lunes, 24 de agosto de 2009

Rige el plazo para adherirse a los planes de pago bonaerenses

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) extendió hasta el 31 de agosto las bonificaciones por pagar al contado las deudas que no se encuentran en juicio.

A su vez, incorpora un esquema de descuentos para las deudas en etapa judicial con quitas de hasta el 80% en los intereses.

Para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos y Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 y planes de pago caducos a dicha fecha, se otorgan bonificaciones del 80% siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.

Es importante agregar que los planes con descuentos en ningún caso significan que el ciudadano moroso que se adhiera vaya a abonar menos que si hubiera pagado en término.

A su vez, los que prefieran regularizar el pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 5% y el saldo en planes que podrán ser de 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.

Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación; mientras que para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo. Para este último caso las cuotas del plan serán iguales, mensuales y consecutivas, y comprende un beneficio adicional de acuerdo a la forma de pago que se seleccione:

De 27 a 36 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifica la última cuota del plan.
De 39 a 48 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las dos últimas cuotas del plan.
De 51 a 60 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las tres últimas cuotas del plan.

Deudas en juicio
En tanto, para las deudas en juicio con una antigüedad menor a 1 año se aplica una bonificación del 15% en los intereses y hasta 48 cuotas, mientras que aquellas que tienen una antigüedad mayor a 365 días a la fecha de adhesión al plan obtendrán una quita del 80%.

Para los juicios de antigüedad mayor a un año existe la posibilidad de acceder a planes de hasta 60 cuotas abonando un anticipo del 5%. En cambio, para los planes de pago judiciales caducos al 31 de diciembre de 2008 se ofrecen 36 cuotas sin interés pagando un anticipo del 5%.

De 3 a 6 cuotas: se otorga un 10% de bonificación si se trata de juicios con antigüedad menor a 1 año; un 30% si es mayor a un año, y un 80% si son anteriores al 1 de enero de 2005.
De 9 a 24 cuotas: se aplica un 10% de bonificación si se trata de juicios con antigüedad mayor a un año, y un 80% si son anteriores al 1 de enero de 2005.
De 27 a 48 cuotas: se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo, y sólo para los casos de juicios anteriores al 1 de enero de 2005 se otorga un 10% de bonificación por pago en término.
De 51 a 60 cuotas: alcanza a las deudas en juicios con antigüedad mayor a un año. El interés de financiación es del 1% sobre el saldo, mientras que para los que están en juicio desde antes del 1 de enero de 2005, se otorga una bonificación del 10% por pago en término.

Cabe destacar que en todos los casos, los contribuyentes que deseen levantar cualquier medida cautelar que recaiga sobre sus bienes (como embargo de cuentas o inhibiciones), deberán cancelar el 50% del monto adeudado al fisco.

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