sábado, 16 de enero de 2010

Reintegran cuotas a monotributistas y autónomos cumplidores.

Entre Enero y Febrero, la AFIP les reintegrará un pago a quienes ingresaron en tiempo y forma las obligaciones que vencieron durante todo el año 2009.

Durante Enero y Febrero de 2010, los contribuyentes “cumplidores” que abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, recibirán el reintegro por buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y Autónomos que hicieron durante todo el 2009.

Monotributo
En enero, el reintegro, conforme lo previsto por la ley anterior de Monotributo, es el equivalente a una cuota del componente impositivo correspondiente a la categoría en que estuvieron inscriptos. Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas ingresadas fueran entre 6 y 11.

La nueva ley del Régimen Simplificado, sancionada recientemente, mantiene este premio el que será abonado en marzo del 2011 sobre la base del cumplimiento en los pagos del año 2010.

Autónomos
De la misma forma, a los trabajadores autónomos que hayan cumplido en tiempo y forma con la cancelación de sus aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los 12 meses, se les reintegrará en febrero próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual, correspondiente a la categoría de inscripción.

En los casos de inicio de actividad durante el 2009 o de un período calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas adecuadamente fuera entre 6 y 11.

Acreditación bancaria o en la tarjeta de crédito
En ambos casos, Monotributo y Autónomos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.

Pérdida del beneficio
El beneficio se pierde cuando los contribuyentes no hubiesen ingresado la totalidad de las cuotas que estaban obligados a pagar durante 2009, respetando las fechas de vencimiento establecidas y la inscripción en las categorías que correspondieren.

Fuente: IProfesional.com

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