domingo, 14 de marzo de 2010

Se sustituye el régimen de retención sobre cheques presentados al cobro.

Mediante la Resolución Normativa (ARBA) Nº 9/2010 se dispuso esta medida.

Se sustituye a partir del 1° de junio de 2010 el Régimen de Retención sobre Cheques, reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09, por un régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, cualquiera haya sido la modalidad en que los mismos hubiesen sido extendidos.

Oportunamente, previa suscripción del pertinente convenio, el Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente de contralor de las entidades financieras, establecerá las pautas y mecanismos operativos de dicho régimen informativo.

Queda derogada por la presente el Régimen de Retención sobre Cheques reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09.

1. Información a suministrar
La información se efectuará con carácter de declaración jurada, con vencimiento el día 20 de cada mes o siguiente hábil, de corresponder, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora.

2. Nómina de sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por ISIB
A efectos de posibilitar la entrega de la información aludida, ARBA pondrá a disposición del BCRA, a través de su página web (www.arba.gov.ar), con una antelación no menor a los 7 días hábiles del inicio de cada mes, la nómina de los sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dicha nómina contendrá los datos de identificación necesarios a los fines perseguidos.

3. Primera declaración jurada: información de junio 2010
La presentación de la primera declaración jurada por parte del BCRA, deberá realizarse hasta el día 20 de julio de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de junio del mismo año.

4. Vigencia
La presente comenzará a regir a partir del día 29/01/2010.

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