viernes, 8 de enero de 2010

La AFIP arranca el año controlando compra venta de autos usados y gastos con tarjeta.

Arranca el 2010 con la mira puesta en la venta de autos usados y en quienes gasten $3.000 o más mensuales con tarjetas de crédito, débito o compra.

Puntos Importantes
• Ya se encuentra en plena vigencia el Certificado de Transferencia de Automotores online que se implementará de manera escalonada hasta obligar a las operaciones de más de $30.000.
• También rige el flamante régimen que apunta a quienes gasten más de $3.000 mensuales a través de los plásticos.


En efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arranca el 2010 con la mira puesta en la venta de autos usados y en quienes gasten $3.000 o más mensuales con tarjetas de crédito, débito o compra. Asimismo, el arranque del nuevo año coincide con la entrada en vigencia del renovado Monotributo.

Puntualmente, a partir del viernes pasado, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso en plena vigencia el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) online que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de transferir un vehículo de segunda mano.

La implementación del nuevo mecanismo se hará de manera escalonada: a partir de este mes abarca sólo a las operaciones mayores a $50.000, para luego obligar a las transacciones de más de $40.000 (desde mayo próximo). El esquema finalizará en agosto de este año al alcanzar a las ventas por más de 30.000 pesos.

El otro pilar de la avanzada, puesto en marcha hace apenas tres días, consiste en un nuevo régimen de información que afecta a las empresas emisoras y los titulares de los plásticos.

En efecto, las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán informar mensualmente en detalle:
• Los locales adheridos.
• Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
• Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior.

Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. El cruce de datos permitirá disparar inspecciones al detectar incongruencias manifiestas.

Autos usados
“El vendedor del vehículo usado deberá obtener el certificado vía web, en el que deberá incluir, entre otros datos, a quién y a cuánto vende su vehículo”, precisó Echegaray al momento de presentar el estricto control que acaba de entrar en vigencia.

El funcionario agregó que los datos del CETA tendrán que figurar obligatoriamente en el formulario 08 al momento de inscribir el vehículo.

Cuando la operación se realice por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, serán estos los responsables de la obtención del CETA, lo que libera al titular del vehículo de cumplir con esta obligación.

La medida se implementa de manera escalonada. A tal fin, la AFIP estableció el siguiente cronograma de implementación de acuerdo al monto de la venta del vehículo:



Por lo tanto, el control que arranca con las operaciones mayores a $50.000 en enero, alcanzará a todas las transacciones de más de $30.000 desde agosto de 2010.

Gastos con tarjetasRespecto al control de los gastos con tarjetas, el fisco nacional puso en marcha un nuevo régimen de información que estará a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:
• Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
• Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
• Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Los datos deberán ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Las compañías emisoras de los plásticos tendrán que cumplir con la nueva obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.

Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere –entre otros datos- lo siguiente:
• Apellido y nombres, denominación o razón social.
• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
• Domicilio.
• Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Rubro o actividad.
• CUIT de la entidad financiera pagadora.

En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.

Asimismo, el nuevo régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:
• Apellido y nombres, denominación o razón social.
• Tipo y número de documento.
• Número de tarjeta o de cuenta.
• Domicilio.
• Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
• CUIT de la entidad financiera emisora.
• Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

De tratarse de titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP también solicitará:
• CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
• CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

La norma agrega que el envío de datos deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a declarar. A tal fin, se deberá consignar en la declaración jurada la leyenda “sin movimientos”.

Monotributo: nuevo marco y más tiempo para recategorizarse
Si bien aún no se ha dado a conocer la reglamentación, el 1º de enero pasado marcó el punto de partida para el renovado esquema del Monotributo.

La nueva Ley 26.565 eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Como contrapartida, se establecen importantes subas en la cuota que mes a mes se deberá pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja queda en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos.

Ante tal escenario, el fisco nacional decidió implementar dos medidas transitorias, teniendo en cuenta que durante la primera semana de enero se debe abonar la cuota del mes y vence, además, el plazo para recategorizarse.

Tal como había adelantado iProfesional.com, la AFIP decidió prorrogar el plazo para recategorizarse y para pagar la primera cuota del año.

Por otra parte, el nuevo esquema de tributación establece un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- deberán evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en el borde de las escalas del renovado esquema tendrán que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante.

En materia de gastos, el nuevo régimen simplificado dejará afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no podrán tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos.

Como contrapartida, el fisco nacional congeló por cinco meses más la puesta en marcha de las retenciones en el IVA y en Ganancias que alcanzará a los monotributistas.

Por lo tanto, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35% recién a partir del 1º de mayo próximo.

En particular, desde el quinto mes del año, el cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, la AFIP estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA.

Publicado por iProfesional.com


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