los donantes -con excepción de las personas físicas que efectúen su donación con intervención del empleador y donatarios-: juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar.
* Los sujetos indicados(3), que actúen como donantes o donatarios hasta el 27 de julio de cada año.
* Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

2.5.4. Vigencia del régimen
Se encuentra dispuesta a partir del 1 de enero de 2010. En consecuencia, el régimen que resultó modificado resulta de aplicación para las presentaciones que se realicen por los siguientes períodos:
- Para las personas físicas (que no efectúen sus donaciones por intermedio de empleadores) y las sucesiones indivisas a partir del período fiscal 2005: hasta el 31 de diciembre de 2009.
- En el caso de las personas jurídicas, a partir de los ejercicios comerciales cerrados desde el mes de febrero de 2005, inclusive: hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.

2.6. Sanciones por incumplimiento
Las siguientes son las sanciones previstas en la norma que estamos comentando:
- Para el empleado donante que no reciba el comprobante del depósito efectuado por parte del empleador (que mencionamos en el pto. 2.3 que antecede), y no dé cuenta de tal circunstancia a la AFIP dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de que dicho hecho ocurra, le será impugnada la donación computada en la declaración jurada respectiva, mediante el procedimiento de determinación de oficio.
- Para los que realicen las donaciones, sin intervención de un empleador y no den cumplimiento de las obligaciones comentadas en el apartado 2.3 precedente -depósito bancario de la donación a nombre del donatario-, le será aplicable la misma sanción apuntada en el párrafo anterior.
- Para el empleador que no dé cumplimiento de las obligaciones señaladas también en el apartado 2.3, que consisten básicamente en efectuar los depósitos individuales por cada empleado y entregarle a los mismos las fotocopias de las boletas de depósito con determinados datos que deben ser certificados por los donatarios, corresponderá la aplicación de la multa por infracción a los deberes formales (art. 39, ley de procedimiento tributario).
- Con relación al incumplimiento de la obligación de información, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el artículo incorporado a continuación del artículo 39 de la ley de procedimiento tributario, y que consiste en multas de $ 500 a $ 45.000 ante el incumplimiento de los requerimientos dispuestos por la AFIP, en orden a presentar las declaraciones juradas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de dicha Administración Federal.

3. CONCLUSIONES
Del análisis de la norma glosada, extraemos las siguientes conclusiones:
3.1. Con respecto a la obligación de informar períodos en los que no se recibieron donaciones
El artículo 38 de la resolución comentada transcripto textualmente dice así: "Los donatarios deberán efectuar la presentación a que se refiere el artículo 37, aun cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar".
De ese confuso texto se desprende, según nuestro criterio, que la obligación de información, aunque no se hubieran recibido donaciones en un período, se la debe entender en el sentido de que una vez que se haya informado por primera vez donaciones, luego en los sucesivos períodos deberá continuarse con la presentación aunque no se haya producido tal circunstancia. De lo contrario, ello se hubiera establecido taxativamente.

3.2. Obligación de información por parte de los donantes

Los que hubieran efectuado donaciones a entidades no reconocidas por la AFIP en su carácter de exentas no están obligados a producir la información requerida, dado que al no poder deducirlas en sus declaraciones juradas, quedan excluidos del régimen.



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Notas:
[1:] Ver Carmona, Jorge A.: "Donaciones a entidades exentas. Recientes modificaciones al régimen de información" - ERREPAR - PAT - Nº 510 - junio/2005 - T. XI - pág. 3 y ss.
[2:] Art. 20, inc. f), LG: "f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención a aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares
"La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales"
[3:] "- Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por Autoridad Pública, conforme con las normas del lugar de asiento de la entidad -art. 1, RG (DGI) 2642-.
"- Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
"- Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), instituido por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional.
"- Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
"- Las entidades que gocen de una exención subjetiva comprendida en los incisos c), d) o h) del artículo 3 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta"

JORGE A. CARMONA


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