viernes, 24 de abril de 2009

Monotributistas. Retención del Impuesto a las Ganancias e IVA.

A partir del 01 de junio de 2009 los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en Ganancias e IVA, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Este régimen fue oficializado mediante la Resolución General 2549 y prorrogado hasta esta nueva fecha por la R.G. 2582.

A fin de repasar algunos conceptos que deberán ser tenidos en cuenta y que fueron subidos a nuestro blog www.consultorasoes.blogspot.com repetimos algunos de ellos, a saber:

¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que realicen como consecuencia de la actividad o servicio que prestan, asimismo les corresponderá actuar como tales a las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.

¿Cómo se calcula el importe de la retención?
- En el impuesto a las ganancias:
En cada pago – parcial o total – , si se trata de locaciones y/o prestaciones de servicios corresponderá aplicar el 28% sobre el excedente de $ 1.200 y si se trata de venta de cosas muebles se aplicara el 10% sobre el excedente de $ 12.000.
- En el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
a) a las operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%, se le aplicara el 16,80%
b) a las operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,5% se le aplicara el 8,40%

Carácter asignado a las retenciones efectuadas
Los importes retenidos en el impuesto a las ganancias tendrán el carácter de pago a cuenta y los retenidos en el IVA el carácter de impuesto ingresado, cuando los contribuyentes se inscriban en los citados gravámenes.

Aspectos legales
Un aspecto que habrá que analizar será la legalidad de este régimen desde el momento que el monotributo “…establece categóricamente que los contribuyentes adheridos al régimen están exentos en IVA y ganancias, ya que quedan absorbidos por la cuota del régimen simplificado”, así se expreso la Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en evidencia la dudosa legalidad de la norma, posición a la que nos adherimos sin ninguna duda.

Este será un tema que hacia delante habrá que analizar pudiendo ser motivo de presentaciones judiciales, no obstante hoy existe, se ha cumplido con la publicación en el Boletín Oficial, no ha sido recurrido y por ende los contribuyentes deberán cumplirlo a partir del 01/06/2009 a fin de evitar reclamos innecesarios.


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