viernes, 24 de abril de 2009

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Personas físicas. Prórroga de vencimientos. R.G.2592 AFIP.

Los vencimientos previstos para el mes de abril para la presentacion de las declaraciones juradas han sido prorrogados para el mes de mayo, quedando vigentes para el pago las fechas establecidas en el mes de abril.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto prorrogar hasta los días 11 al 15 de mayo de 2009 -de acuerdo a la terminación del número de CUIT del responsable- los vencimientos correspondientes al impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas, y del impuesto sobre los bienes personales, únicamente con relación a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2008 con vencimiento originalmente fijado en el mes de abril de 2009.

Las fechas de vencimiento fijadas según el numero de CUIT son las siguientes:


El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la resolución general 1778 y su modificación, o través de los medios de pago admitidos por la resolución general 1217 y su modificación, utilizando el formulario 799/E, a cuyos fines se deberán consignar los códigos que, según el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se detallan:


Cuando la cancelación del saldo de impuesto resultante se efectúe mediante compensación, los responsables deberán solicitar la misma en los términos de la resolución general 1658 y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento fijado para el ingreso del impuesto de que se trate en el cronograma de vencimientos vigente. Se considerará válida dicha compensación siempre que el saldo a favor se encuentre exteriorizado a la fecha de vencimiento general establecido para la presentación de la declaración jurada de la que surja el referido saldo.

En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago establecido por la resolución general 984 y sus complementarias, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 3 de dicha norma y, consecuentemente, el vencimiento de la primera cuota operará en el mes de abril de 2009 conforme a lo normado en la resolución general 2530 y se deberá ingresar la segunda y tercer cuota el día 22 de los meses de mayo y junio de 2009, respectivamente.

A efectos del cálculo de las cuotas, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla “General” en el campo “Fecha de Vencimiento”, el día de vencimiento fijado correspondiente al mes de abril de 2009 y en el campo “Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota”, la fecha de efectivo ingreso de la misma.

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