viernes, 26 de febrero de 2010

ARBA amplía el régimen de beneficios para buenos contribuyentes

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) otorga bonificaciones especiales.

Esto es asi para los contribuyentes que exhiben un buen cumplimiento fiscal, con beneficios que abarcan a casi todos los tributos bonaerenses.

Los descuentos favorecen a las empresas y particulares que pagan en tiempo y forma los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas, y llegan hasta el 25% en el caso de los contribuyentes del Inmobiliario Rural, así como también se incorpora un descuento a la adhesión al débito automático, a partir de la autorización conferida en la Ley Impositiva, realizada por el ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Alejandro Arlía.

El titular de Arba, Martín Di Bella, aseguró que “estas bonificaciones apuntan a beneficiar a quienes cumplen en forma correcta con el pago de impuestos. Nos interesa mucho avanzar hacia un cambio de cultura tributaria, para que todos los ciudadanos comprendan que siempre será más beneficioso cumplir que incumplir”. Di Bella explicó que “ARBA controla, notifica deuda e insta al contribuyente incumplidor para que regularice su situación. Pero, por otro lado, ofrece descuentos y posibilidades a quienes hacen un esfuerzo por mantenerse al día con sus impuestos. Siempre vamos a estar al lado del que cumple, para brindarle mejores servicios y otorgarle todos los beneficios que podamos”, sostuvo el director de la Agencia de Recaudación.

Por su parte, el funcionario insistió con que la Agencia apunta a “tener un mayor nivel de justicia, de equidad y cobrabilidad en el sistema tributario provincial".

Según la resolución 13/10, para los contribuyentes del Inmobiliario Rural rige en 2010, por buen cumplimiento, una bonificación del 20% del monto de cada cuota del impuesto. Esa bonificación puede incrementarse al 25% si el contribuyente tiene declarada ante ARBA (o la declara hasta 5 días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar) su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

En el caso del Inmobiliario Urbano (Baldío y Edificado) está vigente por buen contribuyente una bonificación del 5% de cada cuota del impuesto. Ese descuento se extiende al 15% del tributo en caso de que se opte por el pago anual (la bonificación del 10% por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo: 6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2% a la cuarta).

En lo que respecta al Impuesto a los Automotores, la bonificación por buen cumplimiento alcanza al 5% de cada cuota, y el descuento se extiende al 15% del tributo cuando el contribuyente decide efectuar el pago anual (la bonificación del 10% por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo: 6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2% a la cuarta). Idénticos porcentajes de bonificación se aplican a los buenos contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Además, aquellos contribuyentes que optan por adherir los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas al sistema de pago por débito automático en caja de ahorros o cuenta corriente, obtienen una bonificación adicional del 5%. Esa bonificación se aplica por única vez sobre el importe de las cuotas o el saldo anual del tributo, y no rige para el Impuesto Inmobiliario Rural.

Para acceder a los descuentos por buen contribuyente es condición necesaria tener regularizados los períodos fiscales no prescriptos, e ir cancelando en tiempo y forma las cuotas de 2010.

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