viernes, 26 de febrero de 2010

La AFIP cambia las reglas para cumplir con Ganancias y con Bienes Personales

Se implementaron nuevas pautas para la liquidación de la declaración jurada 2009.

A tal efecto, el organismo de recaudación, que conduce Ricardo Echegaray, ya publicó la resolución general (AFIP) 2770 que pone en marcha el nuevo software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0”.

Puntos Importantes
• El fisco nacional lanza un nuevo software que modifica las pautas a seguir al momento de confeccionar la declaración jurada anual 2009.
• También se ajustaron las obligaciones respecto de las presentaciones en Mínima Presunta.
• Conozca los pasos a seguir y acceda al texto completo de las normas.

La nueva herramienta web reformula la tarea de confección y presentación de dichas obligaciones anuales.

Cambios
Puntualmente, el flamante cuerpo normativo establece que a partir del 19 de marzo próximo –fecha de entrada en vigencia de la resolución citada anteriormente- las personas físicas “deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo unificado a fin de determinar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes”.

También se aclara que el flamante software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios serán:
Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición. También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.
• Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.
• En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

Respecto a la forma de presentación, la norma aclara que una vez confeccionadas las declaraciones juradas se tendrán que presentar “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.

Asimismo, los particulares podrán recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas. “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”, agrega el texto de la norma próxima a publicarse.

Por otra parte, el fisco nacional
ya dio a conocer el cronograma de vencimientos a respetar por las personas físicas. Quienes no posean participaciones societarias en compañías tendrán que presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales durante abril próximo:



En tanto, las personas físicas que sean titulares de participaciones societarias, deberán cumplir con las obligaciones fiscales anuales durante mayo próximo:



Alcance de Ganancias y Bienes Personales
Asimismo, desde la AFIP destacan que están obligados a presentar las declaraciones juradas, las personas físicas que se detallan a continuación:

Ganancias:
o Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
o Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los monotributistas que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen Simplificado).
o Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.

Bienes Personales:
o Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
o Quienes al 31 de diciembre de 2009 posean bienes que superen los 305.000 pesos.
o Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.

Por otra parte, rige un régimen simplificado, exclusivamente aplicable en Ganancias, con límite en 144.000 pesos.

Esta aplicación simplificada será utilizable exclusivamente cuando los contribuyentes sólo hayan obtenido rentas:
• Del desempeño de cargos públicos.
• Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
• De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
• O, en caso de obtener otras rentas gravadas, cuando se haya optado por todas ellas por el régimen del Monotributo.

El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
• Gastos deducibles:
son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

En tanto, Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.

El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:
• Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
• A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
• A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
• Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

Resta aún que la AFIP publique –vía resolución general- los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2009.

Ganancia Mínima Presunta

De igual manera, el fisco nacional ya emitió la resolución general 2768 que cambia las pautas a seguir por las compañías al momento de presentar la declaración anual 2009 correspondiente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

El tributo alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. La normativa vigente especifica, además, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes.

Respecto a la forma de presentación, la flamante resolución indica que a partir del 12 de abril próximo las sociedades “deberán utilizar el programa aplicativo denominado Ganancia Mínima Presunta – Versión 8.0 a fin de generar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten”.

También se aclara que el nuevo software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

Al igual que sucede con Ganancias y Bienes Personales, las presentaciones podrán ser presentadas por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP o del banco de confianza de la compañía.

En relación a la confección, el nuevo software implementa las siguientes modificaciones:
• Se incorpora un apartado que facilita la declaración de tratarse de compañías que se encuentren o hayan atravesado un proceso de reorganización de sociedades.
• También se deberán detallar los bienes alcanzados por leyes que establecen exenciones impositivas.
• Por otra parte, se habilita la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

El calendario de vencimientos a respetar por las compañías es el siguiente:



De esta manera, la AFIP estableció las nuevas reglas de juego para cumplir con las presentaciones anuales 2009 de Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales.


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