domingo, 14 de marzo de 2010

Personal doméstico: 15 puntos clave para entender cómo será el nuevo régimen.

Se busca derogar el estatuto del personal doméstico y equipar así los derechos laborales de quienes se desempeñan en casas particulares.

De convertirse en ley la iniciativa, las trabajadoras podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones.

Respecto al tratamiento previsional - impositivo de las empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.

En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.

Según datos aportados por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada existen alrededor de 1 millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 90% no está registrada

Puntos clave de la iniciativa
1. Preaviso: será de un mes - si tiene menos de cinco años de antigüedad- y de dos si es mayor a ese lapso.
2. Indemnización por despido: de acuerdo a la iniciativa se cobrará un mes por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
3. Asignaciones familiares: la iniciativa también contempla la extensión al personal doméstico del régimen de asignaciones familiares.
4. ART: en principio, se comenzará con el pago de la licencia por maternidad, y la cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.
5. Vacaciones: el proyecto establece 14 días (antigüedad de hasta 5 años), 21 días hasta diez y 28 más de diez.
6. Despido: se prevé un esquema de indemnizaciones en caso de cesantía, equivalente a un mes de salario por año trabajado (hasta ahora es la mitad). El monto se duplicaría si la relación laboral no está registrada.
7. Fallecimiento: en caso de fallecimiento del empleador o la empleada, la familia de esta última será la que reciba el dinero de la indemnización.
8. Incapacidad: en caso de incapacidad, producto de una enfermedad o accidente, tendrá derecho a recibir una prestación por parte de la empleadora. El monto se duplica si la trabajadora doméstica no está registrada.
9. Matrimonio o embarazo: si se desvincula a la empleada en estos casos se pagará, adicionalmente, el equivalente a un año de remuneraciones. El monto se duplica si no está registrada. En los tres meses de licencia, el sueldo lo pagará el Estado.
10. Jornada laborable: el proyecto prevé que no supere las 8 horas. Si se reparten de manera desigual en el tiempo, no podrá exceder las 9 horas.
11. Tratamiento provisional: la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.
12. Impuesto a las Ganancias: los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo
13. Horas extras: se pagarán un 50% más en días comunes y 100% más los fines de semana.
14. Licencias por enfermedad: hasta tres meses por año (si la antigüedad es menor a cinco) o de hasta seis meses (con antigüedad mayor).
15. Naturaleza de la relación: el proyecto busca que se identifique claramente quien es el dador del trabajo.

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