viernes, 28 de agosto de 2009

Ingresos Brutos: ARBA modificará la preliquidación online de anticipos

ARBA modificará el sistema de preliquidación online de anticipos mensuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominado “ArbaNet”.

Puntos Importantes
• El titular del fisco bonaerense, Rafael Perelmiter, confirmó a representantes del Colegio de Abogados provincial que el denominado sistema “ArbaNet” será reformulado.
• Se permitirá que las empresas y particulares modifiquen el monto sugerido por el organismo recaudador.


Así lo comunicó Rafael Perelmiter, titular del fisco bonaerense a los representantes del Colegio de Abogados provincial, en el marco de una reunión realizada hace pocos días, según pudo confirmar iProfesional.com.

El recaudador bonaerense habría asegurado que durante el próximo mes se reformulará el polémico mecanismo. Puntualmente, las empresas y particulares podrán cuestionar y modificar el monto mensual determinado por ARBA.

Hasta el momento, el régimen no permite cambiar el valor a ingresar. Tampoco brinda mayores detalles respecto a los criterios utilizados para el cálculo fiscal del valor mensual a cancelar.

Al respecto, Perelmiter dio a entender que el fisco bonaerense pondrá a disposición de los contribuyentes los elementos que se emplean, a fin de obtener el valor de los anticipos en Ingresos Brutos.

Reclamo judicial
La reunión –de la que tuvo conocimiento este medio- se realizó a fin de llegar a un acuerdo con el Colegio de Abogados provincial. La entidad cuenta con un fallo a favor del Juzgado en lo Contencioso Administrativo número 1 de La Plata que obligó a ARBA a dejar de cobrar los anticipos a los abogados agrupados en el Colegio provincial.

La decisión del juzgado a cargo de Luis Arias, abrió la puerta a una posible avalancha de juicios contra el sistema de preliquidación impositiva bonaerense.

Desde el Colegio de Abogados provincial argumentaron que los anticipos calculados por ARBA pueden constituir una doble imposición cuando, por ejemplo, el fisco provincial establece montos calculados con base en operaciones bancarias en las que ya se retuvo un porcentaje destinado a Ingresos Brutos. (Lea más: Un fallo frena el cobro de anticipos de impuestos bonaerenses).

Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, profundizó aún más las críticas al advertir que “ArbaNet no contempla un procedimiento específico para poder cuestionar el monto que es liquidado por anticipo”.

“De esa manera, se está vulnerando gravemente el derecho de defensa de los contribuyentes amparado por la Constitución Nacional, ya que se le impide conocer los antecedentes que se tuvieron en cuenta para estimar el anticipo”, advirtió Vidal Quera.

Asimismo, el abogado tributarista explicó que “el sistema parece incompatible con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que establece que los períodos fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son anuales y que los anticipos de ese tributo deben liquidarse calculados sobre base cierta”.

“La Ley de Coparticipación Federal, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), forma parte del denominado federalismo de concertación. Por lo tanto, los compromisos asumidos deben ser observados tanto por la Nación como por las Provincias”, concluyó Vidal Quera.

Problemas operativos
En igual sentido, desde Lisicki, Litvin & Asociados, explicaron oportunamente que “el formulario del anticipo no indica la base imponible ni el cálculo por el cual se arriba al importe del adelanto mensual a ingresar”.

“Sería conveniente que figuren dichos montos, para que el contribuyente pueda establecer las condiciones sobre las cuales le están determinando el impuesto y, en caso de ser excesivo, el contribuyente pueda tener la posibilidad de plantear algún tipo de disconformidad sobre dicho cálculo estimativo”, advirtieron los expertos consultados.

Como agravante, desde el Estudio impositivo, señalaron que “recién al momento de la declaración anual, el contribuyente tiene la opción de conocer anualmente los parámetros con que el fisco bonaerense le liquidó el impuesto mensual, sin permitir que los mismos puedan ser revisados o chequeados por el contribuyente mensualmente”.

“Debería considerarse la posibilidad de que tal control pueda ser efectuado por éste en forma bimestral o semestralmente y, asimismo, prever algún mecanismo de disconformidad para evitar la generación de saldos a favor irrecuperables”, explicaron los profesionales consultados. (Lea más: Cumplir con Ingresos Brutos, un desafío con el nuevo sistema online de Montoya).

Otro punto de conflicto se refiere al mecanismo de devolución de saldos a favor. Desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que "el sistema de devolución de los posibles saldos a favor tiene un alcance parcial".

A fin de profundizar la cuestión, Volman detalló las dos situaciones que limitan el sistema de reintegro:

• Sólo da lugar a la devolución del saldo a favor proveniente de una declaración jurada con montos liquidados por ARBA y no prevé el reintegro de aquellos que provengan de los desfasajes existentes entre los montos determinados por el fisco y los que efectivamente debió ingresar el contribuyente;
• Sólo prevé el recupero de los saldos a favor por el período 2008 y no los originados en el corriente año.

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