viernes, 8 de enero de 2010

Entró en vigencia el nuevo régimen de monotributo

El nuevo régimen del Monotributo fue reformulado a través de la Ley 26.565.

La iniciativa sancionada a fines del 2009 eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevan más de una década sin actualizarse.

Como contrapartida, el nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Puntos Importantes
• El nuevo esquema eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.
• Como contrapartida, se aumenta el aporte jubilatorio de $35 a $110. El monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja queda en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos.

Puntualmente, las nuevas categorías a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:



Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:



Asimismo, a partir de este mes los pequeños contribuyentes deben respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar.
Puntualmente, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el nuevo ordenamiento prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

De manera adicional, la nueva norma establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:
• Hasta $235.000: 1 empleado.
• Hasta $270.000: 2 empleados.
• Hasta $300.000: 3 empleados.

Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permite que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.

Por otra parte, el nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación. Asimismo, el renovado esquema eleva a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.

Una duda que preocupa a los pequeños contribuyentes refiere a qué sucede con los responsables que abandonaron el régimen simplificado y que, de acuerdo a los nuevos valores, puedan regresar al Monotributo. Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó la solución que prevé el nuevo marco legal: "Se permite el reingreso de los responsables, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley".

"Por lo tanto, el período de transición tendrá lugar durante los primeros cuatro meses de 2010", concluyó Esposito.

Por último, la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Ser persona física mayor de 18 años.
• Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
• Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
• No revestir el carácter de empleador.
• No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.

Publicado por iProfesional.com

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