miércoles, 17 de febrero de 2010

Riesgos de una incorrecta confección de certificados de trabajo

Cuando finaliza una relación laboral, las empresas deben entregar los certificados de trabajo a los empleados (LCT).

Una vez que concluyó el contrato de trabajo, por cualquier motivo, ya sea despido, renuncia, jubilación o mutuo acuerdo, entre otros motivos, la empresa deberá entregarle al dependiente un certificado sobre el tiempo de prestación de servicios y la naturaleza de dicha prestación, donde figuren los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de seguridad social.

En este escenario, puede suceder:
• Que el empleador no haga entrega efectiva del documento. En este caso, el empleado tiene las puertas abiertas para reclamar una multa consistente en la suma de tres salarios tomando como tal a la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por él durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
• Que la compañía entregue el certificado, pero lo haga de manera deficiente, en cuyo caso el dependiente podría llegar a argumentar que la relación no está correctamente registrada, lo que implicaría una duplicación en la indemnización.
• También puede suceder que el propio trabajador se niegue a recibir los mencionados certificados argumentando alguna falta u omisión en el registro de la relación llevado a cabo por la firma. En ese caso, el empleador tiene que tomar cartas en el asunto para evitar una onerosa condena judicial.

En la actualidad, casi la mitad de las salas de la Cámara de Nacional Apelaciones sostienen una postura que parte de la literalidad del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Éste define qué elementos deben figurar en el documento y considera que el formulario que se obtiene a través de la página de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) –que todo empleador debe entregar con motivo del cese de la relación de empleo-, no contempla ni contiene toda la información que la ley exige.

En este complejo contexto, para comprender la importancia del tema, el Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, Guillermo Alonso Navone, remarcó que "el 85% del trabajo en negro se encuentra en empresas de menos de 6 personas, es decir, industrias pequeñas, talleres, comercios, y contrataciones rurales temporarias".

Esto toma relevancia económica cuando se trata de empleo no registrado o realizado de manera deficiente, ya que para poder cumplir con la entrega del certificado de la ANSES, hay que pagar todas las contribuciones no ingresadas a la AFIP, lo cual -a veces- es más caro que el juicio en sí mismo por las multas e intereses.

¿Qué dice la ley?

Como ya se señaló, el tema de los certificados de trabajo está contemplado en el artículo 80 de la LCT, que indica que “cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social”.

Luego, la norma agrega que “si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado ... dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”.

Estos certificados cumplen dos finalidades:
1. Que el empleado pueda acreditar la experiencia que tiene en determinado trabajo ante un nuevo empleador.
2. Acreditar, a la hora de jubilarse, los años de aportes al sistema previsional ante los organismos de la seguridad social.

La ley indica que si el empleador no hiciese entrega al empleado de este certificado, en un plazo de treinta días desde que el trabajador solicito la entrega del mismo, se generará a su favor una indemnización especial equivalente a tres salarios.

Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, explicó que el mencionado artículo obliga a la empresa a:
1. Entregar una constancia documentada de aportes y contribuciones de la seguridad social, lo que no es más que el comprobante de los depósitos efectuados por tales conceptos.
2. Otorgar el certificado de trabajo mediante el que se hacen constar una serie de datos relativos a la relación laboral: tiempo de servicio, detalle de sueldos percibidos y calificación profesional obtenida, entre otros.

Cómo es el procedimiento
Hay que aclarar que el artículo 80 menciona dos certificados de trabajo, uno en el que debe constar que el trabajador se desempeñó en la empresa cumpliendo una tarea determinada con fecha de ingreso y egreso y su remuneración. Ese certificado, es en hoja membretada de la empresa y con firma de alguien responsable de la misma.

En el otro certificado constan los aportes y contribuciones a la ANSES (este es conocido como formulario PS 6.2 -baje el formulario haciendo click aquí-). Éste es solicitado por la empresa interesada y completado a través de Internet.

Para que se de cumplimiento cabal a lo establecido en la ley, la empresa debe entregar ambos certificados y si no lo hiciera, puede ser multada (previa intimación y juicio laboral) y ese dinero sería para el trabajador. Además, el Estado –a través de de sus organismos de contralor- puede sancionar económicamente a las compañías infractoras.

El plazo para entregar la documentación y no ser sancionado es de 30 días desde que concluyó la relación laboral. Sin embargo, el decreto 146/2001 estableció que el trabajador debe intimar a la empresa y a partir de allí comienza a correr el plazo.

Para cobrar la multa, el dependiente debe, una vez cumplidos los 30 días, volver a intimar, por lo que algunos especialistas sostienen que se trata de un plazo de 60 días.

Los pasos que debe llevar a cabo el empleador son los siguientes:
1. Tiene que informar la baja en el ítem de "Mi Simplificación" que se encuentra en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Éste es el registro de altas y bajas en la seguridad social.
2. Debe conformar el certificado de trabajo con los requisitos mencionados anteriormente en una hoja membretada de la empresa y completar la certificación de remuneraciones y servicios en el formulario 6.2 de la ANSES. Por otro lado, también debe llenar la forma prescripta por ese organismo en la planilla 6.1 (baje el formulario haciendo click aquí). Finalmente debe adjuntar el formulario F. 649, correpondiente al Impuesto a las Ganancias, de la AFIP.
3. También debe adjuntar la liquidación final.
Desde el departamento Legal y Técnico de Arizmendi, Adriana Detoma, señaló que “los formularios que deben utilizarse se encuentran en la página de la AFIP, de afectación de haberes, que es un híbrido de formularios anteriores y donde en el caso del sector público se detallan los créditos y los seguros”.

Consecuencias del incumplimiento
A la indemnización de tres sueldos mencionada se le agregan aquellas que puedan corresponderle al trabajador por el despido o las legisladas por la Ley Nacional de Empleo y la ley 25.323 –que castigan al trabajo no registrado o realizado de forma deficiente-.

Esta conjunción de leyes provocó “un nicho de litigiosidad laboral”, dijo Héctor Alejandro García, socio de García & Pérez Boiani, motivo por el cual aconsejó “además de hacer entrega del formulario de ANSES, confeccionar un certificado de trabajo que de cuenta del resto de los requisitos que exige el artículo 80 de la LCT y que podría obtener consultando el número de CUIL del interesado, como es el caso de los aportes y contribuciones ingresados con destino a la seguridad social".

“Con el objetivo de facilitar la entrega, la ANSES dictó la resolución 601/2008 mediante la cual aprobó y desarrolló un sistema informático tendiente a generar las certificaciones mencionadas en la Ley 24.241, mediante un formulario que contendrá los datos requeridos, para con ellos conformar el llamado `Administrador de Historia Laboral´ (AHL) de cada aportante”, resaltó Carcavallo.

Como el tiempo para registrar a los trabajadores concluyó el 28 de enero, con la Ley de Blanqueo Laboral, ante una situación irregular, las empresas están en un serio problema porque la AFIP podría realizar todos los reclamos por deudas hasta que la causa prescriba -10 años-.

Otro problema
Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, abogados especialistas en derecho del trabajo, dijeron que la multa derivada de deficiencias en la entrega de los documentos suele ser pedida en la mayoría de los casos ya que “en general cuando hay un conflicto, los certificados fueron entregados o el trabajador se niega a recibirlos por entender que no reflejan la realidad de la relación laboral, es decir que el salario era mayor y/o la fecha de ingreso era distinta”.

Luego mostraron su preocupación en los “casos de demandas a más de una empresa invocando solidaridad - es decir que una empresa era la empleadora, pero también se demanda a otra por razones de solidaridad laboral (artículo 30 de la LCT), muchas veces fueron condenados a la entrega aquellas compañías que nunca fueron empleadoras directas, lo cual se transforma en un dilema importante ya que carecen de elementos para confeccionar los certificados”.

En tanto, García agregó que a ello “se suma cierta actitud especulativa de ex empleados que se resisten a recibir la documentación para así justificar y cobrar la penalidad por no entregar o por una entrega tardía de dicha documentación”.

Por ese motivo, Carcavallo indicó que “ante la negativa expresa del trabajador a recibir esas constancias o bien ante su silencio frente a la puesta a disposición efectuada por el empleador, éste deberá consignar judicialmente las mismas para evitar la condena económica”.


Publicado por Paola Quain - Sebastián Albornos
© iProfesional.com


No hay comentarios:

Publicar un comentario