viernes, 24 de abril de 2009

Sociedad de hecho. Constitución.

La sociedad de hecho podrá constituirse con dos o más socios. Resulta acorde a prácticas habituales no superar el número de tres socios.

Es importante en este tipo de sociedades tener en cuenta la responsabilidad que cada uno de los socios tiene y asume con terceros con los cuales la sociedad lleva adelante su actividad comercial, ya sea como proveedores, como clientes o cualquier otra relación nacida de su operatoria. Como concepto amplio se puede decir que la responsabilidad es ilimitada y solidaria, alcanzando el patrimonio particular de cada socio. Deberá analizarse cada situación particular.

La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.

La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En la ley 19550, Art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello hay que agregar que puede o no tener acto constitutivo.

Las características de las sociedades de hecho son:
1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.
2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.
3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.

Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en la Inspección General de Justicia. Son sociedades que pueden ser "de palabra" y si se desea puede hacerse un contrato, pero este último no es un requisito exigido en este tipo social.

Impositivamente la “sociedad de hecho” existe como sujeto ante la AFIP debiendo inscribirse como tal.

A modo de ejemplo se transcribe un modelo que puede ser aplicable, en su caso, a la instrumentación de la Sociedad de Hecho con los elementos mínimos que debería contener:


SOCIEDAD DE HECHO:

Entre……………., DNI: ........ , con domicilio real en calle ............ y ………………….., DNI: …………..., con domicilio real en calle ................., acuerdan constituir la presente Sociedad de Hecho, la que estará sometida a las presentes cláusulas y condiciones:

Primera: La sociedad girará en plaza bajo la razón social de “ …………………. SOCIEDAD DE HECHO.”

Segunda: El objeto de la sociedad consistirá exclusivamente en desarrollar las actividades económicas que se detallan a continuación: ………………………………..

Tercera: El domicilio legal de la sociedad se establece en la calle .................... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuarta: La administración y gobierno de la sociedad, las relaciones societarias y las relaciones económicas que los socios establezcan con terceros quedarán sujetas a lo dispuesto por los arts. 21 y siguientes de la Ley de Sociedades Comercial Nº 19.550.

A los ... días del mes de …………... de ………….., se firman de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


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