miércoles, 29 de abril de 2009

Detalles de la inminente reforma del Monotributo.

El proyecto de reforma del Monotributo establece el nuevo esquema de tributación que deberán respetar los pequeños contribuyentes a partir del 1 de septiembre próximo.

En primer lugar, el proyecto confirma que se eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Una importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista. Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorpora como criterio el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

Recordemos que para determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente deben tenerse en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.

Escalas propuestas

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por los monotributistas que presten servicios es:



Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:



La iniciativa también prevé una particular condición para las categorías de mayores ingresos. Respecto a las categorías J, K y L se les solicita un mínimo de empleados a cargo. La cantidad de trabajadores va de 1 a 3 respectivamente con relación a las últimas categorías.

De esta manera resulta aplicable el régimen general de la seguridad social para todos los dependientes del contribuyente adherido al régimen simplificado.

Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido. También se pone en marcha un régimen de exclusión automática para los pequeños contribuyentes que tengan "gastos excesivos no justificados".

Una modificación importante a tener en cuenta para aquellos monotributistas que se hayan recategorizado como responsables inscriptos en los últimos tres años.

La iniciativa prevé una solución para los monotributistas que pasaron al régimen general –asumiendo un mayor costo al afrontar IVA y Ganancias- y que en base a los parámetros propuestos pueden encuadrarse nuevamente en el Monotributo. En efecto, explica Esposito para Infobae Profesional, "el proyecto estaría considerando la situación de aquellos contribuyentes que hubieran renunciado o hubiesen quedado excluidos del régimen simplificado, sin que hayan transcurrido 3 años entre aquella circunstancia y la vigencia de esta reforma".

"Según la normativa actual, dichos contribuyentes no podrían retornar al régimen hasta transcurridos 3 años calendarios posteriores a aquél en que se produjo la renuncia o exclusión del mismo. En particular, se permitiría el reingreso de los mismos, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley", explicó el especialista.

"Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el segundo cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en el tercer cuatrimestre del 2009", concluyó Esposito.

Inscripción de Oficio.
En relación al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas el texto adelantado precisa que “en los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social-".

"Mediante estas modificaciones, se ampliarían las facultades de control de la AFIP y se buscaría otorgarle mayor celeridad a la depuración del régimen de aquellos contribuyentes respecto de los cuales el fisco nacional encuentre que no reúnen las condiciones para permanecer en el mismo, al no requerirse la aplicación del procedimiento determinativo de oficio", detalló Esposito.


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