viernes, 19 de marzo de 2010

Ley Penal Tributaria – nuevo proyecto.

Iniciativa de la AFIP para que no caiga el 75% de las causas

Este proyecto de ley avanza firmemente en concretar algo que forma parte de una política de Estado: el traje a rayas para los evasores”.

Con estas palabras, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, defendió la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria, que fue presentada en sociedad este jueves.

El marco legal, que establece penas de hasta nueve años de prisión para quienes no cumplan con sus obligaciones impositivas, lleva más de una década sin actualizarse.

Por lo tanto, según el organismo, luego de la salida de la convertibilidad y la posterior devaluación, los montos mínimos de imputabilidad, congelados desde enero de 1997, carecen de sentido alguno.

Es así como la iniciativa gubernamental busca adecuar el monto para la configuración del delito de evasión simple, incrementándolo de $100.000 a $1.000.000.

Asimismo, dicho $1.000.000 se computará sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin ninguna diferenciación entre ellos. Actualmente, cada tributo se evalúa por separado.

En diálogo exclusivo con iProfesional.com, Echegaray explicó la propuesta que ya ingresó al Congreso de la Nación: “Por un lado tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general, la figura se aplicará a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual”.

En tanto, “el delito de evasión agravada, que antes tenía un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado”, agregó el titular del fisco nacional.

Al respecto, las conductas que se consideran gravosas son las siguientes:
• Utilización de testaferros.
• Uso fraudulento de beneficios fiscales.
• Utilización de facturas apócrifas.

Cabe recordar que, de acuerdo a la iniciativa, la evasión simple mantiene la misma pena, que va de dos a seis años de prisión.

En tanto, el delito agravado mantiene la misma condena de tres años y medio a nueve de prisión.

“También se ha introducido como agravante la adulteración de controladores fiscales”, agregó Echegaray en diálogo con este medio:

Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal.

“La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires”, precisó el administrador federal.

Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de evasión simple “arranca desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual”.

También el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias: "Hasta ahora había varias vías de escape que le permitían a los evasores -por ejemplo- extinguir el proceso penal pagando los tributos evadidos”.

“No apuntamos sólo a un fin recaudatorio, sino a uno ejemplificador: buscamos que la pena se torne efectiva”, advirtió Echegaray.

Respecto a la puesta en marcha de la norma, Echegaray adelantó que "se comenzará a hablar con el Congreso en los próximos días, y esperamos que se apruebe lo antes posible".

"Sería bueno tenerla antes de los vencimientos fuertes de Ganancias de mayo", añadió.

Polémico mecanismo
Actualmente, se encuentran en trámite 6.151 causas penales tributarias. De ese total, casi el 75% refiere a contribuyentes que evadieron más de $100.000 y menos de $1.000.000.

A fin de evitar que ante la aprobación del marco legal propuesto la mayoría de las causas desaparezcan, la AFIP recurriá a un mecanismo polémico que los expertos consultados por este medio consideran inconstitucional.

Puntualmente, el proyecto busca dejar sin efecto el “principio de ley penal más benigna”.

Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, que establece que, “si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente –en este caso el evasor- se beneficiará de ello”.

Hasta el momento, se considera evasor a quien sobrepase el actual límite de $100.000. Con la aprobación y la consecuente elevación del monto a $1.000.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la nueva Ley Penal Tributaria.

Por qué el principio de "ley penal más benigna" choca contra la AFIP
A modo de ejemplo, se plantea el caso de una persona que evadió $450.000 hace un par de años y que actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal tributario. De acuerdo, al cuerpo legal vigente, el responsable cometió el delito de evasión simple.

De aprobarse la nueva Ley Penal Tributaria que impulsa el fisco, ese contribuyente seguirá siendo un evasor y estará expuesto a la correspondiente pena de prisión. Situación expresamente contemplada en el articulado de la ley por desconocerse el beneficio de aplicar el principio de la ley penal mas benigna.

Por el contrario, si se respetase ese principio, amparado por la Constitución, dicho evasor, como así también todos aquellos responsables que se encuentren entre $100.000 y un $1.000.000, deberían dejar de estar alcanzados.

El tema no es menor, dado que, de acuerdo a los datos proporcionados por la AFIP, la reforma -de contemplar el mencionado principio- beneficiaría a 4.451 causas, es decir, casi un 75 por ciento del total. En buen romance, la gran mayoría de estos procesos caerían.



Sobre este punto, Echegaray no dejó lugar a dudas al referirse al tema: “En este caso, la iniciativa enviada dice expresamente que el principio de la ley penal más benigna no se aplica”, afirmó el titular de la AFIP.

“El proyecto precisa que esta ley es aplicable sólo para las situaciones de evasión impositiva detectadas a partir de la vigencia de este marco normativo”, agregó Echegaray.

Las críticas que desata el proyecto
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez esgrimió una fuerte crítica: “Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del administrador federal”.

“Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de nuestro país violen los contenidos de nuestra Constitución y legislación”, agregó Gómez.

Asimismo, la tributarista enfatizó que “la ley más benigna excepciona el principio rector de tempus regit actum, que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho”.

“La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello”, explicó la experta.

“Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna”, concluyó Gómez.

En la misma línea, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados recordó la causa “Campisi, Norberto y Claudio”.

En tal oportunidad los jueces sostuvieron un argumento que es completamente aplicable a la situación planteada por la iniciativa de reforma de la Ley Penal Tributaria: “En efecto, si la ley desincrimina un hecho, es más benigna porque antes el hecho era delito y ahora no lo es”.

“El artículo del proyecto de la iniciativa que establece la prohibición de la utilización del principio de ley penal más benigna, claramente aplicable en materia tributaria, afectaría garantías de la Constitución Nacional”, afirmó Volman.

En igual sentido, Ignacio Pampliega, abogado penalista, recordó que la cuestión “ya fue resuelta por la Corte Suprema en su composición actual”.

“En el marco de la causa Palero, el máximo tribunal entendió que los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria son ley penal más benigna en caso de modificación más beneficiosa, en virtud de principios constitucionales”, argumentó el abogado.

Daniel Pérez, especialista en derecho, aseguró que la idea de introducir el artículo 17 bis al texto de la Ley Penal Tributaria constituye “un dislate jurídico”.

“Este intento de vedar la aplicación del principio, vía una modificación legal, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma constitucional de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales”, advirtió Pérez.

“La modificación propuesta atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y fundamentalmente contra el texto constitucional”, concluyó el experto.


1 comentario:

  1. Pensé que había escuchado todo, pero que se presente un proyecto de ley con la intención de dejar de lado la aplicación de un principio constitucional, reconocido esto a viva vos, no puede más que asombrarme. Estamos hablando del principio de la aplicación de la ley penal mas benigna, por respeto a nuestro escrito fundante, es hora de que los organismos nacionales dejen de pensar en leyes que violen y dañen principios constitucionales, con el único fin de recaudar solo un peso mas. Espero que nuestro Honorable Congreso -también creado y organizado por nuestra Constitución- sepa echar por tierra esta iniciativa.

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