miércoles, 24 de febrero de 2010

Macri alivió la carga fiscal de los contribuyentes más riesgosos de la Ciudad

Los contribuyentes porteños que presentan un “alto riesgo fiscal” sentirán a partir de marzo un alivio tributario.

Esto es así dado que las autoridades fiscales decidieron "reducir la alícuota para la liquidación de las percepciones" del impuesto sobre los ingresos brutos.

La decisión de la Agencia Gubernamental de Recaudación de Buenos Aires (AGIP) se dio a conocer por medio de la resolución 64, publicada en el Boletín Oficial.

Así, la reciente norma modifica la resolución 251 de 2008 que establecía una alícuota de 6%. Con el cambio, "a los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará la alícuota del 3% sobre el precio neto de la operación".

Las razones del alivio fiscal

Puntos Importantes
• Los contribuyentes de la ciudad con mayor riesgo fiscal verán reducida su alícuota para el pago de Ingresos Brutos
• El Gobierno porteño decidió bajar de 6% a 3% la tasa que los alcanza
• Los expertos explican que existe una excesiva carga tributaria
La novedad, que seguramente será bien recibida por los más “riesgosos contribuyentes”, según la mirada del fisco, significa una marcha atrás en materia de las penalidades.


Y es que “el objetivo primordial del conjunto de normativas que regulan los sistemas de medición de riesgo fiscal de los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es asegurar la recaudación de dicho tributo cuando tales sujetos verifiquen determinados incumplimientos de sus obligaciones, tanto formales como materiales”, explicó Luciano Pérez, del Departamento de Impuestos de Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados.

”Con esta modificación, el fisco busca de alguna manera paliar la excesiva carga tributaria a la que son sometidos los contribuyentes categorizados como de alto riesgo fiscal reduciendo la tasa de las percepciones del 6% al 3%, en consonancia con la tasa general del impuesto”, agregó el especialista.

Tomas Wilson-Rae, desde TWR Abogados, afirmaron que “los sistemas de retención como de percepción deben cumplir con su naturaleza que no es otra que el fisco cobre con anterioridad y de manera segura una porción del impuesto que finalmente el contribuyente deba pagar”.

En ese sentido, indicaron que “las altas alícuotas desvirtúan el sistema, y sólo buscan un resultado fiscalista y recaudatorio perdiendo de vista la función del instituto de los pagos a cuenta”.

"La AGIP había definido inicialmente determinados parámetros que debían ser tenidos en cuenta en la determinación del nivel de riesgo fiscal de los contribuyentes, por ejemplo, el grado de cumplimiento en la presentación y/o pago de las declaraciones juradas mensuales, el acogimiento y cumplimiento de planes de facilidades de pago, la no localización del contribuyente, entre otros, y luego, mediante la sanción de sucesivas normas, se ocupó de ampliar minuciosa y hasta casi exageradamente los parámetros utilizados a tales efectos", remarcó Pérez, desde Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados.

“De tal modo, y considerando el grado de incumplimiento que verifica la AGIP, un contribuyente podría ser categorizado como de alto, medio, bajo o sin riesgo fiscal”, destacó el especialista.

En función de dicha clasificación, se establecen las acciones que adoptarán las autoridades fiscales. Entre ellas, se pueden mencionar su incorporación al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), y la alícuota de retención a ser aplicada por las entidades bancarias, a tales efectos.

Por otra parte, Pérez agregó que los demás agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos son obligados a constatar si los sujetos con los cuales operan, ya sea en su compras o ventas, se encuentran comprendidos en el padrón de contribuyentes de alto riesgo fiscal, publicado trimestralmente en el sitio web del fisco porteño. De corroborarse su inclusión, procedía a retener y/o percibir el impuesto utilizando las alícuotas del 3% y 6%, respectivamente”.

“Uno de los inconvenientes que plantea dicho sistema es que, por ser la alícuota general del impuesto del 3%, podría verificarse que un sujeto, categorizado como de alto riesgo fiscal, se encuentre con proveedores que le practican percepciones del 6%, clientes que le practican retenciones del 3% y las entidades bancarias que le retienen sobre sus depósitos el 1,5%”, manifestó el especialista de Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados.

De esta manera, y siendo el padrón que elabora la AGIP trimestral, “un contribuyente podría ver incrementada, de manera sustancial, su carga tributaria, ello agravado por el hecho que la Ciudad de Buenos Aires no contempla, en su basta normativa, un procedimiento general para solicitar la exclusión total o parcial de los citados regímenes de recaudación”, concluyó Pérez.

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